Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de ayudas para la producción audiovisual. [2019/2657]

(DOGV núm. 8508 de 18.03.2019) Ref. Base Datos 002535/2019




Mediante la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7832, 20.07.2016), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (en adelante Orden bases reguladoras).

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7865, 05.09.2016), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 4 de CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura, por disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern), Fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia de CulturArts Generalitat, la línea de subvención para el fomento y promoción del audiovisual valenciano.

De conformidad con el artículo 160.4.b), de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l) y el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. Convocar la concesión de ayudas para la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, con el fin de impulsar la creación de obras audiovisuales, apoyar al sector audiovisual en el ámbito competencial de la Generalitat y estimular la creación de obras audiovisuales que sirvan de fomento y difusión de la creatividad, de la cultura y del idioma valenciano, en los siguientes géneros y modalidades:

1.1. Animación. Comprende las siguientes modalidades:

– Largometraje y serie.

– Cortometraje, piloto de serie y proyecto multiplataforma.

En esta modalidad de cortometraje, piloto de serie y proyecto multiplataforma, se aplicarán consecutivamente los siguientes criterios:

a) En el número total de cortometrajes, pilotos de serie y proyectos multiplataforma de animación subvencionados deberá existir paridad de género en la dirección. A tal efecto, de las producciones subvencionadas, al menos 40 % deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % estarán dirigidas por mujeres.

Este porcentaje se mantendrá siempre que los proyectos subvencionados alcancen un mínimo de 15 puntos en la valoración del guion. El porcentaje de paridad podrá verse alterado en el caso de que alguno de los géneros (femenino o masculino) no tenga suficientes proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida en la valoración del guion. En el caso de existir algún proyecto con más de un director se contabilizará el número de directores de todos los proyectos para contabilizar los porcentajes de paridad.

b) Salvaguardando el criterio de la paridad en la dirección de las ayudas para cortometrajes, pilotos de serie y proyectos multiplataforma de animación, al menos tres serán para proyectos cuyo rodaje/animación en la provincia de Alicante sea superior al 50 % de los días totales de rodaje/animación y dos para proyectos cuyo rodaje/animación en la provincia de Castellón sea superior al 50 % de los días totales de rodaje/animación. En ambos casos los proyectos deberán alcanzar un mínimo de 15 puntos.

Los porcentajes correspondientes a los días de rodaje se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1.4 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Si son menos los proyectos de cortometraje, pilotos de serie y proyectos multiplataforma de animación con rodaje/animación en Alicante o Castellón, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos.

1.2. Ficción. Comprende las siguientes modalidades:

– Largometraje cultural A. El dirigido por un nuevo realizador cuyo presupuesto no supere los 300.000 €.

– Largometraje cultural B. Aquel cuyo presupuesto es superior a 300.000 € sin que supere 1.000.000 €.

– Largometraje cultural C. Aquel cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000 €.

– Largometraje industrial. Aquel cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000 €, del que se valorará especialmente la financiación consolidada.

De las ayudas para largometrajes, al menos tres serán para proyectos cuyo rodaje en la provincia de Alicante sea superior al 50 % de los días totales de rodaje y dos al menos para proyectos cuyo rodaje en la provincia de Castellón sea superior al 50 % de los días totales de rodaje; siempre que dichos proyectos superen la fase de guion, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Los porcentajes correspondientes a los días de rodaje se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Si son menos los proyectos de largometraje de ficción que superan la fase de guion con rodaje mayoritario en Alicante o Castellón, las ayudas remanentes revertirán en el resto de los proyectos.

A tal efecto, si fuera necesario se ordenarán los largometrajes de ficción ponderando la puntuación obtenida en cada categoría con el fin de dar prioridad a los que proporcionalmente tuvieran una puntuación más alta a fin de cumplir con el criterio anterior.

– Cortometraje y proyecto multiplataforma.

En esta modalidad de cortometraje y proyecto multiplataforma, se aplicarán consecutivamente los siguientes criterios:

a) En el número total de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción subvencionados deberá existir paridad de género en la dirección. A tal efecto, de las producciones subvencionadas, al menos 40 % deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % estarán dirigidas por mujeres.

Este porcentaje se mantendrá siempre que los proyectos subvencionados superen la fase de valoración del guion. El porcentaje de paridad podrá verse alterado en el caso de que alguno de los géneros (femenino o masculino) no tenga suficientes proyectos que superen la fase de valoración del guion. En el caso de existir algún proyecto con más de un director se contabilizará el número de directores de todos los proyectos para contabilizar los porcentajes de paridad.

b) Salvaguardando el criterio de paridad en la dirección, de las ayudas para cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción, al menos tres serán para proyectos cuyo rodaje en la provincia de Alicante sea superior al 50 % de los días totales de rodaje y dos para proyectos cuyo rodaje en la provincia de Castellón sea superior al 50 % de los días totales de rodaje; siempre que dichos proyectos superen la fase de guion, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Los porcentajes correspondientes a los días de rodaje se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Si son menos los proyectos de cortometraje y proyectos multiplataforma de ficción que superan la fase de guion con rodaje mayoritario en Alicante o Castellón, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos.

Las modalidades de largometraje cultural incluyen a las tv movies que correspondan según su presupuesto y características.

1.3. Documentales. Comprende las siguientes modalidades:

– Largometraje documental cultural A: Documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas valencianos.

De las ayudas para largometrajes documentales culturales A, al menos uno será para un proyecto cuyo rodaje en la provincia de Alicante sea superior al 50 % de los días totales de rodaje y al menos uno para un proyecto cuyo rodaje en la provincia de Castellón sea superior al 50 % de los días totales de rodaje; siempre que dichos proyectos superen la fase de guion, de acuerdo con lo previsto en el punto 2.1 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Los porcentajes correspondientes a los días de rodaje se computarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2.4 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Si son menos los proyectos que superan la fase de guion con rodaje mayoritario en Alicante o Castellón, las ayudas remanentes revertirán en el resto de los proyectos.

– Largometraje documental cultural B: Documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas de ámbito nacional e internacional.

– Cortometraje y proyecto multiplataforma.

En esta modalidad de cortometraje y proyecto multiplataforma, se aplicarán consecutivamente los siguientes criterios:

a) En el número total de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales subvencionados deberá existir paridad de género en la dirección. A tal efecto, de las producciones subvencionadas, al menos 40 % deberán estar dirigidas por hombres y al menos el 40 % estarán dirigidas por mujeres.

Este porcentaje se mantendrá siempre que los proyectos subvencionados superen la fase de valoración del guion. El porcentaje de paridad podrá verse alterado en el caso de que alguno de los géneros (femenino o masculino) no tenga suficientes proyectos que superen la fase de valoración de guion. En el caso de existir algún proyecto con más de un director se contabilizará el número de directores de todos los proyectos para contabilizar los porcentajes de paridad.

b) Salvaguardando el criterio de paridad en la dirección, de las ayudas para cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales, al menos tres serán para proyectos cuyo rodaje en la provincia de Alicante sea superior al 50 % de los días totales de rodaje y dos para proyectos cuyo rodaje en la provincia de Castellón sea superior al 50 % de los días totales de rodaje; siempre que dichos proyectos superen la fase de guion, de acuerdo con lo previsto en el punto 3.1 del resuelvo sexto de la presente convocatoria.

Si son menos los proyectos de cortometraje y proyectos multiplataforma documentales que superan la fase de guion con rodaje mayoritario en Alicante o Castellón, las ayudas remanentes revertirán en el resto de proyectos.

Toda referencia que figure en esta convocatoria en masculino genérico, se entenderá referida tanto al género masculino como al femenino.

2. No podrán acceder a estas ayudas las obras cinematográficas y audiovisuales que resulten calificadas X, así como las que por sentencia fuesen declaradas en algún extremo constitutivas de delito y las películas publicitarias.

Sólo se podrá presentar una solicitud por proyecto. En caso de coproducciones, solo podrá presentar la solicitud una de las empresas productoras, que en caso de obtener ayuda será la considerada como beneficiaria a los efectos de lo previsto en la presente resolución.

No puede presentarse un mismo proyecto o variaciones o partes de un mismo proyecto a diferentes modalidades o géneros. En el caso de presentarse, todos los proyectos presentados serán desestimados.

No podrán presentarse solicitudes de las ayudas correspondientes a proyectos de segundas y sucesivas temporadas de series de animación o tv movies por capítulos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 3.7 del resuelvo cuarto de esta resolución, no podrán presentarse proyectos de series de animación y tv movies de uno o varios capítulos que sean la consecuencia de un contrato con una empresa titular de un canal televisivo para su realización y en los que dicha empresa adquiera la titularidad mayoritaria de los derechos de la obra.

No podrán presentarse a esta convocatoria proyectos que se presenten a las convocatorias de ayudas a escritura de guion o desarrollo de proyectos del Institut Valencià de Cultura correspondientes a 2019.



No podrán presentarse a estas ayudas las obras que estén ya calificadas por el ICAA u organismo equivalente en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

No pueden optar a estas ayudas las empresas que no hayan satisfecho cuantas obligaciones hayan contraído con el personal creativo, artístico y técnico valenciano, así como con las industrias técnicas valencianas, respecto de cualquier producción audiovisual anterior de la misma empresa productora a la que se haya concedido ayuda estatal o autonómica a la producción o al desarrollo, salvo que dichas obligaciones hayan prescrito legalmente o se trate de proyectos cuyas ayudas estén en plazo de justificación. Ello también es aplicación a las empresas que formen parte de una AIE y a las empresas solicitantes que firmen contratos de coproducción del proyecto presentado con otras empresas que se hallen en estas circunstancias.

Tampoco podrán optar a estas ayudas las empresas que hayan recibido ayudas estatales o autonómicas públicas, con deudas referidas a otras producciones audiovisuales declaradas en sentencia firme, ni empresas que se encuentren en proceso de liquidación.

Una sola empresa no podrá acumular más del 10 % del presupuesto total de la convocatoria, según lo establecido en el artículo 9, punto 9.2.4, de la Orden bases reguladoras.

3. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para actividades que tengan lugar:

– Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2021, ambos inclusive, si se trata de largometrajes, series de animación, cortometrajes de animación y pilotos de serie de animación.

– Entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2020, ambos inclusive, si se trata de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción y documentales.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2, punto 2.3.1 de la Orden bases reguladoras, podrán obtener estas ayudas las personas físicas, agrupaciones de interés económico y pequeñas y medianas empresas de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo, en el ámbito competencial de la Generalitat.

Solo podrán optar a estas ayudas, de acuerdo con el artículo 4, letra n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine (BOE 312, 29.12.2017), los productores independientes:

Es productor independiente aquella persona física o jurídica que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual, ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante en los mismos, ya sea, en cualesquiera de los supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos. La «influencia dominante» se entiende en el sentido que recoge el citado artículo 4, letra n), punto 1 de la Ley 55/2007.

5. Las empresas beneficiarias de la presente convocatoria que no realicen las actividades objeto de la subvención de acuerdo en los plazos y con los requisitos que se establecen en la misma y sobre las que recaiga una resolución administrativa de reintegro y/o pérdida del derecho al cobro total o parcial por un importe igual o superior al 50 % de la ayuda concedida, no podrán percibir ayudas de desarrollo a la producción de largometrajes, ni ningún tipo de ayuda a la producción audiovisual del Institut Valencià de Cultura en un plazo de tres años a contar desde el 1 de enero de 2021, por lo que, en su caso, se procederá a la revocación de las ayudas concedidas a partir de dicha fecha.

Lo anterior no será de aplicación si las personas beneficiarias presentan la renuncia a la ayuda concedida antes de que se dicte el acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento administrativo de reintegro o/y pérdida del derecho al cobro total o parcial. Para aplicar esta salvedad, dicha renuncia se deberá presentar antes del 16 de diciembre de 2019 en el caso de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción y documentales y antes del 16 de diciembre de 2020 en el resto de modalidades.



Segundo. Financiación de las ayudas y distribución por modalidades

1. El importe global máximo que se asigna para esta convocatoria es de 5.750.000 €.

De acuerdo con la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025 en la línea de subvención S7627000, «Fomento y promoción del audiovisual valenciano», por un importe de 2.314.657,00 €, incluido en el capítulo VII del presupuesto del Institut Valencià de Cultura.

Para la anualidad de 2020 el importe será de 1.778.206,00 € y para la anualidad de 2021 el importe será de 1.657.137,00 € y quedarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlo en las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat para 2020 y para 2021, de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El importe podrá ser incrementado si existiera un incremento en la línea presupuestaria o una economía de convocatorias de ejercicios anteriores durante el ejercicio correspondiente.

Asimismo, el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe se distribuirá por géneros y modalidades de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:

1) Género animación: 1.100.000 €.

Modalidades

1.1) Largometrajes y series de animación: 700.000 €, con un máximo de 400.000 € por ayuda.

1.2) Cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de serie de animación: 400.000 €; con un máximo de 40.000 € por ayuda.

2) Género ficción: 3.750.000 €.

Modalidades

2.1) Largometrajes: 3.500.000 €.

2.1.1) Largometrajes culturales A: 400.000 €, con un máximo de 210.000 € por ayuda.

2.1.2) Largometrajes culturales B: 1.000.000 €, con un máximo de 300.000 € por ayuda.

2.1.3) Largometrajes culturales C: 1.000.000 €, con un máximo de 350.000 € por ayuda.

2.1.4) Largometrajes industriales: 1.100.000 €, con un máximo de 375.000 € por ayuda.

El importe total de las ayudas que se concedan a proyectos de tv movies estructuradas en más de un capitulo no podrá ser superior a 500.000 €.

2.2) Cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción: 250.000 €, con un máximo de 40.000 € por ayuda.

3) Género documental: 900.000 €.

Modalidades

3.1) Largometrajes documentales: 700.000 €.

3.1.1) Largometrajes documentales culturales A: 400.000 €, con un máximo de 90.000 € por ayuda.

3.1.2) Largometrajes documentales culturales B: 300.000 €, con un máximo de 90.000 € por ayuda.

3.2) Cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales: 200.000 €, con un máximo de 40.000 € por ayuda.

En los proyectos que tengan contenidos de varios géneros (animación, ficción y/o documental) se optará por solicitar la ayuda en aquel género que sea mayoritario en la duración de la obra, salvo en los casos en que la proporción entre ambos géneros se encuentre entre el 60 % y el 40 %, donde será el solicitante el que podrá elegir el género al que desee presentar la obra.



Tercero. Conceptos

1. Definiciones

– Animación: Secuencia de dibujos o fotografías que al estar ordenadas consecutivamente logran generar un movimiento creíble ante nuestros ojos, los cuales se prestan al juego de la ilusión visual.

Se entenderá por animación, a estos efectos, todo proyecto que conlleve un tratamiento individualizado en la imagen en cada fotograma o frame. Quedan excluidos en este apartado los proyectos que correspondan a formatos que no tengan un tratamiento propio de la animación en el sentido expuesto.

– Condición de valenciano/valenciana: A los efectos de esta resolución, la condición de valenciano/valenciana se extiende tanto a quienes son naturales de la Comunitat Valenciana como a los ciudadanos de la Unión Europea que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de 1 año en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitud.

En caso de haber estado empadronado como residente en diferentes municipios de la Comunitat Valenciana se computarán los periodos correspondientes a los mismos siempre que sean consecutivos.

– Cortometraje: la película cinematográfica que tenga una duración igual o inferior a sesenta minutos.

– Largometraje: la película cinematográfica que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos.

– Largometraje cultural: largometraje, de cuyo proyecto se prima la valoración del guion, según la puntuación asignada a dicho criterio en la presente resolución en función de la modalidad a que corresponde según su presupuesto.

– Largometraje cultural A: largometraje de ficción dirigido por un nuevo realizador cuyo presupuesto no supere los 300.000 €.

– Largometraje cultural B: largometraje de ficción cuyo presupuesto sea superior a 300.000 € y no supere 1.000.000 €.

– Largometraje cultural C: largometraje de ficción cuyo presupuesto sea superior a 1.000.000 €.

– Largometraje industrial: largometraje de ficción con presupuesto superior a 1.000.000 euros, de cuyo proyecto se prima la valoración de una financiación consolidada según la puntuación asignada a dicho criterio en la presente resolución.

– Largometraje documental cultural A: largometraje documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas valencianos.

– Largometraje documental cultural B: largometraje documental del que se valorará especialmente el tratamiento de temas de ámbito nacional e internacional.

– Lengua mayoritaria. A los efectos de la presente resolución, la referencia a que la lengua mayoritaria sea el valenciano, se entiende como que del total de palabras de los diálogos y voces en off, más del 50 % están en valenciano, en caso de ser bilingüe y en caso de que tenga más de dos idiomas que el valenciano sea el lenguaje mayoritario.

En los documentales se tendrá únicamente en cuenta el conjunto de narraciones y voces en off que así consten en el guion. A estos efectos, la versión original de los proyectos será la que se determine en la versión del rodaje o, en su caso, en el doblaje de las voces en off. En cualquier caso, la versión que se califique deberá corresponder con la declarada como original.

– Nuevo guionista: se entenderá por nuevo guionista a quien teniendo la condición de valenciano, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haya escrito o coescrito más de dos guiones correspondientes a largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

– Nuevo realizador: Se entenderá por nuevo realizador a quien teniendo la condición de valenciano, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.

– Piloto de serie: capítulo de una serie que sirve para valorar la posibilidad de realizar la serie completa y que, para el supuesto de llevarse a cabo, se emplea como primer episodio de la misma.

– Proyecto multiplataforma: Formatos ideados para servirse a través de diferentes dispositivos o soportes de vídeo, teniendo en cuenta las peculiaridades de todos y cada uno de ellos y de cara a aprovechar las ventajas que proponen: teléfono móvil, ordenador, mp4, WebTV, IPTV, etc., y aquellos proyectos que contienen elementos multimedia.

Los proyectos multiplataforma deben proponer una narración a través de múltiples plataformas en que cada elemento contribuye de manera única a crear y compartir un universo narrativo para sus destinatarios (espectador/jugador/usuario), ampliando la experiencia de los mismos. El uso de diferentes plataformas debe implicar la habilitación de distintos accesos a través de los cuales el usuario puede participar. Quedan excluidos aquellos que ofrezcan la posibilidad de realizar apuestas o contengan juegos de azar con premios en metálico o en especie para los participantes.

A efectos de la presente convocatoria, el género de animación, dentro de la modalidad proyectos multiplataforma, comprende los formatos correspondientes a videojuegos.

– Serie de animación: Aquella producción de animación, en el sentido definido en el presente resuelvo, formada por varios capítulos destinados a su emisión en un canal televisivo y que sigue una línea argumental o temática común, con un desenlace determinado.

– Tv movie: La película de ficción que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos y que podrá ser de un único capítulo o de un máximo de seis capítulos y con una duración mínima de sesenta minutos en caso de un único capítulo y de cincuenta minutos cada capítulo en el caso de que tenga más de un capítulo, y que esté destinada a su emisión exclusivamente en un canal televisivo.

2. Criterios artísticos y técnicos para la valoración del proyecto aplicables, según se contempla en el apartado correspondiente a cada género y modalidad.

– Premisa/originalidad: se valorará la claridad, atractivo y solidez de la premisa y la originalidad de la propuesta.

– Estilo/técnica: adecuación a los estándares de redacción y formato de guion cinematográfico y corrección gramatical, léxica y ortográfica.

– Trama/desarrollo/resolución: se valorarán aspectos como el interés de la trama, la solidez de la estructura o la idoneidad del ritmo al estilo de la película.

– Personajes: se valorará la creación de personajes que despierten interés en el lector/espectador y cuya evolución a lo largo de la historia sea coherente con la película que se pretende contar.

– Diálogos: se valorará el ritmo de los mismos, los diferentes efectos dramáticos que estos logren trasmitir al lector/espectador y la capacidad para crear una voz propia a cada personaje.

– Diseño/concepto: se valorará la originalidad y calidad de los diseños de todos los elementos relacionados con el aspecto visual del proyecto como personajes, expresiones, poses, escenarios, grafismo, logotipos, tipo de animación, etc.

– Tener por destino la proyección en salas cinematográficas: se valorará que la producción por su temática y enfoque esté destinada a su exhibición en salas cinematográficas.

– Potencialidad de generar comunidad y capacidad viral: se valorará que el producto tenga interés suficiente para conseguir una capacidad viral que pueda alcanzar a un número alto de consumidores o que sea capaz de crear una comunidad que tenga interés en la temática de proyecto.

– Papel protagónico de la mujer: a los efectos de esta resolución, se entiende que la mujer tiene un carácter protagónico en un proyecto cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

Que el proyecto trate un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.

Que la protagonista principal sea una mujer, sin que comparta ese carácter protagonista con ningún personaje masculino y que la trama no gire en torno a un hombre.

Cuando existan más de dos protagonistas principales que el número de protagonistas femeninas sea superior al de protagonistas masculinos.

Ello mismo será aplicable a los guiones de los proyectos de animación.

En los proyectos de documentales se entenderá por protagonista a la persona/s que, atendiendo al guion, es/son objeto del mismo.

En los documentales, no se consideran protagonistas a las personas entrevistadas si no son realmente el objeto de la historia sino que se limitan a aportar testimonios para ilustrar el tema central. Si no hay protagonista/s se valorará únicamente si trata de un tema vinculado o enfocado principalmente a la mujer.



Cuarto. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.



En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados, salvo en el caso de enlaces a teasers en los supuestos previstos en el presente resuelvo.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I, y especificará las características del proyecto que se presente (apartado E del modelo de solicitud) acompañándose de los documentos o certificaciones a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud



La solicitud y documentación que le acompañe se presentarán en formato digital a través de la presentación telemática.

El guion, la sinopsis y el tagline irán en un mismo archivo digital diferenciado del resto de documentos.

La documentación incluirá un índice relacionando los documentos aportados, numerando los mismos según el orden en que figuran en el dossier presentado y deberán desarrollar los siguientes extremos:

3.1. Declaración de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados, percibidos o concedidos y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas y privadas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas (apartado F del modelo de solicitud).

3.2. Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3. Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004) (apartado G del modelo de solicitud).

3.4. En el caso de proyectos a largometrajes culturales A, declaración responsable de que el director o directora cumple con las condiciones de nuevo realizador según lo contemplado en el resuelvo tercero de la presente resolución.

3.5. Declaración de obra cultural (apartado H del modelo de solicitud). Sin perjuicio de lo anterior, para que cualquier solicitante pueda ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta resolución, su proyecto deberá cumplir, al menos, dos de los siguientes criterios culturales:



– Que la acción de la obra audiovisual se desarrolle en algún lugar de la Unión Europea, principalmente en la Comunitat Valenciana.

– Que al menos uno de los personajes principales esté ligado o bien con la cultura valenciana o europea o bien con el ámbito territorial lingüístico valenciano.

– Que la versión original de la obra audiovisual sea en valenciano.

– Que el guion de la obra audiovisual sea una adaptación de una obra literaria original.

– Que el tema de la obra audiovisual forme parte o se derive de la cultura o del patrimonio valenciano o europeo.

– Que el tema de la obra audiovisual se refiera al arte o a uno o a varios artistas.

– Que el tema de la obra audiovisual se refiera a personajes o a acontecimientos históricos.

– Que la obra audiovisual trate temas actuales, culturales, sociales o políticos de interés para la población de la Comunitat Valenciana o de la Unión Europea.

– Que el tema de la obra audiovisual haga referencia a un acontecimiento de significación universal y de interés, ficticio o real.

– Que la obra audiovisual utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico o natural de la Comunitat Valenciana para reflejar el contexto cultural europeo.

– Que la obra audiovisual sea de animación.

La concurrencia de dos de los criterios culturales significará el cumplimiento de la declaración de obra cultural.

En el apartado H del modelo de solicitud se deberán indicar cuáles de estos criterios se dan en el proyecto presentado.

3.6. Autorización a la Generalitat para la utilización de la producción subvencionada en las actividades relacionadas con la política de promoción del audiovisual valenciano (apartado I del modelo de solicitud).

3.7. Igualmente la solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación (apartado J del modelo de solicitud):

– Acreditación de la empresa de poseer los pertinentes derechos de propiedad intelectual sobre el guion, y en su caso, el de opción sobre la obra preexistente. Cuando el guionista coincida con el productor o representante de la empresa solicitante, no deberá aportarse precontrato ni contrato, sino que bastará con acreditar la propiedad intelectual sobre el guion y una declaración de cesión de derechos del guionista a la empresa productora cuando esta última sea una sociedad o una AIE.

– En el caso de largometrajes, de cualquier modalidad y series de animación: acreditar el cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente del pago del guion del proyecto presentado a la correspondiente convocatoria de ayudas, con arreglo a las cláusulas del contrato formalizado entre las partes.

– Ficha técnica de la obra, y en el caso de producciones de ficción, además, la ficha artística.

– En el caso de que se trate de coproducciones, se deberá aportar copia de los precontratos o contratos de coproducción que se hayan firmado en el momento de presentar la solicitud.

Si se trata de largometrajes de ficción B, C o industriales, largometrajes de animación y series de animación y largometrajes documentales culturales B, la empresa solicitante será, como mínimo, titular de un 20 % de la producción resultante.

En el caso de largometrajes de ficción A, largometrajes documentales culturales A, pilotos de series de animación y cortometrajes y proyectos multiplataforma de cualquiera de los géneros, dicho porcentaje mínimo será del 50 %.

En caso de que dichos precontratos o contratos reflejen porcentajes inferiores a los señalados, la solicitud no será admitida a trámite resolviendo el archivo de la misma.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 del resuelvo primero respecto a las series de animación y tv movies, de uno o varios capítulos que sean consecuencia de contratos con empresas titulares de canales televisivos.

Si los contratos de coproducción se firman con posterioridad a la resolución de concesión de estas ayudas, los beneficiarios deberán ajustarse a los porcentajes citados. En caso contrario, se revocará la ayuda concedida.

Igualmente, si se constituye una AIE con posterioridad a la que se incorpora la empresa beneficiaria, la titularidad de la obra que corresponda a la empresa beneficiaria como tal, sumada al porcentaje de la misma que le corresponda dentro de la AIE, en virtud de la escritura de constitución, deberá, en total, alcanzar al menos los citados porcentajes del 20 % o 50 % según la modalidad.

– Declaración responsable del cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico valenciano. En dicha declaración deberá constar que la empresa y en su caso, sus coproductores en el proyecto presentado, están al corriente en el pago de las obligaciones contraídas con dicho personal así como con las empresas de servicios valencianas en relación a las películas anteriores de la misma productora a las que se haya concedido ayuda pública estatal o autonómica a la producción o al desarrollo, salvo que dichas obligaciones hayan prescrito legalmente o se trate de proyectos cuyas ayudas estén en plazo de justificación.

Esta declaración responsable deberá aportarse en documento notarial en el caso de proyectos de largometrajes de cualquier género y series de animación. No obstante, en caso de que la empresa no haya obtenido nunca una ayuda pública o hayan transcurrido más de cinco años desde que obtuvo la última, bastará con aportar una declaración responsable haciendo constar estas circunstancias.

En el resto de modalidades bastará con cumplimentar el punto correspondiente del modelo de solicitud (apartado G del modelo de solicitud).

En el caso de que la solicitante sea una AIE, dicha declaración se extenderá tanto a la propia AIE como a las empresas que formen parte de la misma.

En caso de que la productora no hubiera recibido ninguna ayuda pública deberá presentar declaración jurada sobre este extremo.

3.7.1. Para los proyectos de cortometraje de animación, ficción o documental, proyectos multiplataforma de animación, ficción o documental, pilotos de serie de animación y series de animación.

Un ejemplar del proyecto con el contenido siguiente:

– Guion, sinopsis de máximo 10 líneas en folio DINA4 y letra Courier New, tamaño 12, y tagline (en el caso de las series de animación el guion será del primer capítulo y sinopsis del resto de capítulos).



El guion se presentará en la versión original que se declare y en castellano (si no fuera esta la versión original).

Si la versión original del guion no fuera ni en valenciano ni en castellano, se deberá incluir en estas dos lenguas.

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

La información facilitada debe ser suficiente para entender por completo el proyecto de guion y de película.

– Memoria de producción y dirección.

– En el caso de series de animación,con carácter optativo, se podrá aportar un teaser del proyecto mediante enlace para acceder al mismo.

– En el caso de obras de animación: memoria gráfica del proyecto.

– Historial profesional de la empresa productora y proyección empresarial.

– Presupuesto de la producción detallado por capítulos.

– Plan de financiación razonado.

– Plan de comercialización de la producción indicando expresamente su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión.

– Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días de animación/rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de animación/rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.

– Composición del equipo técnico y artístico.

– Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, compositor de la música y productor ejecutivo).

– Empresas de servicios que participen en el proyecto.

3.7.2. Para los proyectos de largometrajes de animación, largometrajes y tv movies de ficción, y de largometrajes documentales, un ejemplar del proyecto con el contenido siguiente.

– Guion, sinopsis de un máximo de 20 líneas y sinopsis breve de un máximo de 3 líneas, ambas en folio DINA4 y letra Courier New, tamaño 12.

El guion se presentará en la versión original que se declare y en castellano (si no fuera esta la versión original).

Si la versión original del guion no fuera en valenciano ni en castellano, se deberá incluir una versión en estas dos lenguas.

Si se utilizan el estilo, giros y vocablos propios de una determinada zona se deberá especificar esta circunstancia.

La información facilitada debe ser suficiente para entender por completo el proyecto de guion y de película.

– Memoria de producción y dirección describiendo expresamente el valor comercial, cultural e innovador del proyecto.

– En el caso de largometrajes de animación: memoria gráfica del proyecto.

– Con carácter optativo, en los proyectos de largometraje de cualquier modalidad, se podrá aportar un teaser del proyecto mediante enlace para acceder al mismo.

– Historial profesional detallado y documentado de la empresa productora y del productor ejecutivo.

– Presupuesto de la producción detallado por capítulos e indicando el gasto previsto aproximado a realizar en la Comunitat Valenciana.



– Plan de financiación razonado.

– Plan de comercialización de la producción indicando expresamente su plan de difusión en festivales y en los entornos donde la obra audiovisual pueda tener su mayor repercusión. Plan de distribución.

– Plan de trabajo, con indicación del tiempo de rodaje, fechas y localizaciones. Se debe indicar con exactitud el número total de días de animación/rodaje/grabación, las fechas y las localizaciones exactas, y el número de días de animación/rodaje/grabación en la Comunitat Valenciana.

– Composición del equipo técnico y artístico.

– Trayectoria profesional del equipo creativo (director, guionista, director de fotografía, compositor de la música y productor ejecutivo).

– Declaración, cuando proceda, de ser nuevo realizador o nuevo guionista (apartado G del modelo de solicitud).

– Empresas de servicios valencianas que participen en el proyecto.

Los documentos podrán presentarse en formato PDF protegido, con posibilidad de imprimir el documento. Las imágenes podrán presentarse en formato JPG.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante (apartado L de la solicitud), el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier Administración y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros) del representante legal.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Alta en el Impuesto de Actividades Económicas en donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente a la producción de películas cinematográficas y/o vídeos.

En caso de oposición a su obtención por la Administración, será el interesado quien deba aportar dichos documentos, lo cual deberán hacer constar en el impreso de solicitud (apartado L del modelo de solicitud).

Para el supuesto de que el solicitante, persona jurídica, no esté inscrito en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana, también deberá aportar:

– Tarjeta de identificación fiscal.

– Escritura de constitución con el cajetín de inscripción en el registro público correspondiente o, en su caso, certificación expedida por el titular del registro público en que la misma se encuentre inscrita.

– Documentación acreditativa de la representación y capacidad con la que actúa su representante legal (apartado K del modelo de solicitud).



5. Igualmente se acompañará a la solicitud:

– La hoja de autobaremación correspondiente a la modalidad del proyecto que se presenta.

– La documentación correspondiente a la acreditación de los méritos declarados y recogidos en la hoja de autobaremación a los que se refiere el resuelvo sexto de la presente resolución.

6. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras.

La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo cuarto.

En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

El guion y la documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerida posteriormente ni tendrá validez ningún documento con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso podrá ser objeto de requerimiento por parte del Institut Valencià de Cultura el guion, ni documentación con el fin de acreditar los méritos del solicitante que se contemplan en los criterios de valoración contenidos en el resuelvo sexto de la presente resolución.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los solicitantes no podrán aportar documentación alguna dirigida a acreditar dichos méritos, y en caso de que se aporte no se tendrá en consideración a efectos del cómputo de los criterios de valoración.

7. El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica, o, en su defecto, a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante (https://sede.administracion.gob.es/carpeta/clave.htm).

Las notificaciones electrónicas se ajustarán a los términos que se señalan los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que el interesado acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada, dándose, no obstante, por efectuado el trámite de notificación y siguiéndose el procedimiento.

8. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

9. El contenido de información falsa o que no se corresponda con la realidad en los anexos de la convocatoria supondrá su no valoración y podrá ser motivo para ser desestimado en la resolución dictada por el órgano competente, o, en su caso, podrá ser motivo de revocación de la subvención ya concedida.

10. No se podrá presentar documentación adicional una vez finalizado el plazo de presentación si no ha sido requerida por el Institut Valencià de Cultura, salvo para notificar cambios justificados en casos de fuerza mayor y que deberán ser aprobados por el Institut Valencià de Cultura, no pudiendo ello suponer un incremento de puntuación en la valoración del proyecto.

11. El importe solicitado para cada proyecto deberá quedar reflejado claramente en la solicitud y en el plan de financiación y en ningún caso este importe podrá ser superior al importe máximo que se pueda recibir por ayudas públicas conforme a los porcentajes e importes del artículo 9, punto 9.2.4, de las bases reguladoras. Si algún proyecto solicitara una ayuda superior a la que pueda recibir será reducida hasta el tope máximo que pueda solicitar.

12. Cualquier documento que se presente en una lengua que no sea valenciano o castellano deberá acompañarse de traducción jurada; en caso de no hacerlo no se tomará en consideración.

13. A efectos de computar los méritos de los criterios de valoración, la referencia a películas que tengan certificado del ICAA u organismo equivalente será válida en tanto que dicho certificado haya sido emitido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas. No computarán a estos efectos los certificados emitidos con fecha posterior al término de dicho plazo.

La empresa solicitante deberá presentar declaración responsable de los títulos citados en la hoja de autobaremación que cuentan con el certificado ICAA. El Institut Valencià de Cultura podrá requerirle, en cualquier momento, la acreditación fehaciente de dichos extremos.

La falsedad en esta declaración responsable, sobre la posesión del certificado de cualquiera de las películas sobre las que se declare tal extremo, en los términos indicados, supondrá la exclusión de la convocatoria o la pérdida del derecho al cobro total en el caso de que se le hubiese concedido la ayuda.

Sin perjuicio de lo anterior, la falsedad en la declaración responsable conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo primero de la presente resolución, teniendo en cuenta que la obtención de una subvención falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado, tiene la consideración de infracción muy grave, según el artículo 58 de la Ley general de subvenciones.



Quinto. Comisiones técnicas de valoración

1. La composición y el funcionamiento de las comisiones técnicas de valoración se ajustarán a lo establecido en el artículo 6, puntos 3.2 y 3.4 de la Orden bases reguladoras. Su nombramiento se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es/.

Dada la diversidad de criterios singulares para la valoración de los diferentes géneros y modalidades, se constituirán cinco comisiones técnicas de valoración:

– Comisión técnica de valoración de largometrajes, series, cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de series de animación.

– Comisión técnica de valoración de largometrajes de ficción.

– Comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción.

– Comisión técnica de valoración de largometrajes documentales.

– Comisión técnica de valoración de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales.

2. Las personas representantes de organizaciones y asociaciones o expertas independientes de probada cualificación profesional en el sector audiovisual de cada comisión realizarán un informe de valoración por cada uno de los proyectos, en el que se reflejarán las fortalezas y debilidades del proyecto presentado, y de coherencia entre el guion y los aspectos económicos de la producción. Dichos informes se pondrán únicamente a disposición de los respectivos solicitantes de ayuda.

Formará parte de cada comisión un experto en producción que también podrá realizar el seguimiento de los proyectos a los que se destinen las presentes ayudas e informar a la comisión de cualquier modificación o irregularidad que constate.

3. Cada comisión técnica de valoración podrá realizar cuantas comprobaciones estime necesarias para la mejor evaluación de los proyectos presentados y podrá solicitar al interesado su comparecencia personal o la información que considere necesaria para el estudio del proyecto para el que se solicita la ayuda.

La información solicitada deberá ser meramente aclaratoria y en ningún caso podrá suponer la incorporación o subsanación de méritos que no estuvieran debidamente acreditados por el interesado antes de finalizar el plazo de solicitud.

Las comisiones técnicas de valoración de proyectos, con el objetivo de disponer de la mejor información en la valoración de los proyectos, podrán realizar, si lo estiman necesario, una evaluación presencial (pitching) a la que podrán acudir los representantes de las empresas productoras y los directores de los proyectos que las comisiones consideren.

Las comisiones técnicas de valoración desestimarán aquella documentación que no consideren suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

4. Las comisiones valorarán la coherencia de los proyectos y los aspectos económicos aportados junto a la solicitud: el presupuesto, su ajuste a precios de mercado y su plan de financiación.

Este aspecto se puntuará de 0 a 10 puntos, únicamente al objeto de desestimar aquellos proyectos que, aun habiendo superado la fase de guion, no alcancen los 5 puntos; no pasando a la fase de baremación del resto de méritos. Por lo tanto, la puntuación obtenida en este apartado por los proyectos que superen esta fase no se suma al resto de valoraciones.

5. Cada comisión técnica de valoración, de conformidad con lo establecido en el punto 5 del artículo 6 de la Orden bases reguladoras, emitirá informe que quedará incorporado a las actas de la comisión y en él se dejará constancia de la evaluación de los proyectos, así como de su prelación de mayor a menor puntuación. En caso de empate se aplicará lo dispuesto, a estos efectos, en el punto 4 del resuelvo sexto de la presente resolución.

Dicho informe se elevará al órgano instructor para que formule la propuesta de resolución.

Asimismo, el citado informe contendrá la propuesta de subvenciones.

6. Cualquier comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados con vocales de la comisión técnica de valoración de sus proyectos con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requerido formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la correspondiente solicitud; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Sexto. Criterios de valoración. Puntuaciones exigidas

Para la elaboración de su informe y propuesta, las comisiones técnicas de valoración tendrán en cuenta los criterios objetivos de concesión de las subvenciones contenidos en el artículo 3, punto 3.2.3 de la Orden bases reguladoras.

La valoración de los proyectos, según los diferentes géneros y modalidades, se realizará según los criterios que se señalan a continuación.

1. Animación. Los proyectos de largometraje de animación, cortometraje de animación, proyecto multiplataforma de animación (incluyendo videojuegos), piloto de serie de animación y serie de animación se valorarán con un máximo de 100 puntos en función de los siguientes criterios:

1.1. El guion se valorará con un máximo de 30 puntos. Serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a los 15 puntos.

En el caso de videojuegos se valorará el documento de diseño (game design document o game concept document):

a) En el guion, sinopsis y memoria de dirección se valorará:

– La originalidad, hasta un máximo de 15 puntos.

– El diseño/concepto, hasta un máximo de 10 puntos. En el apartado diseño se valorará especialmente el diseño de los personajes y decorados.

– El estilo/técnica, hasta un máximo de 5 puntos.

En el caso de largometrajes y series de animación para realizar la valoración de los aspectos señalados se podrá tener en consideración, a modo orientativo, el teaser del proyecto si se hubiera aportado por la empresa solicitante.

b) En el documento de diseño de los videojuegos se valorará:

– La originalidad e innovación en las mecánicas de juego, hasta un máximo de 15 puntos.

– El diseño de arte (concept art), hasta un máximo de 10 puntos.

– El diseño del contexto narrativo (narrative design) del juego, y/o los criterios de experiencia de usuario (User Experience, UX), hasta un máximo de 5 puntos.

c) En todos los casos, si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guion o en el documento de diseño (videojuegos), tal como se define en el resuelvo tercero de la presente resolución, se sumará 1 punto; sin que por ello la puntuación del guion pueda superar el máximo de 30 puntos.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de ayudas a desarrollo a la producción o a la producción audiovisual del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion (apartados a o b y c), si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2016. En estos casos el guion no será objeto de nueva valoración.

d) Ayudas previas al proyecto presentado, premios o proyecto basado en obras de autores valencianos, solo en el caso de largometrajes de animación, hasta un máximo de 3 puntos, atendiendo a las siguientes circunstancias que deben acreditarse, incluyendo las cuantías, antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

– 1,5 puntos por haber obtenido una ayuda previa a escritura del guion del mismo proyecto, igual o superior a 8.000 euros, de los órganos competentes en materia de cultura de cualquiera de las administraciones autonómicas, del Ministerio con competencias en materia de cultura o, en su caso, del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas.

– 1,5 puntos por haber obtenido una ayuda al desarrollo del mismo proyecto que presenta, igual o superior a 8.000 euros, concedida por alguna de las entidades que se señalan en el punto anterior relativo a las ayudas a escritura de guion.

Las ayudas a desarrollo del proyecto concedidas por el Institut Valencià de Cultura (antes CulturArts Generalitat) no se computarán en el caso de que el solicitante opte por mantener la puntuación obtenida en una convocatoria anterior de ayudas a desarrollo.

– 1,5 puntos por haber obtenido un premio de reconocido prestigio al guion del mismo proyecto, siempre que cuente con una dotación económica igual o superior a 2.000 euros y ello se acredite debidamente, si el guionista acredita que tiene la condición de valenciano.

Los finalistas de premios de reconocido prestigio, en los que la condición de finalista esté dotada económicamente, podrán sumar 1,5 puntos si acreditan que la dotación por dicho concepto es igual o superior a 2.000 euros, si el guionista acredita que tiene la condición de valenciano.

No se computará el valor equivalente de premios que no sean en metálico.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de valenciano se prorrateará dicha puntuación.

– Se sumarán 1,5 puntos, si el guion está basado en una obra literaria o teatral, de un autor valenciano y cumple alguna de estas condiciones:

– Haber sido publicada o, en su defecto, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas.

– Haber obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio de ámbito nacional o internacional (como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta, Premio Nadal o similares).

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a textos literarios o teatrales.

Se deberá acreditar la condición de valenciano del autor y el resto de extremos que fundamentan el computo de dicha puntuación.

Sólo se podrá alcanzar un máximo de 3 puntos en este apartado.

e) En el caso de series de animación, se sumarán 3 puntos si el piloto de esa misma serie ha obtenido una ayuda a la producción, igual o superior a 8.000 euros, de los órganos competentes en materia de cultura de cualquiera de las administraciones autonómicas, del ministerio con competencias en materia de cultura, del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas.

La puntuación de los apartados d o e solo se sumará a la valoración del guion si se acreditan las circunstancias indicadas junto con la solicitud y su adición no podrá, en ningún caso, superar el máximo de 30 puntos atribuibles a la valoración del guion.

1.2. Solo en el caso de largometrajes y series de animación: el historial de la empresa y del productor o del productor ejecutivo se valorará con hasta un máximo de 6 puntos, siempre que se acrediten debidamente en los términos contemplados en el presente apartado.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante, si tiene el domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y de la persona que aparezca en el proyecto como productor o productor ejecutivo, si tiene la condición de valenciana.

Si la solicitante es una AIE, se contabilizarán los puntos de los proyectos realizados por uno de los socios (empresas) que la componen, siempre que se acredite que tiene domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Como historial de la empresa, en ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor. No obstante, se considerará que se trata de una misma empresa cuando, tras un cambio de denominación social, se acredite que mantiene el mismo NIF.

Una misma obra no podrá contabilizarse como experiencia de la empresa y del productor o productor ejecutivo.

Un largometraje calificado por el ICAA no podrá computarse además como largometraje televisivo.

Los largometrajes televisivos deberán tener una duración de 60 minutos o más para computarse.

a) Empresa

– Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, y así se acredita, obtendrá 2 puntos por cada largometraje de animación producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente y por cada serie de animación o largometraje televisivo de animación emitido por una cadena de televisión pública o privada. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de series de animación en una cadena de televisión, pública o privada y de que, en el caso de largometrajes, la empresa valenciana figura como productora del mismo o, en los casos de la serie de animación y de largometrajes televisivos de animación que figura como tal en los títulos de crédito.

– Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y así se acredita, obtendrá 1 punto por cada obra producida y calificada por el ICAA u otro organismo competente, perteneciente a otras categorías de ayudas: cortometrajes de animación, documentales o ficción y largometrajes de ficción o documentales, y por cada tv movie, o largometraje televisivo documental (60 minutos o más) producido y emitido. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tales circunstancias deberán acreditarse, según corresponda, de la misma forma en que se señala para los largometrajes de animación calificados y largometrajes televisivos de animación en el párrafo anterior.

– Si la empresa acredita que tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana desde, al menos los tres últimos años anteriores a la finalización del plazo de solicitud obtendrá 1 punto.

La antigüedad de la empresa se acreditará mediante la referencia a la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la fecha de la misma y el epígrafe de la actividad, o mediante copia de la escritura de constitución en el caso de sociedades. En caso de sociedades que hayan cambiado únicamente la denominación social en los tres años anteriores deberán acreditar que mantienen el mismo NIF y aportar copia de la escritura de modificación.

b) Productor o productor ejecutivo

Únicamente se contabilizará el historial bien de un productor o de un productor ejecutivo, pero no de ambos.

Igualmente, si se cuenta con más de una persona como productor o como productor ejecutivo, aun teniendo la condición de valencianos, solo podrá sumarse el historial de una de ellas, salvo en el caso de coproducciones debidamente acreditadas por contrato, donde se podrá computar el historial de los productores ejecutivos que tengan la condición de valencianos, si bien el número de productores ejecutivos a tener en cuenta a estos efectos no podrá ser superior al número de empresas coproductoras.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrá 2 puntos por cada largometraje de animación producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente y por cada serie de animación o por cada largometraje televisivo de animación emitido por una cadena de televisión pública o privada. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de las series de animación en una cadena de televisión, pública o privada y de que en el caso de largometrajes el productor o productor ejecutivo figura como tal en el certificado o en la ficha de calificación del ICAA o del organismo competente o figura en los datos que fueron aportados para la calificación o en los casos de series de animación y largometrajes televisivos de animación, que figura como tal en los títulos de crédito.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrá 1 punto por cada obra producida y calificada perteneciente a otras categorías de ayudas: cortometrajes de animación, documentales o de ficción, y largometrajes de ficción o documentales y por cada tv movie o largometraje televisivo documental (60 minutos o más) producido y emitido. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tales circunstancias deberán acreditarse, según corresponda, de la misma forma en que se señala para los largometrajes de animación calificados y largometrajes televisivos de animación en el párrafo anterior.



1.3. El proyecto se valorará en función del plan de financiación, el presupuesto y la cuantía de la ayuda solicitada.

1.3.1. Se otorgarán 10 puntos a aquellos proyectos que acrediten la financiación del 60 % del presupuesto del proyecto. Y la puntuación se reducirá proporcionalmente al porcentaje que tengan financiado.

Se obtendrán los puntos según los documentos que aseguren la aportación real al proyecto.

La acreditación de la financiación se realizará con documentación que cuantifique el importe correspondiente a la misma, a través de:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

En caso de empresas audiovisuales de titularidad privada, para su computo, se deberá aportar poder del representante de dicha empresa que le faculte para suscribir el contrato o precontrato.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

En el caso de videojuegos, contratos o precontratos con administraciones o entidades públicas y contratos o precontratos de autofinanciación (fondos propios, o de otras actividades profesionales de la empresa), formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

Igualmente, solo en el caso de videojuegos, se contabilizarán los importes de las campañas de crowfunding realizadas y préstamos bancarios ya concedidos. En ambos casos debe constar expresamente como única finalidad la financiación del proyecto presentado.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del precontrato o contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

En el caso de videojuegos, contratos o precontratos sobre el proyecto con publishers (editores) o empresas distribuidoras formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos.

Se contabilizará el importe del precontrato o contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que se acredite la emisión de la resolución de concesión de las mismas antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como, en su caso, del coproductor acreditado mediante contrato. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) Auditoría del gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 por cien del presupuesto, elaborada por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 % del presupuesto.

Los contratos de coproducción, por si solos, no sirven para acreditar la fuente de financiación.

En caso de que existan coproductores internacionales, para computar su aportación, se deberá aportar, además de la documentación preceptiva de acuerdo con lo previsto en este apartado, la aprobación del ICAA.

A estos efectos solo se aceptará:

f.1 Certificado/s de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de dichos recursos propios, hasta un máximo del 20 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora, siempre que se haya aportado el contrato de coproducción. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se vaya a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

f.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero o fecha anterior; salvo en el supuesto de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando una misma productora haya presentado varias solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado f.1 se imputarán inicialmente al proyecto que haya tenido mejor puntuación en la valoración del guion. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, o, en su defecto, hasta el 20 % del presupuesto de la producción, se aplicará el remanente al siguiente proyecto, por orden de puntuación obtenida por el guion y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

f.2. Capitalizaciones de salarios hasta un 7 por cien del presupuesto. Cada capitalización deberá estar al menos firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución correspondiente a su participación en el proyecto presentado.

La capitalización, en su caso, del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, letra a) de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

En ningún caso las empresas que sean personas físicas (autónomos) pueden capitalizar salarios estimados que se imputen como propios del titular de dicha empresa ni tampoco los beneficios previstos derivados del proyecto.

No son susceptibles de capitalización la realización de obras, ni las cesiones de bienes, realización de servicios o similares prestaciones en especie.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados sustentadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Para contabilizarlas, será necesario acreditarlas a través del documento correspondiente al compromiso de inversión y de los siguientes medios, según corresponda:

g.1. Certificado/s de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de la solvencia del inversor. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la presente convocatoria.

En caso de que el inversor sea una entidad y acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se haya comprometido a a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

g.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.



Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero o fecha anterior; salvo en el supuesto de que se trate de entidades que acrediten su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando un mismo inversor haya presentado compromisos de inversión en varios de los proyectos presentados en a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que haya tenido mejor puntuación en la valoración del guion. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, se aplicará el remanente al siguiente proyecto, por orden de puntuación obtenida por el guion y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

g.2. En el caso de financiarse a través de una AIE deberá presentar escritura de constitución, compromiso cuantificado de la inversión a realizar a través de la AIE firmada por su representante, con indicación de la procedencia de dichos recursos y:

– Certificado/s bancario acreditativo de los recursos propios (cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo y fondos de inversión) de la AIE o de las entidades que la integran o de sus inversores, que acrediten su solvencia, emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes y firmados y sellados por la entidad bancaria.

A estos recursos y a los certificados acreditativos de los mismos les será de aplicación lo previsto en el apartado g.1.

– Alternativamente, contrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIEs, que deberá acreditar su experiencia en este ámbito, indicando el compromiso de la cantidad a invertir.



La financiación de los extremos contemplados en las letras g.1 y g.2 deberá acreditarse durante el proceso de producción de la obra. En el caso de no conseguir o no acreditar la financiación declarada a través de este medio la ayuda podrá ser revocada si no se acreditan otras fuentes de financiación por cuantía igual o superior a la comprometida y en cualquier caso, si ello repercute en la puntuación obtenida en este apartado 1.3.1 con perjuicio para otros solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se prevea realizar sobre las fuentes de financiación declaradas en el proyecto deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de Cultura.

Los compromisos de los inversores privados son vinculantes. No obstante, podrán reemplazarse por otras fuentes de financiación no previstas en el momento de presentar la solicitud, siempre que con ello no se altere la puntuación obtenida en este apartado.

1.3.2. Se otorgarán hasta un máximo de 5 puntos a aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo establecido por categoría significando que el plan de financiación se sustenta en otras vías diferentes.

Se otorgará un punto por cada 4 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo que se puede solicitar en la modalidad correspondiente conforme a las bases de la convocatoria, es decir sobre 400.000 € en el caso de largometrajes y series de animación y sobre 40.000 € en el caso de cortometrajes, proyectos multiplataforma (incluyendo videojuegos) y pilotos de series.

1.4. La realización del proceso de animación de la producción, supondrá, dependiendo del porcentaje de días de rodaje/animación en la Comunitat Valenciana, los siguientes puntos:

Si del proceso de animación se realiza menos del 40 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana, no se obtendría ningún punto.

Si se realiza entre el 40 % y menos del 50 %, se obtendrían 6 puntos.

Si se realiza entre el 50 % y menos del 60 %, se obtendrían 8 puntos.

Si se realiza entre el 60 % y menos del 70 %, se obtendrían 12 puntos.

Si se realiza el 70 % o más, se obtendrían 15 puntos.

Los solicitantes deberán presentar detallado un plan de trabajo donde figure el tiempo total de proceso de animación, y los lugares donde se ha llevado a cabo, incluyendo el municipio y provincia especificando el tiempo efectivo en la Comunitat Valenciana.

Los porcentajes se calcularán en relación a los días de trabajo. Si en un mismo día se realizan trabajos en diferentes emplazamientos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, se prorratearán debidamente.

1.5. La participación de equipos técnicos valencianos se valorará hasta un máximo de 25 puntos.

Deberá acreditarse mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los profesionales su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el trabajo o trabajos técnicos a desempeñar en el mismo y declaren su condición de valencianos en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución.

Como alternativa, el productor podrá aportar una declaración responsable relacionando las personas, con la condición de valencianos, que ocuparán los diferentes puestos técnicos. Dicha declaración tendrá carácter vinculante y el productor podrá ser requerido en cualquier momento por el Institut Valencià de Cultura para acreditar los extremos declarados. No tendrá validez si el documento no está debidamente firmado por el productor.

En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán los puntos correspondientes.

Los proyectos presentados deberán obtener al menos 13 puntos en la valoración atendiendo a este criterio. En caso de no alcanzar los 13 puntos la puntuación será de 0 puntos.

Se distinguen dos bloques, el de autores y el de técnicos. En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad de las recogidas en el presente apartado, en cualquiera de los bloques, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

a) Bloque de autores que tienen la condición de valencianos:

Director: 4 puntos.

Guionista: 4 puntos.

Autor de la música: 4 puntos.

Productor ejecutivo: 4 puntos.



En el caso de videojuegos:

Lead Designer: 3 puntos

Director de Arte: 3 puntos

Director de Animación: 3 puntos

Guionista/Narrative Designer: 3 puntos.

Autor de la música: 3 puntos.

Productor ejecutivo: 3 puntos.

El máximo de puntuación en cada apartado será de 4 puntos o 3 en el caso de los videojuegos, independientemente de que haya más de un autor por apartado. En el caso de existir más de un autor en alguno de los apartados se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de autores que tengan la condición de valencianos en cada apartado. No obstante, en el caso de coproducciones, si hay más de un productor ejecutivo, bastará con que uno solo tenga la condición de valenciano para obtener los puntos correspondientes.

En el caso de que uno de los autores sea mujer y tenga la condición de valenciana se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que, al menos, dos de los autores sean mujeres que tengan la condición de valencianas se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 16 puntos.

b) Bloque de técnicos que tienen la condición de valencianos:

Line Producer: 1 punto.

Departamento de Arte. Production Designer 1 punto.

Departamento de modelado. Supervisor personajes: 1 punto.

Departamento de modelado. Supervisor Set & Props: 1 punto.

Departamento de animación. Supervisor Previz/Layout /Story board: 1 punto.

Departamento de animación. Supervisor de animación: 1 punto.

Departamento de iluminación (Lighting). Supervisor de Iluminación/Compo/Fotografía: 1 punto.

Departamento VFX. Supervisor VFX: 1 punto.

Supervisor CG Post Production: 1 punto.

Más del 50 % de actores de doblaje que tengan la condición de valenciano: 1 punto.



Además, para videojuegos:

Lead Technical Artist: 1 punto.

Departamento de desarrollo. Lead Game Developer: 1 punto.

Departamento de diseño. Supervisor/User Interface (UI) Design:1 punto.

Departamento de sonido. Supervisor/Sound FX: 1 punto.

Departamento de QA (Quality Assurance): QA y UX Manager: 1 punto.

El máximo de puntuación en cada apartado será de 1 punto independientemente de que haya más de un técnico por apartado.

En el caso de existir más de un técnico en alguna de las jefaturas se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de profesionales que tengan la condición de valenciano en cada apartado.

En el caso de que, al menos, dos de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres valencianas se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que cuatro de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres valencianas se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 9 puntos.

1.6. Trabajos de empresas de servicios, personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, siempre que así se acredite: Se concederá un máximo de 4 puntos.

Deberá acreditarse mediante contratos o precontratos con las empresas la contratación mayoritaria indicando el importe de los servicios, así como el domicilio social y fiscal de la empresa. Si se trata de empresarios autónomos deberán declarar que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán dichas empresas.

Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 70 % de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto. Por debajo de este porcentaje la puntuación será de cero puntos en ese apartado.

Se podrán aportar facturas de servicios ya prestados siempre que se identifique el número de factura, la empresa de servicios, su domicilio social, el servicio prestado, el título de la producción objeto del mismo y el importe facturado que, sin IVA, deberá respetar el porcentaje previsto en el párrafo siguiente. Los presupuestos y las llamadas facturas proforma no serán validas a estos efectos.

Las empresas de servicios, en el caso de ser autónomos, no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta las siguientes empresas de servicio:

– Empresas de marketing y diseño gráfico: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de postproducción de imagen: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de escenografía, decorados, atrezo y, en su caso, vestuario, así como empresas de diseño de escenografía de animación: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de doblaje o postproducción de sonido: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

En el caso de que se acredite que una misma empresa de servicios, persona física o jurídica con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, presta servicios en más de un grupo de actividades de las recogidas en el presente apartado, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos con un máximo de 4 puntos.

1.7. Festivales y Premios Goya y otros premios.

A) El director, productor y productor ejecutivo podrán sumar hasta un máximo de 5 puntos en la modalidad de largometrajes y series de animación y hasta un máximo de 11 puntos en la modalidad de cortometrajes, pilotos de serie y proyectos multiplataforma (salvo en el caso de videojuegos). No se computarán a estos efectos otras figuras como la del productor asociado o similares.

Si el director o productor o productor ejecutivo tiene la condición de valenciano y así se acredita, sumarán el director por cada obra dirigida, y el productor y productor ejecutivo por cada obra producida como tal:

a) Festivales:

– 2 puntos por cada obra dirigida o producida y calificada de cualquier género que haya obtenido algún premio en cualquier sección competitiva de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

– 0,5 puntos por cada obra calificada de cualquier género que haya sido seleccionada en cualquier sección competitiva de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria, aunque en dicha sección competitiva la obra estuviera fuera de concurso.

En caso de participación como obra inaugural o de clausura, fuera de concurso, en un festival de los del anexo V, se equipara a la selección en una sección competitiva y obtendrá 0,5 puntos.

– 0,5 puntos si el proyecto para el que se solicita ayuda ha participado en algún pitching de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

De cada obra solo se computará un premio o en su defecto su participación en un festival de los indicados, con independencia del número de premios y participaciones que acumule en distintos festivales.

Si se computa el premio de una obra en los términos indicados no podrá contabilizarse la participación en festivales y viceversa, no siendo acumulables selecciones y premios para una misma obra.

Se deberá acreditar, en primer lugar, la calificación del ICAA de la obra (salvo en el caso de pitchings) y que el productor, productor ejecutivo o el director, figura como tal y tiene la condición de valenciano, para lo que bastará, en cada caso, una declaración responsable.

Además, los premios y participaciones se deberán acreditar mediante fichas del ICAA, noticias de prensa, capturas de pantalla de la web del festival, programas del festival, cartas o e-mails de la organización del festival y documentos expedidos por el festival que certifiquen la selección o el premio.

En el caso de que, para acreditar premios y participaciones en secciones competitivas de los festivales se aporten documentos en lenguas diferentes al valenciano o al castellano deberá aportarse, a efectos de computarlos, una traducción jurada de los mismos.

b) Premios Goya y otros premios:

– Por cada Goya,o premio equivalente en otro país, premio de la Acadèmia Valenciana de l'Audiovisual (en adelante AVAV), Premio del Cine Europeo y Premio Platino del Cine Iberoamericano 2 puntos, salvo si se trata de premios obtenidos en las categorías de cortometrajes, en cuyo caso sumarán 5 puntos por cada premio.

– Por cada nominación al Goya, o a un premio equivalente en otro país, a un premio de la AVAV, a un Premio del Cine Europeo o a un Premio Platino del Cine Iberoamericano 0,5 puntos, salvo si se trata de nominaciones obtenidas en las categorías de cortometrajes, en cuyo caso sumarán 3 puntos por cada nominación.

A estos efectos, dentro de una misma categoría, únicamente contabilizará el premio obtenido por una obra y, en defecto del premio, la nominación. El premio de una obra subsume la nominación en la misma categoría en que se ha obtenido.

Con esta salvedad, se contabilizarán los premios y nominaciones a los mismos obtenidos por la obra del productor, productor ejecutivo y director.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el productor, productor ejecutivo o director del proyecto presentado coincidan en obras anteriores, los premios y las nominaciones a los mismos solo podrán contabilizarse una vez.

Las nominaciones y premios deberán acreditarse de la misma forma que se señala en el apartado anterior para los festivales.

B) En el caso de videojuegos, el director de animación, el Lead Gamer Developer y el productor ejecutivo, sumarán hasta un máximo de 11 puntos, en función de lo dispuesto en el presente apartado. No se computarán a estos efectos otras figuras como la del productor asociado o similares.

Si el director de animación, el Lead Gamer Developer, o el productor ejecutivo tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrán por cada proyecto de videojuego dirigido/producido como tal, siempre que así figure en la hoja de créditos:

a) Festivales y eventos nacionales:

– 1 punto por cada proyecto de videojuego dirigido o producido que haya obtenido algún premio en cualquier sección competitiva de cualquier festival o evento nacional.

– 0,5 puntos por cada proyecto de videojuego que haya sido seleccionado en cualquier sección competitiva de cualquier festival o evento del sector nacional.

De cada obra solo se computará un premio o en su defecto su participación en un festival o evento nacional de los indicados, con independencia del número de premios y participaciones que acumule en distintos festivales y eventos.

Si se computa el premio de un proyecto en los términos indicados no podrá contabilizarse la participación en festivales o eventos y viceversa, no siendo acumulables selecciones y premios para una misma obra.

b) Premios en festivales o eventos internacionales:

– 2 puntos por cada premio en festivales o eventos internacionales.



– 0,5 puntos por cada nominación a un premio en festivales o eventos internacionales.

A estos efectos, dentro de una misma categoría, únicamente contabilizará el premio obtenido por un proyecto y, en defecto del premio, la nominación. El premio equivalente de un proyecto subsume la nominación en la misma categoría en que se ha obtenido.

Con esta salvedad, se contabilizarán los premios y nominaciones obtenidos por la obra del productor ejecutivo; mientras que en el caso del director de animación, o Lead Gamer Developer, únicamente contabilizarán los premios equivalentes y nominaciones a los mismos obtenidos en categorías técnicas relacionadas con el desarrollo del videojuego.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el productor, productor ejecutivo, director de animación, o lead developer del proyecto presentado coincidan en obras anteriores, los premios y las nominaciones a los mismos solo podrán contabilizarse una vez.

Los premios y participaciones, tanto nacionales como internacionales, se podrán acreditar mediante noticias de prensa, capturas de pantalla de la web del festival/evento, programas del festival/evento, cartas o e-mails de la organización del festival/evento y documentos expedidos por el festival/evento que certifican la selección o el premio.



En el caso de que, para acreditar premios y participaciones en secciones competitivas de los festivales/eventos se aporten documentos en lenguas diferentes al valenciano o al castellano deberá aportarse, a efectos de computarlos, una traducción jurada de los mismos.

2. Ficción.

Los proyectos correspondientes a la modalidad de ficción se valorarán con un máximo de 100 puntos en función de los siguientes criterios:

2.1. Guion.

a) La calidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de:

– 30 puntos en la modalidad de largometraje cultural A.

– 30 puntos en la modalidad de largometraje cultural B.

– 25 puntos en la modalidad de largometraje cultural C.

– 20 puntos en la modalidad de largometraje industrial.

– 25 puntos en la modalidad de cortometraje y proyecto multiplataforma.

En cada una de las modalidades se hará una media de las valoraciones de guion realizada por los analistas expertos de la comisión, y solo pasarán a las siguientes fases el 60 % de los proyectos presentados atendiendo al orden resultante de la valoración del guion; salvo en el caso de los largometrajes culturales C e industriales, de los que pasarán a la siguiente fase el 75 % de los proyectos presentados. A estos efectos no se computarán los proyectos que no hayan aportado un guion completo, ni aquellos cuyos titulares hayan desistido mediante la correspondiente renuncia, ni los presentados fuera de plazo.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente, según la modalidad, el 60 % o el 75 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior, respectivamente, al 60 % o 75 %.

Sin perjuicio de lo anterior, serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a la mitad del máximo de puntos establecido para cada modalidad.

En el guion de largometrajes culturales A se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

– Los personajes y diálogos, hasta un máximo de 10 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo/resolución, hasta un máximo de 5 puntos.

En el guion de largometrajes culturales B se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

– Los personajes y diálogos, hasta un máximo de 10 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo/resolución, hasta un máximo de 5 puntos.

En el guion de largometrajes culturales C se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

– Los personajes y diálogos, hasta un máximo de 5 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo/resolución, hasta un máximo de 5 puntos.

En el guion de largometrajes industriales se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

– Los personajes y diálogos, hasta un máximo de 4 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 3 puntos.

– Trama/desarrollo/resolución, hasta un máximo de 3 puntos.

En las diferentes modalidades de largometraje, para realizar la valoración de los aspectos señalados se podrá tener en consideración, a modo orientativo, el teaser del proyecto si se hubiera aportado por la empresa solicitante.

En el guion de cortometrajes se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 10 puntos

– Los personajes y diálogos, hasta un máximo de 5 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo/resolución, hasta un máximo de 5 puntos.

En los proyectos multiplataforma se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 10 puntos.

– Los personajes y diálogos, hasta un máximo de 5 puntos.

– La potencialidad de generar comunidad y capacidad viral, hasta un máximo de 5 puntos.

– Trama/desarrollo/resolución, hasta un máximo de 5 puntos.

b) En todos los casos, si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guion, tal como se define en el resuelvo tercero de la presente resolución, se sumará 1 punto, sin que por ello la puntuación del guion pueda superar el máximo de los puntos atribuibles al guion en cada modalidad.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de desarrollo a la producción o de producción del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion (apartados a) y b)), si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2016. Ello no garantiza por sí solo superar el corte de guion. En estos casos el guion no será objeto de nueva valoración.

c) Solo en el caso de largometrajes cuyos guiones queden entre el 60 % o el 75 %, según la modalidad, de los mejor valorados atendiendo a lo previsto en los apartados a) y b) de este apartado 2.1, se podrán sumar los puntos que se indican a continuación correspondientes a ayudas previas al proyecto presentado, premios o por estar basado el proyecto basado en obras de autores valencianos, en función de las siguientes circunstancias que deben acreditarse, incluyendo las cuantías, antes de finalizar el plazo para presentar las solicitudes:

– Haber obtenido una ayuda previa a escritura del guion del mismo proyecto, igual o superior a 8.000 euros, de los órganos competentes en materia de cultura de cualquiera de las administraciones autonómicas, del Ministerio con competencias en materia de cultura o, en su caso, del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas.

– Largometrajes culturales A: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales B: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales C: 1,5 puntos.

– Largometrajes industriales: 1 punto.

– Haber obtenido una ayuda al desarrollo del mismo proyecto que presenta, igual o superior a 8.000 euros, concedida por alguna de las entidades que se señalan en el punto anterior relativo a las ayudas a escritura de guion.

– Largometrajes culturales A: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales B: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales C: 1,5 puntos.

– Largometrajes industriales: 1 punto.

Las ayudas a desarrollo del proyecto concedidas por el Institut Valencià de Cultura (antes CulturArts Generalitat) no se computarán en el caso de que el solicitante opte por mantener la puntuación obtenida en una convocatoria anterior de ayudas a desarrollo.

– Haber obtenido un premio de reconocido prestigio al guion del mismo proyecto, siempre que cuente con una dotación económica igual o superior a 2.000 euros y ello se acredite debidamente, siempre que el guionista sea valenciano.

Los finalistas de premios de reconocido prestigio, en los que la condición de finalista esté dotada económicamente, podrán sumar los mismos puntos si acreditan que la dotación por dicho concepto es igual o superior a 2.000 euros, siempre que el guionista sea valenciano.

No se computará el valor equivalente de premios que no sean en metálico.

– Largometrajes culturales A: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales B: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales C: 1,5 puntos.

– Largometrajes industriales: 1 punto.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de valenciano se prorrateará dicha puntuación.

– Basado en obras de autores o autoras valencianos:

Se sumarán los puntos que se indican a continuación, si el guion está basado en una obra literaria o teatral, de un autor valenciano y cumple alguna de estas condiciones:

– Haber sido publicada o, en su defecto, si es teatral, estrenada con un mínimo de 15 representaciones públicas.

– Haber obtenido premios, candidaturas o reconocimientos especiales en certámenes de reconocido prestigio de ámbito nacional o internacional (como los correspondientes a los Premios Max, Premio Planeta, Premio Nadal o similares).

No tendrán la consideración de premios ni reconocimientos especiales las ayudas públicas a textos literarios o teatrales.

Se deberá acreditar la condición de valenciano del autor y el resto de extremos que fundamentan el computo de dicha puntuación.

– Largometrajes culturales A: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales B: 2,5 puntos.

– Largometrajes culturales C: 1,5 puntos.

– Largometrajes industriales: 1 punto.

El máximo de puntos que se podrá alcanzar en este apartado c, según la modalidad son los siguientes:

– Largometrajes culturales A: 5 puntos.

– Largometrajes culturales B: 5 puntos.

– Largometrajes culturales C: 3 puntos.

– Largometrajes industriales: 2 puntos.

La puntuación del apartado c solo se sumará a la valoración del guion si se acreditan las circunstancias indicadas junto con la solicitud y su adición no podrá, en ningún caso, superar el máximo de puntos atribuibles a la valoración del guion en cada modalidad.

2.2. Historial de la empresa y de productor o productor ejecutivo. Solamente en los proyectos de largometraje se valorará el historial de la empresa y del productor o del productor ejecutivo hasta un máximo de 6 puntos, siempre que se acrediten debidamente en los términos contemplados en el presente apartado.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante, si tiene el domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y de la persona que aparezca en el proyecto como productor o productor ejecutivo, si tiene la condición de valenciana.

Si la solicitante es una AIE, se contabilizarán los puntos de los proyectos realizados por uno de los socios (empresas) que la componen, siempre que se acredite que tiene domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Como historial de la empresa, en ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor. No obstante, se considerará que se trata de una misma empresa cuando, tras un cambio de denominación social, se acredite que mantiene el mismo NIF.

Una misma obra no podrá contabilizarse como experiencia de la empresa y del productor o productor ejecutivo.

Un largometraje calificado por el ICAA no podrá computarse además como largometraje televisivo.

Los largometrajes televisivos deberán tener una duración de 60 minutos o más para computarse.

a) Empresa:

– Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y así se acredita, obtendrá 2 puntos por cada largometraje de ficción producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente o por cada tv movie emitida. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de la tv movie en una cadena de televisión, pública o privada y de que, en el caso de largometrajes, la empresa valenciana figura como productora del mismo o, en los casos de tv movies, que figura como tal en los títulos de crédito

– Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y así se acredita, obtendrá 1 punto por cada obra producida y calificada por el ICAA u otro organismo competente, perteneciente a otras categorías de ayudas: cortometrajes de animación, documentales o ficción y largometrajes documentales (60 minutos o más) o de animación, y por cada largometraje televisivo documental o de animación producido y emitido. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tales circunstancias deberán acreditarse, según corresponda, de la misma forma en que se señala para los largometrajes de ficción y tv movies en el párrafo anterior.

– Si la empresa acredita que tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana desde al menos los tres últimos años, obtendrá 1 punto.

La antigüedad de la empresa se acreditará mediante la referencia a la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la fecha de la misma y el epígrafe de la actividad, o mediante copia de la escritura de constitución en el caso de sociedades. En caso de sociedades que hayan cambiado únicamente la denominación social en los tres años anteriores deberán acreditar que mantiene el mismo NIF y aportar copia de la escritura de modificación.

b) Productor o productor ejecutivo:

Únicamente se contabilizará el historial bien de un productor o de un productor ejecutivo, pero no de ambos.

Igualmente, si se cuenta con más de una persona como productor o como productor ejecutivo, aun teniendo la condición de valencianos, solo podrá sumarse el historial de una de ellas, salvo en el caso de coproducciones debidamente acreditadas por contrato, donde se podrá computar el historial de los productores ejecutivos que tengan la condición de valencianos, si bien el número de productores ejecutivos a tener en cuenta a estos efectos no podrá ser superior al número de empresas coproductoras.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrá 2 puntos por cada largometraje de ficción producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente o por cada tv movie emitida por una cadena de televisión pública o privada. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de las tv movies en una cadena de televisión, pública o privada y de que, en el caso de largometrajes, el productor o productor ejecutivo figura como tal en el certificado o ficha de calificación del ICAA o del organismo competente o en los datos que fueron aportados para la calificación, o en los casos de tv movies, que figura como tal en los títulos de crédito.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrá 1 punto por cada obra producida y calificada perteneciente a otras categorías de ayudas: cortometrajes de animación, documentales o de ficción, y largometrajes documentales o de animación y por cada largometraje televisivo documental (60 minutos o más) o de animación producido y emitido. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tales circunstancias deberán acreditarse, según corresponda, de la misma forma en que se señala para los largometrajes de ficción y tv movies en el párrafo anterior.

2.3. El proyecto se valorará en función del plan de financiación, el presupuesto y la cuantía de la ayuda solicitada.

2.3.1. La financiación del proyecto se valorará hasta un máximo de:

– 5 puntos para largometrajes culturales A.

– 5 puntos para largometrajes culturales B.

– 15 puntos para largometrajes culturales C.

– 25 puntos para largometrajes industriales.

– 10 puntos para los cortometrajes y proyectos multiplataforma.

Se otorgará el máximo de puntos indicados a aquellos proyectos que acrediten la financiación del 60 % del presupuesto del proyecto. Y la puntuación se reducirá proporcionalmente al porcentaje que tengan financiado.

Se obtendrán los puntos según los documentos que aseguren la aportación real al proyecto.

La acreditación de la financiación se realizará con documentación que cuantifique el importe correspondiente a la misma, a través de:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditados.

En caso de empresas audiovisuales de titularidad privada, para su computo, se deberá aportar poder del representante de dicha empresa que le faculte para suscribir el contrato o precontrato.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras, formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que se acredite la emisión de la resolución de concesión de las mismas antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como de la empresa coproductora acreditada como tal. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) Auditoría del gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 por cien del presupuesto, elaborada por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 por cien del presupuesto.

Los contratos de coproducción, por si solos, no sirven para acreditar la fuente de financiación.

En caso de que existan coproductores internacionales, para computar su aportación, se deberá aportar, además de la documentación preceptiva de acuerdo con lo previsto en este apartado, la aprobación del ICAA.

A estos efectos solo se aceptará:

f.1 Certificado/s de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de dichos recursos propios, hasta un máximo del 20 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora, siempre que se haya aportado el contrato de coproducción. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f.1.1 En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se vaya a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

f.1.2 En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero o fecha anterior; salvo en el supuesto de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando una misma productora haya presentado varias solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, o, en su defecto, hasta el 20 % del presupuesto de la obra, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

f.2 Capitalizaciones de salarios hasta un 7 por cien del presupuesto. Cada capitalización deberá estar al menos firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución correspondiente a su participación en el proyecto presentado.

La capitalización, en su caso, del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, letra a) de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

En ningún caso las empresas que sean personas físicas (autónomos) pueden capitalizar salarios estimados que se imputen como propios del titular de dicha empresa ni tampoco los beneficios previstos derivados del proyecto.

No son susceptibles de capitalización la realización de obras, ni las cesiones de bienes, realización de servicios o similares prestaciones en especie.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados sustentadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Para contabilizarlas será necesario acreditarlas a través del documento correspondiente al compromiso de inversión y de los siguientes medios según corresponda:

g.1. Certificado/s de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de la solvencia del inversor. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que el inversor sea una entidad y acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se haya comprometido a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

g.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero o fecha anterior; salvo en el supuesto de que se trate de entidades que acrediten su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando un mismo inversor haya presentado compromisos de inversión en varios de los proyectos presentados en a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

g.2. En el caso de financiarse a través de una AIE deberá presentar escritura de constitución, compromiso cuantificado de la inversión a realizar a través de la AIE firmada por su representante con indicación de la procedencia de dichos recursos y:

– Certificado/s bancario acreditativo de los recursos propios (cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo y fondos de inversión) de la AIE o de las entidades que la integran o de sus inversores, que acrediten su solvencia emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes y firmados y sellados por la entidad bancaria.

A estos recursos y a los certificados acreditativos de los mismos les será de aplicación lo previsto en el apartado g.1.

– Alternativamente, contrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIEs, que deberá acreditar su experiencia en este ámbito, indicando el compromiso de la cantidad a invertir.



La financiación de los extremos contemplados en las letras g.1 y g.2 deberá acreditarse durante el proceso de producción de la película. En el caso de no conseguir o no acreditar la financiación declarada a través de este medio la ayuda podrá ser revocada si no se acreditan otras fuentes de financiación por cuantía igual o superior a la comprometida y en cualquier caso, si ello repercute en la puntuación obtenida en este apartado 2.3.1 con perjuicio para otros solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se prevea realizar sobre las fuentes de financiación declaradas en el proyecto deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de Cultura.

Los compromisos de los inversores privados son vinculantes. No obstante, podrán reemplazarse por otras fuentes de financiación no previstas en el momento de presentar la solicitud, siempre que con ello no se altere la puntuación obtenida en este apartado.

Los proyectos presentados en la categoría de largometrajes culturales C deberán obtener al menos 10 puntos en la valoración de este criterio del punto 2.3. En caso de no alcanzar los 10 puntos la puntuación de ese criterio será de 0 puntos.

Los proyectos presentados en la categoría de largometrajes Industriales deberán obtener al menos 18 puntos en la valoración de este criterio del punto 2.3. En caso de no alcanzar los 18 puntos la puntuación de ese criterio será de 0 puntos.

2.3.2. A aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo establecido por categoría, significando que el plan de financiación se sustenta en otras vías diferentes, se les otorgará hasta un máximo de 5 puntos.

No obstante lo anterior, en el caso de proyectos de largometraje en versión original en valenciano se otorgarán estos 5 puntos sin necesidad de solicitar un importe inferior al máximo establecido por categoría.

En el caso de cortometrajes y proyectos multiplataforma, se otorgará un punto por cada 5 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 40.000 € que se puede solicitar en esta modalidad conforme a las bases de la convocatoria.

En el caso de largometrajes culturales A, se otorgará un punto por cada 1 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 210.000 € que se puede solicitar en esta modalidad conforme a las bases de la convocatoria.

En el caso de largometrajes culturales B, se otorgará un punto por cada 2 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 300.000 € que se puede solicitar en esta modalidad conforme a las bases de la convocatoria.

En el caso de largometrajes culturales C, se otorgará un punto por cada 3 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 350.000 € que se puede solicitar en esta modalidad conforme a las bases de la convocatoria.

En el caso de largometrajes industriales, se otorgará un punto por cada 4 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 375.000 € que se puede solicitar en esta modalidad conforme a las bases de la convocatoria.

2.4. Días de rodaje de equipo de primera unidad de la producción en la Comunitat Valenciana.

Los solicitantes deberán presentar detallado un plan de trabajo donde figuren los días totales de rodaje y las localizaciones exactas, incluyendo el municipio y provincia y el equipo o unidad que rodará en la Comunitat Valenciana, especificando los días de rodaje en la Comunitat Valenciana.

a) En el caso de cortometrajes y proyectos multiplataforma hasta un máximo de 10 puntos:

Si se rueda menos del 50 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 6 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos el 80 % se obtendrían 8 puntos.

Si se rueda el 80 % o más se obtendrían 10 puntos.

b) En el caso de largometrajes culturales A y B hasta un máximo de 15 puntos:

Si se rueda menos del 50 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 8 puntos.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 10 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 12 puntos.

Si se rueda el 80 % o más se obtendrían 15 puntos.

c) En el caso de largometrajes culturales C, hasta un máximo de 10 puntos:

Si se rueda menos del 40 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 40 % y menos del 50 % se obtendría 2 puntos.

Si se rueda entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 6 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 8 puntos.

Si se rueda el 80 % o más se obtendrían 10 puntos.

d) En el caso de largometrajes industriales hasta un máximo de 5 puntos:

Si se rueda menos del 40 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 40 % y menos del 50 % se obtendría 1 puntos.

Si se rueda entre el 50 % y menos del 60 % se obtendrían 2 puntos.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 3 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda el 80 % o más se obtendrían 5 puntos.

Los porcentajes se calcularán en relación a los días de rodaje. Si en un mismo día se rueda en diferentes emplazamientos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, se prorratearán debidamente.

2.5. La participación de equipos técnicos valencianos se valorará hasta un máximo de 10 puntos.

Deberá acreditarse mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los profesionales su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el trabajo o trabajos técnicos a desempeñar en el mismo y declaren su condición de valencianos en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán los puntos correspondientes.

Como alternativa, el productor podrá aportar una declaración responsable relacionando las personas, con la condición de valencianos, que ocuparán los diferentes puestos técnicos. Dicha declaración tendrá carácter vinculante y el productor podrá ser requerido en cualquier momento por el Institut Valencià de Cultura para acreditar los extremos declarados. No tendrá validez si el documento no está debidamente firmado por el productor.

Se distinguen dos bloques, el de autores y el de técnicos. En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad de las recogidas en el presente apartado, en cualquiera de los bloques, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

a) Bloque de autores que tienen condición de valencianos.

a.1 Cortometrajes y proyectos multiplataforma:

Director: 2 puntos.

Productor ejecutivo: 2 puntos.

Guionista: 2 puntos.

Autor de la música: 2 puntos.

Director de fotografía: 2 puntos.

a.2 Largometrajes culturales de ficción A y B:

Productor ejecutivo: 2 puntos.

Guionista: 2 puntos.

Autor de la música: 2 puntos.

Director de fotografía: 2 puntos.

a.3 Largometrajes culturales de ficción C y largometrajes industriales:

Productor ejecutivo: 1,5 puntos.

Guionista: 1,5 puntos.

Autor de la música: 1,5 puntos.

Director de fotografía: 1,5 puntos.

En el caso de existir más de un autor en alguno de los apartados, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de autores que tengan la condición de valenciano en cada apartado.

No obstante, en el caso de coproducciones, si hay más de un productor ejecutivo, bastará con que uno solo tenga la condición de valenciano para obtener los puntos correspondientes.

Sin perjuicio de lo anterior, en los proyectos de largometraje se añadirá 1 punto en los casos en que cuente con un nuevo realizador que tenga la condición de valenciano o con un nuevo guionista con la condición de valenciano, o con ambos, en los términos que contempla el resuelvo tercero, salvo en la modalidad de largometraje cultural A, donde no se computa tales circunstancias. En caso de que haya más de un director o guionista y solo uno tenga la condición de nuevo y de valenciano, se prorrateará la puntuación.

En el caso de que en una de las autorías haya una mujer que tenga la condición de valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que, al menos, en dos de las autorías haya dos mujeres valencianas diferentes, se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 8 puntos.

b) Bloque de técnicos que tienen condición de valencianos.

b.1. Cortometrajes y proyectos multiplataforma, largometrajes culturales de ficción A y B.

Dirección de arte: 1,5 puntos.

Dirección de producción: 1,5 puntos.

Jefatura de sonido: 1,5 puntos.

Montador: 1,5 puntos.

Jefatura de vestuario: 1,5 puntos.

Jefatura de peluquería: 1,5 puntos.

Jefatura de maquillaje: 1,5 puntos.

Primer ayudante de dirección: 1,5 puntos.

Otra jefatura: 15 puntos. Solo será computable una jefatura más de las que figuran en el convenio colectivo vigente de la industria para la producción audiovisual.

b.2. Largometrajes culturales de ficción C y largometrajes industriales.

Dirección de arte: 1 punto.

Dirección de producción: 1 punto.

Jefatura de sonido: 1 punto.

Montador: 1 punto.

Jefatura de vestuario: 1 punto.

Jefatura de peluquería: 1punto.

Jefatura de maquillaje: 1 punto.

Primer ayudante de dirección: 1 punto.

Otra jefatura: 1 puntos. Solo será computable una jefatura más de las que figuran en el convenio colectivo vigente de la industria para la producción audiovisual.

El máximo de puntuación en cada apartado será, según la modalidad de 15 o 1 puntos independientemente de que haya más de un técnico por apartado.

En el caso de existir más de un técnico en alguna de las jefaturas se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de profesionales que tengan la condición de valenciano en cada apartado.

En el caso de que dos o tres de las jefaturas técnicas sean ocupadas por distintas mujeres que tengan la condición de valenciana se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que cuatro o más de las jefaturas técnicas sean ocupadas por diferentes mujeres valencianas se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 8 puntos para las categorías culturales A y B, cortometrajes y proyectos multiplataforma y de 4 puntos para las culturales C e industriales.

2.6. La participación de equipos artísticos valencianos se valorará hasta un máximo de 15 puntos.

Deberá acreditarse mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los actores, su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el personaje que interpretarían y declaren su condición de valencianos en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución, declarando, si es el caso, si están empadronados en la Comunitat Valenciana y desde que fecha. En caso de no estar acreditados estos extremos, no se contabilizarán los puntos correspondientes.

En caso de estar pendientes de casting deberá presentarse un escrito del productor con el compromiso firme de que serán valencianos aquellos actores o actrices que interpreten los personajes del proyecto que se indiquen en ese mismo escrito a efectos de contabilizar los puntos que les correspondan.

En este compromiso también se deberá declarar, si procede, que al menos el 80 % de los actores/actrices principales y secundarios estarán empadronados más de 3 años en municipios de la Comunitat Valenciana, a los efectos de lo previsto en el último párrafo de este epígrafe.

Los proyectos presentados en la categoría de largometrajes culturales A y B, cortometrajes y proyectos multiplataforma deberán obtener al menos 13 puntos en la valoración de este criterio. En caso de no alcanzar los 13 puntos la puntuación de ese criterio será de 0 puntos.

Los proyectos presentados en la categoría de largometrajes culturales C y largometrajes industriales deberán obtener al menos 8 puntos en la valoración de este criterio. En caso de no alcanzar los 8 puntos la puntuación de ese criterio será de 0 puntos.

a) Actor/Actriz protagonista que tenga la condición de valenciano: 3 puntos. Si además está empadronado como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud se sumará un punto más.

b) Actor/Actriz secundario que tenga la condición de valenciano: 1,5 puntos. Si además el actor/actriz está empadronado como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud se sumará un punto más.

c) Actor/Actriz de reparto que tenga la condición de valenciano: 1 punto

La valoración de los actores y actrices de reparto tendrá como valor máximo 3 puntos.

Se obtendrán 15 puntos en el caso de que del total de actores y actrices protagonistas y secundarios, al menos el 80 % estén empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con la antigüedad mínima de tres años anteriores a la fecha de presentación de solicitud. Tal extremo se podrá acreditar mediante certificado de empadronamiento o declaración responsable del actor o actriz que podrá incorporarse en la carta de interés correspondiente.

2.7. Lengua valenciana en la versión original (lengua del rodaje coincidente con la versión original a calificar por el ICAA u organismo equivalente).

Se otorgarán:

a) 15 puntos a los cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción cuya lengua mayoritaria empleada en la versión de rodaje sea el valenciano.

b) 15 puntos a los largometrajes en las modalidades de largometraje cultural A y B, cuya lengua mayoritaria empleada en la versión de rodaje sea el valenciano.

c) 10 puntos a los largometrajes culturales C cuya lengua mayoritaria empleada en la versión de rodaje sea el valenciano.

d) 5 puntos a los largometrajes industriales en los que la lengua mayoritaria sea el valenciano.

A estos efectos, la versión original de los proyectos será la que se determine de acuerdo con la lengua mayoritaria empleada en la versión del rodaje, teniendo en cuenta el conjunto de diálogos y narraciones del guion aportado. En cualquier caso, la versión que se califique deberá corresponder con la declarada como original.

Se deberá presentar una declaración responsable en la que se dé cuenta del número total de palabras de los diálogos del guion presentado y del número de palabras que corresponda a cada lengua utilizada y el porcentaje que corresponde a cada lengua sobre el total. Si el valenciano es la lengua mayoritaria, en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución, obtendrá el máximo de puntos.

En el caso de producciones sin diálogos se otorgará el máximo de puntos de este apartado, según la modalidad a que corresponda la obra, si se acredita artísticamente la no utilización de diálogos y si los títulos de crédito, subtítulos y demás textos escritos que puedan aparecer en la producción son mayoritariamente en valenciano.

2.8. Trabajos de empresas de servicios, personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, siempre que así se acredite: Un máximo de 4 puntos.

Deberán acreditarse mediante contratos o precontratos con las empresas la contratación mayoritaria indicando el importe de los servicios, así como el domicilio social y fiscal de la empresa. Si se trata de empresarios autónomos deberán declarar que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán dichas empresas.

Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 70 % en cortometrajes, proyectos multiplataforma, largometrajes culturales A y B y C y más del 40 % en largometrajes industriales, de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto. Por debajo de este porcentaje la puntuación será de cero puntos en ese apartado.

Se podrán aportar facturas de servicios ya prestados siempre que se identifique el número de factura, la empresa de servicios, su domicilio social, el servicio prestado, el título de la producción objeto del mismo y el importe facturado que, sin IVA, deberá respetar el porcentaje previsto en el párrafo siguiente. Los presupuestos y las llamadas facturas proforma no serán validas a estos efectos.

Las empresas de servicios en el caso de ser autónomos no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta las siguientes empresas de servicio:

– Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (cámaras, iluminación, grúas, grupos electrógenos, platós, material de sonido, etc.) y empresas de catering y transporte: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de postproducción de imagen, de efectos especiales o visuales/ópticos: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de escenografía, decorados, atrezo, vestuario: por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

– Empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducción, subtitulado,..): por contratar con una o varias empresas se otorgará 1 punto.

Las empresas que alquilen material de sonido se computarán como empresas de alquiler de equipamiento para el rodaje y no como empresas de sonido, salvo que sean contratadas para prestar ambos servicios.

En el caso de que se acredite que una misma empresa de servicios, persona física o jurídica, con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, presta servicios en más de un grupo de actividades de las recogidas en el presente apartado, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos con un máximo de 4 puntos.

2.9. Festivales y Premios Goya y otros premios.

El director, productor y productor ejecutivo podrán sumar hasta un máximo de 5 puntos para largometrajes y un máximo de 6 puntos para cortometrajes y proyectos multiplataforma. No se computaran a estos efectos otras figuras distintas como la del productor asociado.

Si el director o productor o productor ejecutivo tiene la condición de valenciano y así se acredita, sumarán el director por cada obra dirigida, y el productor ejecutivo y el productor por cada obra producida:

a) Festivales.

– 2 puntos por cada obra dirigida o producida y calificada de cualquier género que haya obtenido algún premio en cualquier sección competitiva de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

– 0,5 puntos por cada obra calificada de cualquier género que haya sido seleccionada en cualquier sección competitiva de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria, aunque en dicha sección competitiva la obra estuviera fuera de concurso.

En caso de participación como obra inaugural o de clausura, fuera de concurso, en un festival de los del anexo V, se equipara a la selección en una sección competitiva y obtendrá 0,5 puntos.

– 0,5 puntos si el proyecto para el que se solicita ayuda ha participado en algún pitching de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

De cada obra solo se computará un premio o en su defecto su participación en un festival de los indicados, con independencia del número de premios y participaciones que acumule en distintos festivales.

Si se computa el premio de una obra en los términos indicados no podrá contabilizarse la participación en festivales y viceversa, no siendo acumulables selecciones y premios para una misma obra.

Se deberá acreditar, en primer lugar, la calificación del ICAA de la obra (salvo en el caso de pitchings) y que el productor, productor ejecutivo o el director, figura como tal y tiene la condición de valenciano, para lo que bastará, en cada caso, una declaración responsable.

Además, los premios y participaciones se deberán acreditar mediante fichas del ICAA, noticias de prensa, capturas de pantalla de la web del festival, programas del festival, cartas o e-mails de la organización del festival o documentos expedidos por el festival que certifiquen la selección o el premio.

En el caso de que, para acreditar premios y participaciones en secciones competitivas de los festivales se aporten documentos en lenguas diferentes al valenciano o al castellano deberá aportarse, a efectos de computarlos, una traducción jurada de los mismos.

b) Premios Goya y otros premios:

– Por cada Goya,o premio equivalente en otro país, premio de la AVAV, Premio del Cine Europeo y Premio Platino del Cine Iberoamericano 2 puntos, salvo si se trata de premios obtenidos en las categorías de cortometrajes, en cuyo caso sumarán 5 puntos por cada premio.

– Por cada nominación al Goya, o a un premio equivalente en otro país, a un premio de la AVAV, a un Premio del Cine Europeo o a un Premio Platino del Cine Iberoamericano 0,5 puntos, salvo si se trata de nominaciones obtenidas en las categorías de cortometrajes, en cuyo caso sumarán 3 puntos por cada nominación.

A estos efectos, dentro de una misma categoría, únicamente contabilizará el premio obtenido por una obra y, en defecto del premio, la nominación. El premio de una obra subsume la nominación en la misma categoría en que se ha obtenido.

Con esta salvedad, se contabilizarán los premios y nominaciones a los mismos obtenidos por la obra del productor, productor ejecutivo y director.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el productor, productor ejecutivo o director del proyecto presentado coincidan en obras anteriores, los premios y las nominaciones a los mismos solo podrán contabilizarse una vez.

Las nominaciones y premios deberán acreditarse de la misma forma que se señala en el apartado anterior para los festivales.

2.10. Director o directora con la condición de valenciano/valenciana.

Solo en el caso de largometrajes, si el director o directora tiene la condición de valenciano/valenciana sumará 8 puntos a la puntuación total obtenida en los apartados 2.2 y 2.4 a 2.9.

En el caso de que haya varios directores y no todos tengan la condición de valencianos, los puntos se prorratearán.

Además, sumará otros 2 puntos adicionales, si el director o directora que tiene la condición de valenciano/valenciana acredita, según los medios previstos en el punto 2.9, alguna de las siguientes circunstancias:

– Haber dirigido una obra que haya participado en la sección oficial de los festivales de: Cannes, Berlín, Venecia, San Sebastián, Clermont Ferrand o Sundance.

– Haber sido seleccionado para participar en el Talent Campus de la Berlinale.

La suma de los puntos contemplados en los apartados 2.2 y 2.4 a 2.10, no podrá superar el límite de 60 puntos en el caso de largometrajes culturales A y B; 55 puntos en el caso de largometrajes culturales C, y 50 puntos en el caso de largometrajes industriales.

3. Documental. Para la valoración de los proyectos de largometraje, cortometraje y proyectos multiplataforma, hasta 100 puntos, se considerarán los siguientes criterios:

3.1. a) La calidad y viabilidad del guion a desarrollar, hasta un máximo de 25 puntos para largometrajes, y hasta un máximo de 30 puntos para cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales.

En cada una de las modalidades se hará una media de las valoraciones de guion realizada por los analistas expertos de la comisión y solo pasarán a las siguientes fases el 60 % de los proyectos presentados atendiendo al orden resultante de la valoración de guion. A estos efectos no se computarán los proyectos que no hayan aportado un guion completo.

El último proyecto que supere esta fase será aquel que siendo seleccionado suponga exactamente el 60 % o un porcentaje superior siempre que sin contabilizarlo el porcentaje sea inferior al 60 %.

Sin perjuicio de lo anterior, serán desestimados aquellos proyectos cuyo guion obtenga una puntuación inferior a 12,50 puntos en largometrajes y a 15 puntos en los cortometrajes y proyectos multiplataforma.

En el guion de largometrajes documentales culturales A se valorará:

– La premisa/originalidad y la temática valenciana, hasta un máximo de 17 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 6 puntos.

– Que tenga por destino la proyección en salas cinematográficas: 2 puntos.

En el guion de largometrajes documentales culturales B se valorará:

– La premisa/originalidad y la temática nacional o internacional, hasta un máximo de 17 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 6 puntos.

– Que tenga por destino la proyección en salas cinematográficas: 2 puntos.

En ambas modalidades de largometraje, para realizar la valoración de los aspectos señalados se podrá tener en consideración, a modo orientativo, el teaser del proyecto si se hubiera aportado por la empresa solicitante.

En el guion de cortometrajes se valorará:

– La premisa/originalidad, hasta un máximo de 25 puntos.

– El estilo y la técnica. hasta un máximo de 5 puntos.

En los proyectos multiplataforma se valorará:

– La originalidad y el interés de la propuesta, hasta un máximo de 20 puntos.

– El estilo y la técnica, hasta un máximo de 5 puntos.

– La potencialidad de generar comunidad y capacidad viral, hasta un máximo de 5 puntos.

b) En todos los casos, si la mujer desarrolla un papel protagónico en el guion, tal como se define en el resuelvo tercero de la presente resolución, se sumará 1 punto, sin que por ello la valoración del guion pueda superar el máximo de puntos atribuibles al guion en cada modalidad.

Los solicitantes que ya hubiesen presentado el mismo proyecto a convocatorias anteriores de desarrollo a la producción o de producción del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat), podrán mantener la misma puntuación obtenida o su equivalente en la valoración de guion (apartados a) y b)), si así lo declaran expresamente, con indicación de la convocatoria y puntuación obtenida, y siempre que dicha convocatoria no sea anterior a 2016. Ello no garantiza por sí solo superar el corte de guion. En estos casos el guion no será objeto de nueva valoración.

c) Solo en el caso de largometrajes cuyos guiones queden entre el 60 % de los mejor valorados atendiendo a lo previsto en los apartados a) y b) de este punto 3.1, se podrán sumar hasta un máximo de 5 puntos correspondientes a ayudas previas al proyecto presentado o premios, en función de las siguientes circunstancias que deben acreditarse, incluyendo las cuantías, antes de finalizar el plazo para presentar las solicitudes:

– 2,5 puntos por haber obtenido una ayuda previa a escritura del guion del mismo proyecto, igual o superior a 8.000 euros, de los órganos competentes en materia de cultura de cualquiera de las administraciones autonómicas, del Ministerio con competencias en materia de cultura o, en su caso, del programa Ibermedia o del programa Media o de entidades privadas.

– 2,5 puntos por haber obtenido una ayuda al desarrollo del mismo proyecto, igual o superior a 8.000 euros, que presenta, concedida por alguna de las entidades que se señalan en el punto anterior relativo a las ayudas a escritura de guion.

Las ayudas a desarrollo del proyecto concedidas por el Institut Valencià de Cultura (antes CulturArts Generalitat) no se computarán en el caso de que el solicitante opte por mantener la puntuación obtenida en una convocatoria anterior de ayudas a desarrollo.

– 2,5 puntos por haber obtenido un premio de reconocido prestigio al guion del mismo proyecto, siempre que cuente con una dotación económica igual o superior a 2.000 euros y ello se acredite debidamente.

Los finalistas de premios de reconocido prestigio, en los que la condición de finalista esté dotada económicamente, podrán sumar 2,5 puntos si acreditan que la dotación por dicho concepto es igual o superior a 2.000 euros.

No se computará el valor equivalente de premios que no sean en metálico.

Se deberá acreditar la condición de valenciano del autor y el resto de extremos que fundamentan el computo de dicha puntuación.

En caso de ser finalista o haber obtenido varios premios de reconocido prestigio solo computará uno.

En caso de que exista más de un guionista y alguno no tenga la condición de valenciano se prorrateará dicha puntuación.

La puntuación de este apartado c solo se sumará a la valoración del guion si se acreditan las circunstancias indicadas junto con la solicitud y su adición no podrá, en ningún caso, superar el máximo de 25 puntos atribuibles a la valoración del guion.

3.2. Historial de la empresa y del productor o productor ejecutivo. Solo en los proyectos de largometrajes, el historial de la empresa y del productor o del productor ejecutivo se valorará hasta un máximo de 6 puntos, siempre que se acrediten debidamente en los términos contemplados en el presente apartado.

A los efectos del presente apartado solo se computarán el historial de la empresa solicitante, si tiene el domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y de la persona que aparezca en el proyecto como productor o productor ejecutivo, si tiene la condición de valenciana.

Si la solicitante es una AIE, se contabilizarán los puntos de los proyectos realizados por uno de los socios (empresas) que la componen, siempre que se acredite que tiene domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.

Como historial de la empresa, en ningún caso se podrán computar los historiales de sociedades distintas de las que haya formado parte anteriormente el mismo productor. No obstante, se considerará que se trata de una misma empresa cuando, tras un cambio de denominación social, se acredite que mantiene el mismo NIF.

Una misma obra no podrá contabilizarse como experiencia de la empresa y del productor o productor ejecutivo.

Un largometraje calificado por el ICAA no podrá computarse además como largometraje televisivo.

Los largometrajes televisivos deberán tener una duración de 60 minutos o más para computarse.

a) Empresa:

– Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y así se acredita, obtendrá 2 puntos por cada largometraje documental producido y calificado por el ICAA u organismo competente y por cada largometraje televisivo documental emitido por una cadena de televisión, pública o privada. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de los largometrajes televisivos documentales en una cadena de televisión, pública o privada y de que, en el caso de largometrajes calificados, la empresa valenciana figura como productora del mismo o, en los casos de largometraje televisivo documental (60 minutos o más) que figura como tal en los títulos de crédito

– Si la empresa tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana y así se acredita, obtendrá 1 punto por cada obra producida y calificada por el ICAA u otro organismo competente, perteneciente a otras categorías de ayudas: cortometrajes de animación, documentales o ficción y largometrajes de ficción o animación y por cada tv movie o largometraje televisivo de animación producido y emitido. La circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tales circunstancias deberán acreditarse, según corresponda, de la misma forma en que se señala para los largometrajes documentales calificados y largometrajes televisivos documentales en el párrafo anterior.



– Si la empresa acredita que tiene su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana desde al menos los tres últimos años obtendrá 1 punto.

La antigüedad se acreditará mediante la referencia a la inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, mediante alta en el Impuesto de Actividades Económicas o en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la fecha de la misma y el epígrafe de la actividad, o mediante copia de la escritura de constitución en el caso de sociedades. En caso de sociedades que hayan cambiado únicamente la denominación social en los tres años anteriores deberán acreditar que mantiene el mismo NIF y aportar copia de la escritura de modificación.

b) Productor o productor ejecutivo:

Únicamente se contabilizará el historial bien de un productor o de un productor ejecutivo, pero no de ambos.

Igualmente, si se cuenta con más de una persona como productor o como productor ejecutivo, aun teniendo la condición de valencianos, solo podrá sumarse el historial de una de ellas, salvo en el caso de coproducciones debidamente acreditadas por contrato, donde se podrá computar el historial de los productores ejecutivos que tengan la condición de valencianos, si bien su número no podrá ser superior al de empresas coproductoras.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrá 2 puntos por cada por cada largometraje documental producido y calificado por el ICAA u otro organismo competente o por cada largometraje televisivo documental (60 minutos o más) emitido por una cadena de televisión pública o privada. En ambos casos la circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes

Deberá presentar declaración responsable de que los largometrajes están calificados o de la emisión de los largometrajes televisivos documentales en una cadena de televisión, pública o privada y de que, en el caso de largometrajes, el productor o productor ejecutivo figura como tal en el certificado o ficha de calificación del ICAA o del organismo competente o en los datos que fueron aportados para la calificación, o en los casos de largometrajes televisivos documentales, que figura como tal en los títulos de crédito.

– Si el productor o productor ejecutivo del proyecto tiene la condición de valenciano y así se acredita, obtendrá 1 punto por cada obra producida y calificada perteneciente a otras categorías de ayudas: cortometrajes de animación, documentales o ficción y largometrajes de ficción o animación y por cada tv movie o largometraje televisivo de animación producido y emitido. La circunstancia correspondiente debe darse antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Tales circunstancias deberán acreditarse, según corresponda, de la misma forma en que se señala para los largometrajes documentales calificados y largometrajes televisivos documentales en el párrafo anterior.



Con los puntos correspondientes a este apartado 3.2 solo se podrá alcanzar un máximo de 6 puntos.

3.3. El proyecto se valorará en función del plan de financiación, el presupuesto y la cuantía de la ayuda solicitada.

3.3.1. Se otorgarán 20 puntos a largometrajes documentales culturales B y 10 puntos al resto de modalidades, a aquellos proyectos que acrediten la financiación del 60 % del presupuesto del proyecto. Y la puntuación se reducirá proporcionalmente al porcentaje que tengan financiado.

Se obtendrán los puntos según los documentos que aseguren la aportación real al proyecto.

La acreditación de la financiación se realizará con documentación que cuantifique el importe correspondiente a la misma, a través de:

a) Contratos o precontratos de adquisición anticipada de derechos de explotación del proyecto con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual o con administraciones o entidades públicas formalizados por la empresa productora y/o coproductora, debidamente acreditado.

En caso de empresas audiovisuales de titularidad privada, para su computo, se deberá aportar poder del representante de dicha empresa que le faculte para suscribir el contrato o precontrato.

No obstante, en el caso de adquisición anticipada de dichos derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá, asimismo, el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque todavía no se haya procedido a la formalización del respectivo contrato. A estos efectos, no se equipararán a dichas resoluciones otros actos o documentos como propuestas de adquisición o selecciones de obras previas a la misma.

b) Contratos o precontratos sobre el proyecto con empresas distribuidoras, formalizados por la empresa productora y/o coproductora, siempre que se acrediten debidamente todos estos extremos. Se contabilizará el importe del contrato hasta un máximo del 15 % del presupuesto de la producción.

c) Contratos o precontratos que comprometan ventas internacionales del proyecto con agentes acreditados en estas ventas siempre que incorporen un compromiso firme y un precio determinado formalizados con la empresa productora y/o coproductora.

d) Ayudas públicas a la producción del proyecto siempre que se acredite la emisión de la resolución de concesión de las mismas antes del plazo de finalización de presentación de solicitudes, tanto de la empresa solicitante como del coproductor acreditado. No computan a estos efectos los importes de ayudas concedidas para la escritura de guion y de ayudas al desarrollo y preparación del proyecto.

e) Auditoría del gasto ya realizado en la producción, por una cuantía no superior al 20 por cien del presupuesto, elaborada por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

f) Recursos aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras hasta un 27 por cien del presupuesto.

Los contratos de coproducción, por si solos, no sirven para acreditar la fuente de financiación.

En caso de que existan coproductores internacionales, para computar su aportación, se deberá aportar, además de la documentación preceptiva de acuerdo con lo previsto en este apartado, la aprobación del ICAA.

A estos efectos solo se aceptará:

f.1 Certificado/s de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de dichos recursos propios, hasta un máximo del 20 % del presupuesto de la producción, ya sea de la empresa productora o de la coproductora, siempre que se haya aportado el contrato de coproducción. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

f.1.1 En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho periodo del plazo fijo es superior a la cantidad que se vaya a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

f.1.2 En caso de fondos de inversión el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero o fecha anterior; salvo en el supuesto de que la empresa acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando una misma productora haya presentado varias solicitudes de ayuda correspondientes a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que haya tenido mejor puntuación en la valoración del guion. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, o, en su defecto, hasta el 20 % del presupuesto de la producción, se aplicará el remanente al siguiente proyecto, por orden de puntuación obtenida por el guion y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

f.2 Capitalizaciones de salarios, hasta un 7 % del presupuesto. Cada capitalización deberá estar al menos firmada por la persona que capitaliza todo o parte de su retribución correspondiente a su participación en el proyecto presentado.

La capitalización, en su caso, del productor ejecutivo no podrá superar el 5 % del coste de la película, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1, letra a) de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento de coste de una película y la inversión del productor (BOE 306, 23.12.2015).

En ningún caso las empresas que sean personas físicas (autónomos) pueden capitalizar salarios estimados que se imputen como propios del titular de dicha empresa ni tampoco los beneficios previstos derivados del proyecto.

No son susceptibles de capitalización la realización de obras, ni las cesiones de bienes, realización de servicios o similares prestaciones en especie.

g) Aportaciones destinadas a la producción realizadas por inversores privados sustentadas en un contrato, carta de compromiso, documento notarial, pagaré o documento equivalente en el tráfico mercantil. Para contabilizarlas, será necesario acreditarlas a través del documento correspondiente al compromiso de inversión y de los siguientes medios, según corresponda:

g.1. Certificado/s de cuenta bancaria, de depósitos a plazo fijo y de fondos de inversión acreditativos de la solvencia del inversor. El certificado, firmado y sellado por la entidad bancaria, deberá emitirse dentro del plazo de presentación de solicitudes.

g.1.1. En el caso de saldos de cuenta bancaria e importes depositados a plazo fijo, el certificado deberá acreditar el saldo medio de la cuenta o el importe del plazo fijo desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de su emisión, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

En caso de que el inversor sea una entidad y acredite su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, se tomará como fecha de referencia la de la apertura de la cuenta o la del depósito en el plazo fijo, que no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

El certificado podrá indicar el saldo o importe medio exacto del periodo indicado o, alternativamente, que el saldo medio en dicho periodo o el importe medio en dicho perioro del plazo fijo es superior a la cantidad que se haya comprometido a a invertir en el proyecto, que es la que se computará a estos efectos.

g.1.2. En caso de fondos de inversión, el certificado indicará el valor correspondiente al titular el día emisión del certificado, que será posterior al de la publicación en el DOGV de la presente convocatoria.

Igualmente acreditará la fecha en que el titular realizó su aportación al fondo de inversión que debe ser, al menos, el 1 de enero o fecha anterior; salvo en el supuesto de que se trate de entidades que acrediten su constitución con posterioridad al 1 de enero de 2019, en cuyo caso la aportación al fondo no podrá ser posterior en más de quince días a la de la referida constitución.

Cuando un mismo inversor haya presentado compromisos de inversión en varios de los proyectos presentados en a esta convocatoria, los recursos a que hace referencia este apartado se imputarán inicialmente al proyecto que, habiendo superado el corte de puntuación del guion, haya obtenido mejor puntuación en esa fase. Detraído de dicho importe la cantidad que la empresa solicitante indica que va a aportar al proyecto, se aplicará el remanente al siguiente proyecto que haya superado la fase de guion por orden de puntuación y así sucesivamente, de manera que no se puedan imputar los mismos recursos a más de un proyecto.

g.2. En el caso de financiarse a través de una AIE deberá presentar escritura de constitución, compromiso cuantificado de la inversión a realizar a través de la AIE firmada por su representante con indicación de la procedencia de dichos recursos y:

– Certificado/s bancario acreditativo de los recursos propios (cuenta bancaria, depósitos a plazo fijo y fondos de inversión) de la AIE o de las entidades que la integran o de sus inversores, que acrediten su solvencia emitidos dentro del plazo de presentación de las solicitudes y firmados y sellados por la entidad bancaria.

A estos recursos y a los certificados acreditativos de los mismos les será de aplicación lo previsto en el apartado g.1.

– Alternativamente, contrato entre la AIE y un despacho o empresa especializada en la gestión de AIEs, que deberá acreditar su experiencia en este ámbito, indicando el compromiso de la cantidad a invertir.

La financiación de los extremos contemplados en las letras g.1 y g.2 deberá acreditarse durante el proceso de producción de la película. En el caso de no conseguir o no acreditar la financiación declarada a través de este medio la ayuda podrá ser revocada si no se acreditan otras fuentes de financiación por cuantía igual o superior a la comprometida y en cualquier caso, si ello repercute en la puntuación obtenida en este apartado 3.3.1 con perjuicio para otros solicitantes.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier modificación que se prevea realizar sobre las fuentes de financiación declaradas en el proyecto deberá comunicarse previamente al Institut Valencià de Cultura.

Los compromisos de los inversores privados son vinculantes. No obstante, podrán reemplazarse por otras fuentes de financiación no previstas en el momento de presentar la solicitud, siempre que con ello no se altere la puntuación obtenida en este apartado.

3.3.2. A aquellos proyectos que soliciten un importe inferior al máximo establecido por categoría significando que el plan de financiación se sustenta en otras vías diferentes:

– Se les otorgará hasta un máximo de 5 puntos en el caso de largometrajes documentales culturales A, cortometrajes y proyectos documentales multiplataforma.

Se otorgará un punto por cada 4 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo que se puede solicitar en cada modalidad conforme a las bases de la convocatoria, es decir sobre 90.000 € en el caso de largometrajes y 40.000 € en el caso de cortometrajes y proyectos multiplataforma.

– Se les otorgará hasta un máximo de 10 puntos en el caso de largometrajes culturales B.

Se otorgarán dos puntos por cada 4 % que rebaje la solicitud sobre el importe máximo de 90.000 € que se puede solicitar en esta modalidad conforme a las bases de la convocatoria.

3.4. Días de rodaje de equipo de primera unidad de la producción en la Comunitat Valenciana: hasta un máximo de 10 puntos en el caso de largometrajes documentales culturales A y de 5 puntos en el resto de casos dependiendo del porcentaje de días de rodaje en la Comunitat Valenciana.

Los solicitantes deberán presentar detallado un plan de trabajo donde figuren los días de rodaje y las localizaciones exactas, incluyendo el municipio y provincia y el equipo o unidad que rodará en la Comunitat Valenciana, especificando los días de rodaje en la Comunitat Valenciana.

En el caso de largometrajes documentales culturales A:

Si se rueda menos del 60 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 6 puntos.

Si se rueda entre el 80 % y menos del 90 % se obtendrían 8 puntos.

Si se rueda el 90 % o más se obtendrían 10 puntos.

En el caso de largometrajes documentales culturales B:

Si se rueda menos del 20 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda un 20 % o más en la Comunitat Valenciana: 5 puntos.

En el caso de cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales:

Si se rueda menos del 60 % del plan de rodaje en la Comunitat Valenciana no se obtendría ningún punto.

Si se rueda entre el 60 % y menos del 70 % se obtendrían 2 puntos.

Si se rueda entre el 70 % y menos del 80 % se obtendrían 3 puntos.

Si se rueda entre el 80 % y menos del 90 % se obtendrían 4 puntos.

Si se rueda el 90 % o más se obtendrían 5 puntos.

Los porcentajes se calcularán en relación a los días de rodaje. Si en un mismo día se rueda en diferentes emplazamientos, dentro y fuera de la Comunitat Valenciana, se prorratearán debidamente.

3.5. La participación de equipos técnicos valencianos se valorará hasta un máximo de 20 puntos.

Deberá acreditarse mediante contratos, precontratos o cartas de interés de los profesionales su compromiso o interés de participar en el proyecto, en los que se concrete el trabajo o trabajos técnicos a desempeñar en el mismo y declaren su condición de valencianos en el sentido definido en el resuelvo tercero de la presente resolución.

Como alternativa, el productor podrá aportar una declaración responsable relacionando las personas, con la condición de valencianos, que ocuparán los diferentes puestos técnicos. Dicha declaración tendrá carácter vinculante y el productor podrá ser requerido en cualquier momento por el Institut Valencià de Cultura para acreditar los extremos declarados. No tendrá validez si el documento no está debidamente firmado.

En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán los puntos correspondientes.

Los proyectos presentados deberán obtener al menos 13 puntos en la valoración de este criterio. En caso de no alcanzar los 13 puntos la puntuación de ese criterio será de 0 puntos.

Se distinguen dos bloques, el de autores y el de técnicos. En el caso de que un mismo profesional desarrolle más de una actividad de las recogidas en el presente apartado, en cualquiera de los bloques, podrá obtener los puntos correspondientes a cada una de ellas.

a) Bloque de autores que tienen la condición de valencianos:

Director: 2 puntos.

Productor ejecutivo: 2 puntos.

Guionista: 2 puntos.

Autor de la música: 2 puntos.

Director de fotografía: 2 puntos.

En el caso de existir más de un autor en alguno de los apartados, se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de autores que tengan la condición de valenciano en cada apartado.

No obstante, en el caso de coproducciones, si hay más de un productor ejecutivo, bastará con que uno solo tenga la condición de valenciano para obtener los 2 puntos.

Sin perjuicio de lo anterior, en los proyectos de largometraje se añadirá 1 punto en los casos en que cuente con un nuevo realizador que tenga la condición de valenciano o bien con un nuevo guionista valenciano, o con ambos, en los términos que contempla el resuelvo tercero. En caso de que haya más de un director o guionista y solo uno tenga la condición de nuevo y de valenciano, se prorrateará la puntuación.

En el caso de que en una de las autorías haya una mujer que tenga la condición de valenciana, se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que en las autorías haya dos o más mujeres valencianas distintas, se sumarán dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 10 puntos.

b) Bloque de técnicos que tienen la condición de valencianos:

Dirección de arte: 2 puntos.

Dirección de producción: 2 puntos.

Jefatura de sonido: 2 puntos.

Montador: 2 puntos.

Si el narrador principal tiene la condición de valenciano: 2 puntos.

Otra jefatura: 2 puntos. Solo será computable una jefatura más de las que figuran en el convenio colectivo vigente de la industria para la producción audiovisual.

El máximo de puntuación en cada apartado será de 2 puntos independientemente de que haya más de un técnico por apartado.

En el caso de existir más de un técnico en alguna de las jefaturas se repartirá porcentualmente la puntuación asignada y contabilizará únicamente el porcentaje de profesionales que tengan la condición de valenciano en cada apartado.

En el caso de que dos o tres de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres distintas que tengan la condición de valenciana se podrá sumar un punto más a la puntuación de este bloque.

En el caso de que cuatro o más de las jefaturas técnicas sean ocupadas por mujeres distintas que tengan la condición de valenciana se podrán sumar dos puntos más a la puntuación de este bloque.

A estos efectos, una misma mujer no podrá computarse más que una vez aunque vaya a desarrollar diferentes funciones técnicas.

El máximo de puntos que se podrá conseguir en este bloque será de 10 puntos.

3.6. Lengua valenciana en la versión original (lengua coincidente con la versión original a calificar por el ICAA u organismo equivalente).



Se otorgarán 5 puntos en los largometrajes documentales B, 15 puntos en largometrajes culturales A y 20 puntos en cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales cuya lengua empleada sea el valenciano.

A estos efectos la versión original de los proyectos será la que se determine de acuerdo con la lengua empleada en el conjunto de narraciones y voces en off incorporadas en la postproducción y que así consten en el guion aportado.

3.7. Trabajos de empresas de servicios, personas físicas o jurídicas con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, siempre que así se acredite: Un máximo de 4 puntos.

Deberán acreditarse mediante contratos o precontratos con las empresas la contratación mayoritaria indicando el importe de los servicios, así como el domicilio social y fiscal de la empresa. Si se trata de empresarios autónomos deberán declarar que están empadronados como residentes en la Comunitat Valenciana con una antigüedad mínima de un año. En caso de no estar acreditados estos extremos no se contabilizarán dichas empresas.

Se entenderá por contratación mayoritaria, a estos efectos, aquellos casos en que la contratación con la empresa de servicios valenciana para un servicio o de más de una empresa valenciana para el mismo servicio suponga más del 70 % en los largometrajes documentales culturales A, cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales y más del 50 % en los largometrajes documentales culturales B, de la cuantía presupuestada para ese servicio y contemplada así en el presupuesto. Por debajo de este porcentaje la puntuación será de cero puntos en ese apartado.

Se podrán aportar facturas de servicios ya prestados siempre que se identifique el número de factura, la empresa de servicios, su domicilio social, el servicio prestado, el título de la producción objeto del mismo y el importe facturado que, sin IVA, deberá respetar el porcentaje previsto en el párrafo siguiente. Los presupuestos y las llamadas facturas proforma no serán validas a estos efectos.

Las empresas de servicios en el caso de ser autónomos no podrán ser personas del equipo técnico si desempeñan la misma función en ambos casos.

A estos efectos solo se tendrán en cuenta las siguientes empresas de servicio:

– Empresas de alquiler de equipamientos para rodaje (cámaras, iluminación, grúas, grupos electrógenos, platós, material de sonido, etc.) y empresas de catering y transporte: por contratar con una o varias empresas se otorgarán 1,5 puntos.

– Empresas de postproducción de imagen, de efectos especiales o visuales/ópticos: por contratar con una o varias empresas se otorgarán 1,5 puntos.

– Empresas de sonido (sonido directo, doblaje, postproducción, subtitulado,..): por contratar con una o varias empresas se otorgarán 1,5 puntos.

Las empresas que alquilen material de sonido se computarán como empresas de alquiler de equipamiento para el rodaje y no como empresas de sonido, salvo que sean contratadas para prestar ambos servicios.

En el caso de que se acredite que una misma empresa de servicios, persona física o jurídica, con domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, presta servicios en más de un grupo de actividades de las recogidas en el presente apartado, podrá obtener los puntos correspondientes a cada uno de ellos con un máximo de 4 puntos.

3.8. Festivales y Premios Goya y otros premios.

El director, productor y productor ejecutivo podrán sumar hasta un máximo de 5 puntos en el caso de largometrajes, y hasta un máximo de 6 puntos en el caso de cortometrajes y proyectos multiplataforma. No se computaran a estos efectos otras figuras distintas como la del productor asociado.

Si el director o productor o productor ejecutivo tiene la condición de valenciano y así se acredita, sumarán el director por cada obra dirigida, y el productor ejecutivo y el productor por cada obra producida:

a) Festivales

– 2 puntos por cada obra dirigida o producida y calificada de cualquier género que haya obtenido algún premio en cualquier sección competitiva de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

– 0,5 puntos por cada obra calificada de cualquier género que haya sido seleccionada en cualquier sección competitiva de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria, aunque en dicha sección la obra estuviera fuera de concurso.

En caso de participación como obra inaugural o de clausura de un festival de los del anexo V, se equipara a la selección en una sección competitiva y obtendrá 0,5 puntos.

– 0,5 puntos si el proyecto para el que se solicita ayuda ha participado en algún pitching de cualquier festival de los que figuran en el anexo V de la presente convocatoria.

De cada obra solo se computará un premio o en su defecto su participación en un festival de los indicados, con independencia del número de premios y participaciones que acumule en distintos festivales.

Si se computa el premio de una obra en los términos indicados no podrá contabilizarse la participación en festivales y viceversa, no siendo acumulables selecciones y premios para una misma obra.

Se deberá acreditar, en primer lugar, la calificación del ICAA de la obra (salvo en el caso de pitchings) y que el productor, productor ejecutivo o el director, figura como tal y tiene la condición de valenciano, para lo que bastará, en cada caso, una declaración responsable.

Además, los premios y participaciones se deberán acreditar mediante fichas del ICAA, noticias de prensa, capturas de pantalla de la web del festival, programas del festival, cartas o e-mails de la organización del festival o documentos expedidos por el festival que certifiquen la selección o el premio.

En el caso de que, para acreditar premios y participaciones en secciones competitivas de los festivales se aporten documentos en lenguas diferentes al valenciano o al castellano deberá aportarse, a efectos de computarlos, una traducción jurada de los mismos.

b) Premios Goya y otros premios.

– Por cada Goya,o premio equivalente en otro país, premio de la AVAV, Premio del Cine Europeo y Premio Platino del Cine Iberoamericano 2 puntos, salvo si se trata de premios obtenidos en las categorías de cortometrajes, en cuyo caso sumarán 5 puntos por cada premio.

– Por cada nominación al Goya, o a un premio equivalente en otro país, a un premio de la AVAV, a un Premio del Cine Europeo o a un Premio Platino del Cine Iberoamericano 0,5 puntos, salvo si se trata de nominaciones obtenidas en las categorías de cortometrajes, en cuyo caso sumarán 3 puntos por cada nominación.

A estos efectos, dentro de una misma categoría, únicamente contabilizará el premio obtenido por una obra y, en defecto del premio, la nominación. El premio de una obra subsume la nominación en la misma categoría en que se ha obtenido.

Con esta salvedad, se contabilizarán los premios y nominaciones a los mismos obtenidos por la obra del productor, productor ejecutivo y director.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el productor, productor ejecutivo o director del proyecto presentado coincidan en obras anteriores, los premios y las nominaciones a los mismos solo podrán contabilizarse una vez.

Las nominaciones y premios deberán acreditarse de la misma forma que se señala en el apartado anterior para los festivales.

4. La comisión respectiva propondrá el reparto del presupuesto de cada modalidad en función del plan de financiación de cada proyecto y la puntuación obtenida.

En caso de que empaten a puntos dos o más proyectos en la última de las posiciones que da derecho a que su titular sea propuesto como beneficiario, se tomarán como criterios de desempate:

– En primer lugar tener contratadas personas con discapacidad, según lo previsto en el artículo 6.1 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Para acreditar la contratación la empresa deberá haber aportado una declaración responsable y mantener a persona/s contratada/s con tal condición, al menos, hasta que finalicen las actividades amparadas por la ayuda.

– En segundo lugar, la puntuación del guion otorgada por los analistas, lo que incluye el punto relativo al papel protagónico de la mujer. No se tendrán en cuenta a estos efectos las ayudas previas, premios ni otros méritos como estar basado en una obra literaria o teatral.

– En su defecto se estará al orden de presentación, proponiéndose como beneficiario al que, atendiendo a la fecha y hora, se presentara en primer lugar en el registro electrónico. Si se han realizado varios envíos del mismo proyecto, se tendrá en cuenta la fecha y hora del último envío realizado dentro del plazo para presentar solicitudes, Se propondrá otorgar a cada proyecto la ayuda solicitada con el máximo permitido, en porcentaje e importe, conforme al resuelvo 2 de esta resolución y al artículo 9, punto 9.2.4, de la Orden bases reguladoras y hasta agotar el presupuesto.

5. En el caso de que en alguna modalidad no se asignara el total del presupuesto previsto en el resuelvo segundo de esta resolución; las resultas podrán ser asignadas por la comisión técnica de valoración a otra modalidad del mismo o distinto género, según considere que es más efectiva su asignación y que favorezca a proyectos de características más similares a la modalidad en la que se produzcan las resultas. A tales efectos, se tendrá en cuenta, por este orden, la puntuación obtenida por los diferentes proyectos y, en en caso de empate, se tomará como criterio lo previsto en el punto 4 del presente resuelvo.

En el caso de que en una modalidad no pudiera cubrirse el importe solicitado por el último proyecto por no alcanzar el presupuesto para asignar la totalidad de la ayuda solicitada, será la comisión la que propondrá si ese importe se asigna a ese solicitante o se traslada ese importe a otra modalidad o género donde pueda ser más efectiva su asignación.

6. En la web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/) estará a disposición de los solicitantes los formularios de autobaremación de las distintas modalidades que deberán cumplimentar de acuerdo con lo previsto en la presente resolución y presentar junto a la solicitud.



Séptimo. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Octavo. Obligaciones de los beneficiarios

1. Comunicar por escrito al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la ayuda en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes al día de la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde la empresa solicitante desee recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta a la presente convocatoria como anexo II.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo primero de la presente resolución.

2. Comunicar al Institut Valencià de Cultura cualquier eventualidad o modificación que pueda afectar al desarrollo del objeto de la subvención en el plazo de 10 días desde que se produzca. Cualquier cambio que se produzca de carácter sustancial deberá ser autorizado por el Institut Valencià de Cultura previa comunicación a la comisión técnica de valoración, que podrá proponer modificar la ayuda concedida. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la devolución de la ayuda recibida.

En cualquier caso, las modificaciones no podrán conllevar una minoración de la puntuación obtenida en el conjunto del proyecto ni en ninguno de los apartados, según los criterios de valoración. Si conllevan una disminución de la puntuación obtenida, se revocará la ayuda concedida.

3. Finalizar la actividad objeto de la subvención dentro de los años 2019, 2020 o 2021, si se trata de largometrajes, series y pilotos de serie de animación, cortometrajes de animación y proyectos multiplataforma de animación, y de 2019 y 2020 si se trata de cortometrajes o proyectos multiplataforma de ficción o documentales y, conforme al artículo 12.3 de las bases reguladoras, acreditar el coste final de la producción mediante informe especial de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías, y, en todo caso, conforme a los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

La empresa beneficiaria deberá realizar un gasto local como mínimo equivalente al importe de la ayuda concedida por el Institut Valencià de Cultura, con independencia de la participación de otras empresas coproductoras, tal extremo deberá contemplarse en el informe de la auditoría final. Sin perjuicio de cumplir con ello, en el caso de largometrajes industriales, además, el gasto local será, al menos, del 33 % del coste total de la producción descontados los gastos de promoción y publicidad.

Se entiende por gasto local aquel realizado en el territorio de la Comunitat Valenciana. En el caso de que el gasto local sea inferior a la ayuda concedida podrá disminuirse la ayuda concedida para ajustarse al gasto local realizado. El gasto local deberá quedar reflejado en el informe de auditoría.

Los cortometrajes, proyectos multiplataforma y pilotos de serie deberán acreditar únicamente el importe de las subvenciones concedidas.

4. Comunicar al Institut Valencià de Cultura la fecha de inicio y finalización del rodaje, animación o grabación.

5. Hacer constar en los títulos de crédito de la producción audiovisual y en la publicidad y propaganda de la misma la colaboración de la Generalitat, incorporando el logotipo vigente del Institut Valencià de Cultura, según el manual de identidad corporativa de dicha entidad, incluido en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/val/ivc-val/qui-som-ivc/logos-val).

Sin perjuicio de lo anterior, aquellos beneficiarios, personas jurídicas, que perciban ayudas por importe superior a 10.000 euros, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al Institut Valencià de Cultura, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación (DOGV 7500, 08.04.2015).

6. Entregar una primera copia de la producción al Institut Valencià de Cultura, Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía, Parque Tecnológico, Leonardo Da Vinci, 20, 46980 Paterna (Valencia). Dado que la convocatoria tiene la finalidad de fomentar una actividad de utilidad pública o interés social, las entregas se realizan con duración indefinida y para el cumplimiento de sus fines de conservación y difusión del patrimonio audiovisual valenciano.

a) Versiones. En todo caso, una vez realizada la calificación de la película se entregará una copia de la película calificada, así como el certificado de calificación. La versión en el certificado de calificación deberá ser la de la versión original conforme al proyecto presentado.

Sin perjuicio de lo anterior, a efectos de justificación, es obligatorio entregar una versión en valenciano, además de una versión en castellano y una versión con subtítulos en inglés.

La entrega de una versión en castellano será obligatoria cuando se realice una versión doblada en esa lengua; en caso contrario bastará con una versión con subtítulos en castellano.

Se podrán realizar excepciones en aquellos casos en que por motivos artísticos quede argumentada y justificada la no necesidad de entrega de una copia en alguna de las lenguas exigidas y previa comunicación al Institut Valencià de Cultura (Plaza de Viriato, s/n, 46001, de Valencia), al menos un mes antes a la entrega de materiales. El Institut Valencià de Cultura podrá oponerse y exigir la copia correspondiente. En caso de que no se recabe expresamente la copia correspondiente, se entenderá justificada y admitida la excepción propuesta por la empresa beneficiaria.

b) Materiales.

b.1 En el caso de que todo el proceso se realice mediante sistemas electrónicos, el material para preservación se entregará en el sistema, formato y soporte de más calidad empleados en la producción:

– Para calidades 2K o superiores se entregará el DCDM y el DCP sin encriptación.

– Para calidades HD se entregará cinta HD SR o disco duro con los archivos con una profundidad de bit no inferior a 8 bits.

– Para calidades PAL, se entregará Betacam Digital.

Si en alguna fase del proceso de producción y/o difusión interviene el sistema fotoquímico, se podrá entregar el interpositivo, el internegativo o el negativo original más el negativo de sonido sincronizado correspondientes a la versión definitiva de la producción en lugar de la copia de exhibición.

En todos los casos que en los que se aporte material fotoquímico de preservación se entregará además DCP sin encriptación.

En caso de que la versión original de la producción no sea ninguna de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana se entregará además la banda negra de subtítulos o el fichero para la inserción de los subtítulos.

b.2 Asimismo, se entregará información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados a lo largo de todo el proceso, según el modelo que podrá rellenarse a través de la web del Institut Valencià de Cultura: URL: http://ivac.gva.es/plantillafomento/index.php.

Para el acceso a esta web se precisa de usuario y pasword que será facilitado, a petición de los interesados, por los técnicos del Archivo Fílmico de la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.

b.3. Igualmente se incluirá sinopsis y una ficha técnica y artística actualizada que podrá rellenarse a través de la citada web.

b.4. Cuando se trate de largometrajes, de cualquier genero y series de animación, la producción entregada, en la versión original, deberá ser accesible, para ello se debe realizar (como mínimo) una pista de audiodescripción para personas con discapacidad visual y un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva; de forma que, aunque carezcan de un sentido, estas personas puedan acceder perfectamente a los proyectos audiovisuales a través de estas adaptaciones.

b.5. En todos los casos se entregarán tres DVD de la versión definitiva de la producción, cada uno con los tres idiomas exigidos según el apartado anterior (valenciano, castellano, y subtitulado en inglés) y las pistas de audiodescripción para personas con discapacidad visual y un subtitulado especial para personas con discapacidad auditiva

b.6. En todos los casos se entregará material gráfico de promoción de la producción subvencionada si los hubiera (carteles, fotografías, pressbook, etc.) en la sede central de la Filmoteca: Edificio Rialto, plaza del Ayuntamiento 17, 46002 Valencia.

La Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía emitirá en cada caso certificado del cumplimiento de las condiciones técnicas contenidas en este punto; siendo este requisito indispensable para completar la justificación de la actividad.

7. En su caso, comunicar por escrito, su renuncia a la ayuda concedida, cuando no sea posible realizar la actividad para la que haya sido concedida o cuando no pueda cumplir las condiciones previstas en esta resolución y en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

Las renuncias se comunicarán con antelación suficiente respecto a la finalización del plazo de justificación para acreditar la realización de la producción subvencionada. En caso contrario, en futuras convocatorias, si así se contempla, se aplicará a los beneficiarios la prohibición que sobre este aspecto contempla el resuelvo primero, punto 2, de la presente resolución.

8. Las empresas beneficiarias de estas ayudas se comprometen a participar en todas aquellas actividades de fomento, difusión o promoción del audiovisual valenciano organizadas por la Generalitat en las que participen las obras subvencionadas.

9. Las empresas beneficiarias de estas ayudas, por el hecho de presentarse a esta convocatoria, autorizan a la difusión de las producciones subvencionadas en la página web del Institut Valencià de Cultura y a su proyección en las actividades que el Institut Valencià de Cultura organice para su promoción y se comprometen a estar presentes en estas actividades a través de alguno de los participantes de la obra (responsable de la producción, de la dirección o intérpretes).

10. En coordinación con el Institut Valencià de Cultura, las empresas beneficiarias contarán con un representante de la entidad convocante en todas aquellas actividades de promoción de las obras subvencionadas que realicen las productoras (preestrenos, ruedas de prensa, presentación de rodajes, presentación en festivales, etc.). El Institut Valencià de Cultura pondrá a disposición de todas las producciones subvencionadas una de sus salas para la presentación, preestrenos y ruedas de prensa, en el caso de que las empresas beneficiarias lo estimen conveniente y siempre que la programación de la filmoteca lo permita.

11. El rodaje de la producción, en el caso de largometrajes, series y pilotos de serie de animación, cortometrajes de animación y proyectos multiplataforma de animación, deberá realizarse durante los años 2019, 2020 y/o 2021 (hasta el 31.10.2021), y en el caso de cortometrajes, proyectos multiplataforma de ficción y documentales durante los años 2019 y/o 2020 (hasta el 31.10.2020) y antes de finalizar el último plazo para la justificación señalado en el resuelvo noveno de esta resolución. En caso de no haberse rodado en esa fecha se revocará la ayuda concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, aquellas empresas beneficiarias que habiendo obtenido subvención incumplan los plazos de rodaje, en más de seis meses de lo establecido en su plan de trabajo, podrán ser penalizadas, y en tal caso, no podrán presentarse a la siguiente convocatoria de estas ayudas publicada con posterioridad a la fecha de la comunicación del incumplimiento.

12. Justificar la aplicación de la subvención sometiéndose a las actuaciones de comprobación y control financiero correspondientes, en relación con las ayudas concedidas, y al resto de obligaciones a las que se refiere el artículo 113 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015) para los beneficiarios de subvenciones con cargo a los presupuestos de la Generalitat.

13. En caso de coproducción el beneficiario deberá mantener la titularidad de la obra en el porcentaje que, según la modalidad, se señala en el apartado 3.7 del resuelvo cuarto de la presente resolución.

14. Solo en el caso de largometrajes (salvo tv movies) y cortometrajes, deberá aportarse el certificado de calificación del ICAA que corresponda con la versión declarada como original junto con la solicitud. Dicho certificado deberá aportarse en el plazo de los quince días hábiles siguientes a su emisión por parte del ICAA.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida y, en su caso, a las sanciones administrativas que correspondan.

15. Las empresas titulares de largometrajes de ficción que resulten beneficiarios de estas ayudas, deberán, exhibirlos, en su versión original y en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el 31 de diciembre de 2021, en un mínimo de 5 salas cinematográficas de la Comunitat Valenciana con no menos de 2 sesiones abiertas al público en cada sala. De dichas salas habrá, al menos, una en cada una de sus tres provincias.



Ello no será a aplicable a las tv movies, tal como se han definido en el resuelvo tercero de la presente resolución, que no obstante deberán emitirse, en el mismo plazo máximo, al menos una vez, en una televisión pública o privada de ámbito nacional o con cobertura en toda la Comunitat Valenciana para dicha emisión. No se tendrán en cuenta a estos efectos los canales televisivos de ámbito local.

Las empresas titulares de largometrajes documentales y largometrajes de animación que resulten beneficiarios de estas ayudas, deberán:

– Exhibir, en su versión original en el plazo máximo de 18 meses a contar desde el 31 de diciembre de 2021, en un mínimo de 5 salas cinematográficas de la Comunitat Valenciana con no menos de 2 sesiones abiertas al público en cada sala. De dichas salas habrá, al menos, una en cada una de sus tres provincias.

– O, alternativamente, en el mismo plazo, emitirse, al menos una vez, en una televisión pública o privada de ámbito nacional o con cobertura en toda la Comunitat Valenciana para dicha emisión. No se tendrán en cuenta a estos efectos los canales televisivos de ámbito local.

Este último requisito será igualmente exigible a las empresas titulares de series de animación que resulten beneficiarias de estas ayudas.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida.

16. Los titulares de cortometrajes, de cualquier género, que resulten beneficiarios de estas ayudas deberán acreditar, antes del 30 de junio de 2022, la participación de la obra en, al menos, dos secciones competitivas de cualquiera de los festivales que figuran en el anexo V de la presente resolución o bien su proyección abierta al público en, al menos, un centro cultural o sala cinematográfica de cada provincia de la Comunitat Valenciana.

El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida.

17. El cumplimiento de todos los convenios vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos, etc.).

La inobservancia acreditada de los citados convenios podrá dar lugar al reintegro de la ayuda percibida.



Noveno. Justificación y pago de estas ayudas

Conforme al artículo 12, punto 3 de la Orden bases reguladoras:

1. Las empresas beneficiarias que obtengan una subvención plurianual deberán aportar:

1.1. Hasta el 31 de octubre de 2019:

Auditoria en la que se justifiquen gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. No obstante, a estos efectos de justificación, las empresas beneficiarias podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o por el importe parcial que no se complete con la auditoría aportada, si es el caso. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que el Institut Valencià de Cultura, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

1.2. Hasta el 31 de octubre de 2020:

a) Los beneficiarios titulares de proyectos de largometrajes, de cualquier género, series y pilotos de animación y cortometrajes de animación y proyectos multiplataforma de animación: auditoria en la que se justifiquen gastos realizados en la producción por un importe como mínimo igual a la parte de la subvención fijada para esa anualidad. No obstante, a estos efectos de justificación, las empresas beneficiarias podrán presentar un aval bancario por el importe de la subvención adjudicada para esa anualidad o por el importe parcial que no se complete con la auditoría aportada, si es el caso. El aval tendrá una duración indefinida, manteniendo su vigencia hasta que el Institut Valencià de Cultura, una vez presentada la auditoría del total de gastos por el importe de esa anualidad, certifique la extinción de la obligación garantizada y la cancelación del aval.

b) Los beneficiarios titulares de proyectos de cortometrajes y proyectos multiplataforma de ficción y cortometrajes y proyectos multiplataforma documentales deberán, si no lo han hecho ya en el ejercicio anterior, cumplir las obligaciones establecidas en el punto octavo de esta convocatoria y presentar, según el modelo de justificación que se acompaña a la convocatoria como anexo IV, la siguiente documentación:

b.1 Acreditación del gasto correspondiente al importe de las subvenciones concedidas mediante informe especial de auditoría, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones; y que deberá reflejar en el informe el gasto local en la Comunitat Valenciana realizado conforme al resuelvo octavo, apartado 3, de esta convocatoria. El gasto local en la Comunitat Valenciana deberá quedar reflejado en el informe de auditoría definitivo.

b.2 Justificante del Institut Valencià de Cultura de haber depositado los materiales indicados en el resuelvo octavo, apartado 6, de esta convocatoria. En el caso de existir deficiencias en el material entregado, el beneficiario deberá subsanarlas y depositar en el archivo del Institut Valencià de Cultura el material o las copias en perfectas condiciones.

b.3 Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

b.4 Listado de títulos de crédito y plantilla de información de la producción. Información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados (versión rellenable on-line a través la web del Institut Valencià de Cultura: URL: (http://ivac.gva.es/plantillafomento/index.php). Para el acceso a esta web se precisa de usuario y pasword que será facilitado, a petición de los interesados, por los técnicos del Archivo Fílmico de la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.

1.3. Hasta el 31 de octubre de 2021:

Los beneficiarios titulares de largometrajes, de cualquier género, series y pilotos de animación y cortometrajes de animación y proyectos multiplataforma de animación deberán, si no lo han hecho ya en alguno de los dos ejercicios anteriores, cumplir las obligaciones establecidas en el punto octavo de esta convocatoria y presentar, según el modelo de justificación que se acompaña a la convocatoria como anexo IV, la siguiente documentación:

1.3.1 Acreditación del coste de la producción con gastos realizados acorde con el presupuesto presentado en el proyecto mediante el informe especial de auditoría de revisión del coste de la producción, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones, y que deberá reflejar en el informe el gasto local en la Comunitat Valenciana realizado conforme al resuelvo octavo, apartado 3, de esta convocatoria. En el caso de coproducciones, el informe será único y recogerá las aportaciones realizadas por cada una de las empresas coproductoras, así como las distintas subvenciones recibidas para la producción de la obra. El gasto local en la Comunitat Valenciana deberá quedar reflejado en el informe de auditoría definitivo.

En el caso de largometrajes culturales A, la auditoría podrá reflejar una reducción máxima del 10 % sobre el presupuesto presentado en el proyecto. En el caso de que el importe de gasto que refleje la auditoría sea inferior al 90 % del presupuesto presentado en el proyecto se reducirá la ayuda proporcionalmente, detrayendo del importe de la ayuda el mismo porcentaje en que se ha disminuido el gasto inicialmente presupuestado por debajo de ese porcentaje de reducción máxima, sin que en ningún caso la reducción suponga que las ayudas públicas superen los límites porcentuales establecidos en el artículo 9 de la Orden bases reguladoras.

En el caso de largometrajes culturales B y largometrajes documentales A y B, la auditoría podrá reflejar una reducción máxima del 20 % sobre el presupuesto presentado en el proyecto. En el caso de que el importe de gasto que refleje la auditoría sea inferior al 80 % del presupuesto presentado en el proyecto se reducirá la ayuda proporcionalmente, detrayendo del importe de la ayuda el mismo porcentaje en que se ha disminuido el gasto inicialmente presupuestado por debajo de ese porcentaje de reducción máxima, sin que en ningún caso la reducción suponga que las ayudas públicas superen los límites porcentuales establecidos en el artículo 9 de la Orden bases reguladoras.

En el caso de largometrajes culturales C, largometrajes industriales, largometrajes de animación y series de animación, la auditoría podrá reflejar una reducción máxima del 30 % sobre el presupuesto presentado en el proyecto. En el caso de que el importe de gasto que refleje la auditoría sea inferior al 70 % del presupuesto presentado en el proyecto se reducirá la ayuda proporcionalmente, detrayendo del importe de la ayuda el mismo porcentaje en que se ha disminuido el gasto inicialmente presupuestado por debajo de ese porcentaje de reducción máxima, sin que en ningún caso la reducción suponga que las ayudas públicas superen los límites porcentuales establecidos el artículo 9 de la Orden bases reguladoras.

En el caso de coproducciones internacionales la acreditación del coste de producción tomará como base el presupuesto correspondiente a la parte española. Para ello se deberá aportar, en su caso, la última versión del contrato y la autorización oficial de la coproducción emitida por el ICAA.

En ningún caso, la reducción que se realice podrá suponer que el gasto definitivo realizado esté fuera de los importes fijados para la modalidad en la que haya participado el beneficiario de la ayuda. No podrá suponer que un largometraje de la modalidad C ni un largometraje industrial bajen en su presupuesto definitivo y auditado de 1.000.000 €, ni que un largometraje B baje en su presupuesto definitivo y auditado de 300.000 €. En caso que una reducción en el presupuesto suponga un cambio de modalidad la ayuda será revocada.

En el caso de los cortometrajes de animación, proyectos multiplataforma de animación y pilotos de serie de animación deberá acreditarse únicamente el gasto correspondiente al importe de las subvenciones concedidas mediante el citado informe especial de auditoría, realizado por auditores inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que se regirá conforme a las normas de procedimiento previstas en la legislación vigente en materia de auditorías audiovisuales y legislación en materia de subvenciones; y que deberá reflejar en el informe el gasto local en la Comunitat Valenciana

En el caso de cortometrajes, de cualquier género, en los casos de que los productores sean autónomos, a efectos de la elaboración de las auditorías, se podrá computar el coste teórico de los trabajos que realice como guionista y/o director el productor de las mismas, según lo previsto en la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre. De acuerdo con los valores recogidos en la Resolución de 30 de julio de 2018, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales este coste teórico será de:

Director: 210,90 € por minuto

Guionista: 161,97 € por minuto.

1.3.2 Justificante del Institut Valencià de Cultura de haber depositado los materiales indicados en el resuelvo octavo, apartado 6, de esta convocatoria. En el caso de existir deficiencias en el material entregado, el beneficiario deberá subsanarlas y depositar en el archivo del Institut Valencià de Cultura el material o las copias en perfectas condiciones.

1.3.3 Declaración actualizada sobre subvenciones solicitadas, percibidas o concedidas y pendientes de percepción por otras administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, justificando documentalmente la cuantía de las mismas, o bien declaración de que la información facilitada al respecto en la solicitud no ha sufrido variaciones desde la fecha de su presentación.

1.3.4 Listado de títulos de crédito y plantilla de información de la producción. Información técnica de las calidades, formatos y soportes empleados (versión rellenable on-line a través la web del Institut Valencià de Cultura: URL: http://ivac.gva.es/plantillafomento/index.php. Para el acceso a esta web se precisa de usuario y pasword que será facilitado, a petición de los interesados, por los técnicos del Archivo Fílmico de la Dirección Adjunta de Audiovisuales y Cinematografía.

1.3.5 En el caso de largometrajes: declaración responsable de haber realizado las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención, cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de sus retribuciones, según lo pactado, y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos.

1.3.6 Declaración responsable del cumplimiento de lo previsto en los convenios laborales vigentes con profesionales del sector audiovisual (actores, figurantes, técnicos, etc.) en la producción subvencionada.

1.4. En caso de constitución de una AIE en la que participe la empresa beneficiaria, la auditoría deberá reflejar tantos los gastos realizados por dicha empresa beneficiaria como las aportaciones económicas realizadas a la AIE, cuya suma deberá ser al menos, igual al importe de la ayuda concedida.

En este caso, junto a la auditoría, se aportará escritura de constitución de la AIE, salvo que se hubiese aportado junto con la solicitud.

2. Toda la documentación justificativa deberá dirigirse al Institut Valencià de Cultura.

3. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser esta insuficiente o incorrecta serán anulados, perdiendo el beneficiario el derecho a percibir la subvención asignada a esa anualidad.

4. Los justificantes que se aporten deberán pertenecer a gastos realizados que se refieran inequívocamente, a la producción subvencionada y que estén dentro de los plazos marcados por la legislación vigente.

5. El Intitut Valencià de Cultura podrá fraccionar el pago de la última anualidad de la ayuda que contemple la correspondiente resolución de concesión, siempre y cuando los interesados acrediten haber aportado toda la documentación y material preceptivos que se señalan en los resuelvos octavo y noveno de la presente resolución y quede pendiente de emisión el certificado de cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el punto 6 del resuelvo octavo.

Cuando así se considere, el fraccionamiento del pago de la última anualidad se realizará de la siguiente forma:

– Se impulsarán los trámites dirigidos al pago del 70 % del importe de la última anualidad, a partir de que se compruebe que se ha presentado toda la documentación y material preceptivos de conformidad con la presente resolución y demás normativa aplicable.

– Se impulsarán los trámites dirigidos al pago del 30 % restante del importe de la última anualidad, a partir de que se certifique el cumplimiento de las condiciones técnicas del material entregado correspondiente a la producción objeto de la ayuda.

6. La falta de justificación de los gastos en la forma y dentro de los plazos contemplados en la presente resolución determinará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

7. No se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución.

8. En virtud de lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro; tales circunstancias podrán conllevar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.



Décimo Concurrencia de fuentes de financiación

Se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 de la Orden bases reguladoras.

Conforme al Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L187, 26.11.2014), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas se haya exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior con arreglo al artículo 107, apartado 3, del Tratado, al cumplir todos los requisitos del artículo 54 y del capítulo I del citado Reglamento 651/2014.

De acuerdo con el citado reglamento, este régimen de ayudas apoya productos culturales como se refleja en esta convocatoria. Estas ayudas consisten en la producción de obras audiovisuales.



Décimo primero. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el punto octavo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.



Décimo segundo. Documentación

Los proyectos de la producción presentada permanecerán en el expediente en poder del Institut Valencià de Cultura.



Décimo tercero. Anexos

La presente resolución incluye cinco anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo I: Solicitud.

– Anexo II: Domiciliación bancaria.

– Anexo III. Aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones.

– Anexo IV: Justificación de la subvención.

– Anexo V: Listado de festivales internacionales.



Décimo cuarto. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo quinto. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 11 de marzo de 2019. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà Ibáñez.

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