Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2005, de la Dirección General de Enseñanza y de la Dirección General de Personal Docente, por la que se prorroga y completa para el curso 2005-2006 la Resolución de 15 de junio de 2001, completada por las Resoluciones de 26 de junio de 2002, de 9 de julio de 2003 y de 30 de junio de 2004, por las que se dictaban instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros de Educación Secundaria. [2005/9602]

(DOGV núm. 5084 de 02.09.2005) Ref. Base Datos 4506/2005




Considerando que la nueva ordenación del sistema educativo no modifica para el curso 2005-2006 el marco establecido en los institutos de Educación Secundaria Obligatoria, pero que han de aplicarse algunas de las medidas previstas por la Ley Orgánica 10/2002 de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y que conviene recordar la normativa vigente, para facilitar la tarea a los centros.

En virtud de las competencias establecidas en el Decreto 183/2004, de 1 de octubre, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte (DOGV 06.10.2004), estas Direcciones Generales resuelven:

Uno

La Resolución de 15 de junio de 2001 (DOGV 29.06.01), completada por las Resoluciones de 26 de junio de 2002 (DOGV 09-07-2002), con corrección de errores publicada en el DOGV de 12-07-2002, de 9 de julio de 2003 (DOGV de 18-07-2003) y de 30 de junio de 2004 (DOGV de 21-07-2004) quedan prorrogadas para el curso 2005-2006 con las salvedades que se expresan a continuación.

Dos

1. Todas las referencias que en las mencionadas Resoluciones figuran a los cursos académicos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 se entienden referidas al curso 2005-2006.

Tres. Evaluación, promoción y titulación

1. Educación Secundaria Obligatoria.

En lo referente a la evaluación y promoción de los alumnos, así como a la evaluación de los procesos de enseñanza y del Proyecto Curricular en Educación Secundaria Obligatoria se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 2004, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria (DOGV 10-01-2005).

Los alumnos que superen estas enseñanzas obtendrán, al final de la etapa, el título de Graduado en Educación Secundaria.

Todos los alumnos que cursen enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, dispondrán del Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica y de los documentos oficiales de evaluación previstos en la Orden de 18 de octubre de 2004. Para su cumplimentación las secretarías de los centros se atendrán a lo dispuesto en la Orden mencionada y en la Resolución de 20 de abril de 2005, de la Dirección General de Enseñanza, por la que se dictan instrucciones para regular el proceso de solicitud, registro y cumplimentación del libro de escolaridad de la enseñanza básica (DOGV 12-05-2005), corrección de errores en DOGV 25-05-2005.

La mención honorífica que en esta etapa puede concederse al alumnado, como calificación, no tiene efecto alguno posterior. El límite de dicha mención es una por alumno y asignatura.

2. Bachillerato.

Las normas de evaluación en el Bachillerato están contenidas en la Orden de 17 de enero de 1995. (DOGV de 1 de marzo de 1995) y completados algunos aspectos como son los modelos de actas, las claves de la evaluación, la transformación de las calificaciones de alumnos procedentes del BUP o de la Formación Profesional de segundo grado, las materias incompatibles a efectos de evaluación, en las Ordenes de 21 de julio de 2000. (DOGV de 5 de septiembre de 2000) y de 18 de junio de 2002. (DOGV de 22 de julio de 2002).

Cuatro. Bachillerato

1. El curriculo de las materias comunes y de modalidad del Bachillerato se contiene en Decreto 174/1994, de 19 de agosto, (DOGV de 29 de septiembre de 1994), modificado por el Decreto 50/2002 de 26 de marzo, (DOGV de 5 de abril de 2002).

2. El listado de materias optativas de Bachillerato se contiene en el Anexo II de la Orden de 18 de junio de 2002 (DOGV de 22 de julio de 2002), y el curriculo de las materias optativas de Bachillerato se contiene en las Ordenes de 10 de mayo de 1995, (DOGV de 19 de junio de 1995.) y la de 7 de octubre de 1998, (DOGV de 29 de octubre de 1998). El Curriculo de la materia optativa Química de la modalidad de Tecnología se contiene en el Decreto 50/2002 de 26 de marzo (DOGV de 5 de abril de 2002).

Cinco

1. La Ordenación Académica y Organización de la Actividad Docente del Bachillerato.

A) Bachillerato en régimen diurno.

La Ordenación Académica y Organización de la Actividad Docente del Bachillerato en régimen diurno esta regulada en las Ordenes de 21 de julio de 2000. (DOGV de 5 de septiembre de 2000), de 18 de junio de 2002. (DOGV de 22 de julio de 2002) y de 11 de junio de 2003. (DOGV de 26 de junio de 2003).

B) Bachillerato en régimen nocturno.

La Ordenación Académica y Organización de la Actividad Docente del Bachillerato en régimen nocturno esta regulada en las Ordenes de 9 de julio de 1999. (DOGV de 6 de agosto de 1999), de 18 de junio de 2002. (DOGV de 22 de julio de 2002) y de 11 de junio de 2003. (DOGV de 26 de junio de 2003).

C) Bachillerato en régimen a distancia.

La Ordenación Académica y Organización de la Actividad Docente del Bachillerato en régimen distancia esta regulada en las Ordenes de 3 de mayo de 2000. (DOGV de 19 de mayo de 2000) y la de 18 de junio de 2002. (DOGV de 22 de julio de 2002).

2. Cambios de modalidad.

Los cambios de modalidad en Bachillerato esta regulados en la Orden de 18 de junio de 2002. (DOGV de 22 de julio de 2002).

3. Convalidación de materias optativas de Bachillerato por las materias de Música o de Danza.

La convalidación de materias optativas de Bachillerato por materias del Grado Medio de Música o de Danza están reguladas en la Orden de 10 de noviembre de 1998. (DOGV 16 de diciembre de 1998) y por la Resolución de 14 de marzo de 2000. (DOGV de 30 de marzo de 2000).

4. Alumnos que compaginen sus estudios de 5º y 6º del Grado Medio de Música o Danza y las Materias Comunes de le Bachillerato.

La compaginación de los estudios de 5º y 6º del Grado Medio de Música o Danza y las Materias Comunes de le Bachillerato para aquellos alumnos que al acabar ambos estudios se les pueda dar el Título de Bachiller en Música está establecido en al apartado Siete 10 de la Orden de 18 de junio de 2002. (DOGV de 22 de julio de 2002).

Seis. Alumnado con necesidades educativas especiales.

Se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de marzo de 2005, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros que imparten Educación Secundaria (DOGV 14-04-2005).

Siete. Acceso de los extranjeros menores de edad a la enseñanza no obligatoria.

Se estará a lo dispuesto en Resolución de 9 de febrero de 2005, del director general de Enseñanza por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero y del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en el sistema educativo (DOGV 23.02.2005).

Ocho. Programas de Garantía Social

El apartado diecinueve de la resolución de 15 de junio de 2001, queda redactado de la siguiente manera:

“Se estará a lo dispuesto en la Orden conjunta de 24 de febrero de 2000, de las Consellerias de Cultura, Educación y Ciencia y de Empleo (DOGV 9-3-00), por la que se regulan los Programas de Garantía Social en la Comunidad Valenciana y en la Resolución de 1 de marzo de 2005 para el desarrollo de las modalidades de iniciación profesional y para alumnado con necesidades educativas especiales de los programas de Garantía Social, en los institutos de Educación Secundaria y en centros públicos de Educación Especial, para el curso 2005-2006 (DOGV 10-03-2005)”.

Nueve. La materia de Religión y las actividades de Estudio alternativas.

La materia de Religión y las actividades de Estudio alternativas están reguladas en el Real Decreto 2438/1994, de 16 de diciembre. (BOE de 26 de enero de 1995), el Decreto 174/1994, de 19 de agosto. (DOGV de 29 de septiembre de 1994), modificado por el Decreto 50/2002 de 26 de marzo. (DOGV de 5 de abril de 2002) y por las Ordenes de 21 de julio de 2000. (DOGV de 5 de septiembre de 2000) y la de 17 de julio de 1997. (DOGV de 24 de julio de 1997) y la Resolución de 24 de julio de 1997. (DOGV de 31 de julio de 1997).

Diez

Para el mejor desarrollo del proceso de coordinación de la materia optativa, de oferta obligada, “Informática”, en aquellos institutos en que no esté constituido el departamento de Informática, el/la director/a del centro determinará los mecanismos necesarios para garantizar la coordinación de dicha materia con el resto de las áreas y materias curriculares; especialmente en lo concerniente a la elaboración, aprobación y modificación de proyectos curriculares y su evaluación y a la confección de programaciones y planes de carácter didáctico y pedagógico incluidos en aquellos, así como en otros aspectos en que el/la director/a considere conveniente.

Once

El equipo directivo, en la configuración de los horarios y en el reparto de las aulas especializadas, garantizará que todas las asignaturas, áreas o módulos puedan desarrollar y cumplir su currículo.

Doce

1. La Instrucción Primera.1 de la Resolución de 26 de febrero de 2003 por la que se dictan instrucciones para la aplicación de la Orden de Educación, Cultura y Deportes 3305/2002, de 16 de diciembre, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria (DOGV 03-03-2003), mantendrá su vigencia para la incorporación de alumnado extranjero entre el 1 de septiembre y el 30 de marzo. No obstante, cuando la incorporación se produzca después del 30 de marzo, la valoración inicial será previa a la incorporación del alumnado a su grupo-aula, puesto que puede resultar aconsejable incorporarlo a otro grupo de menor edad para reforzar su aprendizaje lingüístico en el último trimestre del curso y facilitar su incorporación a su grupo de edad al curso siguiente.

2. Se añade a la resolución mencionada una instrucción quinta que dice: “Es preceptiva la evaluación en junio de este alumnado. Si bien, por desconocimiento de la lengua vehicular de la enseñanza podrá no ser evaluado a lo largo del curso académico. En este supuesto, en el expediente académico y en la información a las familias de los resultados de la evaluación se hará constar esta circunstancia”.

Valencia, 28 de julio de 2005.– El director general de Enseñanza: Josep Vicent Felip i Monlleó. El director general de Personal Docente: José Antonio Rovira Jover.

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