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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2017, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan las ayudas a asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de animación juvenil para el año 2017. [2017/5645]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005627/2017




La Ley 18/2010, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de juventud de la Comunitat Valenciana, señala, entre las funciones del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, la de impulsar la prestación de servicios a la juventud, potenciar el ejercicio de actividades de tiempo libre, y el fomento y apoyo del voluntariado social y juvenil.

Por todo ello, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 165.1 de la Ley 1/2015 de, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 3 del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, y el Decreto 5/2017, de 20 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan ayudas a las asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de animación juvenil para el año 2017, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 19/2016, de 16 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en materia de juventud (DOGV 7921, 21.11.2016), en adelante Orden de Bases.

2. Se aprueba el modelo de solicitud y demás documentación, que se incluyen como anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX de la presente resolución.



Segundo. Financiación

Las ayudas que se convocan se financiarán con cargo a la línea de subvención SE0000025 del presupuesto del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para 2017, con un importe global máximo de 20.000 euros.



Tercero. Comisión Europea

Las ayudas concedidas mediante esta orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea al no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que se acoge al régimen de minimis y por su importe no supone un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

En consecuencia, estas ayudas no se podrán aplicar a los sectores que dispone el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, publicado en el DOUE número 352, de 24 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Asimismo, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, conforme a lo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre.

Igualmente, en lo que se refiere a la acumulación, se estará a lo establecido en el artículo 5 del Reglamente (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre, que se reproduce a continuación:

«1. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al presente Reglamento podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012, de la Comisión, hasta el límite máximo establecido en este último reglamento. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el artículo 3, apartado 2, del presente reglamento.

2. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.»



Cuarto. Desarrollo

De conformidad con lo establecido en el artículo 12.1 del anexo III de la Orden de Bases, se autoriza al secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta resolución.



Quinto. Objeto de las ayudas

La presente resolución establece las condiciones de la convocatoria de la subvención a asociaciones juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud titulares de escuelas de animación juvenil, para financiar los gastos corrientes y de personal de las acciones formativas de animación juvenil para el año 2017 y su objeto es el recogido en el anexo III de la Orden de Bases.



Sexto. Solicitudes y plazo

1. La solicitud de ayuda deberá cumplimentarse en el modelo de instancia que figura en el anexo I a la presente resolución. El modelo normalizado de solicitud estará también a disposición de los solicitantes en las sedes del IVAJ.GVA JOVE en Alicante (Rambla de Méndez Núñez, núm. 41, Torre de la Generalitat, 03002), Castellón de la Plana (calle de los Orfebres Santalínea, núm. 2, 12005) y València (calle del Hospital, núm. 11, 46001), o bien se podrá acceder al mismo a través del web del IVAJ.GVA JOVE, www.gvajove.es.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la inadmisión de la solicitud por extemporánea.



Séptimo. Documentación

1. Junto con la solicitud se habrá de presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante las circunstancias señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que se incluye en el modelo de solicitud (apartado D).

b) Declaración responsable de que todo el personal que presta servicios en la entidad solicitante de la ayuda cumple con lo establecido en artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y con lo establecido en el artículo 8.4 y 5 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado (apartado D de la solicitud).

c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, de la exención de dicha obligación por parte de la entidad solicitante de la ayuda, firmada por la persona que la represente legalmente, que se incluye en el modelo de solicitud (apartado D), en cumplimiento de lo que establece el artículo 7 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

d) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para ello, el solicitante podrá autorizar al órgano instructor para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. Quienes no otorguen dicha autorización deberán aportar la documentación acreditativa de que se hallan al corriente de las citadas obligaciones (apartado G de la solicitud).

e) Autorización expresa al IVAJ.GVA JOVE, incluida en el apartado G de la solicitud, para que este compruebe los datos de identidad de la persona representante legal de la asociación o entidad solicitante mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Real decreto 522/2006, de 28 de abril, y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell.

No obstante, si, de la comprobación efectuada, resultara alguna discordancia con los datos facilitados por el interesado, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.



Si el solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según proceda.

En el supuesto de que, en el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Comunitat Valenciana, no conste la condición de la persona que pretenda actuar en representación de la asociación o entidad solicitante de la ayuda como representante legal de la misma, tal condición deberá acreditarse mediante escritura de poder o certificado del secretario/a de la asociación o entidad en el que se haga referencia al acuerdo de la Asamblea General o precepto de los estatutos en que así se establezca.

f) Fotocopia compulsada de la tarjeta del número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante de la ayuda.

g) Relación de los cursos para los que se solicita subvención, según el modelo que se incluye como anexo II.

h) Publicaciones en materia de animación juvenil relacionadas con los cursos de formación en animación juvenil, material editado en soporte digital y la presencia actualizada en redes sociales para fines formativos, según el modelo que se incluye como anexo III.

Toda la documentación presentada deberá permitir la comprobación de su autenticidad, originalidad y publicación efectiva desde el 1 de octubre de 2016 hasta la fecha límite de entrega de solicitudes para la presente convocatoria.

No se podrán presentar publicaciones que se hayan aportado a anteriores convocatorias y que hayan sido valoradas en la respectiva resolución.

i) Presupuesto detallado de las acciones formativas objeto de subvención, desglosando tanto los ingresos como los gastos previstos, para lo cual deberá utilizarse el modelo que se incluye como anexo IV de la presente resolución de ayudas, firmado por el secretario y con el visto bueno o conformidad del representante legal de la asociación o entidad solicitante de la ayuda.

j) Declaración acerca de todas las ayudas que tengan concedidas o solicitadas para esta misma acción, así como sobre las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo que se incluye como anexo V.

k) En caso de que la asociación o entidad solicitante de la ayuda se quiera beneficiar de la posibilidad prevista en el artículo 6.e del anexo III de la Orden de Bases, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, fotocopia compulsada de los contratos de los trabajadores discapacitados y de los certificados de minusvalía de los mismos expedidos por el organismo oficial competente, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

l) Modelo, cumplimentado, de domiciliación bancaria de la entidad beneficiaria de la ayuda en la que se solicita que se haga el ingreso de la subvención, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, en cuyo caso se indicará el número de la cuenta anteriormente utilizada y dada de alta a estos efectos.

Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

2. Los datos que no queden acreditados mediante la aportación de la documentación establecida en el apartado k del anterior punto 1, no podrán ser tenidos en cuenta a efectos de la valoración de la solicitud de ayuda presentada.

3. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la restante documentación aportada, podrá comportar, en función de su importancia, la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

4. Si los documentos exigidos ya están en poder del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, el solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar, por escrito, la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener tal documentación y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, el órgano competente podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere dicha documentación.



Octavo. Criterios de valoración y puntuación de las solicitudes

1. La puntuación global máxima de cada solicitud será de 100 puntos, de acuerdo con la distribución de criterios y su correspondiente valoración recogida en el artículo 6 del anexo III de la Orden de Bases.

2. Aplicados los criterios anteriores y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

3. El cálculo de la cuantía a conceder se realizará conforme a lo establecido en el artículo 7 del anexo III de la Orden de Bases.



Noveno. Resolución de la convocatoria

1. El secretario general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove, a la vista de la propuesta de la comisión evaluadora, resolverá sobre las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de lo dispuesto en la presente resolución. La denegación de la ayuda deberá ser motivada y las razones se harán constar en la resolución, debiendo en todo caso quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses a contar desde la presentación de la solicitud, siempre y cuando esta reúna los requisitos exigidos y se aporte toda la documentación requerida. En caso contrario, el cómputo del plazo se iniciará a partir del momento en que se subsane la solicitud.

Si, transcurrido dicho plazo, no hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver y notificar establecida en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. La eficacia de la concesión de las ayudas quedará supeditada al cumplimiento de los términos y condiciones de la concesión. La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y consiguiente revocación.



Décimo. Justificación y pago

1. La realización de las acciones formativas para las que se haya concedido la ayuda se justificará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa, según anexo VI, por cada una de las acciones formativas subvencionadas. La memoria deberá describir la ejecución de las mismas, detallará al menos el número de destinatarios disgregados por edad y sexo, el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos, anexo fotográfico y cuantos otros datos se consideren de relevancia.

b) Facturas originales y copias para ser cotejadas por la unidad de registro del órgano competente, correspondientes a los gastos corrientes derivados de las acciones formativas subvencionadas y por el total del importe justificado, así como la documentación acreditativa de su pago. Dichas facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las facturas correspondientes a los gastos periódicos derivados del funcionamiento de las instalaciones donde se han desarrollado las actividades objeto de subvención no podrán superar el 15 % del importe total de la subvención concedida.

Quedan excluidos de estos gastos los generales de manutención y restauración, excepto los gastos de restauración implícitos en la estancia en albergues, residencias, campamentos etc., en los que las entidades organicen las acciones formativas.

Todos los gastos a justificar deberán corresponderse con los contenidos de los acciones formativas objeto de subvención, y deberá presentarse una relación de los mismos según modelo de certificado del anexo VII.

c) Detalle de los gastos del personal (nóminas, minutas), según modelo de certificado incluido en el anexo VIII que haya trabajado directamente en las acciones formativas subvencionadas, junto con los correspondientes modelos de los impresos justificativos de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones del IRPF en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos gastos no podrán superar el 50 % del importe total subvencionado.

d) Certificado del secretario/a de la asociación o entidad titular de la escuela haciendo constar que el importe de la subvención está registrado como ingreso previsto dentro de su contabilidad para el año 2017, con el visto bueno de la persona que la represente legalmente (anexo IX).

2. El régimen de pago de la subvención así como el plazo de justificación de las ayudas, serán los que se establecen en los artículos 15 y 17 del anexo III de la Orden de Bases.

3. Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas, las entidades beneficiarias deberán aportar los datos bancarios en los que se solicita que se haga el ingreso de la subvención.



Undécimo. Aceptación de la normativa reguladora

La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de la normativa que la regula.



Duodécimo. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición, ante la Vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución, según lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



València, 5 de junio de 2017.– La vicepresidenta del Consell y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.



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