Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2018, del presidente del Institut Valencià de Cultura, por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de actividades musicales tales como la organización de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos, proyectos musicales de carácter singular, giras y proyectos de producción musical durante los meses de enero a diciembre de 2018. [2018/7903]

(DOGV núm. 8360 de 13.08.2018) Ref. Base Datos 007802/2018




Mediante la Orden 33/2016, de 18 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7832, 20.07.2016), se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva de las diferentes materias culturales integradas en CulturArts Generalitat (en adelante Orden bases reguladoras).

Por su parte, el Plan estratégico de subvenciones 2016-2019 de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, aprobado por Resolución de 30 de agosto de 2016, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOGV 7865, 05.09.2016), establece en su anexo único y dentro del objetivo estratégico 4 de Culturarts Generalitat (ahora Institut Valencià de Cultura, por disposición final primera de la Ley 1/2018, de 9 de febrero, de la Generalitat, reguladora del Institut Valencià d'Art Modern): 'Fomento de la producción y difusión de las diferentes manifestaciones artísticas competencia de CulturArts', la línea de subvención para el fomento de actividades musicales.

De conformidad con el artículo 160.4.b, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de subvenciones (DOGV 7464, 12.02.2015), que establece que las personas que ostenten la presidencia de los organismos públicos y entidades de derecho público serán las competentes para realizar la convocatoria de las subvenciones, así como de acuerdo con el artículo 2, punto 2, letra l) y el artículo 4, punto 2, letra j) del Reglamento de organización y funcionamiento de CulturArts Generalitat, aprobado por el Decreto 5/2013, de 4 de enero y modificado, a estos efectos, por el Decreto 141/2014, de 5 de septiembre, del Consell (DOGV 7355, 08.09.2014), en virtud de los cuales corresponde a la Presidencia convocar y resolver la concesión de incentivos, ayudas y subvenciones de las diferentes materias culturales integradas en el Institut Valencià de Cultura, resuelvo:



Primero. Finalidad, objeto y condiciones de las ayudas

1. Convocar para el ejercicio de 2018 las subvenciones para el fomento de actividades musicales, en el marco de las competencias del Institut Valencià de Cultura y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados, con el fin de mejorar la oferta de actividades musicales y afianzar su descentralización al servicio de la ciudadanía, consolidar una red de festivales, cursos de perfeccionamiento musical, concursos y actividades musicales que sean complemento adecuado a las programaciones que tienen lugar en las principales ciudades de la Comunitat Valenciana y, además, facilitar las giras y los proyectos de producción musical de las agrupaciones profesionales, así como los proyectos musicales de carácter singular que contribuyan a mejorar la oferta musical y las posibilidades profesionales de las y los músicos, en las siguientes modalidades:

a) Festivales.

b) Cursos de perfeccionamiento musical.

c) Concursos.

d) Proyectos musicales de carácter singular.

e) Giras fuera de la Comunitat Valenciana.

d) Proyectos de producción musical, con excepción de la producción y edición discográfica que cuenta con una convocatoria específica.

2. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y, mediante el régimen de concurrencia competitiva, para actividades que tengan lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, ambos inclusive.

3. Para obtener la condición de persona beneficiaria de las ayudas para el fomento de actividades musicales reguladas en la Orden bases reguladoras, las administraciones públicas, entidades, empresas, asociaciones y profesionales deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2.4 de la mencionada orden.

Así, podrán obtener estas ayudas para las actividades de festivales, cursos, concursos y proyectos de carácter singular, las administraciones públicas, entidades, empresas y asociaciones que las organicen en el ámbito competencial de la Generalitat.

En las actividades de giras fuera de la Comunitat Valenciana y proyectos de producción musical solamente podrán obtener estas ayudas las empresas de carácter musical, tanto si son personas físicas como jurídicas, que estén legalmente constituidas.

En los cursos destinados al perfeccionamiento musical se debe acreditar que va dirigido a los alumnos que, como mínimo, cursan el grado superior, con la exigencia del certificado oficial correspondiente.

En lo que se refiere a las sociedades musicales y bandas de música, como asociaciones, también podrán obtener las ayudas para las actividades musicales referidas especialmente aquellos proyectos singulares vinculados a centenarios o conmemoraciones similares, pero quedando excluidas aquellas que protagonicen únicamente sus propias agrupaciones u otras similares pertenecientes a cualesquiera sociedades musicales.

Igualmente, estas ayudas no podrán aplicarse a las empresas que operen en los sectores determinados en el punto 1 del artículo 1 del Reglamento UE 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12.2013)



Segundo. Financiación de las ayudas y distribución por modalidades

1. De acuerdo con la Ley 22/2017, de 29 de diciembre, de 2017, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018 (DOGV 8202, 30.12.2017), las ayudas convocadas se imputarán al crédito previsto en la sección 09, entidad 00025, línea de subvención S6427000 «Fomento de actividades Musicales», por un importe global máximo de 600.000 euros, incluido en el capítulo IV del presupuesto del Institut Valencià de Cultura.

Asimismo el referido importe podrá ser minorado cuando en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

2. El importe de 600.000 € se distribuirá entre las diferentes modalidades, con el siguiente desglose:

– Para la organización y realización de festivales y proyectos musicales de carácter singular, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 300.000 €. La distribución del importe global convocado entre ambas modalidades, será proporcional al número de proyectos presentados en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos y condiciones de las Bases Reguladoras y de la convocatoria.

– Para la organización y realización de cursos de perfeccionamiento musical y de concursos, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 135.000 €. La distribución del importe global convocado entre ambas modalidades, será proporcional al número de proyectos presentados en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos y condiciones de las bases reguladoras y de la convocatoria.

– Para la realización de giras fuera de la Comunitat Valenciana y proyectos de producción musical, en el ámbito competencial de la Generalitat, hasta un máximo de 165.000 €. La distribución del importe global convocado entre ambas modalidades, será proporcional al número de proyectos presentados en cada una de ellas que se ajusten a los requisitos y condiciones de las bases reguladoras y de la convocatoria

Las cantidades no dispuestas de cualquiera de los tres apartados anteriores podrán aplicarse, de resultar ello necesario, a los que resulten deficitarios, sin que se supere nunca globalmente la cantidad máxima de 600.000 €.

3. El importe de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario, siempre observando que el máximo de ayuda no supere los 15.000 euros, de conformidad con el máximo establecido en el artículo 9, punto 9.3.1, de la Orden bases reguladoras,

4. Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con los criterios establecidos, las presentes ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes generados por las actividades objeto de la subvención. Las ayudas no podrán destinarse por la naturaleza del capítulo presupuestario a inversiones ni a adquisiciones patrimoniales.



Tercero. Presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes deberán dirigirse a la sede del Institut Valencià de Cultura, en la plaza de Viriato, s/n, de València.

a) De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; las solicitudes de las personas jurídicas se presentarán a través del registro electrónico del Institut Valencià de Cultura por vía telemática, mediante la aplicación accesible desde la siguiente URL: http://ivc.gva.es/, para lo que la entidad o su representante deberá disponer de cualquiera de los certificados o firmas electrónicas que admite dicha aplicación.

b) Las solicitudes de las empresas que sean personas físicas (autónomos) se podrán presentar por cualquiera de las siguientes vías:

b.1. Vía telemática, en los mismo términos a que se refiere el apartado anterior para las personas jurídicas.

b.2. Presentación presencial de la solicitud en la sede del Institut Valencià de Cultura en la plaza de Viriato, s/n, 46001 València, en la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, avenida de Campanar, 32, 46015 València o en las direcciones Territoriales de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de: Alicante (calle Carratalá, 47, 03007 Alicante), Castellón de la Plana (avenida del Mar, 23, 12003 Castellón de la Plana) y València (calle Gregorio Gea,14, 46009 València).

b.3. Igualmente, utilizando cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que contempla, entre otros, a las oficinas de Correos. En estos casos se deberá justificar la fecha de imposición del envío y anunciar la remisión de la solicitud mediante correo a la dirección ayudas_ivc@gva.es en el mismo día, a los solos efectos organizativos.

En ningún caso serán válidos los documentos a los que se deba acceder mediante enlaces o direcciones webs, correspondientes a portales o páginas web, aplicaciones o plataformas de almacenamiento digital, o a servicios de alojamiento de archivos, teniéndose dichos documentos por no presentados. Excepcionalmente se podrán incorporar enlaces o direcciones web a vídeos, siempre que estos no sirvan para acreditar méritos alegados por la empresa solicitante.

3. Las solicitudes deberán cumplimentarse necesariamente de conformidad con el modelo de solicitud que se adjunta como anexo I a esta resolución, acompañándose de los documentos o certificaciones a que se hace referencia en cada capítulo del modelo de solicitud, y deberán desarrollar los siguientes extremos:

a) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas por otros organismos públicos o privados para el mismo proyecto. Para el supuesto de no haber solicitado o conseguido otras ayudas, manifestará ‘ninguna'.

b) Declaración de las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

c) Declaración responsable de disponibilidad de los recursos económicos correspondientes, que, como mínimo, representen el 50 % del gasto previsto.

d) Memoria comprensiva de las actuaciones desarrolladas en las anteriores ediciones de los festivales, cursos, concursos y proyectos singulares para los que se solicite ayuda, salvo que se trate de primera vez que se va a desarrollar la actividad.

Se exceptúa a las entidades que hayan recibido ayuda del Institut Valencià de Cultura (como CulturArts Generalitat) en el año 2017 para idéntico festival, curso, concurso o proyecto singular.

e) En el caso de administraciones públicas, entidades y asociaciones, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda, aprobando solicitar esta subvención y facultando expresamente a su presidente para suscribir la petición de esta ayuda.

f) Si el solicitante es una persona jurídica deberá aportar copia el documento constitutivo -escritura o documento privado– y aquel que acredite la representación, en su caso.

g) Igualmente, para los proyectos de giras fuera de la Comunitat Valenciana para participar en actividades musicales objetivo de otorgamiento de las subvenciones será necesaria la invitación cursada por la autoridad o entidad organizadora, con expresión de las condiciones en que se formule la misma.

h) Para cada una de las actividades para las que se solicita subvención deberá aportarse el anexo del anexo I de la solicitud, de conformidad con el modelo que se adjunta a la presente resolución donde se especifique el proyecto detallado de la actividad y el presupuesto pormenorizado de ingresos y gastos de la misma, especificando sus participantes y aportando cualquier dato que permita evaluar el contenido y nivel artístico o docente, así como el interés para la creación musical y desarrollo de profesionales de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones contenidos en el artículo 3.3 de la Orden bases reguladoras y con los criterios de valoración establecidos en el resuelvo quinto de la presente resolución.

4. De igual manera, las personas solicitantes deberán cumplimentar la declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, especificadas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, 18.11.2003), en los términos previstos en el artículo 13.7 del citado cuerpo legal.

Asimismo, deberán cumplimentar la declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, exención de dicha obligación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad (DOGV 4479, 11.04.2003) y en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV 4907, 21.12.2004)

Ambas declaraciones están contenidas en el apartado H del modelo de solicitud que figura como anexo de la presente resolución.

5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada (apartado I de la solicitud), el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de los documentos elaborados por cualquier administración y que para este procedimiento son los siguientes:

– Datos de identidad (DNI o documento equivalente en caso de extranjeros) del solicitante o del representante legal.

– Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones.

– Certificación de la Dirección Territorial de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico correspondiente, que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Generalitat.

– Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones, vigencia de sus estatutos y relación actualizada de miembros de la junta directiva de la entidad (solo para asociaciones).

– Alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores donde conste la calificación de la actividad económica correspondiente para la cual se solicita la subvención (solo para empresas o entidades con ánimo de lucro), o alternativamente el alta en el IAE si se trata de profesionales.

En caso de oposición a su obtención por la administración, será el interesado quien deba aportar dichos documentos. Las corporaciones locales, en caso de oposición a la obtención por la administración de las certificaciones de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberán presentar una declaración responsable alternativa a estos efectos.

6. Las instituciones o entidades que deseen solicitar ayuda para más de una actividad, lo harán singularizando los proyectos, pero en una única instancia, cumplimentando tantos anexos del anexo I de la solicitud como actividades soliciten (epígrafe 3.h de este resuelvo tercero).

7. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Orden bases reguladoras, y, en todo caso, la subsanación de la documentación deberá presentarse de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del presente resuelvo tercero.

El órgano instructor podrá requerir a quienes hayan solicitado la ayuda para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de la misma.

La documentación acreditativa de méritos objeto de valoración deberá presentarse dentro del plazo de presentación de solicitudes y no será requerido posteriormente ni tendrá validez ningún documento presentado en fecha posterior al último día de plazo de presentación de solicitudes.

8. Los datos de carácter personal contenidos en el impreso de solicitud podrán ser incluidos en un fichero para su tratamiento por el Institut Valencià de Cultura como titular responsable del fichero, en el uso de las funciones propias que tiene atribuidas y en el ámbito de sus competencias. Igualmente los solicitantes de ayuda podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos -Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE – publicado en el DOUE de 4 de mayo de 2016.

Se puede consultar la política completa de privacidad del IVC en la siguiente dirección: http://ivc.gva.es



Cuarto. Comisión técnica de valoración.

1. La comisión técnica de valoración se ajustara a lo establecido en el artículo 6, epígrafe 3.3, de la Orden bases reguladoras.

Su nombramiento se hará público a través de la web: http://ivc.gva.es/.

2. La comisión técnica de valoración, atendiendo a las solicitudes presentadas y al interés de las mismas, emitirá informe de evaluación conforme a los criterios de valoración que se enumeran en el punto quinto de la presente resolución.

Dicho informe quedará incorporado en las actas de la comisión y en él se dejará constancia sucinta de los motivos de la valoración y ponderación de las solicitudes, así como su prelación de mayor a menor puntuación. Asimismo, contendrá la propuesta de subvenciones y la cuantía de las mismas, de conformidad con los límites establecidos en los apartados 2 y 3 del resuelvo segundo de la presente resolución, así como los motivos de denegación, en su caso.



Quinto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Para la elaboración de su informe y propuesta la comisión técnica de valoración tendrá en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones, su ponderación y puntuación mínima exigida, contenidos en el artículo 3.3.1 de la Orden bases reguladoras.

Los criterios de valoración tendrán en cuenta, según las diferentes modalidades, los siguientes apartados:

A) Proyecto de la actividad de que se trate, hasta un máximo de 60 puntos.

La valoración se desglosará para cada modalidad, con carácter particular y según el tipo de actividad que se pretende organizar, en los siguientes aspectos:

A.1) Festivales:

– Nivel artístico de los grupos y solistas programados. Hasta un máximo de 20 puntos.

– Coherencia artística del programa, valorándose de manera especial la inclusión de obras o proyectos inéditos de creadores valencianos. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Especialización del programa, valorándose de manera especial la dedicación a músicas contemporáneas, experimentales, arte sonoro y demás estilos minoritarios. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos del festival, singularizando los diferentes conciertos o espectáculos y la capacidad organizativa del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.2) Cursos:

– Nivel artístico-docente del profesorado. Hasta un máximo de 15 puntos.

– Nivel que se exige al alumnado para poder participar en el curso. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Nivel de especialización del curso. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Existencia de otros cursos con similares objetivos. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Presupuesto de gastos y capacidad organizativa y docente del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.3) Concursos:

– Nivel artístico de los miembros de los tribunales. Hasta un máximo de 15 puntos.

– Nivel artístico mínimo exigido a los concursantes. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Nivel de especialización del concurso. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Existencia de otros concursos con similares objetivos. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Presupuesto de gastos y capacidad organizativa del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.4) Proyectos Musicales de carácter singular:

– Nivel artístico del proyecto e impacto social del mismo. Hasta un máximo de 20 puntos.

– Coherencia artística del programa presentado, valorándose de manera especial la inclusión de obras o proyectos inéditos de creadores valencianos. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Especialización del proyecto, valorándose de manera especial la dedicación a músicas contemporáneas, experimentales, arte sonoro y demás estilos minoritarios. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos y capacidad organizativa y económica del peticionario. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.5) Giras fuera de la Comunitat Valenciana, de grupos profesionales:

– Nivel artístico de la gira, considerando el número de conciertos previstos en el resto del Estado y en el extranjero, y de las y los profesionales que participan. Hasta un máximo de 20 puntos.

– Especialización del programa en gira, valorándose de manera especial la dedicación a músicas contemporáneas, experimentales, arte sonoro y demás estilos minoritarios Hasta un máximo de 10 puntos.

– Coherencia de los programas presentados en gira y contribución a la oferta musical, valorándose de manera especial la inclusión de obras o proyectos inéditos de creadores valencianos.

Se considerará en este apartado el interés manifestado por los organizadores de la actividad musical en que los intérpretes o profesionales solicitantes participen. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos del proyecto de gira y capacidad organizativa de quien solicita. Hasta un máximo de 20 puntos.

A.6) Proyectos de producción musical profesionales:

– Nivel artístico del proyecto y de las y los profesionales que participan. Hasta un máximo de 20 puntos.

– Carácter escénico de la propuesta presentada, valorándose de manera especial la inclusión de obras o proyectos inéditos de creadores valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Coherencia del programa presentado y contribución a la oferta musical, valorándose de manera especial la inclusión de obras o proyectos inéditos de creadores valencianos. Hasta un máximo de 5 puntos.

– Nivel de profesionalidad e innovación, valorándose de manera especial la dedicación a músicas contemporáneas, experimentales, arte sonoro y demás estilos minoritarios. Hasta un máximo de 10 puntos.

– Presupuesto de gastos del proyecto y capacidad organizativa de quien solicita. Hasta un máximo de 20 puntos.

B) Interés cultural del proyecto: entre un mínimo de 25 y un máximo de 30 puntos.

B.1. En el supuesto de modalidades como festivales, cursos, concursos, proyectos musicales de carácter singular y proyectos de producción musical, se podrá valorar su adecuación a la población, a la realidad sociocultural y a la situación económica del territorio donde vaya a tener lugar la actividad propuesta, siempre que se potencien los intereses culturales en el ámbito competencial de la Generalitat y la actividad pueda tener un impacto generador de nuevas iniciativas culturales y de creación de nuevos públicos, favorecer el desarrollo local o potenciar la atracción turística, teniéndose en cuenta el criterio de población referido, de acuerdo con la siguiente escala:

– Municipios hasta 1.000 habitantes: 30 puntos.

– Municipios entre 1.001 y 5.500 habitantes: 29 puntos.

– Municipios entre 5.501 y 10.000 habitantes: 28 puntos.

– Municipios entre 10.001 y 49.000 habitantes: 27 puntos.

– Municipios entre 49.001 y 100.000 habitantes: 26 puntos.

– Municipios de más de 100.000 habitantes. 25 puntos.

A estos efectos, las pedanías tendrán la consideración de municipios, teniéndose en cuenta el padrón de habitantes de la pedanía en cuestión.

Igualmente las actividades que se desarrollen en municipios de más de 100.000 habitantes, según el padrón del año 2017, tendrán la consideración correspondiente al distrito (que se le dará el tratamiento de un municipio) en que tengan lugar las actividades programadas o al menos dos tercios de las mismas.

Tanto en el caso de las pedanías como en el de los municipios de más de 100.000 habitantes, las entidades solicitantes deberán aportar, junto con la solicitud, un documento municipal expedido por el ayuntamiento correspondiente, el extracto de una publicación municipal o captura de pantalla de la web del ayuntamiento, que acredite la población residente en la pedanía o en el distrito correspondiente en 2017. En caso contrario, se computará el total de habitantes del municipio.

B.2 En el supuesto de la modalidad de giras fuera de la Comunitat Valenciana, se valorará el interés cultural en función de los lugares receptores de la gira, que genere una imagen de las potencialidades culturales de la cultura valenciana:

– Países de América, Asia, África y Oceanía, 30 puntos.

– Países de Europa, 28 puntos.

– Otras Comunidades Autónomas, 25 puntos

C) Número de ediciones celebradas anteriormente y calidad media de las mismas: hasta un máximo de 10 puntos, valorándose con 0,20 puntos cada edición celebrada.

2. Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden bases reguladoras, teniéndose en cuenta la puntuación total obtenida por cada proyecto en relación con los criterios de valoración que anteceden y su ponderación, así como el presupuesto de ingresos y gastos de la actividad presentado por el solicitante.

3. La propuesta que eleve la comisión técnica de valoración no podrá incluir ningún proyecto que no haya alcanzado una puntuación mínima de 65 puntos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.3.1 in fine de la Orden bases reguladoras.



Sexto. Resolución de la convocatoria. Plazos

Deberá ajustarse al contenido del artículo 7 de la Orden bases reguladoras, siendo el plazo de resolución y publicación de seis meses desde la publicación de la convocatoria. En todo caso, la citada resolución deberá publicarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley general de subvenciones, en relación con los artículos 40 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en la página web del Institut Valencià de Cultura http://ivc.gva.es/. Las ayudas concedidas se publicarán igualmente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer, potestativamente, el recurso de reposición, ante el presidente de Institut Valencià de Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o, bien directamente, recurso contencioso administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

En el caso de que la convocatoria no sea resuelta en el plazo previsto anteriormente, se entenderán desestimadas todas las solicitudes, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante, a los beneficiarios se les informará del carácter de minimis de las ayudas concedidas y de su sujeción al Reglamento núm.1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352 de 24.12.2013).



Séptimo. Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Las instituciones, entidades, empresas, asociaciones y profesionales que obtengan estas ayudas vienen obligadas a:

a) Comunicar por escrito al Institut Valencià de Cultura la aceptación de la subvención en el plazo no superior a los quince días naturales siguientes desde la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, según el modelo de aceptación que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III y facilitar los datos bancarios donde se desea recibir el importe de la ayuda, cumplimentando el «modelo de domiciliación bancaria» que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria.

En caso de no presentar la aceptación, se le declarará decaído en su derecho a la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo anterior, la presentación de la aceptación fuera del plazo establecido constituye una infracción administrativa, tal como recoge el artículo 56 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por lo que conllevará la aplicación de las sanciones que correspondan, de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

b) Realizar la actividad de acuerdo con el programa presentado y comunicar cualquier cambio que se produzca en el programa definitivo de la actividad, antes de su realización, que deberá ser aprobado expresamente por la presidencia del Institut Valencià de Cultura.

c) Hacer constar en toda publicación, folleto, programa, publicidad, etc., en cualquier medio o soporte que se realice, el patrocinio de la Generalitat. Para ello se insertará en lugar preferente y destacado el logotipo del Institut Valencià de Cultura de acuerdo con con el manual de identidad corporativa que se contiene en la página web del Institut Valencià de Cultura http://ivc.gva.es/.

Esta obligación será de aplicación a partir de la recepción de la notificación de concesión de la ayuda, excepto en los supuestos en que la actividad para la que se solicita la ayuda ya hubiera recibido subvención en ediciones anteriores y esta se celebre con anterioridad a la convocatoria o resolución de estas ayudas.

d) Comunicar al Institut Valencià de Cultura las subvenciones concedidas para este mismo fin y su importe, acreditándolo mediante copia de la notificación recibida, así como otras ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad para la que se solicitó la ayuda.

e) Justificar el empleo de la subvención dentro del plazo máximo establecido y en la forma que se indica en el resuelvo octavo y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos para poder acreditar el gasto y poder atender las actuaciones de comprobación y control.

f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las ayudas.

A estos efectos, el órgano instructor comprobará respecto de todos los beneficiarios la certificación positiva de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en el artículo 14.1.e de la Ley general de subvenciones y regulada en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones. El solicitante que se haya opuesto expresamente según lo señalado en el resuelvo 3, punto.5 de esta convocatoria, deberá aportar las certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 29.7 de la Ley general de subvenciones al que se refiere el artículo 11.1 de la Orden bases reguladoras; en ningún caso podrá concertarse por las persona beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas, entre otras personas, con:

Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.

2.ª Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.

Se entiende por personas vinculadas, a estos efectos, aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006 (BOE 176, 25.07.2006).

3. Son también obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, las que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley general de subvenciones.



Octavo. Justificación y pago de estas ayudas

1. El pago de estas ayudas se efectuará de una sola vez, mediante transferencia bancaria según el modelo de domiciliación bancaria (anexo II) presentado junto con la aceptación, siempre que la actividad se haya realizado de acuerdo con el programa presentado y se justifiquen correctamente los gastos corrientes ocasionados por la actividad subvencionada.

2. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa y se ajustará a lo establecido en el artículo 12.2 de la Orden bases reguladoras y se integrará con los siguientes documentos:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

b) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los recursos económicos propios de la entidad y de los ingresos o subvenciones que financien la actividad objeto de subvención, con indicación del importe y su procedencia.

c) Una relación clasificada, detallada y comprensiva de la totalidad de los gastos y obligaciones generados por la actividad objeto de subvención, con identificación del concepto, de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto y, por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes o facturas.

3. A su vez, de acuerdo con la relación clasificada a que se refiere la letra c del punto anterior, se deberán presentar todas las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a los gastos de la actividad y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, incluso electrónicas y nóminas, así como aportación de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por la empresa (TC1, TC2 y, en su caso, TC1/19), y en caso de servicios artísticos o técnicos prestados por empresarios individuales o profesionales incluidos en el RETA (Régimen especial de Trabajadores Autónomos), las facturas abonadas y acreditación de pago correspondiente a los mismos.

Las facturas o documentos que se aporten deberán cumplir lo dispuesto por el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE 289, 01.12.2012) y demás normativa vigente.

En el caso de justificación mediante transferencia bancaria se aportarán las copias de los resguardos de las trasferencias realizadas con una autentificación explicita de la entidad bancaria, donde se han realizado las mismas. En el concepto de la transferencia deberá constar el nombre del proyecto. Igualmente se aportará copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma. Si una misma transferencia englobase varias facturas, se deberá aportar relación detallada de las mismas.

Si la forma de pago es un cheque o pagaré, el documento justificativo consistirá en: un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha, el número y la fecha del cheque o la fecha del vencimiento del pagaré, y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma, así como copia del extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada, donde se refleje el saldo anterior y posterior a la misma.

En caso de que se hayan formalizado contratos que tengan un importe igual o superior a 15.000 € (IVA excluido), se acreditará la solicitud de al menos tres ofertas/presupuestos de tres proveedores diferentes, con carácter previo a la adquisición del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado más que una empresa prestadora o suministradora o el gasto se haya realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. Deberá justificarse la elección del proveedor así como, en su caso, la imposibilidad de solicitar tres ofertas /presupuestos.

Para el supuesto de pagos en efectivo, debe tenerse en cuenta el límite señalado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, reguladora, entre otros temas, de la prevención y lucha contra el fraude (BOE 261, 30.10.2012), que establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 € o su contravalor en moneda extranjera. A los efectos del cálculo de la cuantía señalada, se sumarán todos los importes o pagos realizados a una misma persona física o jurídica en que se haya podido fraccionar la entrega de unos mismos bienes o la prestación de unos mismos servicios. El documento justificativo consistirá en: un recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha y debajo de la firma debe aparecer el nombre y NIF de la persona que firma.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

4. La cuenta justificativa y todos los documentos que la conforman deberán firmarse por quien ostente la representación legal de la persona solicitante, quien declarará responsablemente la veracidad de todo lo declarado, que cumple con todos los requisitos y obligaciones de la presente convocatoria de subvenciones, que dispone de toda la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento.

5. Cuando la subvención se conceda a entidades locales, así como a sus organismos y entidades vinculadas la justificación de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 12.6 de la Orden bases reguladoras.

6. El plazo para presentar la justificación de la subvención en los términos descritos en los apartados anteriores finalizará el día 31 de diciembre de 2018.

La documentación se presentará de acuerdo con lo previsto en el punto 2 del resuelvo tercero.

En caso de no aportar la justificación, el crédito presupuestario quedará anulado, perdiéndose el derecho a cobrar la ayuda concedida. Sin perjuicio de ello, la justificación fuera del plazo establecido conllevará para el beneficiario la aplicación de las sanciones que correspondan de acuerdo con lo previsto en el punto 3 del resuelvo décimo de la presente resolución.

7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro.



Noveno. Concurrencia de fuentes de financiación

Se ajustaran a lo establecido en el artículo 15 de la Orden bases reguladoras, teniendo en cuenta que las ayudas concedidas mediante esta convocatoria están acogidas al régimen de mínimis establecido en el Reglamento UE núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE L 352, 24.12. 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de minimis.



Décimo. Incumplimientos, criterios de graduación, responsabilidad y régimen sancionador

1. El Institut Valencià de Cultura se reserva igualmente la posibilidad de modificar o dejar sin efecto la subvención, en caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en el punto séptimo, en los plazos y condiciones señaladas, observando siempre el principio de proporcionalidad a que se refiere el artículo 17.3.n de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Las resultas que puedan producirse por las renuncias producidas y las minoraciones que se determinen por la aplicación de lo indicado podrán disponerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden bases reguladoras.

3. Las infracciones y sanciones se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden bases reguladoras.



Décimo primero. Anexos

La presente resolución incluye cuatro anexos que se relacionan a continuación:

– Anexo I. Modelo de solicitud de ayuda económica para la organización de festivales, cursos, concursos, proyectos musicales de carácter singular, giras fuera de la Comunitat Valenciana y proyectos de producción musical.

– Anexo del anexo I de la solicitud. Proyecto detallado y presupuesto de la actividad.

– Anexo II. Modelo de domiciliación bancaria.

– Anexo III. Modelo de aceptación de la subvención y compromiso de cumplimiento de obligaciones.



Décimo segundo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Décimo tercero. Recursos

De conformidad con lo establecido en los artículos 112,123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el presidente del Institut Valencià de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de València en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 6 de agosto de 2018. El presidente del Institut Valencià de Cultura: Vicent Marzà Ibáñez.

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