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RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2017, de la Consellera de Sanitat Universal i Salut Pública por la se ordena la publicación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el permiso de gestación y sobre la consideración del supuesto de parto con efecto equivalente al permiso por enfermedad grave de familiar. [2017/12092]

(DOGV núm. 8201 de 29.12.2017) Ref. Base Datos 011711/2017


  • Análisis documental

    Texto
    texto texto
    Origen disposición: Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
    Grupo Temático: Empleo público
    Descriptores:
      Temáticos: personal estatutario de instituciones sanitarias



En el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad en la reunión celebrada el 22 de diciembre de 2017, se negoció y firmó el Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el permiso de gestación y sobre la consideración del supuesto de parto con efecto equivalente al permiso por enfermedad grave de familiar.

Por su parte la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, respecto a la publicación de los actos administrativos establece en su artículo 45.1 que «Los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente». En este supuesto se considera oportuna su publicación para dar publicidad al procedimiento.

Por todo ello y en uso de las atribuciones del artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:

La publicación como anexo al Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el permiso de gestación y sobre la consideración del supuesto de parto con efecto equivalente al permiso por enfermedad grave de familiar.



València, 22 de diciembre de 2017.– La consellera de Sanidad Universal y Salud Pública: Carmen Montón Giménez.





ANEXO

Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad sobre el permiso de gestación y sobre la consideración del supuesto de parto con efecto equivalente al permiso por enfermedad grave de familiar



En el Acuerdo de Legislatura con las organizaciones sindicales presentes en la MGN I, que alcanza tanto al personal funcionario como estatutario y laboral al servicio de la administración de la Generalitat, punto quinto, Medidas en relación con las condiciones de trabajo del personal empleado público incluido en el ámbito de aplicación del acuerdo, epígrafe F, Corresponsabilidad y nuevos usos del tiempo, que se refiere a medidas de conciliación entre los deberes laborales, las responsabilidades familiares y el ámbito personal, se enumeran tres medidas en esa materia: ampliación del permiso por paternidad, un permiso de gestación, a introducir en la LOGFPV para las funcionarias gestantes, y equiparación de derechos en esta materia entre los distintos sectores.

La ampliación del permiso de paternidad ya fue objeto de Pacto de esta Mesa Sectorial en el mismo sentido que el resto del personal de la administración de la Generalitat. El permiso de gestación, a partir del día primero de la semana 37 de embarazo, se introducirá en la LOGFPV con vigencia a partir del día 1 de enero de 2018 a través de la denominada Ley de medidas. Para que dicho permiso sea de aplicación al personal de naturaleza estatutaria, mayoritario entre el gestionado por esta conselleria, al menos por seguridad jurídica es necesaria su inclusión en catálogo de permisos contenido en el Decreto 137/2003, del Consell, para lo que ya se ha iniciado el trámite oportuno de elaboración disposiciones de carácter general con rango de decreto. Sin embargo, es seguro que la norma todavía no estará vigente el 1 de enero de 2018.

Es el propósito de esta Administración y de la representación de los trabajadores y trabajadoras del sector sanitario que dicha medida alcance a nuestro personal y además sin dilación respecto al personal al que es de aplicación directa la LOGFPV, pues evidentemente ese es el sentido de aquel acuerdo. El artículo 38 del TREBEP permite la aplicación inmediata de pactos y acuerdos que correspondan estrictamente al ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, con independencia de la debida modificación de la normativa reglamentaria correspondiente.

En cuanto a la consideración del supuesto de parto con efecto equivalente, en materia de permisos, al de enfermedad grave de familiar, esa medida era un compromiso adquirido por esta conselleria en el marco del I Plan de Igualdad, cuya implantación formal necesitaba igualmente rango reglamentario, y que se contiene también en el aludido proyecto de modificación del Decreto 137/2003. La oportunidad de adelantar la aplicación del permiso de gestación, tal como se ha referido más arriba, puede hacerse extensible, por similitud de materia y tramitación, al supuesto de parto, por lo que también se incluye en el presente pacto, con independencia de que continúe la tramitación de la citada reforma así como la negociación del resto de su contenido.

En virtud de todo ello, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad, pactan:



Primero

Establecer un permiso de gestación a partir del primer día de la semana 37 de embarazo y hasta la fecha del parto. En el caso de gestación múltiple podrá iniciarse el primer día de la semana 35 de embarazo, hasta la fecha de parto.



Segundo

Otorgar al supuesto de parto un tratamiento equivalente, en materia de permisos, al de enfermedad grave de familiares.



Tercero

Aplicar estas medidas al personal gestionado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública mediante su inclusión en el artículo 17 del Decreto 137/2003, del Consell.



Cuarto

Que ambas medidas tengan aplicación a partir del 1 de enero de 2018.



València, 22 de diciembre de 2017



El director general de Recursos Humanos y Económicos

Unidad de Igualdad

CEMSATSE

CCOO

UGT

CSIF

SIMAP-Intersindical-Salut

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