Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2017, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la financiación de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos. [2017/5549]

(DOGV núm. 8069 de 23.06.2017) Ref. Base Datos 005632/2017




En la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, de concurrencia competitiva, en materia de cooperación al desarrollo.

De conformidad, con lo previsto en el Decreto 103/2015, de 7 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, así como el Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, resuelvo:



Primero. Objeto

Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva y con cargo al Presupuesto de la Generalitat del ejercicio 2017, para la financiación de gastos corrientes y de inversión de proyectos de cooperación internacional para el desarrollo a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, destinadas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (en adelante ONGD).



Segundo. Bases reguladoras de la convocatoria

Las bases por las que se rige esta convocatoria, son las contenidas en la Orden 3/2017, de 31 de mayo, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de cooperación al desarrollo (DOGV 8054, 02.06.2017), en adelante, Orden 3/2017.

En lo no previsto en dicha norma, las subvenciones se someterán a la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo, y a lo que establece la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. Asimismo se estará a lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de cooperación al desarrollo.



Tercero. Financiación

1. Esta convocatoria de subvenciones se financiará con cargo a tres líneas de subvención, en el Presupuesto de la Generalitat para el año 2017:

1. Línea S6556000, «Subvenciones a ONGD para acciones de desarrollo», dotada con un importe de 8.000.000 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

2. Línea S8302000, «Subvenciones indemnización a la Generalidad por la restitución de fondo públicos indebidamente dispuestos», dotada con un importe de 136.953,37 euros, en el capítulo IV, para la financiación de gastos corrientes, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.4.

3. Línea S2324000, «Subvenciones ONGD para la realización de acciones de cooperación internacional al desarrollo», dotada con un importe de 3.000.000 euros, en el capítulo VII, para la financiación de gastos de capital, en la aplicación presupuestaria 22.02.03.13410.7.

2. Los mencionados importes podrá ser incrementados como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo que prevé el artículo 58, apartado 2, letra a, punto cuarto, del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (en adelante, RLGS).

Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Las actuaciones que se subvencionarán en esta convocatoria serán proyectos en materia de cooperación al desarrollo, a ejecutar en países y poblaciones estructuralmente empobrecidos, que deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Adaptarse a los ejes, estrategias, objetivos operativos y prioridades geográficas establecidos en el vigente Plan director de la Cooperación Valenciana. Por lo que respecta a las prioridades geográficas, los proyectos presentados deberán ser ejecutados en alguno/s de los siguientes países o territorios:

De Centroamérica: los países de El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua

Del Caribe: los países de Cuba, Haití y República Dominicana.

De Sudamérica: los países de Bolivia, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú

Del África Subsahariana: los países de Burkina Faso, Chad, Etiopía, Kenia, Malí, Mauritania, Mozambique, Níger, Senegal, Sudán y Sudán del Sur.

Del Magreb: los países de Argelia, Marruecos,Túnez y Población Saharaui.

De Oriente Medio: los territorios palestinos y población refugiada palestina.

De Asia: el país de la India.

b) Adaptarse a la consecución de alguno/s de los objetivos de desarrollo sostenible (ODS), identificando claramente las metas de los ODS que persigue.

c) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos sobre 100, de los criterios objetivos de valoración recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017.

2. Cada entidad podrá ser beneficiaria de subvención de un máximo de un proyecto de forma individual, y uno en agrupación con otra u otras, ya sea como entidad líder, o ya sea como entidad agrupada; siempre que el contenido de ellos sea sustancialmente distinto. En caso que una entidad presentara, o participara como entidad agrupada, un número de proyectos superior a los previstos como máximos en este apartado, y le correspondiera ser beneficiaria de subvención por ellos, será/n excluido/s el/los proyecto/s que exceda/n del número máximo, de acuerdo con el criterio cronológico de presentación de solicitudes. En cada solicitud presentada solo podrá haber un proyecto.

3. El importe máximo de la subvención a percibir, para cada proyecto, no podrá ser superior a 400.000 euros, salvo que se presente por una agrupación de ONGD, en cuyo caso el importe máximo no será superior a 600.000 euros.

4. Los proyectos tendrán un plazo máximo de ejecución de 24 meses.



Quinto. Entidades beneficiarias

1. Podrán beneficiarse de estas subvenciones, las ONGD individualmente, o en agrupación con otra u otras ONGD, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Los exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Acreditar que disponen de capacidad financiera y de gestión para realizar el proyecto subvencionable.

c) Estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, mediante resolución del órgano competente, antes del 1 de enero de 2016.

d) Tener sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, inscrita en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

e) Acreditar experiencia en la realización, individualmente o en agrupación con otras ONGD, de al menos cuatro proyectos ejecutados de cooperación internacional al desarrollo en terceros países, financiados por administraciones públicas o por entidades privadas, que financien proyectos de cooperación internacional al desarrollo. En el caso que se aporte como experiencia proyectos financiados solamente por entidades privadas, la financiación de cada proyecto por parte de este tipo de entidades debe ser de al menos 40.000 euros. Se excluyen los proyectos financiados solamente con los fondos propios de la entidad solicitante.

2. Cuando una solicitud se presente por una agrupación de ONGD, todas las ONGD que la integran tendrán la consideración de entidades beneficiarias, y habrán de cumplir los requisitos exigidos por esta convocatoria, salvo el requisito de la experiencia mínima que será el correspondiente a la suma de experiencia de toda la agrupación.

3. No podrán ser beneficiarias de subvenciones, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Asimismo una entidad no podrá ser beneficiaria de subvención, individualmente o en agrupación con otra u otras ONGD, de subvenciones que supongan más del 8 por 100 del total de los importes previstos en esta convocatoria. A las entidades beneficiarias en agrupación, a los efectos de este apartado, se les computará el importe que se hayan comprometido a ejecutar del proyecto o programa.



Sexto. Criterios de valoración de los gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes recogidos en el artículo 22 de la Orden 3/2017, salvo los establecidos en los apartados a).1).K y a).1).N, en las condiciones y porcentajes recogidos en dicha norma.

2. La cuantía máxima subvencionable del salario o precio/hora correspondiente a los profesionales de la Comunitat Valenciana y el personal técnico, no podrá exceder de 3.000 euros brutos al mes, incluidos los costes sociales totales correspondientes a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los relativos al IRPF. Los costes salariales del personal local adscrito al proyecto deberán estar de acuerdo con los salarios medios, según categoría profesional, del país donde se realice la intervención.

3. Se admitirán como aportaciones en especie las valoraciones recogidas en el artículo 25 de la Orden 3/2017, de 31 de mayo.



Séptimo. Presentación de las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.

2. La presentación de la solicitud significa la plena aceptación de lo dispuesto en la Orden 3/2017, y en esta resolución de convocatoria.

3. Las entidades solicitantes, dado que son personas jurídicas y, por tanto, están obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, presentarán las solicitudes exclusivamente de forma telemática en la Sede Electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. La presentación de la solicitud de forma diferente a la telemática prevista en este apartado determinará la exclusión de la convocatoria.

4. Para poder realizar la presentación telemática, la entidad solicitante deberá disponer de un sistema de firma electrónica, de los admitidos en la Sede de la Generalitat, de los siguientes tipos:

a) Certificado digital de persona jurídica o similar, que identifique convenientemente a la entidad solicitante.

b) Certificado digital de la persona física, que conste inscrita como representante de la entidad solicitante en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, para tramitar este procedimiento.

c) Excepcionalmente, y para el supuesto que no se pudiese presentar la solicitud de la manera prevista en alguno de los dos supuestos anteriores, se admitirá la presentación de la solicitud con un certificado digital de la persona física que ostente la representación de la entidad solicitante para realizar la tramitación de este procedimiento, si se acreditase documentalmente dicha representación ante el Registro de Agentes de Cooperación de la Comunitat Valenciana.

5. En el caso de solicitudes presentadas por una agrupación de ONGD, la solicitud será presentada por la entidad solicitante designada como líder, en representación de las entidades que componen la agrupación.

6. La presentación de la solicitud telemática incluirá las declaraciones responsables que establecen las letras b, c, d, e, f y g, del apartado 1, del artículo 34 de la Orden 3/2017.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que la Dirección General de Cooperación y Solidaridad (en adelante órgano gestor) obtenga directamente de los órganos administrativos correspondientes la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, prevista en los artículos 18 y 19 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la LGS, en cuyo caso las entidades no deberán aportar las correspondientes certificaciones. En caso de que la entidad solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario telemático de solicitud, quedando obligado a aportar los documentos acreditativos correspondientes.

8. Los modelos de formularios y de Anexos se encuentran en la url de la solicitud citada, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Octavo. Documentación preceptiva

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación preceptiva:

1. Anexo de memoria económica o presupuesto del proyecto, que refleja las partidas presupuestarias de gastos que podrá comprender el proyecto. No se podrán presentar gastos subvencionables que no tengan cabida en las partidas presupuestarias previstas en dicha memoria económica.

2. Anexos a la memoria económica, donde se relacionarán, en su caso, las aportaciones en especie, facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes, los inmuebles vinculados al proyecto y los vehículos puestos a disposición del proyecto. Asimismo, junto a este documento se aportará acreditación documental de:

a) Las aportaciones en especie, adjuntando certificación de la persona física o jurídica que aporte los bienes o servicios. Se describirá y cuantificará la aportación, indicando número de unidades, horas de trabajo, precio unitario cuando corresponda, además de la valorización total; asimismo en el caso de bienes, se acompañará la factura de compra del bien o, en caso de no disponer de ella, de aquellos documentos que permitan determinar su valor y la forma de adquisición, valoraciones catastrales o cualquier otro documento que corrobore la cuantía de la aportación valorizada. En caso de referirse a gastos de personal se presentaran contratos de trabajo, nóminas o referencias salariales equivalentes del país de ejecución de la actividad.

b) Facturas pro forma, presupuestos profesionales o peritajes sobre los costes por unidad de los recursos a emplear, cuando se trate de gastos superiores a 2.500 euros, y de manera excepcional, en el caso de que no pueda disponerse de documentos acreditativos respecto de algún concepto de gasto, informe justificativo de esta imposibilidad.

c) Documentación acreditativa de la titularidad y régimen de propiedad de los inmuebles vinculados al proyecto, así como del valor de los mismos.

d) En el caso de que el proyecto comprenda la construcción de viviendas o infraestructuras, se deberán aportar los permisos de obra o documentos que acrediten la conformidad de las autoridades locales.

3. Anexo de personal vinculado al proyecto, en el que se relacionará el personal del que dispondrán la entidad solicitante, en su caso, las entidades en agrupación, y los socios locales, vinculado a la ejecución del proyecto.

4. Anexo de relación de proyectos, en el que se deben relacionar todos los proyectos aportados como experiencia de la entidad solicitante, en su caso, de las entidades en agrupación, y de los socios locales.

5. Memoria de la entidad solicitante, y en su caso también de las entidades que forman la agrupación, que haga constar que reúne las condiciones de solvencia y capacidad de gestión para realizar la actuación objeto de la subvención. Para ello, se podrá incluir, en su caso, documentación acreditativa de:

a) Las actuaciones realizadas durante el último año natural anterior a la convocatoria.

b) Estado contable e ingresos correspondientes al ejercicio anterior a la convocatoria, incluyendo balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria económica del año anterior, o bien las últimas auditadas, todo ello suscrito por persona autorizada según los estatutos.

c) Las fuentes de financiación.

6. Organigrama y delegaciones en la Comunitat Valenciana de la entidad solicitante, y en su caso, las entidades que formen la agrupación, donde constará la composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad, de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana; así como la relación de los cargos que integran dichos órganos y régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de cada uno de sus cargos de la sede central y de la delegación en la Comunitat Valenciana.

7. Certificaciones expedidas por una administración pública, organismo oficial o entidad privada financiadora, que acredite fehacientemente la realización de los proyectos aportados como experiencia, por las entidades solicitantes (y, en su caso, las entidades en agrupación), y al menos donde conste el importe subvencionado y el país de ejecución. No será necesario presentar estas certificaciones de los proyectos subvencionados por la Generalitat, relacionados en el Anexo de proyectos, gestionados por el órgano directivo competente en materia de cooperación al desarrollo. Tampoco será necesario presentar certificaciones de los proyectos de los socios locales.

8. Estatutos e inscripción del socio o socios local/es ante la administración competente que acredite su capacidad jurídica y de obrar en el país de ejecución del proyecto, en el caso de tratarse de una entidad privada.

9. Documento en que conste la conformidad del socio local en la ejecución del proyecto y que detalle los términos de colaboración entre la entidad solicitante y el socio local.

10. Proyecto detallado en el que se concretará la actividad objeto de subvención, que constará de los siguientes documentos:

a) Proyecto técnico descriptivo, que habrá de contener, al menos, información detallada sobre el contexto de intervención, el diagnóstico y la justificación de la actuación, la descripción de la población beneficiaria, los objetivos y resultados esperados, las actividades a realizar y su calendarización, un estudio de la viabilidad de la actuación, y la metodología e instrumentos de seguimiento y evaluación.

b) Matriz de planificación del proyecto, de acuerdo con el enfoque del Marco Lógico. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para elaborar esta matriz.

11. En el caso de presentación de la solicitud por una agrupación de entidades, deberán presentar un acuerdo suscrito entre las entidades que la componen, donde conste, al menos, la entidad responsable jurídicamente ante la Generalitat, que será la entidad líder y ostentará la representación de la agrupación, la identificación del representante legal, así como la voluntad de las partes de concurrir conjuntamente a la convocatoria, el porcentaje de participación de cada entidad en el proyecto, los derechos y obligaciones de cada agente participante, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, el sistema de gestión del presupuesto y de resolución de conflictos, y deberá citarse expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del proyecto. Igualmente constará, expresamente, el compromiso de todas las entidades participantes, de mantener la unión temporal hasta el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la RLGS. En la tramitación telemática de la solicitud, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación consta un modelo para aportar este acuerdo.

12. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, para que esta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En este supuesto, y en el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, se presentarán los certificados de todas las entidades agrupadas.

13. La inscripción de las entidades solicitantes, y en su caso, de las entidades agrupadas, así como la sede, domicilio social o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, y la acreditación de la representación de la entidad solicitante en caso que fuese necesario, será comprobada de oficio con los datos obrantes en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana. La modificación o actualización de estos datos deberá ser comunicada de acuerdo al artículo 9 del Decreto 39/2009, de 6 marzo, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

14. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 6, 7 y 8 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año 2016 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

15. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados 5 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.

16. Los anexos citados en los apartados 1 a 4 del resuelvo Octavo, de esta convocatoria están a disposición de las entidades solicitantes en la Sede Electrónica de la Generalitat en el procedimiento de solicitud de la subvención, y en la web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Noveno. Documentación valorativa

1. La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:

a) Plan de Igualdad de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

b) Acuerdo de aprobación del Plan de Igualdad, por el órgano competente de la entidad.

c) Plan de Voluntariado de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades agrupadas.

d) Acuerdo de aprobación del Plan de Voluntariado, por el órgano competente de la entidad.

e) Plan de Igualdad de alguno de los socios locales del proyecto. Cuando se trate de una institución pública, y carezca de un Plan de Igualdad, se presentará documentación informativa de la desagregación por sexos en sus órganos de dirección y/o representación (concejalías, plenos, direcciones generales, etc).

f) Acuerdo de aprobación del Plan de Igualdad correspondiente, por el órgano competente del socio local.

g) Anexos a la matriz de planificación, que podrá incluir, entre otros, los siguientes documentos: árbol de problemas, árbol de objetivos, matriz de análisis de alternativas y matriz de análisis de riesgos y propuestas de mitigación.

h) Información sobre las evaluaciones de proyectos llevadas a cabo por la entidad solicitante, o las entidades en agrupación, en los últimos 5 años.

i) Documentos de acreditación de apoyos y avales de otras entidades e/o instituciones al proyecto.

j) Acuerdos de colaboración o instrumentos de coordinación con otras instituciones compe­tentes y otras entidades o grupos que trabajen en el área de intervención.

k) Acreditación documental del diagnóstico participativo mediante fotos, actas certificaciones y otros documentos que lo acrediten.

l) Carta de la población beneficiaria y autoridades locales dónde se de cuenta de su aceptación, y compromiso de participación en las diferentes etapas del proyecto.

m) Estrategia País/Región de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación, en la que se enmarcará el proyecto presentado.

n) Acuerdo de aprobación de la estrategia país-región emitido por órgano o persona competente de la entidad solicitante, o de alguna de las entidades en agrupación.

o) Mapas e informes de ubicación del proyecto, que permitan determinar con detalle la localización de la intervención.

p) Curriculum vitae de las personas vinculadas al proyecto, relacionadas en el anexo de personal, que deberá contener, al menos, información suficiente sobre la identificación personal, la experiencia profesional en cooperación internacional al desarrollo y sobre la formación académica general y específica en materia de cooperación al desarrollo.

2. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), b), c), d), e), f), m) y n), de este artículo, si ya se hubiesen presentado en las subvenciones de concurrencia competitiva en materia de cooperación al desarrollo convocadas en el año 2016 por esta conselleria, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y el número de expediente en el que fueron presentados.

3. Las entidades solicitantes, podrán estar exentas de presentar los documentos referidos a su entidad, o en su caso, a las entidades en agrupación, requeridos en los apartados a), c), h) y m), de este artículo, si en el plazo de presentación de solicitudes estuviesen publicados en su página web, siempre y cuando lo hagan constar en el formulario de solicitud, indicando los documentos y la url de publicación.



Décimo. Aportación de documentación en los trámites posteriores de la convocatoria

Una vez presentada la solicitud, con la documentación anexa correspondiente, la aportación posterior de documentación, como en el trámite de subsanación, alegaciones a la propuesta de resolución o recursos contra la resolución, así como la presentación de documentación derivada de la ejecución o justificación de la subvención, se realizará de forma telemática, en el trámite específico de aportación de documentación, en la Sede Electrónica de la Generalitat, accediendo al buscador de trámites y servicios en la url en la siguiente url, http://www.gva.es/va/inicio/atencion_ciudadano/buscadores/tramites_servicios. También se podrá acceder al trámite desde la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es.



Undécimo. Medio de notificación o publicación de los distintos trámites a cumplimentar en la convocatoria

1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos preceptivos, del resuelvo Octavo, de esta convocatoria, no aportados o aportados incorrectamente, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, con indicación que, si en el plazo de 10 días, no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará su motivo de exclusión. Asimismo se indicará que, en el caso que no se hayan aportado todos los documentos valorativos del resuelvo Noveno, de esta convocatoria, en el mismo plazo se puedan aportar los que se estime conveniente.

2. La propuesta de resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, y en su página web, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es, al efecto que las entidades interesadas pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.

3. La resolución de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo que establece el resuelvo Decimocuarto, de esta convocatoria.



Decimosegundo. Comisión de Valoración

La comisión de valoración, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3, del artículo 38 de la Orden 3/2017, estará compuesta por:

a) La persona titular de la dirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, que actuará como presidente.

b) La persona titular de la subdirección general competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

c) La persona titular de la jefatura del Servicio de Gestión de Programas y Cooperación.

d) La persona titular de la jefatura del Servicio del Servicio de Análisis, Estudios, Promoción y Seguimiento.

e) La persona titular de la jefatura de Sección de Relaciones con los Agentes Sociales.

f) La persona titular de la jefatura de Sección de Seguimiento y Justificación de Proyectos, que ostentará la secretaría.

Decimotercero. Criterios objetivos de valoración

1. Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en el artículo 15 de la Orden 3/2017, con la ponderación establecida en el Anexo I de esta resolución de convocatoria.

2. En el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 37 de la Orden 3/2017, para el caso que varias solicitudes tuviesen la misma puntuación total y debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, deba desempatarse para poder distribuir las subvenciones, se considerará primero:

a) A la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque III. Criterios relacionados con la valoración de la calidad del proyecto.

b) Si persiste el empate, a la solicitud que haya obtenido más puntuación en el Bloque II. Aspectos relacionados con el socio local.

c) Si persiste el empate, la solicitud que se haya presentado en primer lugar, teniendo en cuenta el día y hora de entrada en el registro telemático.



Decimocuarto. Resolución

1. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, en las url http://www.cooperaciovalenciana.gva.es y http://www.transparencia.gva.es. En la publicación se hará constar al menos la relación de solicitantes según la baremación, la cantidad subvencionada, desglosada, en su caso, por capítulo presupuestario, y el título del proyecto junto con la puntuación obtenida.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

3. Asimismo, en la resolución se fijarán el plazo y requisitos de aceptación de la subvención y, en su caso, de la reformulación de los proyectos. En su defecto se establece un plazo de diez días hábiles desde la publicación de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. En caso que la aceptación o la reformulación no se produzca en el plazo previsto, o no se tengan en cuenta los requisitos de los artículos 40 y 41 de la Orden 3/2017, así como si se produjese la renuncia a la subvención por parte de la entidad beneficiaria, la solicitud se excluirá de la convocatoria, reuniéndose de nuevo la Comisión de Valoración de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Orden 3/2017.

4. Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



Decimoquinto. Régimen de libramiento de pago

Una vez recibido el documento de aceptación de la subvención concedida, se podrá tramitar el libramiento del 100 por 100 del importe de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria en la cuenta designada por la entidad beneficiaria en su solicitud.



Decimosexto. Justificación de las subvenciones

1. La modalidad de justificación de las subvenciones de esta convocatoria será, exclusivamente, la de presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, prevista en el Título V de la Orden 3/2017, salvo lo establecido en el apartado siguiente.

2. La justificación de las subvenciones que sean ejecutadas en terceros países cuyas entidades beneficiarias sean las agencias que pertenezcan al sistema de Naciones Unidas y entidades que tengan un acuerdo suscrito con estas que les reconozca como su comité en España, podrá realizarse a través del sistema de auditoría interna, u otros procedimientos previstos en los reglamentos financieros de las Naciones Unidas, de acuerdo con el convenio sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas.

3. El plazo de presentación del informe final será de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, sin posibilidad de ampliación.



Decimoséptimo. Difusión del origen de las subvenciones, comunicación, y difusión del proyecto y uso de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana en la edición de los materiales.

1. Los documentos publicados como acción o resultado de alguna actuación financiada, además de contener el logotipo o nombre de la Generalitat Valenciana como financiador, deberán incluir el siguiente párrafo, traducido a las lenguas en que se publique el documento: «Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Generalitat Valenciana. El contenido de dicha publicación es responsabilidad exclusiva de «NOMBRE ENTIDAD» y no refleja necesariamente la opinión de la Generalitat Valenciana».

2. Previamente a la edición o publicación de los materiales impresos o de los instrumentos de comunicación y difusión vinculados a las actividades del proyecto, cualquiera que sea el tipo de soporte empleado, estos deberán remitirse previamente, con la suficiente antelación, al órgano gestor, quien los trasladará, para su autorización en el uso de la imagen corporativa de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Relaciones Informativas y Promoción Institucional, de Presidència de la Generalitat Valenciana. En la página web del órgano gestor están disponibles las instrucciones para la realización de publicaciones y actos de difusión y divulgación. Igualmente, los manuales corporativos de estilo para el uso de logotipos de la Generalitat Valenciana están disponibles en la url http://www.presidencia.gva.es/manuales-corporativos

3. Todos los documentos impresos y los soportes comunicativos de cualquier tipo elaborados para la difusión del proyecto, la socialización y la comunicación de resultados en la Comunitat Valenciana, deberán editarse en las dos lenguas oficiales de esta Comunidad.

4. Junto con el informe final, se deberá remitir al órgano gestor una relación de todos los materiales de difusión editables y otros soportes comunicativos (incluye los audiovisuales, imágenes, etc.) producidos durante la ejecución del proyecto, adjuntando al menos un ejemplar original y completo de los mismos. El órgano gestor podrá disponer de estos materiales para su difusión gratuita y con mención expresa de la entidad que los haya producido.



Decimoctavo. Plan de control

El plan de control de esta convocatoria se realizará mediante la comprobación material de la efectiva realización de la actividad subvencionada, mediante un control administrativo, sobre una muestra aleatoria correspondiente al 20 por 100 de los proyectos concedidos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Orden 3/2017.



Contra lo dispuesto en esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.



València, 19 de junio de 2017.– El conseller de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación i Cooperación: Manuel Alcaraz Ramos.

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