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RESOLUCIÓN de 4 de julio de 2017, del director general del SERVEF, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleadas de larga duración, inscritas en el SERVEF, en aplicación de la Orden 8/2017, de 20 de abril, de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. [2017/6162]

(DOGV núm. 8080 de 10.07.2017) Ref. Base Datos 006128/2017




Índice

Introducción

Resolución

Primero. Convocatoria

Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención

Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Cuarto. Trámites previos al inicio de los itinerarios

Quinto. Desarrollo de los itinerarios

Sexto. Duración de los itinerarios

Séptimo. Valores para el cálculo de las subvenciones.

Octavo. Anticipo Subvención

Nueve. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

Deu. Documentos e información que deben acompañar a la petición

Once. Criterios de valoración de las solicitudes.

Doce. Plazo de resolución y notificación

Trece. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento

Catorce. Cualificación del personal técnico

Quince. Póliza de seguros

Dieciséis. Expediente individual

Diecisiete. Cuenta justificativa

Dieciocho. Minoración de las ayudas concedidas para realización de las acciones.

Diecinueve. Criterios de distribución proporcional

Disposiciones Finales

Primera: facultades de ejecución y desarrollo

Segunda: entrada en vigor

Anexos

Anexo I: Distribución económica y de itinerarios por provincias (cuadro)

Anexo II: Elementos identificativos del origen de la subvención (logos)

Anexo III: Catalogo de acciones de orientación.

Anexo IV: Distribución de las personas a atender por Centro Servef de Empleo.





La Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en los puntos 2 b) y 4 b) del artículo 160, en relación con los artículos 164, puntos c) y e), 165 y 166, establece la necesidad, en materia de subvenciones, de separar y tramitar independientemente la aprobación de las bases reguladoras mediante Orden y las diferentes convocatorias aprobadas mediante las correspondientes resoluciones.

Con fecha 28 de abril de 2017 se publicó la Orden 8/2017, de 20 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la realización de acciones de orientación laboral para personas desempleadas de larga duración inscritas en el SERVEF, en virtud de las competencias y funciones atribuidas al SERVEF por su Ley de creación: Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

Para la convocatoria de estas subvenciones existe crédito disponible en la línea S7985000 del subprograma 322.54, Inserción Laboral, del presupuestos del SERVEF para 2017.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 160.4.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Convocar para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción laboral para personas desempleadas de larga duración, que se regirá con carácter general, por las bases contenidas en la Orden 8/2017, de 20 de abril, de 2017 (DOGV núm. 8029, de 28.04.2017) en adelante la «Orden», y con carácter particular, por las disposiciones de la presente resolución.

Estas subvenciones se financiarán con cargo al capítulo 4, código de línea S7985000 del subprograma 322.54, para el ejercicio 2017, por un importe global máximo de 4.000.000 euros, con fondos procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal



Segundo. Objeto y condiciones de la concesión de la subvención.

1. Constituye el objeto de la concesión de las presentes subvenciones, de acuerdo con el artículo 1 de la Orden, la realización, en la Comunitat Valenciana, de itinerarios personalizados de inserción laboral, dirigidos a personas desempleadas de larga duración inscritas en los Centros SERVEF de Empleo de la Comunitat Valenciana, con la finalidad de favorecer su empleabilidad, mediante acciones de información, orientación laboral, y acompañamiento u otros procedimientos, proporcionándoles las herramientas necesarias para la realización de una búsqueda activa de empleo, de manera autónoma, así como la detección y dinamización de iniciativas de autoempleo por las personas a orientar en las acciones e itinerarios previstos en la Orden reguladora y en la presente convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades descritas en el artículo 2 de la Orden.



Tercero. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en la Orden, específicamente las recogidas en su artículo 4, con las siguientes especificaciones:

a) El plazo de conservación de los documentos justificativos de los fondos recibidos será de cuatro años desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario, por analogía a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) En relación con lo establecido en el artículo 4.1.c de la Orden, la publicidad de la actividad hará referencia a que la presente convocatoria de subvenciones se ha financiado con cargo a los fondos procedentes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, e incorporará los elementos identificativos que figuran en el Anexo II de esta resolución de convocatoria.

c) De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Orden, las instalaciones en las que tengan lugar las acciones de orientación deben cumplir con la legislación vigente en materia de accesibilidad universal, de manera que no exista discriminación a las personas con diversidad funcional y se haga efectiva la igualdad de oportunidades, adecuándose asimismo a la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales en centros de trabajo.

Asimismo, las estancias y características mínimas que deben tener las instalaciones son las siguientes:

a) Zona de espera.

b) Zona de atención individual, que garantice la privacidad.

c) Sala de atención grupal para un mínimo de 10 usuarios (mínimo de 30m²).

d) Sala de informática para un mínimo de 10 usuarios (mínimo de 30m²), dotada de ordenadores para todos ellos y con acceso a internet mediante una conexión de banda ancha.

Se podrá utilizar la misma sala para la atención grupal e informática siempre que los elementos informáticos empleados, como ordenadores, impresoras o cualquier otro material, pueda ser fácilmente retirado para permitir un uso conveniente de la acción grupal requerida.

Todos los espacios deben estar claramente identificados y diferenciados.

Las personas a orientar, mientras estén realizando alguno de los itinerarios, deberán poder tener acceso al uso de los equipos informáticos y conexión a internet para realizar tareas relacionadas con el contenido de los itinerarios. Para ello, los locales e instalaciones deberán ser puestos a su disposición un mínimo de 20 horas a la semana.

2. Las entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden, acreditarán una experiencia mínima de dos años en acciones de orientación laboral, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria, mediante resolución de concesión y liquidación de ayudas, convenio o cualquier otra documentación analoga, entendiendo por documentación análoga cualquier documento que fehacientemente acredite la impartición de acciones de orientación laboral.

3. En toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención se utilizará un lenguaje no sexista.



Cuarto. Trámites previos al inicio de los itinerarios

1. Como Anexo III a esta resolución, se establece el catálogo de acciones de orientación y la asignación de los diferentes códigos de las acciones a las diferentes fases del itinerario. Junto con la notificación de la Resolución de concesión se facilitará a las entidades beneficiarias, las guías metodológicas con las que deberán realizar los itinerarios de inserción laboral salvo que, tal y como se establece en el artículo 7.1 de la Orden, la entidad que pretenda utilizar metodología propia, la haya aportado junto con la solicitud de subvención.

Una vez se haya notificado a la entidad la resolución de concesión, y con carácter previo al inicio de los itinerarios, esta deberá realizar los siguientes trámites:

a) Remitir al Servef, en los términos establecidos en el artículo 20.4 de la Orden, la documentación relativa al personal técnico que va a realizar los itinerarios con una antelación mínima de 10 días hábiles al inicio de las actuaciones.

b) La entidad beneficiaria se dirigirá al Centro Servef de Empleo del ámbito del que haya resultado adjudicataria, al objeto de formular la correspondiente «oferta de servicios» para la remisión de candidatos para participar en las acciones de orientación. A tales efectos, tal y como establece el artículo 3.2, en relación con el artículo 7.4 de la Orden, las entidades podrán aportar directamente hasta un 30 % de las personas a orientar en las acciones. Una vez concertada la participación de una persona en el programa, mediante la suscripción de un compromiso al efecto, y con independencia de que esta haya sido propuesta por la entidad o por el SERVEF, la entidad notificará tal circunstancia al Centro Servef de Empleo, al objeto de identificar a las personas que van a participar en los itinerarios.

c) En cumplimiento de lo establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y buscando corregir la brecha de género existente en la actualidad entre personas desempleadas de larga duración, tanto el SERVEF, en la remisión a la entidad de las personas desempleadas, como las entidades beneficiarias en la captación y selección de las mismas, velarán porque el número de mujeres participantes en los itinerarios sea superior en, al menos un 5 %, al número de hombres que reciban dicho servicio, salvo justificación suficientemente razonada de la imposibilidad de acceder a tal porcentaje.



Quinto. Desarrollo de los itinerarios

1. Los itinerarios estarán compuestos por acciones de dos tipos: acciones grupales y acciones individuales (o tutorías individualizadas).

Todos los itinerarios se desarrollarán en 3 fases, coincidentes con los tres objetivos definidos en el artículo 5 de la Orden:

Fase A: Activación para el empleo.

Fase B: Desarrollo: Herramientas y recursos.

Fase C: Búsqueda activa de empleo

2. El itinerario medio constará de 6 acciones grupales y 8 acciones individuales por persona a orientar y se desarrollará de acuerdo con las fases y actuaciones expuestas a continuación:

Fase A: 1 acción grupal y 2 acciones individuales.

Fase B: 3 acciones grupales y 3 acciones individuales.

Fase C: 2 acciones grupales y 3 acciones individuales.

Todos los itinerarios deberán abordar los 3 objetivos establecidos en el artículo 5 de la Orden. Por tanto, se establece un itinerario mínimo de 3 acciones, una para cada una de las fases u objetivos.

Si una entidad, por causas ajenas a la misma, no pudiera completar el número de acciones previstas en el itinerario diseñado específicamente para cada persona, se procederá de la siguiente manera:

a) Se pagará el 100 % de las acciones realizadas, aunque no se haya completado el itinerario diseñado, en los supuestos debidamente justificados y acreditados (como incapacidad laboral, contratación laboral, maternidad u otras circunstancias).

b) Se pagará el 90 % del valor de las acciones realizadas siempre y cuando la persona haya realizado al menos, el 50 % del itinerario diseñado.

c) Se pagará el 80 % de las acciones realizadas si la persona abandona el itinerario, sin causa justificada y sin haber llegado a realizar el 50 % de las acciones previstas, siempre y cuando haya realizado el itinerario mínimo de tres acciones referido con anterioridad, una por cada una de las fases u objetivos.

El número total de personas a orientar que podrá incorporarse a los itinerarios bien en sustitución de las que hubieren causado baja, o bien para que la entidad pueda ejecutar la totalidad de las acciones otorgados en la resolución de concesión, no podrá superar el 50 % del número de personas a orientar y autorizado en la resolución de concesión.

3. De acuerdo con el artículo 3, punto 3 de la Orden, los objetivos máximos de actuación que podrán ejecutar las entidades beneficiarias quedan reflejados en los importes establecidos en el Anexo I de la presente convocatoria. Partiendo de estos importes se procederá a concretar para cada entidad sus objetivos máximos de actuación, mediante las correspondientes resoluciones concesorias.



Sexto. Duración de los itinerarios

Los itinerarios tendrán una duración de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la subvención, debiendo las entidades beneficiarias iniciar las acciones en el plazo de 1 mes desde dicha fecha, así como comunicar, con carácter previo, el inicio de las mismas mediante escrito presentado en las Direcciones Territoriales del SERVEF.



Séptimo. Valores para el cálculo de las subvenciones.

El cálculo de las subvenciones se realizará de acuerdo con lo siguiente:

1. Serán subvencionados los costes salariales, incluida la cotización a la seguridad social, del personal técnico orientador que haya realizado los itinerarios de inserción, hasta el límite máximo de las horas de las acciones individuales y grupales realizadas por cada persona a razón de:

a) 18,76 euros por cada una de las acciones individuales realizadas

b) 37,52 euros por cada una de las acciones grupales realizadas.

No se consideraran costes salariales las dietas, indemnizaciones, pluses de transporte o suplidos como consecuencia de la actividad laboral, retribuciones de vacaciones no disfrutadas u otras percepciones que no tengan la condición de salariales.

2. Serán subvencionados los gastos indirectos que genere la realización de las actuaciones en un 10 %, calculado sobre los gastos justificados en el punto anterior.

Los gastos que pueden imputar las entidades por este concepto son los relacionados en el artículo 25.1 b) de la Orden.

3. En relación con la póliza de seguros prevista en los artículos 9.1.b de la Orden, la cuantía máxima a subvencionar para la suscripción de la citada póliza a la que hace referencia el apartado decimosexto de la presente resolución es de 24,10 euros por persona participante.



Octavo. Anticipo Subvención

1. En relación al artículo 12 de la orden, podrá anticiparse a la entidad beneficiaria el pago del 30 % del importe de la subvención, previa constitución en la forma legalmente prevista del correspondiente aval bancario a favor del SERVEF, por el importe del anticipo y previa justificación del inicio de las actuaciones. Las solicitudes de anticipo podrán formularse en el plazo de los dos meses posteriores a la notificación de la resolución.

2. Cuando se trate de entidades contempladas en el apartado 5 del artículo 171 de la Ley 1/2015, de Hacienda Pública y del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, el pago anticipado no requerirá constitución de garantías.

3. El órgano gestor expedirá en su caso, la propuesta de pago de los anticipos.



Nóveno. Forma y Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se formalizaran en impresos normalizados que se presentarán en la correspondiente Dirección Territorial del SERVEF, sin perjuicio de poder presentarlas en el resto de lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo podrá realizarse la presentación telemática de las solicitudes a través de la página web del SERVEF (www.servef.gva.es), el enlace «Solicitud Telemática» que haya asociado a cada ayuda publicada; para ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido de ciudadano (personas físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En el supuesto de que los documentos exigidos que deben acompañar a la solicitud de concesión de ayudas estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el articulo 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, presentando un escrito donde se haga constar la fecha, el órgano o dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en que obren y se autorice expresamente al SERVEF a recabar dicha documentación en su nombre.

4. Las entidades presentarán una única solicitud por cada ámbito territorial de cada Centro Servef de Empleo donde se pretenda actuar, indicando el número de personas que solicitan atender, que deberá ser múltiplo de 10 y no inferior a 20 personas. La documentación general de la entidad recogida en el resuelvo decimoprimero, letras a) hasta la g) solo deberá ser aportada en una de las solicitudes, haciendo constar esta circunstancia en las demás.

De conformidad con el artículo 6 de la Orden se incluye como anexo IV a la presente resolución la distribución total del número de personas a orientar de acuerdo con el Centro Servef de Empleo donde esten inscritas.

5. Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la presente resolución y la Orden reguladora de las bases, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con las mismas resulte exigible, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 88 de la citada ley.



Diez. Documentos e información que deben acompañar a la solicitud

1. De acuerdo con el artículo 13 de la Orden, las solicitudes presentadas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de los documentos o escrituras referentes a la constitución y estatutos vigentes de la entidad, inscritas en el registro correspondiente.

b) Copia compulsada de la escritura donde consten los poderes de la persona que realiza la solicitud o documento equivalente en el caso de que se trate de una administración pública.

c) Autorización expresa al SERVEF para que compruebe los datos de identidad del representante de la entidad que firma la solicitud, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por el propio interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia del documento nacional de identidad.

d) Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante LGS).

e) Declaración responsable de no haber solicitado o percibido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, provenientes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, que tengan por objeto la financiación de las actividades subvencionadas. En caso contrario, declaración responsable del importe y procedencia de las ayudas solicitadas o percibidas, con especificación de su normativa reguladora.

f) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la LGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento, y cuya validez deberá mantenerse durante el periodo que abarca la subvención:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones.

– De los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de Hacienda, el certificado acreditativo de que el solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

g) Datos de domiciliación bancaria según modelo disponible al efecto y que se presentará por duplicado.

h) Proyecto-memoria de las acciones que se vayan a realizar, en el que se indique:

1) Ámbito territorial de cada Centro Servef de Empleo donde se pretenda actuar.

2) Número de personas a los que la entidad solicita atender, distribuidos por cada ámbito territorial de cada Centro Servef de Empleo.

3) Recursos humanos requeridos para la realización de los itinerarios, delimitando aquellos de los que dispone la entidad en el momento de la solicitud y aquellos que incorporarán antes del inicio de las acciones.

4) Instalaciones y equipamientos técnicos y materiales necesarios para el desarrollo de las acciones, especificando tienen la disponibilidad en régimen de propiedad, arrendamiento o cualquier otra forma admitida por el Derecho. La entidad especificará que dispone de un aula informática para la realización de las acciones grupales con conexión a internet de banda ancha, así como equipos informáticos para que el personal participante pueda utilizarlos.

5) A los efectos de acreditar que se reúne el requisito del resuelvo tercero letra c) de la presente resolución, se deberán detallar las instalaciones y equipamientos con los que la entidad cuenta en el ámbito de cada provincia de la Comunitat Valenciana donde pretenda prestar la actuación.

6) Experiencia en la realización de acciones realizadas en los últimos diez años, en materia de orientación, que se deberán acreditar mediante la resolución de concesión de subvenciones y liquidación de las mismas o documento equivalente del organismo o entidad concedente que certifique la realización efectiva de dichas actuaciones.

7) Contenido de las acciones de orientación a realizar, en caso de utilización de metodología propia.

8) Experiencia en programas que incluyan prosprección, que se deberá acreditar mediante documentación que acredite su realización efectiva.

i) Demás documentación necesaria para aplicar los criterios de valoración de las solicitudes:

a) Documentación acreditativa de la disponibilidad de los centros (que dispone de la propiedad, arrendamiento, derecho de uso o cualquier otra forma admitida en derecho).

b) Plan de Igualdad.

c) Plan de Conciliación.

d) Declaración responsable del número de mujeres en el órgano o puestos de dirección.

2. Los servicios territoriales del SERVEF podrán recabar de la entidad solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estimen necesarios para resolver sobre su solicitud.



Once. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden, corresponderá a la Comisión de Valoración, evaluar las solicitudes y memorias admitidas con arreglo a los criterios establecidos en el citado artículo.

2. La entidad deberá acreditar, con la documentación incluida en el proyecto memoria que se acompañará a la solicitud, los criterios de valoración de las solicitudes alegados.

3. En caso de empate en la puntuación se dará prioridad a la entidad que obtenga más puntos en el primer criterio. De producirse un nuevo empate se seguirá el mismo procedimiento con los restantes criterios en orden descendente hasta el último. Si persistiera el empate este se dirimirá mediante la realización de un sorteo.

4. Tras el examen y evaluación de las solicitudes, con carácter previo a la propuesta de resolución del procedimiento, además de los informes exigidos por la normativa aplicable, deberán emitirse los siguientes:

a) informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas.

b) informe de la Comisión de Valoración, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios establecidos en el presente artículo.



Doce. Plazo de resolución y notificación

1. De acuerdo con el artículo 17 de la Orden, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS. Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

3. Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la correspondiente provincia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computándose en los términos establecidos anteriormente, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



Trece. Medio de notificación de los distintos trámites a cumplimentar en el procedimiento

Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. La notificación se practicará en el lugar que se haya señalado a tal efecto en la solicitud.



Catorce. Póliza de seguros

1. La póliza de seguros a suscribir con carácter previo al inicio de las acciones y contemplada en el artículo 21.2 de la Orden deberá cumplir las siguientes especificaciones:

a) El seguro deberá cubrir el tiempo de duración del itinerario, desde su inicio hasta su finalización.

b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que puedan producir las personas a orientar quedando el SERVEF exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto, la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de las actuaciones que componen el itinerario.

c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas a orientar del proyecto aprobado.

d) En ningún caso, las personas a orientar podrán iniciar una acción sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidente que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

1. Fallecimiento por accidente.

2. Invalidez absoluta y permanente por accidente.

3. Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo.

4. Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar.



Quince. Expediente individual

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.1.f de la Orden, por cada una de las personas atendidas, las entidades beneficiarias deberán elaborar un expediente individual. Este expediente se empezará a elaborar desde el primer momento en que la persona inicie su participación en el programa, de manera que a cada usuario le corresponderá un único expediente.

2. Los documentos que tienen que constar en el expediente individual serán los siguientes:

a) Entrevista de diagnóstico inicial y diseño del itinerario.

b) Compromiso personal de participación en el itinerario suscrito por el orientador y la persona participante.

c) Listado de todas las acciones recibidas por cada persona, agrupadas por fechas, horas y tipos de acción, con identificación del personal técnico orientador que las ha impartido. Este listado se podrá obtener a través de la aplicación informática (COLABOREM) puesta a disposición de la entidad por el Servef.

d) Ficha técnica de asistencia a acciones individuales y grupales según modelo normalizado, firmada tanto por la persona participante como por el personal técnico orientador. El documento incluirá una valoración de la participación global del participante en las acciones y las incidencias producidas durante el itinerario, así como posibles abandonos de las acciones y sus motivos.

e) Curriculum del personal participante una vez finalizado el itinerario.

f) Cuestionario de evaluación.

3. La entidad deberá realizar una copia electrónica de todos los documentos enumerados y entregar una copia al SERVEF en el momento de la justificación.



Dieciséis. Cuenta justificativa

1. La entidad presentará, (de acuerdo con el artículo 26.3 a de la Orden) y en el plazo improrrogable de un mes desde la finalización de los itinerarios, ante las Direcciones Territoriales del SERVEF, una cuenta justificativa de la subvención que contendrá la documentación señadada en el artículo 26.3 de la Orden.

2. Una memoria justificativa de los costes económicos directos imputados a la realización de los itinerarios y que contendrá toda la documentación justificativa de los gastos ejecutados.

3. A los efectos previstos en el artículo 73 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los justificantes originales presentados se marcaran por las direcciones territoriales con una estampilla, indicando en ella la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

4. El órgano gestor expedirá, en su caso, los certificados de comprobación y aprobación de la documentación justificativa del gasto, así como la propuesta de pago y liquidaciones.

5. Se acompañará justificante de devolución al SERVEF de la cuantía de la subvención no utilizada si la cantidad justificada fuera inferior al anticipo recibido, cuyo ingreso se deberá efectuar mediante cheque o transferencia bancaria a la cuenta número 0049-1827-81-2410382871– cuyo titular es el SERVEF, identificando el número de expediente.





Diecisiete. Minoración de las ayudas concedidas para realización de las acciones.

Sin perjuicio de las causas de minoración y reintegro previstas en el artículo 29 de la Orden, la falta de impartición de la totalidad de las acciones aprobadas por la resolución de concesión, determinará la minoración proporcional de la subvención concedida.



Dieciocho. Criterios de distribución proporcional

El reparto territorial de los fondos que financian la presente convocatoria y que se recoge en el Anexo I, se ha realizado en función del porcentaje de desempleo que presenta cada una de las tres provincias, en relación con el total registrado en la Comunitat Valenciana.





DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Se faculta al director general del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria.

Asimismo, se le faculta para modificar los plazos y términos establecidos cuando concurran circunstancias que lo aconsejen.



Segunda. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Las resoluciones de concesión de ayudas agotarán la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la correspondiente provincia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con los artículos 123 y 1224 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.



València, 4 de julio de 2017.– El director general del SERVEF: Enric Nomdedéu i Biosca.







ANEXO I

Distribución económica y de itinerarios por provincias



Provincia Consignación económica

Alicante 1.671.405,70 euros

Castellón 396.170,61 euros

Valencia 1.932.423,69 euros

Total 4.000.000,00 euros









ANEXO II

Elementos identificativos del origen de la subvención

ANEXO III

Tabla códigos de acciones y clasificación por fases



Individuales Grupales

Código Descripción Código Descripción

110D01 Entrevista de diagnóstico

110D12 Diseño IPI

122D03 Herramientas para la búsqueda de empleo

110D02 Elaboración de currículos

110D03 Elaboración de cartas de presentación

110D04 Elaboración agenda de búsqueda

122D01 Búsqueda activa de empleo

110D05 Procesos de selección 122D02 Procesos de selección

110D06 La entrevista de selección 123D01 Taller de entrevista

110D07 Búsqueda de empleo por internet. Nivel I 120D01 Búsqueda de empleo a través de internet Nivel I

110D10 Seguimiento búsqueda activa de empleo

110D11 Seguimiento agenda de búsqueda

110D13 Búsqueda de empleo por internet. Nivel II 120D03 Búsqueda de empleo por internet. Nivel II

110D15 Vías de acceso al empleo 120D02 Vías de acceso al empleo

110D14 Identificación alternativas profesionales 121D03 Identificación alternativas profesionales

110D16 Aspectos personales. 121D01 Aspectos personales. Nivel I

121D02 Aspectos personales. Nivel II

110D17 Competencias transversales 121D06 Competencias transversales

130D03 Información sobre mercado de trabajo 130D15 Información sobre mercado de trabajo

130D05 Sesión de información sobre formación 130D12 Sesión de información sobre formación

130D06 Información medidas de fomento a la contratación 130D13 Información medidas de fomento a la contratación

130D07 Información GVAJobs 130D14 Información GVAJobs

140D01 Atención Personalizada

180D01 ITINERARIO Individual y personalizado de empleo







Correspondencia de los diferentes códigos

con las fases que conforman un itinerario



FASE A. Activación para el empleo (Códigos)

Acción individual Acción grupal

110D01

110D12

180D01







FASE B. Desarrollo: Herramientas y recursos (Códigos)

Acción individual Acción grupal

122D03

110D02

110D03

110D04

110D15 120D02

110D14 121D03

110D16 121D01

121D02

110D17 121D06

130D03 130D15

130D05 130D12

130D06 130D13

130D07 130D14







FASE C. Búsqueda activa de empleo (Códigos)

Acción individual Acción grupal

122D01

110D05 122D02

110D06 123D01

110D07 120D01

110D10

110D11

110D13 120D03









ANEXO IV

Distribución de personas a atender por centro servef de empleo



ALICANTE

Centro servef empleo Persona a atender

ALCOY 442

ALICANTE-ISABEL LA CATÓLICA 693

ALICANTE-LOS ANGELES 620

ALICANTE-SAN JUAN BOSCO 583

BENIDORM 322

CALPE 174

CREVILLENT 294

DENIA 380

ELCHE-ELX -MARIANO BENLLIURE 506

ELCHE-ELX-PEDRO MORENO 233

ELCHE-ELX-JOSE SÁNCHEZ 727

ELDA-ORTEGA Y GASSET 491

IBI 177

JIJONA-XIXONA 20

NOVELDA 286

ORIHUELA 703

PETRER 263

TORREVIEJA 530

VILLAJOYOSA 129

VILLENA 277

TOTAL 7851









CASTELLÓN

CASTELLÓN-CASTELLDEFELS 432

CASTELLÓN-HISTORIADOR VICIANA 516

ONDA 137

SEGORBE 68

LA VALL D'UIXÓ 173

VILA-REAL 298

VINAROZ 235

TOTAL 1859





VALÈNCIA

Centro servef empleo Personas a atender

ALAQUÀS 438

ALZIRA 255

AYORA 28

BURJASSOT 620

CARCAIXENT 102

CARLET 124

CATARROJA 436

CHELVA 20

CHIVA 146

GANDIA 523

XATIVA 426

LLÍRIA 375

MANISES 347

MELIANA 335

ONTINYENT 290

REQUENA 88

PUERTO DE SAGUNTO 272

SILLA 249

SUECA 234

TORRENT 580

VALÈNCIA– AVENIDA DEL PUERTO 345

VALÈNCIA– FELIPE RINALDI 478

VALÈNCIA– VILA BARBERÁ 418

VALÈNCIA– AVENIDA DEL CID 374

VALÈNCIA – JUAN LLORENS 404

VALÈNCIA – ALFAMBRA 355

VALÈNCIA – LUIS OLIAG 454

VALÈNCIA– ARTES GRÁFICAS 363

TOTAL 9.077





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