Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 6 de marzo de 2018, del director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, por la que se convocan las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020. [2018/2489]

(DOGV núm. 8252 de 12.03.2018) Ref. Base Datos 002611/2018




En el marco de las bases de dichas ayudas, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 8113, de 25 de agosto de 2017, mediante la Orden 21/2017, de 25 de julio, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la que se regulan las bases de las ayudas a la participación por primera vez de agricultores y agricultoras y agrupaciones de agricultores y agricultoras en regímenes de calidad de productos agrícolas y alimentarios, y a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

Y en virtud de las facultades que me confieren la letra b del punto 4 del artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y el artículo 13.1.h del Decreto 123/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Estatuto de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (DOGV 5344, 12.09.2006) y el Decreto 124/2006, de 8 de septiembre, del Consell, por el que se designa el organismo pagador de los gastos correspondientes a la política agrícola común en la Comunitat Valenciana y se establece su organización y funcionamiento (DOGV 5344, 12.09.2006) ambos en su redacción vigente, resuelvo:



Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas a las actividades de información y promoción llevadas a término por grupos de personas productoras en el mercado interior, incluidas en el Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, gestionadas por la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común y cuyas bases han sido publicadas mediante la citada Orden 21/2017, de 25 de julio, en concreto para los regímenes de calidad recogidos en el punto 2.1 de la base tercera, del anexo II de la misma (DOGV 8113, 25.08.2017).



Segundo. Financiación de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente convocatoria estarán financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Generalitat Valenciana, en los porcentajes que se determinan en el Programa de desarrollo rural de la Comunidad Valenciana 2014-2020, del que forman parte, encuadradas en la operación 3.2.1, Promoción e información sobre regímenes de calidad, submedida 3.2, Apoyo a las actividades de información y promoción realizadas por grupos de productores en el mercado interior, de la medida 3, Regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, del Programa de desarrollo rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020.

2. La dotación presupuestaria se hará con cargo al capítulo IV de la sección 12, entidad 91, del presupuesto de gastos de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria, línea SO832000, del ejercicio 2018, hasta un importe máximo de 829.872 euros.



Tercero. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes y se iniciará el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Las solicitudes y la documentación que las acompaña se presentarán preferentemente en el registro de la conselleria competente en materia de agricultura, pudiéndose presentar también en cualquiera de los registros previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común. La documentación que debe acompañar a las solicitudes de ayuda aparece relacionada en la base novena del anexo II de la Orden 21/2017.

3. Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, así como los solicitantes que no estando obligados a ello opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL, http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18736.

En caso de presentación telemática, las solicitudes deben firmarse con el certificado digital de la persona física o jurídica que presenta la solicitud o, en su caso, con el certificado digital de su representante. Asimismo, los restantes documentos que se adjunten, cuando proceda, deberán ir firmados electrónicamente por quienes sean competentes para ello.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.4, si alguno de los sujetos obligados a relacionarse por medios electrónicos presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la convocatoria, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Tanto el modelo de solicitud de ayuda como el resto de modelos de los documentos a aportar junto con la solicitud de ayuda, al igual que la información básica sobre estas ayudas, son los que aparecen en la URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=18736

6. El plazo máximo de resolución y de publicación de las resoluciones será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Las resoluciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en los términos establecidos en el punto segundo de la base undécima del anexo II de la Orden 21/2017. Esta publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva. La fecha de la publicación será la que se considere a efectos de notificación. Contra dicha resolución cabrán los recursos establecidos en el punto 3 de la base undécima del anexo II de la Orden 21/2017.



Cuarto. Criterios de selección

Los criterios de selección de los beneficiarios de la presente ayuda serán los establecidos en el punto 4 de la base séptima del anexo II de la Orden 21/2017.



Quinto. Publicación de información sobre los beneficiarios

1. Se informa a los beneficiarios que, de conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) número 1306/2013, sus datos serán publicados con arreglo al artículo 111 de dicho reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los estados miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión.

2. En cuanto a los datos de carácter personal, los beneficiarios podrán ejercer los derechos reconocidos en la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La aceptación de la subvención supone para los beneficiarios la autorización expresa a la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria para la recogida, incorporación a los respectivos ficheros y tratamiento de dichos datos personales, así como para su conservación durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.



Sexto. Recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria en el plazo un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o impugnarse directamente ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 6 de marzo de 2018.– El director de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria: Francisco Rodríguez Mulero.

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