Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2017, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2017/8367]

(DOGV núm. 8137 de 28.09.2017) Ref. Base Datos 008461/2017






En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 2 de agosto de 2016, se publicó la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana, para cuya convocatoria existe crédito disponible en la línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, del presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante SERVEF) para 2017.

Estas subvenciones son compatibles con el Mercado Común y no están sujetas a comunicación o notificación a la Comisión Europea al no resultar de aplicación lo establecido en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por estar destinadas a entidades públicas para la realización de obras o servicios de interés general y social y, por tanto, no pueden afectar a los intercambios comerciales pues no falsean ni amenazan falsear la competencia.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a financiar el Programa de proyectos experimentales, regulados en la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local en la Comunitat Valenciana.

2. Esta convocatoria subvencionará el programa de proyectos experimentales recogido en el artículo 4 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, y se financiará con cargo al capítulo 4, código de línea S2941000 del subprograma 322.51, Fomento de empleo, por un importe global máximo de 2.775.500 euros, fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal.

3. El incremento del importe global máximo no precisará de nueva convocatoria y será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.



Segundo. Objeto y ámbito

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local sostenible en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a través de la ejecución del programa de proyectos experimentales.



Tercero. Beneficiarios y condiciones

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades con personalidad jurídica integradas por entidades locales y agentes sociales más representativos u otros actores clave, públicos y privados, de su territorio a través de las que se hayan instrumentado los acuerdos territoriales en materia de empleo y desarrollo local. Las entidades constituidas a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden 12/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, reguladora de estas subvenciones, deberán cumplir las condiciones establecidas en la letra b.

b) Las entidades locales (incluidas las Mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que expresen la disposición de acordar su actuación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio. En todo caso deberán aglutinar a una población de al menos 100.000 habitantes o a un número mínimo de cinco municipios. Cuando el ámbito de actuación incluya a más de una entidad local, deberá constar un acuerdo previo entre ellas y solo podrá presentar solicitud una de las entidades que lo hubieran suscrito. En estos procesos de concertación territorial deberán participar representantes de la Generalitat, particularmente a través de las direcciones territoriales del SERVEF y de los centros SERVEF de Empleo y Formación. Asimismo se tendrá en cuenta, en la medida de lo posible, las áreas funcionales previstas en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. Las entidades solicitantes deberán, en su caso, justificar la falta de correspondencia con las citadas áreas funcionales; la ausencia de justificación adecuada y suficiente determinará la denegación de la solicitud.

2. Los nuevos acuerdos por el empleo y el desarrollo local que se impulsen no podrán solaparse con los ya existentes.

3. No podrán ser beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Los proyectos experimentales propuestos deben estar basados, necesariamente, en el diagnóstico previo del territorio y ser coherentes con el contenido del mismo.



Cuarto. Cuantía máxima de la subvención

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, el importe de la subvención no podrá superar los 240.000 euros.



Quinto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se formalizarán en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en la normativa de procedimiento administrativo común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la web del SERVEF (www.servef.gva.es), en el enlace Solicitud telemática, que hay asociado a cada ayuda publicada; para ello el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. Sólo podrá presentarse una solicitud por entidad. En caso de que se presentaran varias solicitudes solo se admitirá la formulada en primer lugar.



Sexto. Documentación que debe acompañar a la solicitud

1. Las solicitudes deberán acompañarse en todo caso de la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa de la entidad solicitante y, en su caso, identificación y acreditación del representante legal.

b) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación del proyecto para el que se solicita la subvención.

c) Certificado del representante de la entidad solicitante donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el SERVEF, en modelo normalizado.

d) Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria, en modelo normalizado.

e) Declaración de la entidad solicitante de que no ha percibido ninguna subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad beneficiaria de que esta no incurre en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo normalizado.

g) Una memoria de actividad por cada proyecto experimental, en modelo normalizado.

h) Una memoria económica por cada proyecto experimental, en modelo normalizado.

i) Datos de notificación electrónica según impreso normalizado.

2. Las entidades a que hace referencia la letra a del artículo 2.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación:

a) Estatutos de la entidad.

b) Las entidades constituidas a partir del 3 de agosto de 2016, la documentación referida en la letra c del punto 3.

3. Las entidades a que hace referencia la letra b del artículo 2.1 de la Orden 12/2016, de 29 de julio, deberán aportar con carácter adicional la siguiente documentación:

a) Acuerdo del pleno u órgano competente de las entidades locales afectadas, sobre la concertación en materia de empleo y desarrollo local con los agentes sociales más representativos y otros actores clave, públicos y privados, de su territorio.

b) Si el ámbito de actuación incluye a más de una entidad local, los acuerdos o convenios interadministrativos suscritos.

c) En su caso, justificación de la falta de correspondencia con el área funcional establecida en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.

4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación del los datos de identidad del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al SERVEF en tal sentido. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del representante, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la conselleria competente en materia de hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

5. La solicitud y los modelos normalizados para la tramitación de estas subvenciones se localizan en la dirección de internet www.servef.es.



Séptimo. Instrucción y procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que la dotación se distribuirá aplicando los siguientes criterios:

a) Personas registradas como demandantes de empleo: 30 %.

b) Índice de paro: 10 %.

c) Evolución del índice de paro en los últimos cuatro años: 10 %.

d) Renta familiar disponible: 10 %.

e) Densidad de población: 5 %.

f) Destrucción de empresas desde 2012: 5 %.

g) Municipio incluido en el sistema rural, según la estrategia de la Comunitat Valenciana: 10 %.

h) Proyecto presentado por la entidad solicitante: 20 %.

2. El importe propuesto por el órgano colegiado no podrá ser superior al importe solicitado ni al indicado en el resuelvo cuarto.

3. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de empleo.

4. El órgano instructor podrá recabar de los interesados la aportación adicional de cuantos documentos y datos aclaratorios estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada.

5. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

6. En la subdirección general competente en materia de empleo se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular de dicha subdirección o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá, dos vocales, y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

7. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.



Octavo. Resolución y recursos

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde por delegación a la persona titular de la dirección general competente en materia de empleo.

2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida e incorporará las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.

3. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General del SERVEF en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la normativa de procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo competente, de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



2. Si, por razones técnicas o de cualquier otra índole, la notificación electrónica no fuera posible, se practicará mediante correo certificado.



Diez. Pago anticipado

Una vez concedida la ayuda, podrá anticiparse el pago del 30 % de la subvención concedida, previa justificación del inicio del proyecto.





Once. Requisitos para los pagos.

1. El pago de la subvención, tanto el anticipado como el derivado de la comprobación de la cuenta justificativa, requerirá que el beneficiario cumpla los siguientes requisitos:

a) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Se encuentre al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales a la Sindicatura de Comptes, en caso de que estuviera obligado.

2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, el beneficiario deberá aportar una declaración responsable relativa al artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en modelo normalizado) y el órgano gestor obtendrá de la Sindicatura de Comptes el certificado sobre el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales, en su caso.



Doce. Justificación de inicio del proyecto

1. La documentación de inicio del proyecto se justificará en el plazo de un mes a partir de la fecha de inicio de su ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en 2017.

2. El inicio se justificará ante la Dirección Territorial del SERVEF mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio en modelo normalizado y la identificación del código contable correspondiente a la subvención solicitada.

b) Solicitud de anticipo, en su caso, según modelo normalizado

c) Documentación requerida para el pago a la que hace referencia el resuelvo anterior, en caso de que se solicite anticipo.



Trece. Justificación de la subvención

1. En el plazo de dos meses desde la finalización del proyecto, la entidad beneficiaria deberá justificar la subvención concedida ante la Dirección Territorial del SERVEF. Para ello presentará una cuenta justificativa que contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria sobre la actividad desarrollada.

b) Certificación del secretario o interventor de la corporación local o del órgano correspondiente en otros casos sobre el gasto final y pago, en modelo normalizado.

c) Nóminas del personal al que se imputa la subvención y los justificantes del cargo en cuenta u orden de transferencia.

d) TC2 y recibo de liquidación de cotizaciones y los justificantes acreditativos de su pago.

e) Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) correspondiente al periodo subvencionado y los justificantes acreditativos de su pago.

f) En su caso, justificante del reintegro de los fondos no utilizados, donde deberá constar la identificación de la entidad beneficiaria y el número de expediente.

g) La documentación requerida para el pago, a la que hace referencia el resuelvo undécimo.

h) Justificación de la publicidad de la financiación de la subvención: carteles, folletos, prensa, publicación, etc.

i) En el caso de entidades privadas, declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.

j) Titulación académica o justificación de experiencia previa de al menos dos años del personal técnico que haya realizado el programa.

k) Relación de otros ingresos, recursos, fondos propios o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del concepto, importe y procedencia y acreditación de la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. A efectos de control, la entidad beneficiaria deberá conservar el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo (modelo 190) y la declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (modelo 111) cuya presentación tenga lugar una vez vencido el plazo de justificación.



Catorce. Liquidación de la subvención

La liquidación final de la subvención se producirá una vez comprobada la cuenta justificativa de la subvención concedida.



Quince. Resolución de pago e incidencias

La persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF tendrá la competencia por delegación para efectuar el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta del pago de la subvención concedida, así como para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el correspondiente juzgado de lo contencioso administrativo competente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de Procedimiento Administrativo Común. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



Valencia, 22 de septiembre de 2017.– El director general: Enric Nomdedéu i Biosca.

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