Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2001, del presidente del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (Impiva), por la que se convocan ayudas para el fomento de la formación en la industria y formación para emprendedores. [2001/12647]

(DOGV núm. 4157 de 28.12.2001) Ref. Base Datos 5306/2001




Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente resolución es convocar las ayudas del IMPIVA para el fomento de la Formación en la Industria y Formación para Emprendedores, así como aprobar las bases de los programas por las que se regirán, establecidos en anexo.

Artículo 2. Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente resolución se concederán de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Artículo 3. Líneas presupuestarias

De acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002, se dará publicidad de las líneas de crédito y el importe global máximo destinado para la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Podrán acogerse a estas ayudas institutos tecnológicos, centros europeos de empresas innovadoras y asociaciones de empresarios y de técnicos, de carácter industrial que estén vinculadas con la formación industrial, que cumplan lo establecido en las bases del programa.

2. Los beneficiarios deberán tener su sede social o delegación en la Comunidad Valenciana y los proyectos objeto de ayuda deberán estar localizados en dicho territorio.

3. Las condiciones para ser beneficiario habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la subvención.

4. El IMPIVA podrá concertar con otras entidades la realización de cursos de características distintas para colectivos cuya necesidad de formación no quede satisfecha con las ayudas aprobadas. Para ello se podrá suscribir convenios de colaboración de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Artículo 5. Supuestos especiales

Excepcionalmente se podrán apoyar los proyectos presentados por solicitantes que reúnan unas características distintas a las establecidas con carácter general cuando, se estimen relevantes en atención a las líneas de política industrial.

Artículo 6. Presentación de solicitudes

1. Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud normalizada, obtenida a través del servidor web del IMPIVA (www.impiva.es) en cuyo caso se presentarán tres copias del impreso, o bien cumplimentada en el impreso autocopiativo facilitado por el IMPIVA.

b) Memoria técnica del proyecto, según modelo facilitado por el IMPIVA.

c) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

d) Fotocopia del poder de representación o acta de nombramiento del firmante de la solicitud.

e) Fotocopia del contrato/acta de constitución y estatutos vigentes.

f) Resumen de todas las ayudas solicitadas para cursos en forma de documento Microsoft Excel®, de acuerdo con el modelo facilitado por el IMPIVA.

2. No será necesario aportar la documentación relacionada en los puntos c), d) y e) que ya obre en poder del IMPIVA, siempre que se mantenga vigente y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

Artículo 7. Lugar de presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes y la documentación anexa podrán presentarse en cualquiera de las sedes del IMPIVA indicadas a continuación en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y de 17 a 19 horas, de lunes a jueves.

– IMPIVA Alicante: av. Deportistas Hermanos Torres, s/n. 03016 La Albufereta (Alicante)

– IMPIVA Castellón: av. del Mar, s/n. 12003 Castellón

– IMPIVA Valencia: Plaza del Ayuntamiento, 6. 46002 Valencia

También podrán presentarse en las formas previstas en el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para que sea fechada y sellada por la oficina de Correos antes de ser certificada.

2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará en la fecha indicada en las bases del programa. Las solicitudes de ayuda se irán evaluando periódicamente hasta que se haya agotado el crédito consignado al efecto.

4. Con el fin de potenciar el logro de los objetivos de la presente resolución, el IMPIVA podrá trasladar las solicitudes a otros programas o convocatorias de ayudas.

Artículo 8. Proyectos plurianuales

Cuando se trate de un proyecto de carácter plurianual:

a) Deberá indicarse en la memoria técnica cada una de sus fases y el ejercicio en que se realizarán.

b) La solicitud de ayuda deberá presentarse para cada una de las fases en el ejercicio en que vaya a ejecutarse sin que la concesión de ayuda para una de ellas condicione la de futuras fases, salvo que el programa haga mención a procedimientos específicos diferentes.

Las futuras concesiones se supeditarán a la existencia de un programa que ampare las actuaciones propuestas y a los resultados alcanzados.

Podrán contemplarse como costes elegibles los producidos desde la finalización del plazo de justificación del ejercicio anterior.

Artículo 9. Resolución de la concesión de ayudas

El Presidente del IMPIVA resolverá sobre la adjudicación de las ayudas, mediante resolución o mediante la suscripción del correspondiente convenio, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse el beneficiario.

La resolución dictada por el Presidente pondrá fin a la vía administrativa, y su contenido será notificado de forma individualizada a cada interesado.

Artículo 10. Proyectos que refuercen la política social

De acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases del programa, se valorará positivamente los proyectos dirigidos a ciertas categorías de personas desfavorecidas socialmente que experimenten condiciones, situaciones y necesidades especiales a la hora de emprender actividades empresariales o insertarse en el mercado laboral.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad objeto de la subvención y acreditar su realización en la forma y en el período fijado en la notificación de la ayuda o convenio. La acreditación de los gastos e inversiones se realizará mediante la presentación de justificantes de gasto y pago en la proporción que se indique.

b) Responder de la veracidad de los documentos aportados.

c) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de la concesión de la ayuda, circunstancia que podrá acreditarse mediante la presentación de los correspondientes certificados en la forma y plazo que se establezca por el IMPIVA, o bien autorizando al IMPIVA para su obtención en la forma definida en el impreso de solicitud. Quedan exentos los beneficiarios que reciban una ayuda inferior o igual a 1.803,04 euros por proyecto.

d) Acreditar su personalidad jurídica, referida al momento de solicitud de la ayuda.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación de la actividad subvencionada efectuadas por el IMPIVA u otros órganos de la Unión Europea, así como a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las ayudas recibidas.

f) Comunicar al IMPIVA la solicitud u obtención de otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, indicando el porcentaje y cuantía de la ayuda.

g) Actualizar la documentación presentada que hubiese sufrido alguna modificación.

h) Prestar servicios a precio de mercado y no emprender actividades económicas que repercutan en terceros, de manera que falseen o amenacen falsear la competencia.

i) Efectuar cuantas medidas de información y publicidad establezca la normativa europea respecto a las actividades en las que intervengan los Fondos Estructurales u otros Fondos.

j) Cumplir cuantas otras obligaciones les confieran las leyes y cualquier otra disposición en vigor.

Articulo 12. Justificación de gastos

1. Las facturas presentadas para la justificación de los proyectos deberán cumplir lo dispuesto por el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre y demás normativa vigente.

2. No se aceptarán como justificantes de realización del proyecto las facturas derivadas de la contratación con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda. Se entiende por empresa o entidad vinculada aquella en la que el 25% o más de su capital, de sus derechos de voto, su participación, o cualquier otro sistema de control pertenezcan directamente al beneficiario de la ayuda o conjuntamente a varias entidades vinculadas al mismo.

3. Con carácter general se admitirán los gastos realizados a partir del 1 de enero de 2002.

Artículo 13. Pago de las ayudas

El IMPIVA procederá al pago de la ayuda una vez se haya ejecutado el proyecto y cumplido las obligaciones por el beneficiario.

Podrá anticiparse el pago de la ayuda previa presentación por el beneficiario de aval bancario por la cuantía anticipada, constituido de acuerdo con la normativa vigente, en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda.

Los porcentajes de ayuda anticipada podrán ser con carácter general del 40% para las transferencias corrientes (gastos), sin perjuicio de las excepciones al régimen general que pudieran preverse en la correspondiente Ley de Presupuesto de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las ayudas descritas cuentan con financiación del Fondo Social Europeo (FSE) a través del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana, así como de otros posibles fondos, siendo de aplicación las disposiciones que los regulan.

DISPOSICIÓN FINAL

Se faculta al director general del IMPIVA para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo, eficacia y ejecución de la presente convocatoria.

Valencia, 21 de diciembre de 2001.– El presidente del IMPIVA: Fernando V. Castelló Boronat.

Programa de formación en la industria

Entidades

Objeto

Con carácter general, estas ayudas pretenden facilitar a las industrias valencianas las mejores opciones para afrontar los cambios tecnológicos y económicos mediante la mejora de la cualificación de su personal.

Actuaciones apoyables

– Cursos de reciclaje profesional (CRP).

Actividades formativas con carácter presencial cuyo objeto sea la cualificación y actualización profesional del personal de las empresas industriales valencianas. Los cursos tendrán una duración entre 20 y 120 horas.

– Cursos tutorizados a distancia (CTD).

Programas formativos para la cualificación y actualización del personal de las empresas industriales valencianas basados en metodologías de formación a distancia por vía telefónica o telemática, periodos de autoformación asistida con materiales didácticos específicos, tutorías individualizadas, o cualquier otro tipo de metodología innovadora que contribuya a la facilitación del acceso a la formación. Los cursos tendrán una duración entre 20 y 120 horas. La duración del curso podrá ser variable en función del alumno, pero se estimará una duración media como base para el cálculo presupuestario.

Las actividades formativas podrán desarrollar contenidos relativos a tecnologías industriales y de la información, gestión del producto industrial, gestión de la innovación, etc.

Tendrán consideración preferente los proyectos que desarrollen temáticas incluidas en los epígrafes de la Clasificación de ámbitos de la formación del CEDEFOP que se relacionan en Anexo.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas exclusivamente los proyectos presentados por Asociaciones de empresarios y técnicos, de carácter industrial vinculadas a la formación industrial, con sede social en la Comunidad Valenciana.

El IMPIVA podrá concertar con otras entidades la realización de cursos con características diferenciales para colectivos cuya necesidad de formación no quede satisfecha con las ayudas aprobadas. Para ello podrá suscribir convenios de colaboración de acuerdo con lo establecido en la Orden de 21 de diciembre de 2000, de la Conselleria de Industria y Comercio, sobre concesión de ayudas por el Instituto de la Pequeña y Mediana Industria de la Generalitat Valenciana (IMPIVA).

Tipo de ayuda

En las actividades de formación continua dirigidas a trabajadores en activo (CRP y CTD), las ayudas serán subvención a fondo perdido de hasta el 90% de los costes elegibles máximos estimados por el IMPIVA.

Las empresas cuyos trabajadores asistan a los cursos aportarán, en concepto de matrícula, la diferencia entre el importe de la subvención y el coste estimado del proyecto por el IMPIVA.

Costes elegibles

El importe máximo de las ayudas se fijará en función del número de horas y del tipo de actividad formativa, así como del número de alumnos en el caso de los Cursos Tutorizados a Distancia (CTD).

– CRP: máximo de 150,25 euros por hora de formación

– CTD: máximo de 4,51 euros por hora de formación media estimada y alumno

Todo ello con la siguiente distribución:

* Gastos de profesorado, entre el 45 y el 70% de los costes que incluyen:

– Personal formador propio

– Formadores externos.

* Costes directos, hasta el 40% de los costes que incluyen:

– Material didáctico

– Promoción, comunicación

– Alquiler de equipos y aulas

– Otros servicios externos (seguros, selección y evaluación de los alumnos –para este último concepto, con un límite del 10% del total de costes elegibles-).

* Costes indirectos o de estructura, hasta el 20% de los costes, con un periodo de elegibilidad desde dos meses antes del inicio, hasta dos meses tras la finalización del curso, que incluyen:

– Personal propio de administración, gestión y servicios auxiliares (con un límite del 10% del total de costes elegibles)

– Suministros y otros costes de estructura de la Asociación.

Plazos

Podrán presentarse solicitudes hasta el 21 de febrero de 2002.

Las actividades de formación deberán haber concluido el 30 de noviembre de 2002. Sólo excepcionalmente, y previa autorización del IMPIVA, podrá prorrogarse dicho plazo, así como el de justificación de los proyectos, dentro de los límites y condiciones que se determinen para la finalización del vigente Programa Operativo.

Criterios de valoración de las solicitudes

– Características del solicitante.

Se valorará la experiencia en la formación industrial y la capacidad para llevar a cabo las actividades formativas propuestas en lo que respecta a disponibilidad y calidad de instalaciones, personal y recursos propios suficientes para la docencia y la gestión de la formación.

– Características de la actividad propuesta.

Se valorará el contenido del curso, de acuerdo con las prioridades expresadas en anexo así como con la experiencia y cualificación de los docentes. En los CTD, se valorará también el número de plazas propuestas y la introducción de las nuevas tecnologías de la información para la comunicación con los alumnos.

– Otros elementos que intervendrán en la valoración serán los relativos a las prioridades de la política industrial de la Generalitat Valenciana en lo relativo a distribución zonal, por colectivos de beneficiarios, o por sectores industriales y tecnologías de actuación prioritaria.

Liquidación de las ayudas

La liquidación de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización del proyecto objeto de subvención, así como la acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la notificación de concesión, en el plazo de dos meses tras la finalización de la actividad formativa, excepto para aquellas que finalicen después del 10 de octubre de 2002, cuya fecha límite será, en cualquier caso, el 10 de diciembre de 2002.

La justificación de las ayudas se atendrá a las instrucciones del Manual de Justificación de las Acciones Formativas elaborado por el IMPIVA.

La justificación corresponderá, en cualquier caso, al total de los costes elegibles estimados por el IMPIVA, y no sólo a la parte subvencionada. Para proceder al pago de la subvención será necesario que el beneficiario haya hecho efectivo, y así lo acredite, el pago de los costes elegibles relativos a profesorado externo.

La justificación de los gastos se presentará a través de la aplicación informática SIDEC que se entregará por el IMPIVA.

Otros

– Se presentará, junto con la solicitud, un resumen de todas las ayudas solicitadas para cursos en forma de documento Microsoft Excel®, de acuerdo con el modelo facilitado por el IMPIVA.

* Características de las actividades y de los asistentes a las mismas

– Con carácter general, ningún alumno podrá disfrutar simultáneamente de dos ayudas del Fondo Social Europeo. Todos los alumnos serán residentes en la Comunidad Valenciana.

– Los alumnos serán empresarios o trabajadores en activo por cuenta propia o ajena de empresas industriales, y deberán acreditar tal condición en su solicitud de inscripción al curso.

– Quedan excluidos los funcionarios y trabajadores de las administraciones públicas así como los trabajadores de la entidad que organice el curso o que facture parte de los costes subvencionables.

– Las empresas a las que pertenezcan los alumnos deberán tener sede o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.

– El número de alumnos de una misma empresa en un curso queda limitado a 4.

– Tendrán prioridad los colectivos con especial dificultad para la permanencia en el empleo (mayores de 45 años en sectores donde se introduzcan nuevas tecnologías, empleados de sectores o zonas en procesos de reconversión...), para el acceso a la formación (propietarios y trabajadores de microempresas, trabajadores de zonas alejadas de la oferta formativa...), y los pertenecientes a colectivos de trabajadores desfavorecidos (minusválidos, trabajadores de edad avanzada, mujeres que se reintegran al mercado laboral...).

– Las empresas cuyos trabajadores asistan a estos cursos abonarán la matrícula correspondiente que será considerada como la aportación empresarial al coste del curso. El total de estas aportaciones por curso nunca podrá superar la diferencia entre el importe de la subvención y el coste estimado del proyecto por el IMPIVA.

– Podrán ser considerados como empresas los alumnos autónomos o que representen a empresas de carácter unipersonal.

– En el caso de que no se completaran las plazas disponibles, la entidad podrá solicitar al IMPIVA autorización para incorporar alumnos que asistan por cuenta propia, siempre y cuando se encuentren en situación laboral de activos en la industria. Estos alumnos deberán abonar una fianza mínima de 60,10 euros y máxima igual al importe de la matrícula, que les será devuelta al finalizar la actividad salvo en caso de abandono.

– La entidad organizadora deberá comunicar al IMPIVA la cuantía de la matrícula o fianza que establezca con anterioridad a la inscripción de los alumnos. De igual modo, deberá declarar en la forma prevista en el Manual de Justificación de las Actividades Formativas los ingresos que tenga por estos medios, así como las devoluciones de fianzas que efectúe.

* Cursos de Reciclaje Profesional (CRP)

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20.

– La formación tendrá carácter presencial.

– La asistencia de los alumnos será obligatoria. Las faltas de asistencia que excedan al 20% de la duración de un curso se entienden como abandono, e implicarán la expulsión del curso para el alumno y la minoración o, en su caso, revocación de las ayudas a la entidad.

* Cursos Tutorizados a Distancia (CTD)

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 60.

– La actividad deberá desarrollarse con base en centros de recursos de formación o entidades de formación industrial con capacidad y medios para soportar acciones de formación a distancia y apoyo a los alumnos por medio de tutorías, prácticas y actividades utilizando las nuevas tecnologías de la información.

– El apoyo a alumnos presentará un horario amplio y flexible.

– El inicio de la actividad por parte de los alumnos podrá realizarse en cualquier momento durante un mes desde la fecha de apertura del curso. El final de la actividad se producirá en la fecha determinada por la solicitud.

– Es obligatoria la evaluación presencial final de los conocimientos adquiridos por el alumno al final del curso, así como la realización de evaluaciones intermedias (un mínimo de una, y al menos un ejercicio de evaluación por cada 30 horas de curso). La no realización de la evaluación final presencial o de más de un ejercicio de evaluación intermedia será considerada como abandono del alumno y podrá significar la minoración de la ayuda a la entidad. También se considerará como abandono la no realización de las tutorías o prácticas presenciales obligatorias.

Gestión de las actividades.

Las Entidades que organicen cursos apoyados por el IMPIVA serán responsables:

* De la ejecución y desarrollo de las actividades formativas, de las compras que pueda realizar y de las relaciones con el profesorado, el alumnado y con el IMPIVA. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en persona o entidad alguna ajena a la beneficiaria directa de las ayudas.

– Queda prohibida la existencia de más de un nivel de contratación injustificada. En caso de que existiera, la entidad beneficiaria emitirá un informe justificativo indicando las razones que hacen imposible realizar la actividad formativa sin dicha contratación. Se excluye de la obligación de realizar este informe la contratación de profesores unipersonales por parte de la empresa que facture la docencia.

– No podrá realizarse contratación alguna con empresas o entidades vinculadas al beneficiario de la ayuda. Se entiende por empresa o entidad vinculada aquella en la que el 25% o más de su capital, de sus derechos de voto, su participación, o cualquier otro sistema de control pertenezcan directamente al beneficiario de la ayuda o conjuntamente a varias entidades vinculadas al mismo. Se responsabilizarán igualmente del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, fiscal, mercantil y de incompatibilidades al servicio de la administración Pública.

* De la información a quienes soliciten acceder a los cursos como alumnos, del establecimiento de sistemas y criterios equitativos de selección de los alumnos, de sistemas de control y evaluación de la asistencia y aprovechamiento de los alumnos durante los cursos y a su finalización, y de seguimiento del alumnado con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

* Del cobro y administración de las matrículas y fianzas que se establezcan, así como de la emisión de los recibos correspondientes.

* De la correcta utilización y aplicación de los formularios, procedimientos, modelos y plazos de gestión de la actividad que el IMPIVA dispondrá y solicitará para:

– La inscripción, selección, control y certificación de asistencia y evaluación de los alumnos.

– La comunicación de calendarios, horarios y documentos de programación o ejecución de las actividades.

– Otras informaciones referidas a las actividades que se pudieran derivar de los requerimientos del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana del Fondo Social Europeo.

* De la solicitud previa por escrito de la autorización del IMPIVA para cualquier reformulación del proyecto objeto de ayuda referida al título y contenido del curso, duración, localidad de realización, número de plazas y presupuesto, así como de la notificación de cualquier otro tipo de cambio en el mismo.

* De la promoción de sus actividades ateniéndose a la normativa de imagen que determinen el IMPIVA y el Fondo Social Europeo y de la utilización de esta imagen en toda la documentación relacionada con las acciones formativas.

Programa de formación en la industria

Institutos tecnológicos de la Red IMPIVA

Objeto

Con carácter general, estas ayudas pretenden facilitar a las industrias valencianas las mejores opciones para afrontar los cambios tecnológicos y económicos mediante la mejora de la cualificación de su personal.

Actuaciones apoyables

* Formación ocupacional, dirigida a desempleados:

– Diplomas de especialización profesional (DEP) para la inserción en la industria valenciana de jóvenes desempleados de hasta 30 años. Los cursos deberán tener una duración mínima de 100 horas.

* Formación continua, dirigida a trabajadores en activo:

– Cursos de reciclaje profesional (CRP). Actividades formativas con carácter presencial cuyo objeto sea la cualificación y actualización profesional del personal de las empresas industriales valencianas. Los cursos tendrán una duración entre 20 y 120 horas.

– Cursos tutorizados a distancia (CTD). Programas formativos para la cualificación y actualización del personal de las empresas industriales valencianas basados en metodologías de formación a distancia por vía telefónica o telemática, periodos de autoformación asistida con materiales didácticos específicos, tutorías individualizadas, o cualquier otro tipo de metodología innovadora que contribuya a la facilitación del acceso a la formación. Los cursos tendrán una duración entre 20 y 120 horas. La duración del curso podrá ser variable en función del alumno, pero se estimará una duración media como base para el cálculo presupuestario.

Las actividades formativas podrán desarrollar contenidos relativos a tecnologías industriales y de la información, gestión del producto industrial, gestión de la innovación, etc. Tendrán consideración preferente los proyectos que desarrollen temáticas incluidas en los epígrafes de la Clasificación de ámbitos de la formación del CEDEFOP que se relacionan en Anexo.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas exclusivamente los proyectos presentados por Institutos Tecnológicos promovidos por el IMPIVA

Tipo de ayuda

En las actividades de formación continua dirigidas a trabajadores en activo (CRP y CTD), las ayudas serán subvención a fondo perdido de hasta el 90% de los costes elegibles máximos estimados por el IMPIVA. Las empresas cuyos trabajadores asistan a los cursos aportarán, en concepto de matrícula, la diferencia entre el importe de la subvención y el coste estimado del proyecto por el IMPIVA.

En las actividades de formación ocupacional (DEP) las ayudas serán subvención a fondo perdido de hasta del 100% de los costes elegibles máximos estimados por el IMPIVA

Costes elegibles

El importe máximo de las ayudas se fijará en función del número de horas y del tipo de actividad formativa, así como del número de alumnos en el caso de los Cursos Tutorizados a Distancia (CTD).

– CRP: máximo de 150,25 euros por hora de formación

– CTD: máximo de 4,51 euros por hora de formación media estimada y alumno

– DEP: máximo de 90,15 euros por hora de formación

Excepcionalmente y previa autorización del IMPIVA, en formación continua (CRP, CTD) se podrán sobrepasar estos máximos.

La distribución de costes será la siguiente:

– Gastos de profesorado, entre el 45 y el 70% de los costes que incluyen:

– Personal formador propio

– Formadores externos.

* Costes directos, hasta el 40% de los costes que incluyen:

– Material didáctico

– Promoción, comunicación

– Alquiler de equipos y aulas

– Otros servicios externos (seguros, selección y evaluación de los alumnos –para este último concepto, con un límite del 10% del total de costes elegibles-).

* Costes indirectos o de estructura, hasta el 20%, con un periodo de elegibilidad desde dos meses antes del inicio, hasta dos meses tras la finalización del curso, que incluyen:

– Personal propio de administración, gestión y servicios auxiliares (con un límite del 10% del total de costes elegibles)

– Suministros y otros costes de estructura del instituto.

Plazos

Podrán presentarse solicitudes hasta el 21 de febrero de 2002.

Las actividades de formación deberán haber concluido el 30 de noviembre de 2002. Sólo excepcionalmente, y previa autorización del IMPIVA, podrá prorrogarse dicho plazo, así como el de justificación de los proyectos, dentro de los límites y condiciones que se determinen para la finalización del vigente Programa Operativo.

Criterios de valoración de las solicitudes

Características de la actividad propuesta. Se valorará el contenido del curso, de acuerdo con las prioridades expresadas en anexo así como con la experiencia y cualificación de los docentes. En los CTD, se valorará también el número de plazas propuestas y la introducción de las nuevas tecnologías de la información para la comunicación con los alumnos. En la FPI se valorará el carácter novedoso de la temática de la formación y su posible repercusión en la industria valenciana.

Otros elementos que intervendrán en la valoración serán los relativos a las prioridades de la política industrial de la Generalitat Valenciana en lo relativo a distribución zonal, por colectivos de beneficiarios, o por sectores industriales y tecnologías de actuación prioritaria.

Liquidación de las ayudas

La liquidación de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización del proyecto objeto de subvención, así como la acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión, en el plazo de dos meses tras la finalización de la actividad formativa, excepto para aquellas que finalicen después del 10 de octubre de 2002, cuya fecha límite será, en cualquier caso, el 10 de diciembre de 2002.

La justificación de las ayudas se atendrá a las instrucciones del Manual de Justificación de las Acciones Formativas elaborado por el IMPIVA.

La justificación corresponderá, en cualquier caso, al total de los costes elegibles estimados por el IMPIVA, y no sólo a la parte subvencionada. Para proceder al pago de la subvención será necesario que el beneficiario haya hecho efectivo, y así lo acredite, el pago de los costes elegibles relativos a profesorado externo.

La justificación de los gastos se presentará a través de la aplicación informática SIDEC que se entregará por el IMPIVA.

Otros

– Se presentará, junto con la solicitud, un resumen de todas las ayudas solicitadas para cursos en forma de documento Microsoft Excel®, de acuerdo con el modelo facilitado por el IMPIVA.

* Características de las actividades y de los asistentes a las mismas

Con carácter general, ningún alumno podrá disfrutar simultáneamente de dos ayudas del Fondo Social Europeo. Todos los alumnos serán residentes en la Comunidad Valenciana.

Formación Continua

– Los alumnos serán empresarios o trabajadores en activo por cuenta propia o ajena de empresas industriales, y deberán acreditar tal condición en su solicitud de inscripción al curso.

– Quedan excluidos los funcionarios y trabajadores de las administraciones públicas así como los trabajadores del instituto o de las empresas que facturen parte de los costes subvencionables.

– Las empresas a las que pertenezcan los alumnos deberán tener sede o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana.

– El número de alumnos de una misma empresa en un curso queda limitado a 4.

– Tendrán prioridad los colectivos con especial dificultad para la permanencia en el empleo (mayores de 45 años en sectores donde se introduzcan nuevas tecnologías, empleados de sectores o zonas en procesos de reconversión...), para el acceso a la formación (propietarios y trabajadores de microempresas, trabajadores de zonas alejadas de la oferta formativa...), y los pertenecientes a colectivos de trabajadores desfavorecidos (minusválidos, trabajadores de edad avanzada, mujeres que se reintegran al mercado laboral...).

– Las empresas cuyos trabajadores asistan a estos cursos abonarán la matrícula correspondiente que será considerada como la aportación empresarial al coste del curso. El total de estas aportaciones por curso nunca podrá superar la diferencia entre el importe de la subvención y el coste estimado del proyecto por el IMPIVA

– Podrán ser considerados como empresas los alumnos autónomos o que representen a empresas de carácter unipersonal.

– En el caso de que no se completaran las plazas disponibles, el instituto podrá solicitar al IMPIVA autorización para incorporar alumnos que asistan por cuenta propia, siempre y cuando se encuentren en situación laboral de activos en la industria. Estos alumnos deberán abonar una fianza mínima de 60,10 euros y máxima igual al importe de la matrícula, que les será devuelta al finalizar la actividad salvo en caso de abandono.

– El instituto deberá comunicar al IMPIVA la cuantía de la matrícula o fianza que establezca con anterioridad a la inscripción de los alumnos. De igual modo, deberá declarar en la forma prevista en el Manual de Justificación de las Actividades Formativas los ingresos que tenga por estos medios, así como las devoluciones de fianzas que efectúe.

* Cursos de Reciclaje Profesional (CRP)

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20.

– La formación tendrá carácter presencial.

– La asistencia de los alumnos será obligatoria. Las faltas de asistencia que excedan al 20% de la duración de un curso se entienden como abandono, e implicarán la expulsión del curso para el alumno y la minoración o, en su caso, revocación de las ayudas al instituto.

* Cursos Tutorizados a Distancia (CTD)

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 60.

– La actividad deberá desarrollarse con base en instituto tecnológico y apoyo a los alumnos por medio de tutorías, prácticas y actividades utilizando las nuevas tecnologías de la información.

– El apoyo a alumnos presentará un horario amplio y flexible.

– El inicio de la actividad por parte de los alumnos podrá realizarse en cualquier momento durante un mes desde la fecha de apertura del curso. El final de la actividad se producirá en la fecha determinada por la solicitud.

– Es obligatoria la evaluación presencial final de los conocimientos adquiridos por el alumno al final del curso, así como la realización de evaluaciones intermedias (un mínimo de una, y al menos un ejercicio de evaluación por cada 30 horas de curso). La no realización de la evaluación final presencial o de más de un ejercicio de evaluación intermedia será considerada como abandono del alumno y podrá significar la minoración de la ayuda al instituto. También se considerará como abandono la no realización de las tutorías o prácticas presenciales obligatorias.

*Formación ocupacional: Diplomas de Especialización Profesional

– Los alumnos deberán acreditar ser jóvenes desempleados que no hayan cumplido los 30 años de edad el día de comienzo de la actividad formativa.

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20.

– La formación tendrá carácter presencial.

– Los institutos beneficiarios dispondrán de un seguro de accidente y responsabilidad civil para la cobertura de los alumnos durante el curso.

– Las faltas de asistencia que excedan al 20% de la duración de un curso se entienden como abandono, e implicarán la expulsión del curso para el alumno y la minoración o, en su caso, revocación de las ayudas al instituto.

– Las actividades formativas tendrán siempre carácter gratuito. Los institutos podrán solicitar a los alumnos el pago de una fianza, en ningún caso superior a los 300,51 euros, que le será devuelta al finalizar la actividad salvo en caso de abandono.

Gestión de las actividades

Los Institutos Tecnológicos que organicen cursos apoyados por el IMPIVA serán responsables:

* De la ejecución y desarrollo de las actividades formativas, de las compras que pueda realizar y de las relaciones con el profesorado, el alumnado y con el IMPIVA. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en persona o entidad alguna ajena a la beneficiaria directa de las ayudas.

– Queda prohibida la existencia de más de un nivel de contratación injustificada. En caso de que existiera, el instituto emitirá un informe justificativo indicando las razones que hacen imposible realizar la actividad formativa sin dicha contratación. Se excluye de la obligación de realizar este informe la contratación de profesores unipersonales por parte de la empresa que facture la docencia.

– No podrá realizarse contratación alguna con empresas o entidades vinculadas al instituto. Se entiende por empresa o entidad vinculada aquella en la que el 25% o más de su capital, de sus derechos de voto, su participación, o cualquier otro sistema de control pertenezcan directamente al instituto o conjuntamente a varias entidades vinculadas al mismo. Se responsabilizarán igualmente del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, fiscal, mercantil y de incompatibilidades al servicio de la administración Pública.

* De la información a quienes soliciten acceder a los cursos como alumnos, del establecimiento de sistemas y criterios equitativos de selección de los alumnos, de sistemas de control y evaluación de la asistencia y aprovechamiento de los alumnos durante los cursos y a su finalización, y de seguimiento del alumnado con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

* Del cobro y administración de las matrículas y fianzas que se establezcan, así como de la emisión de los recibos correspondientes.

* De la correcta utilización y aplicación de los formularios, procedimientos, modelos y plazos de gestión de la actividad que el IMPIVA dispondrá y solicitará para:

– La inscripción, selección, control y certificación de asistencia y evaluación de los alumnos.

– La comunicación de calendarios, horarios y documentos de programación o ejecución de las actividades.

– Otras informaciones referidas a las actividades que se pudieran derivar de los requerimientos del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana del Fondo Social Europeo.

* De la solicitud previa por escrito de la autorización del IMPIVA de para cualquier reformulación del proyecto objeto de ayuda referida al título y contenido del curso, duración, localidad de realización, número de plazas y presupuesto, así como de la notificación de cualquier otro tipo de cambio en el mismo.

* De la promoción de sus actividades ateniéndose a la normativa de imagen que determinen el IMPIVA y el Fondo Social Europeo y de la utilización de esta imagen en toda la documentación relacionada con las acciones formativas.

Programa de formación para emprendedores

Centros europeos de empresas innovadoras de la red IMPIVA

Objeto

Este programa tiene como objetivo general impulsar la creación de nuevas empresas, en especial aquellas con carácter innovador o diversificador, mediante la ayuda a los emprendedores a través de la formación para reducir el riesgo en el proceso de puesta en marcha empresarial.

Actuaciones apoyables

– Cursos de creación de empresas y de apoyo en la gestión para emprendedores (CEM)

Actividades formativas con carácter presencial dirigidas a portadores de una idea empresarial o de autoempleo que quieran poner en marcha, o a responsables de nuevas empresas que deseen ampliar sus competencias en materia de gestión de pymes. Los cursos tendrán una duración entre 20 y 150 horas.

– Cursos tutorizados a distancia de creación de empresas y de apoyo en la gestión para emprendedores (CED)

Programas formativos para la cualificación y actualización de portadores de una idea empresarial o de autoempleo que quieran poner en marcha, o de responsables de nuevas empresas que deseen ampliar sus competencias en materia de gestión de pymes. Estos cursos estarán basados en metodologías de formación a distancia por vía telefónica o telemática, periodos de autoformación asistida con materiales didácticos específicos, tutorías individualizadas, o cualquier otro tipo de metodología innovadora que contribuya a la facilitación del acceso a la formación. Los cursos tendrán una duración entre 20 y 150 horas. La duración del curso podrá ser variable en función del alumno, pero se estimará una duración media como base para el cálculo presupuestario.

Tendrán consideración preferente los proyectos que desarrollen temáticas incluidas en los epígrafes de la Clasificación de ámbitos de la formación del CEDEFOP que se relacionan en Anexo.

Beneficiarios

Podrán acogerse a estas ayudas exclusivamente los proyectos presentados por los Centros Europeos de Empresas Innovadoras de la Comunidad Valenciana pertenecientes a la Red IMPIVA.

Tipo de ayuda

Subvención a fondo perdido de hasta el 100% de los costes elegibles máximos estimados por el IMPIVA.

Costes elegibles

El importe máximo de las ayudas se fijará en función del número de horas y del tipo de actividad formativa, así como del número de alumnos en el caso de los cursos a distancia (CED).

* CEM: máximo de 150,25 euros por hora de formación

* CED: máximo de 4,51 euros por hora de formación media estimada y alumno

Todo ello con la siguiente distribución:

– Gastos de profesorado, entre el 45 y el 70% de los costes que incluyen:

– Personal formador propio

– Formadores externos.

– Costes directos, hasta el 40% de los costes que incluyen:

– Material didáctico

– Promoción, comunicación

– Alquiler de equipos y aulas

– Otros servicios externos (seguros, selección y evaluación de los alumnos –para este último concepto, con un límite del 10% del total de costes elegibles-).

– Costes indirectos o de estructura, hasta el 20% de los costes, con un periodo de elegibilidad desde dos meses antes del inicio, hasta dos meses tras la finalización del curso, que incluyen:

– Personal propio de administración, gestión y servicios auxiliares (con un límite del 10% del total de costes elegibles)

– Suministros y otros costes de estructura del CEEI.

Plazos

Podrán presentarse solicitudes hasta el 21 de febrero de 2002.

Las actividades de formación deberán haber concluido el 30 de noviembre de 2002. Sólo excepcionalmente, y previa autorización del IMPIVA, podrá prorrogarse dicho plazo, así como el de justificación de los proyectos, dentro de los límites y condiciones que se determinen para la finalización del vigente Programa Operativo.

Criterios de valoración de las solicitudes

Características de la actividad propuesta. Se valorará el contenido del curso, de acuerdo con las prioridades expresadas en anexo así como con la experiencia y cualificación de los docentes. En los CED, se valorará también el número de plazas propuestas y la introducción de las nuevas tecnologías de la información para la comunicación con los alumnos.

Otros elementos que intervendrán en la valoración serán los relativos a las prioridades de la política industrial de la Generalitat Valenciana en lo relativo a distribución zonal, por colectivos de beneficiarios, o por sectores industriales y tecnologías de actuación prioritaria.

Liquidación de las ayudas

La liquidación de las ayudas se efectuará previa justificación de la realización del proyecto objeto de subvención, así como la acreditación, en su caso, del cumplimiento de las obligaciones y condiciones que se hubieran establecido en la resolución de concesión, en el plazo de dos meses tras la finalización de la actividad formativa, excepto para aquellas que finalicen después del 10 de octubre de 2002, cuya fecha límite será, en cualquier caso, el 10 de diciembre de 2002.

La justificación de las ayudas se atendrá a las instrucciones del Manual de Justificación de las Acciones Formativas elaborado por el IMPIVA.

La justificación corresponderá, en cualquier caso, al total de los costes elegibles estimados por el IMPIVA, y no sólo a la parte subvencionada. Para proceder al pago de la subvención será necesario que el beneficiario haya hecho efectivo, y así lo acredite, el pago de los costes elegibles relativos a profesorado externo.

La justificación de los gastos se presentará a través de la aplicación informática SIDEC que se entregará por el IMPIVA.

Otros

* Se presentará, junto con la solicitud, un resumen de todas las ayudas solicitadas para cursos en forma de documento Microsoft Excel®, de acuerdo con el modelo facilitado por el IMPIVA.

* Características de las actividades y de los asistentes a las mismas

– Con carácter general, ningún alumno podrá disfrutar simultáneamente de dos ayudas del Fondo Social Europeo. Todos los alumnos serán residentes en la Comunidad Valenciana.

– Los alumnos serán personas involucradas en el proceso de puesta en marcha de una empresa o de una idea innovadora empresarial, o que puedan contribuir a la consolidación de una nueva empresa a través de la mejora en sus procedimientos de gestión.

– Quedan excluidos los funcionarios y trabajadores de las administraciones públicas así como los trabajadores de la entidad que organice el curso o que facture parte de los costes subvencionables.

– Si se trata de alumnos en activo, las empresas a las que pertenezcan los alumnos deberán tener sede o establecimiento de producción en la Comunidad Valenciana. El número de alumnos de una misma empresa en un curso queda limitado a 4.

– Tendrán prioridad los colectivos desempleados y aquellos con especial dificultad para la permanencia en el empleo (mayores de 45 años en sectores donde se introduzcan nuevas tecnologías, empleados de sectores o zonas en procesos de reconversión...), para el acceso a la formación (propietarios y trabajadores de microempresas, trabajadores de zonas alejadas de la oferta formativa...), y los pertenecientes a colectivos de trabajadores desfavorecidos (minusválidos, trabajadores de edad avanzada, mujeres que se reintegran al mercado laboral...).

– El CEEI deberá establecer una fianza máxima de 150,25 euros para la inscripción de los alumnos, que se reintegrará al final del curso, salvo en caso de abandono. Se comunicará al IMPIVA la cuantía de la fianza que establezca con anterioridad a la inscripción de los alumnos. De igual modo, deberá declarar en la forma prevista en el Manual de Justificación de las Actividades Formativas los ingresos que tenga por estos medios, así como las devoluciones de fianzas que efectúe.

* Cursos de creación de empresas y de apoyo en la gestión para emprendedores (CEM)

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20.

– La formación tendrá carácter presencial.

– La asistencia de los alumnos será obligatoria. Las faltas de asistencia que excedan al 20% de la duración de un curso se entienden como abandono, e implicarán la expulsión del curso para el alumno y la minoración o, en su caso, revocación de las ayudas a la entidad.

* Cursos tutorizados a distancia de creación de empresas y de apoyo en la gestión para emprendedores (CED)

– Sólo serán apoyables actividades con un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 60.

– La actividad deberá desarrollarse con base en el propio CEEI y apoyo a los alumnos por medio de tutorías, prácticas y actividades utilizando las nuevas tecnologías de la información.

– El apoyo a alumnos presentará un horario amplio y flexible.

– El inicio de la actividad por parte de los alumnos podrá realizarse en cualquier momento durante un mes desde la fecha de apertura del curso. El final de la actividad se producirá en la fecha determinada por la solicitud.

– Es obligatoria la evaluación presencial final de los conocimientos adquiridos por el alumno al final del curso, así como la realización de evaluaciones intermedias (un mínimo de una, y al menos un ejercicio de evaluación por cada 30 horas de curso). La no realización de la evaluación final presencial o de más de un ejercicio de evaluación intermedia será considerada como abandono del alumno y podrá significar la minoración de la ayuda. También se considerará como abandono la no realización de las tutorías o prácticas presenciales obligatorias.

Gestión de las actividades

Los CEEI que organicen cursos apoyados por el IMPIVA serán responsables:

* De la ejecución y desarrollo de las actividades formativas, de las compras que pueda realizar y de las relaciones con el profesorado, el alumnado y con el IMPIVA. Esta responsabilidad no podrá ser delegada en persona o entidad alguna ajena a la beneficiaria directa de las ayudas.

– Queda prohibida la existencia de más de un nivel de contratación injustificada. En caso de que existiera, el CEEI emitirá un informe justificativo indicando las razones que hacen imposible realizar la actividad formativa sin dicha contratación. Se excluye de la obligación de realizar este informe la contratación de profesores unipersonales por parte de la empresa que facture la docencia.

– No podrá realizarse contratación alguna con empresas o entidades vinculadas al CEEI. Se entiende por empresa o entidad vinculada aquella en la que el 25% o más de su capital, de sus derechos de voto, su participación, o cualquier otro sistema de control pertenezcan directamente al CEEI o conjuntamente a varias entidades vinculadas al mismo. Se responsabilizarán igualmente del estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral, fiscal, mercantil y de incompatibilidades al servicio de la administración Pública.

* De la información a quienes soliciten acceder a los cursos como alumnos, del establecimiento de sistemas y criterios equitativos de selección de los alumnos, de sistemas de control y evaluación de la asistencia y aprovechamiento de los alumnos durante los cursos y a su finalización, y de seguimiento del alumnado con posterioridad a la finalización de la actividad formativa.

* Del cobro y administración de las fianzas que se establezcan, así como de la emisión de los recibos correspondientes.

* De la correcta utilización y aplicación de los formularios, procedimientos, modelos y plazos de gestión de la actividad que el IMPIVA dispondrá y solicitará para:

– La inscripción, selección, control y certificación de asistencia y evaluación de los alumnos.

– La comunicación de calendarios, horarios y documentos de programación o ejecución de las actividades.

– Otras informaciones referidas a las actividades que se pudieran derivar de los requerimientos del Programa Operativo de la Comunidad Valenciana del Fondo Social Europeo.

* De la solicitud previa por escrito de la autorización del IMPIVA para cualquier reformulación del proyecto objeto de ayuda referida al título y contenido del curso, duración, localidad de realización, número de plazas y presupuesto, así como de la notificación de cualquier otro tipo de cambio en el mismo.

Mapa web