Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 7 de febrero de 2019, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convocan subvenciones para el fomento de las artes escénicas para el sector de la danza, durante los meses de enero a noviembre de 2019. [2019/1280]

(DOGV núm. 8490 de 20.02.2019) Ref. Base Datos 001687/2019




Mediante la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7832, 20.07.2016), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (en adelante Institut Valencià de Cultura).

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7865, 05.09.2016), establece en su anexo único como objetivo estratégico 4 de CulturArts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura, por disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern): «Fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia de CulturArts», la línea de subvención para el fomento de las artes escénicas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l y el artículo 4, punto 2, letra j del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero, y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Objeto, finalidad, modalidades y condiciones de las ayudas

1. Convocar, para el ejercicio 2019, la concesión de subvenciones para el fomento de las artes escénicas, para el sector de la danza, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados. Esta subvenciones tienen por finalidad fomentar la coreografía y la promoción de compañías y grupos de danza de carácter profesional, al desarrollo y promoción de todo tipo de actividades, festivales y certámenes, y al apoyo a la creatividad escénica y su difusión, así como también fomentar la cooperación con otros agentes y entidades culturales en el sector de la danza, de ámbito público o privado, para contribuir a consolidar el sector de la danza en el ámbito competencial de la Generalitat, con el fin último de que la ciudadanía pueda disponer de una oferta diversificada y de calidad.

2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.1. Las subvenciones contempladas en la presente resolución se extienden a las siguientes modalidades:

a) Ayudas a la producción coreográfica para un montaje concreto, que tienen por finalidad el apoyo a la labor creativa y el incremento cualitativo de los espectáculos escénicos en el ámbito competencial de la Generalitat, para posibilitar una oferta diversificada y de calidad, consistente en la producción de un montaje, incluido el estreno del espectáculo que deberá tener lugar, como máximo, el 3 de febrero de 2020. A estos efectos el proyecto consistente en la concatenación de microespectáculos o performances, con un tema argumental definido o un objetivo común, podrá equipararse a la producción de un montaje concreto.

b) Ayudas a giras de empresas de danza, que tienen por finalidad el apoyo a la exhibición y distribución de hasta tres montajes coreográficos producidos en el ámbito competencial de la Generalitat, con la intención de posibilitar a la ciudadanía una oferta diversificada y de calidad, y con el objetivo de facilitar su presentación y comercialización en España y en el extranjero. Los espectáculos propuestos para la gira estrenados con posterioridad al 1 de enero de 2016 tendrán un tratamiento preferente.

Para estas ayudas, el proyecto de gira consistirá en la realización de entre 6 y 30 representaciones fuera de la Comunitat Valenciana y, complementariamente, entre 2 y 10 funciones en la Comunitat Valenciana. Para poder justificar gastos de gira originados en las funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, deberán de haber tenido lugar en una misma sala de gestión ajena a la persona solicitante y haber alcanzado el equivalente a 2 representaciones sucesivas; el importe justificable por este concepto será de hasta el 30 % de la ayuda concedida.

Las actuaciones únicas (el bolo suelto) de espectáculos diseñados para ser representados en espacios abiertos, comúnmente denominados «de calle», podrán ser computadas dentro del apartado de funciones realizadas en la Comunitat Valenciana.

En cualquiera de las circunstancias, solo computarán las actuaciones que no hayan contado con financiación del programa estatal Platea o del Circuit Cultural Valencià.

c) Ayudas a proyectos emergentes de producción coreográfica para un montaje concreto, que tienen por finalidad posibilitar la creación de producciones de danza a compañías profesionales de reciente creación o en vías de consolidación, así como a profesionales que, sin disponer de una estructura empresarial estable y con actividad continuada, deciden poner en marcha de forma puntual un proyecto de producción.

Así mismo, solo podrán optar a solicitar una ayuda en esta modalidad las personas jurídicas y los profesionales autónomos en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

– Que su alta fiscal y/o su actividad como compañía profesional tenga una antigüedad no superior a cinco años.

– Que como compañía profesional hayan estrenado un máximo de cinco montajes profesionales, independientemente del nombre comercial utilizado.

A estos efectos, se considera que un montaje escénico es de índole profesional cuando ha sido beneficiario de una subvención de cualquier administración pública para que se lleve a cabo la producción y estreno del mismo, y también todo aquel espectáculo que directamente o por delegación ha utilizado mecanismos convencionales de promoción en los mercados para su aprovechamiento divulgativo o comercial, aunque no haya contado con una subvención pública.

El estreno de la producción para la que se solicita ayuda deberá tener lugar, como máximo, el 3 de febrero de 2020.

d) Ayudas a entidades sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad potenciar las actividades de danza que realizan las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, especialmente las federaciones o agrupaciones, integradas principalmente por profesionales, que se encuentran implantadas en el ámbito competencial de la Generalitat y que contribuyen a promocionar, difundir y consolidar el sector de la danza, especialmente el de carácter profesional, durante en el ejercicio de 2019.

e) Ayudas a la formación, investigación y edición, que tienen por finalidad potenciar el reciclaje, la formación y la investigación de profesionales de la danza que realicen su actividad en el ámbito competencial de la Generalitat, así como posibilitar la edición y la difusión general de la coreografía y la danza (trabajos de investigación, revistas de artes escénicas, etc.), realizados en el ejercicio de 2019.

f) Ayudas para la realización de festivales y muestras de danza, que tiene como finalidad incrementar cualitativa y cuantitativamente dichos certámenes, de carácter temático o monográfico, y que se diferencien de la programación regular anual de danza del solicitante, con objeto de lograr una mayor proyección, presencia y difusión de la danza en la Comunitat Valenciana, en el ejercicio de 2019.

2.2. Las ayudas se concederán para actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive, excepción hecha de la fecha del estreno del espectáculo, que deberá tener lugar, como máximo, el 3 de febrero de 2020, en las modalidades de producción y de proyectos emergentes de producción coreográfica.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas para el fomento de actividades de las artes escénicas para el sector de la danza regulados en la orden de bases reguladoras, las administraciones públicas, entidades, empresas y asociaciones deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la mencionada orden y en la presente resolución:

3.1. Ayudas a la producción para un montaje concreto y ayudas a giras

Podrán solicitar estas ayudas empresas profesionales que estén legalmente constituidas. Se exceptúa de esta modalidad de ayudas a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro. Las compañías de reciente creación o en vías de consolidación podrán solicitar las ayudas a gira de proyectos emergentes contempladas en el presente apartado.

3.2. Ayudas a proyectos emergentes de producción de un montaje concreto

Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamente la concesión de la subvención, de acuerdo con lo que contempla el punto 2.2.3 del artículo 2 de la orden de bases reguladoras y el punto 2.1, letra c del presente resuelvo.

De acuerdo con el citado precepto de la orden de bases reguladoras, las personas físicas o jurídicas que soliciten estas ayudas no podrán haber recibido anteriormente ninguna ayuda del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat y Teatres de la Generalitat Valenciana), ni de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la producción, que realicen la actividad subvencionada en el ámbito competencial de la Generalitat.

3.3. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro

Asociaciones y entidades culturales sin ánimo de lucro que desarrollen actividades de artes escénicas en el ámbito competencial de la Generalitat y que incidan en el sector profesional. No podrán acogerse a esas ayudas aquellas entidades que, con independencia de lo que recojan sus estatutos, realicen actividades profesionales, repartiendo dividendos entre sus asociados como resultas de los ingresos que genere su actividad.

3.4. Ayudas a la formación, investigación y edición

Las submodalidades de formación e investigación podrán solicitarlas las personas físicas que deseen desarrollar actividades de reciclaje, formación especializada o investigación y que estén dentro del ámbito competencial de la Generalitat, es decir, aquellos ciudadanos de la Unión Europea que estén empadronadas como residentes en algún municipio de la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a 1 año en el momento de presentar la solicitud. En el caso de ayudas en la submodalidad de edición y difusión de las artes escénicas, podrán ser también beneficiarios las personas jurídicas que realicen la actividad subvencionada en el ámbito competencial de la Generalitat.

3.5. Ayudas para la realización de festivales y muestras

Podrán solicitar esta modalidad de ayuda los municipios y otras entidades locales, así como sus organismos autónomos, y las entidades, empresas y asociaciones que organicen y realicen festivales y muestras coreográficas en el ámbito competencial de la Generalitat, y que dispongan de estructura y capacidad de gestión suficientes para realizar la actividad objeto de subvención.

Se entiende por festival o muestra el conjunto de actuaciones de artes escénicas que forman una unidad programática indivisible, llevadas a cabo durante un período de tiempo determinado, con unos objetivos claros, congruentes y definidos, y que no forman parte de la programación regular de un espacio escénico.



Segundo. Financiación de las ayudas y distribución por modalidades. Cuantía máxima a solicitar.

1. De acuerdo con la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del Institut Valencià de Cultura, por un importe máximo de 3.200.000 €, incluido en el capítulo IV. Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe inicialmente previsto en esta convocatoria es de 500.000 € se distribuirá entre las diferentes modalidades, con el siguiente desglose:

– Para la producción coreográfica para un montaje concreto, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 215.000 €.

– Para la realización de giras, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 85.000 €.

– Para la realización de proyectos emergentes de producción coreográfica, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 60.000 €.

– Para las entidades sin ánimo de lucro, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 40.000 €.

– Para la formación, investigación y edición, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 35.000 €.

– Para la realización de festivales y muestras, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 65.000 €.

Las cantidades no dispuestas de cualquiera de los apartados anteriores podrán aplicarse, de resultar ello necesario, a los que resulten deficitarios, sin que se supere nunca globalmente la cantidad máxima de 3.200.000 €.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por la persona beneficiaria. Las cuantías individualizadas máximas de las subvenciones que pueden solicitarse, son las siguientes:

3.1. Ayudas a la producción coreográfica para un montaje concreto, 35.000 €, y ayudas a giras de danza, 20.000 €.

3.2. Ayudas a proyectos emergentes de producción escénica para un montaje concreto, 15.000 €.

3.3. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro de danza, 15.000 €.

3.4. Ayudas a la formación, investigación y edición, 5.000 €.

3.5. Ayudas para la realización de festivales y muestras de danza, 25.000 €.

4. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura.

Todas las solicitudes se presentarán por vía telemática a través del registro electrónico accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados.



3. Las solicitudes deberán cumplimentarse según el modelo de solicitud de ayudas al sector de la danza que se adjunta como anexo I y especificarán la modalidad de ayuda que se solicita y su importe (apartado C del anexo I). El importe solicitado en ningún caso este importe podrá ser superior al importe máximo que corresponde a cada modalidad, según establece el artículo 9, punto 9.1 de la orden de bases reguladoras y recoge el resuelvo segundo punto 3 de la presente resolución. Si algún proyecto solicitara una ayuda superior a la que pueda recibir se entenderá reducida hasta la cuantía individualizada máxima que pueda solicitar.

4. Se admitirá una solicitud por modalidad y por persona peticionaria, con las siguientes excepciones:

– Quienes soliciten ayuda a la edición (dentro de la modalidad formación, investigación y edición), podrán solicitar, además, una sola ayuda en cualquier otra modalidad.

– Quienes soliciten ayuda a la producción podrán pedir también ayuda a gira.

– Quienes soliciten ayuda a proyectos emergentes de producción podrán optar también a ayuda a gira.

En el resto de situaciones, en el supuesto de que se solicite más de una ayuda, ya sea de la misma modalidad como de otra diferente, solo se admitirá la que, atendiendo a la fecha y hora, se presentara en primer lugar en el registro electrónico (vía telemática o presencial) o mediante cualquiera de los otros medios referidos en el resuelvo tercero, punto 2, de la presente resolución; teniendo por no presentadas el resto de solicitudes.

5. La solicitud desarrollará, además, los siguientes extremos:

5.1. Declaración responsable de la persona solicitante con la relación e importe de cuantas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos se hayan solicitado o concedido o estén pendientes de percepción por otras Administraciones o instituciones públicas para la misma finalidad, a los efectos de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (apartado D.1 del anexo I),

5.2. Declaración responsable de ayudas minimis del ejercicio fiscal presente y de los dos anteriores (apartado D.2 del anexo I).

5.3. Declaración responsable de no concurrir en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, especificadas en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (apartado D.3 del anexo I).

5.4. Declaración responsable de cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, declaración de la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el estatuto de las personas con discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004), (apartado D.4 del anexo I).

5.5. Declaración responsable de cumplimiento de la normativa en materia de derechos de autoría intelectual (apartado D.5 del anexo I).

5.6. Declaración responsable, únicamente para solicitantes de la modalidad de proyectos emergentes de producción, de no haber recibido anteriormente ninguna ayuda del Institut Valencià de Cultura (anteriormente CulturArts Generalitat y Teatres de la Generalitat Valenciana), ni de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, para la producción o giras (apartado D.6 del anexo I).

5.7. Declaración responsable, únicamente para la modalidad de festivales y muestras, en la que la persona solicitante manifieste, bajo su exclusiva responsabilidad, que los espacios y locales donde se realizarán las actividades cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente para la realización de las mismas y especialmente en lo previsto en la Ley 14/2010, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, modificada por la Ley 6/2018 (DOGV 6414, 10.12.2010 y DOGV 8256, 16.03.2018), que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el desarrollo de las mismas; y de acuerdo además con lo previsto en el punto 7 del anexo del Decreto 32/2014, de 14 de febrero, del Consell, por el que se aprueba el catálogo de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana (apartado D.7 del anexo I).

5.8. Declaración responsable de haber realizado las contrataciones técnicas y artísticas correspondientes al desarrollo de la actividad objeto de la subvención cumpliendo con las cotizaciones a la Seguridad Social y con el abono de las retribuciones, de acuerdo al «Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana» (DOGV 8307, 31.05.2018), y de abonar las facturas correspondientes en el caso de servicios artísticos o técnicos prestados por personas acogidas al régimen de autónomos, de acuerdo con los contratos suscritos (apartado D.8 del anexo I).

5.9. Declaración responsable, únicamente para la modalidad de formación, investigación y edición, de que el proyecto se redactará en valenciano, si es el caso (apartado D.9 del anexo I).

El Institut Valencià de Cultura podrá requerir, en cualquier momento del procedimiento, la acreditación fehaciente de aquellos extremos que constan en las declaraciones responsables presentadas.

6. Documentación

6.1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación (apartado E del anexo I) que irá suscrita por la persona solicitante, pudiendo aportar originales o copias compulsadas:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de quien solicita y, en su caso, de poder suficiente para actuar en su nombre y representación. Sí quien solicita es persona jurídica, deberá aportar escritura o documento público de constitución y estatutos de la entidad inscritos en el registro oficial correspondiente, copia del CIF, así como la documentación que acredite la representación que ostenta el firmante de la solicitud (documento público o certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda aprobando solicitar esta ayuda y facultando al representante para suscribir la petición).

b) En caso de ayuntamientos, otras entidades locales o sus organismos públicos:

– Certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la corporación local aprobando solicitar esta ayuda y facultando a su representante para suscribir la petición.

– En el caso de organismos públicos, certificado del acto o acuerdo adoptado por el órgano competente del ayuntamiento del que depende, por el que se autoriza a la entidad pública a participar en esta convocatoria, expedido por el secretario o la secretaria de la corporación local.

– Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Documentos específicos de cada modalidad de ayuda que se recogen en el punto 6.5 a efectos de valorar el proyecto de la actividad para la que se solicita ayuda.

La documentación contemplada en los apartados a) y b) del presente apartado tendrá, en cada caso, carácter preceptivo a efectos de poder tramitar la solicitud.

6.2. Las personas solicitantes deberán acreditar también que se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con las Administraciones estatal y autonómica y frente a la Seguridad Social. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte del solicitante (apartado F del anexo I), el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros) de la persona que ostente la representación legal con facultad para obrar ante la Administración.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención (excepto solicitantes de ayuda a la modalidad de creación de literatura escénica, y solicitantes de las submodalidades de formación e investigación), o alternativamente el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) si se trata de profesionales.

En caso de no autorización a su obtención por la Administración, será la persona o entidad interesada quien deba aportar dichos documentos.

6.3. Si la solicitud de iniciación no incluyera todos los datos o documentación que resulten preceptivos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la orden de bases reguladoras. La subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo tercero. En todo caso, el órgano instructor podrá requerir a los solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

El proyecto detallado, su resumen, el presupuesto pormenorizado y demás documentación acreditativa de méritos y de aspectos que han de ser objeto de valoración, a los que se refiere el resuelvo quinto de la presente resolución, deberán presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no serán requeridos posteriormente, ni tendrá validez ningún documento vinculado a los mismos presentados con fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes. En este aspecto, se contempla como única excepción la que recoge el punto 6.5.8, letra b) del presente resuelvo, relativa al detalle de los contenidos que figuren en el proyecto de festivales y muestras de teatro y circo que se vayan a celebrar más allá de los seis meses siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

El Institut Valencià de Cultura cursará las notificaciones por la vía electrónica a través de la Dirección Electrónica Habilitada de la persona jurídica, o, en su defecto, a través de la Carpeta Ciudadana del representante de la entidad o de la persona física solicitante.

Las notificaciones se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la legislación complementaria. En este sentido, si transcurren 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.

6.4. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal (BOE 298, 14.12.1999).

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es/es/ivc/quienes-somos-ivc/aviso-legal/politica-de-privacidad.

6.5. Documentación específica por modalidades.

6.5.1. Ayudas a la producción coreográfica para un montaje concreto.

a) Proyecto detallado de la actividad artística que se propone realizar para la que se solicita la subvención ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/, que incluirá la ficha artística de la producción que especificará, inicialmente, el título, autoría coreográfica, autoría de la música, tipo de público, idioma de la producción, los posibles intérpretes, el lugar y la fecha de estreno, los equipos de personal técnico y artístico, etc. Igualmente, deberá dejarse constancia de las ayudas recibidas a la creación de literatura escénica, por el texto que se pretende producir, durante las tres convocatorias de la Generalitat precedentes.

b) Memoria de la trayectoria profesional y de gestión de la empresa realizadas en el ejercicio anterior, que se presentará ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/, e incluirá:

– Las actividades artísticas, especificando las producciones y las giras de espectáculos realizadas, tanto dentro como fuera de la Comunitat Valenciana.

– El informe sobre las contrataciones artísticas y de técnicos.

c) Presupuestos pormenorizados de los costes de la producción, ajustados al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/. Asimismo, indicará los fondos propios, otras subvenciones o recursos con los que se vaya a financiar la actividad, además de con la subvención solicitada.

A los efectos de este epígrafe y del criterio de valoración correspondiente, contemplado en el resuelvo quinto de la presente resolución, se entiende por «ejercicio anterior», el último año en el que la persona solicitante haya desarrollado su actividad artística, dentro del periodo de los últimos tres ejercicios, que puede corresponder o no al año natural anterior.

6.5.2. Ayudas a giras de empresas de danza.

a) Proyecto detallado de la actividad artística que se vaya a acometer, que incluirá un resumen del proyecto para cada uno de los espectáculos propuestos para girar, ajustado a los dos modelos disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, que incluirá:

– La ficha artística del espectáculo, el idioma y el calendario de plazas y fechas de las representaciones, distribuidas en tres apartados: giras en la Comunitat Valenciana, giras en otras comunidades autónomas, y giras internacionales. Asimismo, el proyecto detallará los motivos del déficit en que se incurre y que justifica la subvención solicitada, y que contendrá, además, el desglose del caché medio previsto por una representación en la oferta de distribución fuera de la Comunitat Valenciana. Igualmente, deberá dejarse constancia de las ayudas recibidas a la creación de literatura escénica, por el texto que se pretende girar, durante las tres convocatorias de la Generalitat precedentes.

b) Memoria de la trayectoria profesional y de gestión de la empresa, que se presentará siguiendo los modelos disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, e incluirá:

– Las actividades artísticas, especificando las producciones y las giras de espectáculos realizadas, tanto dentro como fuera de la Comunitat Valenciana.

– El informe sobre las contrataciones artísticas y de técnicos.

c) Presupuestos pormenorizados de los costes de la gira, cuya presentación se ajustará al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/ y se cumplimentará una diferente para cada espectáculo. Asimismo, indicará los fondos propios, otras subvenciones o recursos con los que se vaya a financiar la actividad, además de con la subvención solicitada.

d) Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización de la persona titular de los derechos o de su representante legal.

A los efectos de este epígrafe y del criterio de valoración correspondiente, contemplado en el resuelvo quinto de la presente resolución, se entiende por «ejercicio anterior», el último año en el que la persona solicitante haya desarrollado su actividad artística, que puede corresponder o no al año natural anterior.

6.5.3. Ayudas a proyectos emergentes de producción de danza.

a) Proyecto detallado de la producción para la que se solicita la subvención ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/, especificando los posibles intérpretes, el lugar y la fecha prevista de estreno, los equipos de personal técnico y artístico, etc. Igualmente, deberá dejarse constancia de las ayudas recibidas a la creación de literatura escénica, por el texto que se pretende producir, durante las tres convocatorias de la Generalitat precedentes.

b) Presupuesto pormenorizado de los costes de la producción ajustado al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/. Asimismo, se indicará los fondos propios, otras subvenciones o recursos con los que se vaya a financiar la producción, además de con la subvención solicitada.

c) Currículum de quienes componen la compañía.

d) Si la compañía tuvo actividad profesional en el ejercicio anterior, se adjuntará memoria de las actividades realizadas, y se presentará ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/, e incluirá:



– Las actividades artísticas, especificando las producciones y las giras de espectáculos realizadas, tanto dentro como fuera de la Comunitat Valenciana.

– El informe sobre las contrataciones artísticas y de técnicos.

A los efectos de este epígrafe y del criterio de valoración correspondiente, contemplado en el resuelvo quinto de la presente resolución, se entiende por «ejercicio anterior», el último año en el que la persona solicitante haya desarrollado su actividad artística, dentro del periodo de los últimos tres ejercicios, que puede corresponder o no al año natural anterior.

e) Cuando la obra no pertenezca al dominio público, será necesario acreditar que se cuenta con la autorización de la persona titular de los derechos o de su representante legal.

6.5.4. Ayudas a entidades sin ánimo de lucro.

a) Proyecto detallado de las actividades que se propone realizar en 2019, ajustado a los modelos disponibles en la página web http://ivc.gva.es/, indicando:

– Calendario de las actividades a realizar.

– Medios materiales, humanos y técnicos que se disponen para su realización.

– Objetivos y destinatarios de las actividades.

– Número de personas asociadas y su procedencia.

b) Presupuesto detallado de gastos del proyecto ajustado al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/, haciendo constar otras subvenciones, recursos o ingresos con los que se vaya a financiar la actividad. Asimismo, se especificará en el apartado de ingresos el importe de las cuotas de las personas asociadas.

c) Memoria de la actividad desarrollada por la asociación o entidad durante el ejercicio anterior.

A los efectos de este epígrafe y del criterio de valoración correspondiente, contemplado en el resuelvo quinto de la presente resolución, se entiende por «ejercicio anterior», el último año en el que la persona solicitante haya desarrollado su actividad artística, dentro del periodo de los últimos tres ejercicios, que puede corresponder o no al año natural anterior.

6.5.5. Ayudas a la formación, investigación y edición.

a) En el caso de solicitud de una ayuda para asistencia a cursos de formación o reciclaje, congresos o jornadas:

– Memoria explicativa del programa de trabajo a desarrollar para la que se solicita la subvención, ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/ y en las dependencias de la entidad convocante, incluirá:

– Currículo profesional del peticionario.

– Lugar, fecha y duración de la acción formativa.

– Publicidad en medios de comunicación y folletos editados del curso.

– Presupuesto detallado de gastos del proyecto, ajustado al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/, haciendo constar otras subvenciones, recursos o ingresos con los que se vaya a financiar la actividad. También se incluirá en el mismo el coste de matrícula y, en su caso, los gastos adicionales de desplazamiento y hospedaje.

b) En el caso de solicitud de una ayuda para la realización de proyectos de investigación:

– Memoria explicativa del proyecto para el que se solicita la subvención, ajustada al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/, incluirá:

– Currículo profesional de las personas que participen en el proyecto.

– Especificación, en los casos que así sea, de las entidades u organismos que colaboran en el proyecto.

– Presupuesto detallado de gastos del proyecto, ajustado al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/, haciendo constar otras subvenciones, recursos o ingresos con los que se vaya a financiar la actividad.

c) En el caso de solicitud de una ayuda para la edición y difusión:

– Proyecto de edición y difusión para el que se solicita la subvención ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/; incluirá:

– Objetivos, contenidos, número de ejemplares, periodicidad de la publicación, plan de distribución, presupuesto de realización y plazos de ejecución.

– Currículo profesional de las personas que participen en el proyecto.

– Especificación, en los casos que así sea, de las entidades u organismos que colaboran en el proyecto.

– Presupuesto detallado de gastos del proyecto ajustado al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/, haciendo constar otras subvenciones, recursos o ingresos con los que se vaya a financiar la actividad.

6.5.6. Ayudas a la realización de festivales y muestras.

a) Proyecto para el que se solicita la subvención, ajustado al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/, indicando:

– Programación prevista del festival, muestra o actividad, lugar y fecha de realización. Cuando el inicio del festival o muestra esté previsto en una fecha que diste más de seis meses de la fecha de publicación en el DOGV de la presente resolución de convocatoria, la entidad solicitante deberá presentar junto a la solicitud, al menos, una aproximación de los contenidos que se proyectan programar, pudiendo completar posteriormente el detalle de los mismos. En estos casos, el plazo máximo para aportar los documentos correspondientes al detalle de la programación será de tres meses, a contar desde el día siguiente de la citada publicación en el DOGV. Cualquier documento que se presente con posterioridad a la finalización de dicho plazo no se tomará en consideración por la comisión técnica de valoración.

– Medios materiales, humanos y técnicos de que se dispone para la realización de la actividad.

– Interés y proyección. Especialización de la programación.

– Cuantificación de la actividad: número de días, actos públicos, convocatorias, publicaciones.

– Creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos.

– Repercusión y fomento del empleo de profesionales valencianos.

– Aceptación social y destinatarios.

b) Resumen de la trayectoria artística del certamen desde su creación (espectáculos relevantes, evolución de públicos y actividades, sedes, etc.), y memoria de la edición anterior, según lo previsto en el punto 3.1.7.2, del artículo 3 de la orden de bases reguladoras, salvo que el actual sea el primer año en que proyecta celebrarse.

La memoria de la edición anterior deberá contemplar:

– Número de funciones representadas de compañías valencianas.

– Número de funciones representadas de compañías procedentes de otros territorios del Estado español.

– Número de funciones representadas de compañías internacionales.

– Memoria, en su caso, de las actividades paralelas realizadas.

– Presencia del valenciano en las actividades de promoción, publicidad, publicaciones y actos públicos, etc.

c) Presupuesto detallado de gastos, ingresos y déficit previsto, ajustado al modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/, haciendo constar otras subvenciones, recursos o ingresos con los que se prevea financiar la actividad.



Cuarto. Comisión técnica de valoración

1. La comisión técnica de valoración se ajustara a lo establecido en el artículo 6, punto 3.1, de la orden de bases reguladoras. Su nombramiento se hará público a través de la página web http://ivc.gva.es/

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el punto quinto de la presente resolución. Dicho informe quedará incorporado en las actas de la comisión y en él se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación. Asimismo, contendrá la propuesta de subvenciones y la cuantía de las mismas, de conformidad con los límites por modalidad establecidos en el resuelvo segundo de la presente resolución, en relación con lo señalado en el artículo 9, epígrafe 9.1 de la orden de bases reguladoras en cuanto a las cuantías máximas individualizadas, así como también los motivos de denegación, en su caso.

3. La comisión técnica de valoración desestimarán aquella documentación que no consideren suficientemente acreditativa de los extremos contenidos en la misma, en cuyo caso no se computarán los méritos correspondientes.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6, punto 3.4, de la orden bases reguladoras y en el artículo 21, punto 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en las comisiones técnicas de valoración podrán participar expertos que, por sus conocimientos específicos, puedan valorar determinados aspectos de los proyectos presentados, asesorando a los miembros de la comisión al respecto.

5. En el caso de que no se asignara el total del presupuesto previsto en el resuelvo segundo de esta resolución; las resultas podrán ser asignadas por la comisión técnica de valoración a otra modalidad del mismo o distinto género, incluyendo las modalidades de la convocatoria de ayudas para los sectores teatral y circense, en tanto que dichas ayudas, al igual que las de la presente convocatoria se imputan al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6422000 «Fomento de las artes escénicas», del Institut Valencià de Cultura, por un importe máximo de 3.200.000 €, incluido en el capítulo IV de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de 2018, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2019 (DOGV 8454, 31.12.2018).

En este caso se considerará la modalidad en que es más efectiva la asignación de dichas resultas, priorizando a proyectos de características más similares a la modalidad en la que se produzcan dichas economías. Igualmente, se tendrá en cuenta la puntuación obtenida por los diferentes proyectos.

6. Cualquier mecanismo de comunicación de los solicitantes o de los interesados en los proyectos presentados utilicen para contactar con los vocales de la comisión técnica de valoración con el fin de aportar apreciaciones sobre los mismos, sin haber sido requeridos formalmente para ello por la comisión, comportará la exclusión del proyecto de la convocatoria y el archivo de la solicitud correspondiente; sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad que se pudiera derivar de dicha comunicación.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la elaboración de su informe y propuesta la comisión técnica de valoración prevista en el artículo 6, epígrafe 3.1 de la orden de bases reguladoras tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 3, epígrafe 3.1 de la citada orden.

2. Los criterios de valoración tendrán en cuenta, según las diferentes modalidades, los siguientes apartados:

2.1. En la modalidad de ayudas a la producción de danza para un montaje concreto la valoración de las solicitudes presentadas se ajustará al artículo 3, epígrafe 3.1.2, de la orden de bases reguladoras, con el siguiente desglose:

2.1.1. Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto de producción, hasta un máximo de 60 puntos y ha de alcanzar al menos 30 puntos en este criterio, con el siguiente desglose:

– Congruencia, proyección y relevancia artística de la producción, hasta un máximo de 10 puntos.

Si el proyecto corresponde a una autoría valenciana, podrá sumar a la valoración del conjunto del proyecto hasta 2 puntos más, sin que pueda superar los 10 puntos máximos de este apartado. Se entiende por valenciano al natural de la Comunitat Valenciana o la persona con ciudadanía en la Unión Europea empadronada como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a 1 año en el momento en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

En los supuestos en que el texto que se pretende producir haya recibido alguna ayuda a la creación de literatura escénica en alguna de las tres convocatorias precedentes de la Generalitat, sumará a la valoración que resulte hasta un máximo de 2 puntos más, sin que, en ningún caso, pueda superar los 10 puntos de este apartado.

La participación de la mujer en la producción se valorará hasta con 2 puntos adicionales, sin que sumados pueda superar el máximo de 10 puntos. Para ello se tendrá en cuenta tanto la autoría del proyecto, como que existan una o más protagonistas femeninas, sin compartir dicho protagonismo con ningún personaje masculino, que el número de intérpretes femeninas y técnicas sea igual o superior a los masculinos o que el contenido de la producción aborde temas vinculados o enfocados a la mujer o a la paridad de género.

– Contribución del proyecto a la creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos, hasta un máximo de 10 puntos.

– Número de intérpretes: hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 2 puntos por cada intérprete.

– Equipo artístico, hasta un máximo de 7 puntos.

– Idioma de la producción en valenciano, hasta un máximo de 8 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta: la adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, el porcentaje de autofinanciación y el equilibrio entre ingresos y gastos, hasta un máximo de 10 puntos. Asimismo, se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas por el IVC en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Si el proyecto no obtiene un mínimo de 30 puntos en este apartado, su titular no podrá ser beneficiario de ayuda en esta modalidad.

2.1.2 Se valorarán los siguientes aspectos de la trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, hasta un máximo de 20 puntos:

– Contrataciones artísticas y técnicas realizadas en el ejercicio anterior, hasta un máximo de 10 puntos.

– Trayectoria artística de la empresa (estabilidad, solvencia y repercusión de sus proyectos anteriores), hasta un máximo de 5 puntos.

– Antigüedad de la empresa: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.

2.1.3 Se valorará la memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior, hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

– Número de funciones realizadas en la Comunitat Valenciana, hasta un máximo de 5 puntos.

– Número de funciones realizadas en el resto del Estado, hasta un máximo de 10 puntos.

– Número de funciones realizadas en el extranjero, hasta un máximo de 5 puntos.





Cuadro resumen modalidad producción de danza para un montaje concreto:



– Proyecto de producción. Máximo 60 puntos (mínimo 30 puntos)

Congruencia, proyección y relevancia artística

Creación y fomento de públicos y géneros

Número de intérpretes

Equipo artístico

Utilización del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 10 puntos

10 puntos

15 puntos

7 puntos

8 puntos

10 puntos

– Trayectoria de la empresa Máximo

20 puntos

Contrataciones

Trayectoria artística

Antigüedad 10 puntos

5 puntos

5 puntos

– Memoria de los dos ejercicios anteriores Máximo

20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero 5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2.2. En la modalidad de ayudas a giras de empresas de danza la valoración de las solicitudes presentadas se ajustará al artículo 3, epígrafe 3.1.2, de la orden de bases reguladoras, con el siguiente desglose:

2.2.1. Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto de gira, hasta un máximo de 60 puntos y ha de alcanzar al menos 30 puntos en este criterio, con el siguiente desglose:

– Número de funciones previstas en la Comunitat Valenciana (0,33 puntos por función), hasta un máximo de 5.

– Número de funciones previstas en el resto del Estado (0,5 puntos por función), hasta un máximo de 5 puntos.

– Número de funciones previstas en el extranjero (1 punto por función), hasta un máximo de 5 puntos.

– Congruencia, proyección y relevancia artística de la gira, hasta un máximo de 7 puntos.

– Si el proyecto corresponde con una autoría viva valenciana, podrá sumar a la valoración del conjunto del proyecto un máximo de 1 punto más. Se entiende por valenciano al natural de la Comunitat Valenciana o la persona con ciudadanía en la Unión Europea empadronada como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a 1 año en el momento en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

– Si el texto del proyecto ha recibido alguna ayuda a la creación de literatura escénica en alguna de las tres convocatorias precedentes de la Generalitat, se valorará hasta con 1 punto.

– La participación de la mujer en la producción se valorará hasta un máximo de 1 punto adicional. Para ello se tendrá cuenta tanto la autoría del proyecto, como que existan una o más protagonistas femeninas, sin compartir dicho protagonismo con ningún personaje masculino, que el número de intérpretes femeninas y técnicas sea igual o superior a los masculinos o que el contenido de la producción aborde temas vinculados o enfocados a la mujer o a la paridad de género.

– Contribución del proyecto a la creación y fomento de públicos y géneros escénicos específicos, hasta un máximo de 5 puntos.

– Número de intérpretes, hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 2 puntos por cada intérprete.

– Utilización del valenciano en la producción, documentación, promoción, comunicación, publicidad, distribución, etc. del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta: la adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, el porcentaje de autofinanciación y el equilibrio entre ingresos y gastos, hasta un máximo de 10 puntos. Asimismo, se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas por el IVC en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Si el proyecto no obtiene un mínimo de 30 puntos en este apartado, su titular no podrá ser beneficiario de ayuda en esta modalidad.

2.2.2 Se valorarán los siguientes aspectos de la trayectoria artística, profesional y de gestión de la empresa, hasta un máximo de 20 puntos:

– Contrataciones artísticas y técnicas realizadas en el ejercicio anterior, hasta un máximo de 10 puntos (1 punto por cada 100 días cotizados)

– Trayectoria artística de la empresa (estabilidad, solvencia y repercusión de sus proyectos anteriores), hasta un máximo de 5 puntos.

– Antigüedad de la empresa: 0,2 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.

2.2.3. Se valorará la memoria de actividades del ejercicio anterior, hasta un máximo de 20 puntos, con el siguiente desglose:

– Número de funciones realizadas en la Comunitat Valenciana (0,1 puntos por función), hasta un máximo de 5 puntos.

– Número de funciones realizadas en el resto del Estado (0,2 puntos por función), hasta un máximo de 10 puntos.

– Número de funciones realizadas en el extranjero (0,5 puntos por función), hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen giras de danza:



– Proyecto de gira. Máximo 60 puntos (mínimo 30 puntos)

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero

Congruencia, proyección y relevancia

Creación/fomento de públicos/géneros

Número de intérpretes

Idioma de la gira

Viabilidad económica del proyecto 5 puntos

5 puntos

5 puntos

7 puntos

5 puntos

15 puntos

8 puntos

10 puntos



– Trayectoria de la empresa Máximo 20 puntos

Contrataciones

Trayectoria artística

Antigüedad

10 puntos

5 puntos

5 puntos

– Memoria de los dos ejercicios anteriores Máximo 20 puntos

Funciones en la Comunitat Valenciana

Funciones en el resto del Estado

Funciones en el extranjero

5 puntos

10 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2.3. En la modalidad de ayudas a proyectos emergentes de producción de danza para un montaje concreto la valoración de las solicitudes presentadas se ajustará al artículo 3, epígrafe 3.1.3, de la orden de bases reguladoras, con el siguiente desglose:

2.3.1 Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto de producción, hasta un máximo de 70 puntos y ha de alcanzar al menos 35 puntos en este criterio:

– Congruencia, proyección y relevancia artística de la producción, hasta un máximo de 10 puntos:

La participación de la mujer en la producción se valorará hasta con 2 puntos adicionales, sin que sumados pueda superar el máximo de 10 puntos. Para ello se tendrá en cuenta tanto la autoría del proyecto, como que existan una o más protagonistas femeninas, sin compartir dicho protagonismo con ningún personaje masculino, que el número de intérpretes femeninas y técnicas sea igual o superior a los masculinos o que el contenido de la producción aborde temas vinculados o enfocados a la mujer o a la paridad de género.

– Autoría viva valenciana, hasta un máximo de 10 puntos:

Si el proyecto corresponde con una autoría viva valenciana, podrá sumar 2 puntos a la valoración del conjunto del proyecto, siempre hasta un máximo de 10 puntos. En caso de autorías compartidas se valorará aquellos autores que tengan la condición de valenciano. A estos efectos, adquieren el derecho la persona natural de la Comunitat Valenciana o la persona con ciudadanía en la Unión Europea empadronada como residente en la Comunitat Valenciana con una antigüedad superior a 1 año en el momento en que finalizó el plazo de presentación de solicitudes.

Si el texto del proyecto ha recibido alguna ayuda a la creación de literatura escénica en alguna de las tres convocatorias precedentes de la Generalitat, sumará 2 puntos a la valoración que resulte, sin que, en ningún caso, pueda superar los 10 puntos de este apartado.

– Contribución del proyecto a la creación y fomento de públicos, hasta un máximo de 10 puntos.

– Equipo artístico, hasta un máximo de 7 puntos.

– Número de intérpretes. Hasta un máximo de 15 puntos, a razón de 2 puntos por cada intérprete.

– Idioma del espectáculo en valenciano y utilización del valenciano en la producción, documentación, promoción, publicidad, distribución, etc., hasta un máximo de 8 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, el porcentaje de autofinanciación y el equilibrio entre ingresos y gastos, hasta un máximo de 10 puntos. Asimismo, se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas por el IVC en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Si el proyecto no obtiene un mínimo de 35 puntos en este apartado, su titular no podrá ser beneficiario de ayuda en esta modalidad.

2.3.2 Se valorarán los siguientes aspectos de la empresa, hasta un máximo de 30 puntos:

– Potencialidad y proyección artística: currículum de los componentes y, en su caso, de la memoria de actividades de la compañía en el ejercicio anterior.



Cuadro resumen proyectos emergentes de danza para un montaje concreto:



– Proyecto de producción. Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Interés estético, grado de innovación y riesgo

Autoría valenciana

Creación y fomento de públicos y géneros

Equipo artístico

Número de intérpretes

Utilización del valenciano

Viabilidad económica del proyecto 10 puntos

10 puntos

10 puntos

7 puntos

15 puntos

8 puntos

10 puntos

– Proyección y potencialidad artísticas Máximo 30 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2.4. En la modalidad de ayudas a entidades sin ánimo de lucro la valoración de las solicitudes presentadas se ajustará al artículo 3, epígrafe 3.1.5, de la orden de bases reguladoras, con el siguiente desglose:

2.4.1. Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto de contenido y programación de las actividades a realizar, hasta un máximo de 60 puntos y ha de alcanzar al menos 30 puntos en este criterio:

– Interés y proyección de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos. La participación de la mujer en las actividades programadas se valorará hasta con 2 puntos adicionales, sin que sumados pueda superar el máximo de 10 puntos de este apartado. Para ello tendrá en cuenta tanto que el número de mujeres de la asociación sea igual o superior al de hombres, así como la autoría de las actividades programados, el número de obras en que la/las protagonistas son mujeres, sin compartir dicho protagonismo con ningún personaje masculino, las obras programadas en que el número de intérpretes femeninas sea igual o superior a los masculinos o las actividades programadas que aborden temas vinculados o enfocados a la mujer o a la paridad de género.

– Cantidad y calidad de las actividades que lo conforman, hasta un máximo de 10 puntos.

– Incidencia en el fomento del empleo de los profesionales valencianos del sector, hasta un máximo de 10 puntos.

– Incidencia e influencia territorial: local, comarcal, autonómico o estatal, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará especialmente que las actividades se desarrollen en comarcas de la Comunitat Valenciana donde la incidencia cultural es más débil.

– Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

– La viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta la adecuación al precio de mercado de los cachés pactados con las compañías contratadas, su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, el porcentaje de autofinanciación y el equilibrio entre ingresos y gastos, hasta un máximo de 10 puntos. Asimismo, se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas por el IVC en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Si el proyecto no obtiene un mínimo de 30 puntos en este apartado, su titular no podrá ser beneficiario de ayuda en esta modalidad.

2.4.2 Se valorará la memoria del ejercicio anterior de la asociación o entidad, hasta un máximo de 30 puntos, en los siguientes aspectos:

– Memoria de actividades del ejercicio anterior: Convocatorias y actos públicos, publicaciones, asambleas de socios, hasta un máximo de 10 puntos.

– Antigüedad de la entidad: 0,4 puntos por año, hasta un máximo de 10 puntos.

– Presencia del valenciano en la ejecución de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos.

2.4.3. Se valorará la repercusión del proyecto sobre el tejido asociativo valenciano: autoría, dirección, elenco actoral, compañías, espacios de exhibición, etc., de la Comunitat Valenciana. Hasta un máximo de 10 puntos.



Cuadro resumen para entidades sin ánimo de lucro



– Proyecto de explotación y programación. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Interés y proyección de las actividades

Cantidad y calidad de las actividades

Fomento de empleo de profesionales valencianos

Incidencia territorial

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 10 puntos

10 puntos



10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

– Memoria del ejercicio anterior Máximo 30 puntos

Actividades desarrolladas

Antigüedad

Presencia del valenciano 10 puntos

10 puntos

10 puntos

– Repercusión sobre el tejido asociativo Máximo 10 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2.5. En la modalidad de ayudas a la formación, investigación y edición la valoración de las solicitudes presentadas se ajustará al artículo 3, epígrafe 3.1.6, de la orden de bases reguladoras, con el siguiente desglose:

2.5.1. Se valorarán los siguientes aspectos del contenido de la acción formativa, proyecto de investigación, o proyecto de edición presentado, hasta un máximo de 60 puntos y ha de alcanzar al menos 30 puntos en este criterio:

– Interés y proyección de la acción formativa o del proyecto de investigación o edición, hasta un máximo de 10 puntos. La participación de la mujer en las actividades programadas se valorará hasta con 2 puntos adicionales, sin que sumados pueda superar el máximo de 10 puntos de este apartado.

– Calidad de la acción formativa o del proyecto de investigación o edición, hasta un máximo de 10 puntos.

– Incidencia del proyecto en el fomento del empleo del solicitante o de los profesionales del sector, hasta un máximo de 10 puntos.

– Desarrollo del proyecto en otro país o en otro idioma diferente al castellano o valenciano, hasta un máximo de 10 puntos.

– Presencia del valenciano en la acción formativa, el proyecto de investigación o la edición, hasta un máximo de 10 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, el porcentaje de autofinanciación y el equilibrio entre ingresos y gastos, hasta un máximo de 10 puntos. Asimismo, se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas por el IVC en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Si el proyecto no obtiene un mínimo de 30 puntos en este apartado, su titular no podrá ser beneficiario de ayuda en esta modalidad.

2.5.2. Se valorará el currículo de quienes soliciten la ayuda, hasta un máximo de 20 puntos.

2.5.3. Se valorará el hecho de que las actividades o proyectos que se presenten estén avalados por entidades u organismos que habitualmente desarrollen programas de formación o investigación, especialmente si estos son en el sector de la danza, o en caso de edición, que colaboren otras entidades u organismos en el proyecto, hasta un máximo de 20 puntos.



Cuadro resumen en la modalidad de formación, investigación y edición



– Contenido de la acción formativa, proyecto investigación o edición. Máximo 60 puntos

(mínimo 30 puntos)

Interés y proyección de las actividad

Calidad de la acción o proyecto

Incidencia en el fomento del empleo

Desarrollo en otro país o idioma

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

– Currículo del solicitante Máximo 20 puntos

– Actividades o proyectos avalados por entidades Máximo 20 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





2.6. En la modalidad de ayudas a la realización de festivales y muestras la valoración de las solicitudes presentadas se ajustará al artículo 3, epígrafe 3.1.7, de la orden de bases reguladoras, con el siguiente desglose:

2.6.1. Se valorarán los siguientes aspectos del proyecto de contenido y programación del festival o muestra, hasta un máximo de 70 puntos y ha de alcanzar al menos 35 puntos en este criterio:

– El interés y proyección de las actividades, hasta un máximo de 10 puntos. La participación de la mujer en el festival o muestra se valorará hasta con 2 puntos adicionales, sin que sumados pueda superar el máximo de 10 puntos de este apartado. Para ello tendrá en cuenta tanto que el número de mujeres en la entidad organizadora del certamen sea igual o superior al de hombres, así como la autoría de las obras programadas, el número de obras programadas en que la o las protagonistas son mujeres, sin compartir dicho protagonismo con ningún personaje masculino, las obras programadas en que el número de intérpretes femeninas sea igual o superior a los masculinos o el número de actividades y representaciones que aborden temas vinculados o enfocados a la mujer o a la paridad de género.

– La cantidad y calidad de la programación, hasta un máximo de 10 puntos.

– La contribución del proyecto a la creación y fomento de públicos, y géneros escénicos específicos, hasta un máximo de 10 puntos.

– La incidencia en el fomento de empleo de profesionales valencianos del sector, hasta un máximo de 10 puntos.

– La repercusión, aceptación social, presencia de profesionales, asistencia de público, hasta un máximo de10 puntos.

– Presencia del valenciano en el proyecto presentado y en su ejecución, hasta un máximo de 10 puntos.

– Viabilidad económica del proyecto teniendo en cuenta su adecuación a la previsión presupuestaria presentada y al plan de financiación propuesto, el porcentaje de autofinanciación y el equilibrio entre ingresos y gastos, hasta un máximo de 10 puntos. Asimismo, se evaluará el historial de ayudas anteriores concedidas por el IVC en años anteriores y, en particular, la justificación de las mismas con especial atención a la calidad del gasto justificado.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando el presupuesto del festival o muestra se sitúe por encima de 15.000 se sumarán 5 puntos adicionales, sin que por ello pueda superar el máximo de 10 puntos de esta apartado.



Si el proyecto no obtiene un mínimo de 35 puntos en este apartado, su titular no podrá ser beneficiario de ayuda en esta modalidad.

2.6.2. Se valorarán los siguientes aspectos de la trayectoria artística, memoria de actividades y de gestión del Festival o Muestra en la edición anterior, hasta un máximo de 30 puntos:

– Número de funciones de compañías con domicilio social en la Comunitat Valenciana: 0,33 puntos por función, hasta un máximo de 5 puntos.

– Número de funciones de compañías procedentes de otros territorios del Estado español: 0,5 puntos por función hasta un máximo de 5 puntos.

– Número de funciones de compañías internacionales: 1 punto por función hasta un máximo de 5 puntos.

– Especialización del programa, hasta 5 puntos.

– Presencia del valenciano en la ejecución de las actividades, hasta 5 puntos.

– Antigüedad y regularidad de la convocatoria: 0,2 puntos por cada edición anterior, hasta un máximo de 5 puntos.



Cuadro resumen puntuación para la realización de festivales y muestras



– Contenido y programación del festival o muestra Máximo 70 puntos

(mínimo 35 puntos)

Interés y proyección de las actividades

Cantidad y calidad de las actividades

Creación y fomento de públicos y géneros

Fomento de empleo de profesionales valencianos

Repercusión social

Presencia del valenciano

Viabilidad económica 10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

10 puntos

– Trayectoria artística y edición anterior Máximo 30 puntos

Funciones compañías valencianas

Funciones compañías resto del Estado

Funciones compañías internacionales

Especialización del programa

Presencia del valenciano

Antigüedad y regularidad de la convocatoria 5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

5 puntos

Total puntuación máxima 100 puntos





Sexto. Resolución de la convocatoria. Plazos.

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la orden de bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura (http://ivc.gva.es/). Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, a los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013).



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Comunicar por escrito la aceptación de la ayuda al Institut Valencià de Cultura, según el modelo de aceptación (anexo III), en un plazo no superior a los quince días hábiles siguientes desde la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y facilitar los datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el modelo de domiciliación bancaria que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida. Sin perjuicio de lo anterior, la aceptación fuera del plazo establecido conllevará para el beneficiario la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo segundo de la presente resolución.

2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con el programa presentado durante el año 2019, salvo en las excepciones contempladas en la presente resolución y justificar su realización en el plazo establecido al efecto.

3. Cualquier reformulación del proyecto o cambio de carácter sustancial deberá ser comunicado previamente al Institut Valencià de Cultura y autorizado por la persona que ostente la presidencia de la comisión de valoración, previo informe del personal técnico del Servicio de Ayudas, quien podrá proponer modificar la ayuda concedida. La realización de cambios sin comunicación previa y autorización subsiguiente, podrá determinar la revocación de la subvención, con la obligación de devolución de la ayuda recibida, si fuera el caso.

Se considerarán modificaciones de carácter sustancial:

– Aquellas en las que el presupuesto ejecutado revele una desviación a la baja superior al 25 % respecto al presupuesto total previsto y aportado al proyecto junto con la solicitud, en cuyo caso conllevará una minoración proporcional del importe concedido. No obstante, las modificaciones de proyectos cuyo decremento presupuestario respecto al presupuesto total previsto supere el 50 % comportarán la revocación o pérdida del derecho al cobro de la ayuda concedida.

– Las modificaciones no presupuestarias que contribuyan a desvirtuar la calidad o alterar el objeto, la finalidad o el calendario del proyecto original (reconfiguración del elenco artístico, equipo creativo, plazas de gira, fechas de exhibición, etc.), también podrán comportar minoración o revocación de la ayuda concedida.

4. En caso de realizarse la actividad en un momento posterior a la publicación de la concesión de la ayuda, hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, etc., en cualquier medio o soporte que se realice, incluidos los soportes electrónicos y digitales, documentación acreditativa del patrocinio de la misma por el Institut Valencià de Cultura – Generalitat Valenciana. Para ello se insertarán en lugar preferente y destacado los logotipos del Institut Valencià de Cultura, de acuerdo con las normas de identidad corporativa de esta institución. Los logotipos estarán disponibles en la página web http://ivc.gva.es/

Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas beneficiarias que perciban ayudas por importe superior a 10.000 euros, deberán dar publicidad a la misma en su página web, aludiendo al Institut Valencià de Cultura, importe de la ayuda y proyecto al que se destina. Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación (DOGV 7500, 08.04.2015).

5. Justificar el cumplimiento de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la subvención en la forma que se indica en el resuelvo octavo y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder acreditar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

La realización de las representaciones declaradas en la memoria de la actividad de la modalidad de giras se acreditará mediante certificado de la SGAE u organismo que gestione los derechos de autor, o mediante la presentación de los contratos y sus correspondientes facturas y justificantes de pago o de otros documentos admitidos como prueba en derecho.

6. Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas el estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que determina la Ley y el Reglamento general de subvenciones, de acuerdo con la orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los Servicios Públicos, así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

9. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones al que se refiere el artículo 11.1 de la orden bases reguladoras, en ningún caso podrá concertarse por la persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con la persona beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano gestor.

b) Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos de la persona beneficiaria.

Se entiende por personas vinculadas, a estos efectos, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 (BOE 176, 25.07.2006).

Además, una misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y subcontratada, el detalle de la prestación ha de estar perfectamente identificado en relación al proyecto y ha de ser acorde a los precios de referencia del mercado del sector.

10. Las de carácter general a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.

11. Las entidades beneficiarias se ajustarán en particular a lo que dispone la Resolución que regula el Convenio colectivo de trabajo del sector de los actores y las actrices de teatro de la Comunitat Valenciana (DOGV 8307, 31.05.2018), y en general a las condiciones de trabajo pertinentes del personal laboral, de acuerdo con la normativa laboral y social aplicable.

12. Obligaciones particulares de las personas beneficiarias en la modalidad de formación, investigación y edición:

En el caso de proyectos de investigación quienes se beneficien tendrán la obligación de presentar una copia de los trabajos realizados al Institut Valencià de Cultura, dado que la finalidad de la subvención se dirige a fomentar una actividad de utilidad pública o interés social. La presentación de la copia de los trabajos de investigación realizados o del ejemplar de lo editado, en su caso, no implica que la administración no deba devolverlos a las personas propietarias, salvo que aquella pueda justificar que la entrega es inherente a la finalidad de la subvención; todo ello sin perjuicio de la cesión voluntaria por parte de quien ostente la propiedad.

En el caso de ayudas a la edición y difusión de las artes escénicas, las personas beneficiarias están obligadas a presentar un ejemplar de lo editado al Institut Valencià de Cultura, dado que la finalidad de la subvención se dirige a fomentar una actividad de utilidad pública o interés social.



Octavo. Justificación y pago de las ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria (anexo II) presentado junto con la aceptación, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada. Una vez revisada y comprobada la justificación, se procederá al pago de la subvención en los plazos legalmente establecidos.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.

2. Todos los documentos que sirvan para justificar esta subvención irán suscritos por la persona beneficiaria y tendrán que dirigirse al Institut Valencià de Cultura en un plazo no superior a un mes desde la realización de la actividad y el mismo plazo corresponderá también para las actividades que hayan finalizado antes de la publicación de la resolución de concesión, y en ambos supuestos hasta el día 30 de noviembre de 2019, y se presentarán de acuerdo con lo previsto en el punto 2 resuelvo tercero de la presente resolución. La falta de justificación determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, y no se concederán ampliaciones de plazo para la justificación de las ayudas contempladas en la presente resolución

3. La justificación de la subvención para ayudas a la producción, a giras, a proyectos emergentes, a la programación en salas de exhibición, a entidades sin ánimo de lucro, a la formación, investigación y edición, y a festivales y muestras adoptará la forma de cuenta justificativa y se ajustará a lo establecido en el artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras.

A estos efectos, se entenderá que la ayuda es igual o superior a 60.000 €, tanto cuando la subvención en una sola de las modalidades alcance o supere dicha cantidad, como cuando ello mismo resulte de la suma de los importes concedidos en diferentes modalidades a la misma persona beneficiaria, en cuyo caso, cada modalidad conllevará la redacción de informe de auditoría específico.

Optativamente, cuando la ayuda sea inferior a 60.000 €, también podrá sustituirse la presentación de originales o copias auténticas de los documentos de gasto, así como de la acreditación de su pago, mediante la aportación de un informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

En cualquiera de las dos circunstancias, el coste de los informes se podrá incluir como gasto justificable con el límite máximo del 5 % del importe de la ayuda.

4. Cuando la subvención se conceda a entidades locales, así como a sus organismos y entidades vinculadas, la justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 12.6 de la orden de bases reguladoras.

5. Las personas beneficiarias que deban justificar la subvención mediante la rendición de una cuenta justificativa del gasto realizado, establecida en el artículo 12.2 de la orden de bases reguladoras, incluirá, bajo responsabilidad del declarante, la siguiente documentación específica:

a) Una memoria detallada de la actividad realizada y de los resultados obtenidos, ajustada al modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/ y en las dependencias de la entidad convocante.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá:

– El presupuesto final con las desviaciones acaecidas y el desglose de cada uno de los gastos incurridos. El presupuesto final se presentará necesariamente siguiendo el modelo de ficha presupuestaria disponible en la página web http://ivc.gva.es/.

– Relación de justificantes, detallada y numerada, por orden cronológico, de los gastos corrientes aplicables a la subvención, que se presentará necesariamente siguiendo el modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/. Se acompañará de un dossier que incluirá copia de cada factura o documento que deje constancia del gasto y la documentación acreditativa del pago por cualquiera de los medios contemplados en la presente resolución, de acuerdo con el orden establecido en dicha relación detallada; este dossier no será necesario aportarlo si la justificación es con informe de auditoría.

Sin perjuicio de ello, el órgano gestor del procedimiento podrá requerir los justificantes que estime oportunos, mediante la técnica de muestreo estratificado, incluso de la totalidad de los justificantes de gasto si se generan dudas sobre el coste del proyecto.

Las nóminas se justificaran únicamente por medio de trasferencia bancaria. Excepcionalmente se podrán justificar los pagos en metálico de nóminas a intérpretes cuando no superen los 2.500 euros, mediante un escrito firmado por la persona que recibe el pago declarando la cantidad cobrada y que esta se ajusta a su contrato. En caso de intérpretes autónomos deberá aportarse la factura correspondiente ajustada al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE 289, 01.12.2012), así como acreditar el alta en la Seguridad Social como autónomo.

En el caso de justificación mediante transferencia bancaria se aportarán las copias de los resguardos de las trasferencias realizadas con una autentificación de la entidad bancaria, donde se han realizado las mismas. En el resguardo de la transferencia deberá constar el nombre del destinatario de la misma. Si una misma transferencia englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.



Para el supuesto de pagos en efectivo, debe tenerse en cuenta el límite señalado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, reguladora, entre otros temas, de la prevención y lucha contra el fraude (BOE 261, 30.10.2012), que establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera. A los efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. El documento justificativo consistirá en un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

En caso de que se hayan formalizado contratos que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido) para el desarrollo de la actividad, se acreditará la solicitud de al menos tres ofertas/presupuestos de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

c) Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que, en su caso, hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, que se presentará necesariamente siguiendo el modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/ y en las dependencias de la entidad convocante.

d) Publicidad en medios de comunicación, redes sociales, folletos y carteles editados, donde figuren de forma visible los logotipos del Institut Valencià de Cultura.

6. Las personas beneficiarias de ayudas para la formación e investigación justificarán la subvención presentando, además, la siguiente documentación específica:

a) En el caso de ayudas para la formación que consistan en la asistencia a cursos, justificarán la subvención necesariamente mediante la presentación del justificante del pago de la matrícula y acreditación de la asistencia al curso expedida por el centro donde se ha impartido.

b) En el caso de ayudas que tengan por finalidad la realización de proyectos de investigación, justificarán la subvención mediante la presentación de una memoria de las actividades realizadas y copia del proyecto de investigación.

7. Toda la documentación justificativa deberá dirigirse al Institut Valencià de Cultura y deberá ir suscrita por la persona beneficiaria. En el caso de que los justificantes no sean documentos originales, se aceptarán copias compulsadas por la persona funcionaria habilitado al efecto.

8. Los créditos presupuestarios afectos a esta convocatoria, dispuestos y no pagados por falta de justificación o por ser insuficiente o incorrecta, podrán ser anulados, perdiendo la persona beneficiaria el derecho a percibir la subvención asignada.



Noveno. Pagos anticipados

Podrán realizarse pagos anticipados de hasta el 30 % del importe de las subvenciones concedidas a los beneficiarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015).

Para ello, los beneficiarios deberán presentar la solicitud de pago anticipado en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución de concesión de estas ayudas y depositar en el Institut Valencià de Cultura un aval bancario por el importe del 30 % del importe de la subvención adjudicada, con una duración indefinida.

El aval será devuelto al beneficiario una vez revisada la documentación correspondiente a la justificación de gastos de la actividad de acuerdo con lo previsto en el resuelvo octavo de la presente resolución, y como máximo en el plazo de tres meses desde que se presentó la citada documentación de justificación, siempre que de la misma no se infieran irregularidades en los gastos de la actividad, que puedan conllevar minoraciones del 70 % o más de la ayuda concedida.



Décimo. Gastos subvencionables

1. Se ajustarán a lo señalado en el artículo 13 de la orden de bases reguladoras, serán aquellos directamente relacionados con la actividad artística del proyecto presentado y que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se realicen en el ejercicio de 2019 y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria realice la declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

2. Podrán justificarse costes indirectos hasta un máximo del 25 % de la subvención concedida, siempre y cuando estos correspondan al periodo en que se realiza la actividad y hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación. En la modalidad de programación en salas de exhibición, podrán justificarse costes indirectos derivados de la exhibición en un porcentaje no superior al 30 % de la misma.

3. Las personas físicas (empresas individuales) o socios de la entidad solicitante, que retribuyan sus propios servicios a la actividad subvencionada, podrán justificar costes directos o indirectos (honorarios del elenco actoral, dirección, producción, administración, etc.) hasta un máximo del 25 % del importe total del proyecto, y estos costes se acreditarán con una memoria específica que justifique la necesidad del gasto, su vinculación con la actividad referida, así como que la cuantía es acorde con los precios del mercado cultural, que se presentará necesariamente siguiendo el modelo disponible en la página web http://ivc.gva.es/.

Quedan exceptuadas las solicitudes de ayuntamientos u otras entidades municipales a ellos vinculadas, y las cooperativas.

4. En la modalidad de giras, solo serán admisibles gastos directos de la actividad los siguientes:

a) Viajes: gastos de combustible si se trata de vehículo particular en tránsito a las representaciones.

b) Transportes: gastos de billetaje en transporte público no preferente (quedan excluidos los transportes urbanos)

c) Peajes

d) Alquiler de vehículo de transporte para personas o carga (solo se acepta factura de alquiler)

e) Alojamiento y manutención

f) Alquiler de stands y acreditaciones (máximo 2 personas) si se trata de asistencia a festivales o ferias

g) Gastos derivados de la publicidad y promoción específicos de la gira

h) Sueldos de intérpretes

i) Porcentaje de comisión de empresa distribuidora

j) Póliza de seguro en viajes internacionales.

k) Y cualquier otro inequívocamente relacionado con la actividad y el calendario de la gira.



Décimo primero. Concurrencia de fuentes de financiación

Se ajustaran a lo establecido en el artículo 15 de la orden de bases reguladoras (con las excepciones previstas en el resuelvo tercero, punto 4, de la presente convocatoria), siendo compatibles estas ayudas en la modalidad de formación, investigación y edición con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que, en ningún caso, aisladamente o en conjunto, supere el coste de la actividad subvencionada, con los límites en cuanto a acumulación de ayudas establecidos en el artículo 5 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.

Para el resto de modalidades convocadas, operará la regla de acumulación establecida en el artículo 8 del Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento UE651/2014 de la Comisión, de 17 de junio (DOUE L 187, 26.06.2014).



Décimo segundo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a las personas beneficiarias en el resuelvo octavo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Si la persona beneficiaria lleva a cabo la totalidad de las actividades proyectadas pero su coste es inferior al 25 % del presupuesto previsto, el órgano gestor reducirá proporcionalmente la cuantía de la subvención.

3. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la orden de bases reguladoras.

4. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la orden de bases reguladoras.



Décimo tercero. Anexos

La presente resolución incluye tres anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo I. Modelo de solicitud de ayuda económica para el sector de la danza

– Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria

– Anexo III. Modelo de aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones



Décimo cuarto. Entrada en vigor

La presente resolución producirá efectos el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo quinto. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 8, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura, en calidad de órgano competente para conceder las ayudas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 7 de febrero de 2019. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà Ibáñez.

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