Ficha docv

Ficha docv









ACUERDO de 19 de mayo de 2017, del Consell, de ratificación del acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE sobre régimen temporal de disfrute de la jornada reducida de trabajo. [2017/4630]

(DOGV núm. 8049 de 26.05.2017) Ref. Base Datos 004554/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas
    Grupo Temático: Convenios colectivos
    Descriptores:
      Temáticos: convenio colectivo , convenio de sector, Conselleria Justicia y Administraciones Públicas



Con el fin de mejorar la conciliación de la vida familiar, personal y laboral y promover asimismo la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, el 15 de mayo de 2017 en la Mesa Sectorial de la Función Pública (MSFP), se ha llegado a un acuerdo sobre el régimen temporal de disfrute de la jornada reducida de trabajo. En la misma fecha la Comisión de Interpretación, Vigilancia y Estudio del II Convenio Colectivo del personal laboral al servicio de la Administración de la Generalitat (CIVE) acordó adherirse al mismo.

Ese acuerdo versa sobre materias competencia del Consell y para su validez y eficacia es necesaria la aprobación expresa y formal por el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 83.3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, regula las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell. El régimen de disfrute de la jornada reducida en determinados periodos a lo largo del año, que se encuentra previsto en el artículo 14.4 de dicho decreto, ha sido objeto de sucesivas modificaciones normativas que han ido, de forma paulatina, reduciendo los periodos de disfrute de la jornada reducida para el personal empleado público.

La medida propuesta se encuentra incluida en el Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de Legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionario, estatutario y laboral de la Generalitat, de 9 de junio, y pretende ampliar el periodo de tiempo en el que será de aplicación la denominada jornada reducida para que coincida, por una parte, con los periodos de vacaciones escolares y, por otra, con aquel en el que los centros escolares realizan una jornada especial de verano.

Por todo ello, en cumplimiento del citado acuerdo y en virtud de las competencias asignadas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, el Consell, previa deliberación, en la reunión del 19 de mayo de 2017,





ACUERDA



Ratificar el acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública y CIVE, de 15 de mayo de 2017, sobre régimen temporal de disfrute de la jornada reducida de trabajo, el contenido del cual figura como anexo a este acuerdo.



València, 19 de mayo de 2017



La consellera secretaria,

MÓNICA OLTRA JARQUE





ANEXO

Acuerdo de la Mesa Sectorial de Función Pública sobre régimen temporal de disfrute de la jornada reducida de trabajo



Reunidos en València, a 15 de mayo de 2017, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Función Pública, las representaciones de la Administración de la Generalitat y de las organizaciones sindicales, al amparo de lo establecido en el artículo 33 y concordantes del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) y en el artículo 154 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana,

MANIFIESTAN



La Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana (LOGFVP), remite a la regulación reglamentaria correspondiente la determinación de los términos y condiciones de disfrute de la jornada de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat.

El Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, constituye la normativa existente sobre jornada, horario, permisos y vacaciones del personal al servicio de la Administración de la Generalitat.

El régimen de disfrute de la jornada reducida en dos horas y media en determinados periodos a lo largo del año previsto en el artículo 14.4 de dicho decreto, ha sido objeto de sucesivas modificaciones normativas que han ido, de forma paulatina, reduciendo los citados periodos para el personal empleado público.

Actualmente, la sociedad pone constantemente de manifiesto la necesidad de implantar medidas de conciliación de la vida familiar, personal y laboral que faciliten compatibilizar el trabajo con la atención de las responsabilidades familiares y el desarrollo de otras facetas de la vida personal y promuevan asimismo la igualdad de oportunidades y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

En este sentido, el Acuerdo de 17 de junio de 2016, del Consell, de ratificación del Acuerdo de legislatura de la Mesa General de Negociación del personal funcionarial, estatutario y laboral de la Generalitat (MGN I) de 9 de junio de 2016, contempla la conveniencia de abordar en las correspondientes mesas de negociación la ampliación de la jornada especial de verano y vacaciones escolares, para facilitar la conciliación.

Se considera por tanto, que con la ampliación temporal que se refleja en el presente acuerdo, se da un paso importante que favorecerá esta necesaria conciliación y que permitirá que el personal empleado público, recupere parte de los derechos que ostentaron en su momento y que les habían sido limitados.

En consecuencia, fruto de las negociaciones llevadas a cabo entre la administración y las organizaciones sindicales antes indicadas, y previa la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos se firma el presente acuerdo:



Primero. Ámbito del acuerdo

1. Ámbito personal

El acuerdo será aplicable al personal funcionario que presta servicios en la Administración de la Generalitat cuyas condiciones de trabajo se acuerdan con sus representantes sindicales en la Mesa Sectorial de Función Pública y su gestión está asignada a la actual Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas.

2. Ámbito funcional

El presente acuerdo se refiere a las materias que se especifican en el mismo y que han sido objeto de negociación conforme a los artículos 37 y 38 del TRLEBEP y el artículo 154 de la LOGFPV.

3. Ámbito territorial

El ámbito territorial está referido a todos y cada uno de los centros y unidades de la Administración de la Generalitat en que presta servicios el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo.



Segundo. Período de vigencia del acuerdo

El acuerdo estará vigente en tanto no se apruebe un nuevo decreto que regule las condiciones de trabajo del personal empleado público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.10 del TRLEBEP.



Tercero. Desarrollo normativo de las medidas contenidas en este acuerdo

De conformidad con lo establecido en el artículo 38, apartado 3 del TRLEBEP, las medidas contenidas en este acuerdo, dado que pueden ser decididas de forma definitiva por el Consell, serán directamente aplicables al personal incluido en su ámbito de aplicación sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.





Cuarto. Objeto del acuerdo

Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa estatal de carácter básico respecto a la jornada general de trabajo, el presente acuerdo, pretende establecer una ampliación del periodo de tiempo en que podrá realizarse la jornada reducida de trabajo prevista en el artículo 14 apartado 4, del Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell.

1. En este sentido, se acuerda que la jornada de trabajo del personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo, se reducirá en dos horas y media semanales respecto a la general o especial que corresponda realizar, durante los periodos siguientes:

a) Desde el 1 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive.

b) En las vacaciones escolares de Pascua y Navidad.

2. Todas las referencias que el Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Consell, efectúe a la jornada de trabajo prevista en el artículo 14.4 del mismo, deberán entenderse realizadas a los nuevos períodos temporales que se acuerdan en el apartado anterior.



Quinto. Publicidad del acuerdo

El presente acuerdo, una vez ratificado, se remitirá al Diari Oficial de la Generalitat Valenciana para su publicación.

Mapa web