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ORDEN de 21 de diciembre de 2001, de la Conselleria de Innovación y Competitividad, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo en el ejercicio 2002. [2001/12636]

(DOGV núm. 4157 de 28.12.2001) Ref. Base Datos 5302/2001




El Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana establece la existencia de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) y atribuye a la Generalitat Valenciana la regulación de su creación.

En el Decreto 181/1992, del Gobierno Valenciano, se fijan los requisitos para que tales oficinas sean acreditadas por la Generalitat Valenciana mediante el procedimiento establecido en la Orden de 21 de enero de 1997, de la Conselleria de Industria y Comercio.

Por otra parte, las asociaciones de consumidores ostentan la representación de sus asociados y sirven de instrumento para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los consumidores. A través de ellas, se ejercen los derechos de participación y audiencia en consulta que todos los consumidores tienen reconocidos como derechos básicos en el Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

Consciente de su importancia como cauce participativo de la sociedad civil valenciana y de defensa colectiva de los consumidores y usuarios, los capítulos II y III de la presente orden se dedican a la aportación de medios para la consolidación del sistema de asociaciones de consumidores y el fomento del mismo, a través de ayudas públicas destinadas a la realización de las actuaciones que les son propias.

Por todo ello y a fin de optimizar todos los recursos puestos a disposición de los consumidores y a la vez llevar a cabo una política integrada en materia de consumo, y en uso de las facultades atribuidas por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana,

ORDENO

CAPÍTULO I

Régimen general de las ayudas

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. El objeto de la presente orden es establecer el régimen de concesión de ayudas para el desarrollo de acciones e infraestructuras básicas en materia de consumo, de acuerdo con las consignaciones previstas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002.

2. El régimen de ayudas será de aplicación tal como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2. Acciones apoyables

1. Las ayudas reguladas en esta orden están dirigidas a apoyar las acciones siguientes:

– Gastos corrientes y en inversión llevados a cabo por las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

– Gastos derivados de la actuación en las juntas arbitrales de la Comunidad Valenciana por parte de las federaciones, confederaciones y asociaciones de consumidores y usuarios y de las asociaciones y organizaciones de empresarios y/o profesionales de la Comunidad Valenciana.

– Gastos corrientes y en inversión de las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana destinados a la creación, funcionamiento, instalación y equipamiento de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC).

2. Las ayudas para los gastos de que trata el número anterior podrán solicitarse en relación con los efectuados desde el día 1 de enero del año 2002 siempre y cuando reúnan las restantes condiciones y requisitos establecidos en la presente orden.

3. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. Sólo será subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios cuando el beneficiario acredite documentalmente la exención o no sujeción a dicho impuesto.

Artículo 3. Presentación de solicitudes y plazo

1. Las solicitudes deberán presentarse de acuerdo con el modelo normalizado, en el registro de la Conselleria de Innovación y Competitividad, calle Colón, número 32, código postal 46004 Valencia, o por cualquiera de las otras formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que para cada tipo de ayuda se establezca en el artículo correspondiente de esta orden.

3. El plazo para solicitar las subvenciones reguladas en la presente orden, salvo las previstas en el artículo 16, será de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si la ayuda solicitada lo fuere para la realización de una inversión consistente en obra, la solicitud podrá formularse de modo genérico, siempre y cuando la concreción de la misma se formule y presente, acompañada de documentación cuya aportación exige esta orden, en el plazo de un mes contado desde el día de finalización del plazo anterior.

4. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta orden resulte exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.

Artículo 4. Criterios de concesión

Para la concesión de las ayudas se valorará la trascendencia de la actuación o proyecto en relación con los siguientes aspectos:

– La adecuación, interés y relevancia de la actuación para la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

– La extensión territorial de la actuación o de los resultados previstos de la misma.

– La extensión de la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios a poblaciones, territorios o áreas de actuación que no cuenten con instrumentos específicos de apoyo.

– La continuidad de las actividades iniciadas en otros ámbitos o ejercicios anteriores.

– El grado de implantación, ámbito territorial, número de asociados, población y tipología a las que afectan las acciones, eficacia de la especialización, de la modernización y acceso a los servicios ofertados, nivel de cobertura con los distintos servicios y actividades de interés para el consumidor.

– Cuando se trate de Oficinas Municipales de Información al Consumidor se tendrá en cuenta, además:

– Participación en campañas organizadas por la Dirección General de Comercio y Consumo.

– Número de reclamaciones y denuncias recibidas y tramitadas.

– Número de actuaciones de información e inspección.

Artículo 5. Resolución de concesión de las ayudas

1. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para resolver sobre la solicitud presentada. En el caso de que resulte exigible la presentación de proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos o de técnicos designados por la conselleria.

2. El conseller de Innovación y Competitividad, previo informe de una Comisión Calificadora compuesta por personal técnico de la Dirección General de Comercio y Consumo, dictará resolución de concesión de la ayuda, fijando expresamente la cuantía e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo de la actuación objeto de subvención. La resolución se notificará a los interesados en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de dos meses a contar desde la publicación de la orden por la que se dé publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición. Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

4. Las resoluciones a que se refieren los párrafos anteriores agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente.

Artículo 6. Resolución de incidencias

1. El director general de Comercio y Consumo, previos los informes que estime oportunos, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier otra variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. El beneficiario deberá comunicar en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas o privadas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 7. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

– Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

– Acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

– Someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Generalitat Valenciana en relación con las subvenciones o ayudas concedidas.

– Hacer constar, de manera explícita, en la difusión de las acciones subvencionadas el apoyo a las mismas de la Conselleria de Innovación y Competitividad.

Artículo 8. Control de las acciones

1. La Dirección General de Comercio y Consumo realizará el control y seguimiento de las acciones a través de las comprobaciones que considere necesarias.

2. La Dirección General de Comercio y Consumo en los supuestos en que lo estime procedente, y en especial cuando las actuaciones para las que se conceda la ayuda consistan en la realización de estudios, proyectos o planes, o en la ejecución de obras, podrá designar personal técnico para que colabore en su redacción o ejecución o asuma la dirección técnica de la realización, a cuyo objeto el beneficiario vendrá obligado, cuando así lo determine la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, a poner en conocimiento de ese centro directivo el inicio de las actuaciones.

Artículo 9. Minoración y resolución de la ayuda concedida

1. La alteración de alguna de las características del proyecto aprobado, el incumplimiento de condiciones y plazos establecidos en la resolución, la no ejecución parcial de la actuación, la insuficiente justificación del importe del gasto aprobado, y la concesión con posterioridad a la presentación de la solicitud de otras ayudas públicas o privadas que en su conjunto excedan de los límites establecidos, podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.

2. El incumplimiento por el beneficiario de cualquiera de los requisitos, condiciones y demás circunstancias que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, la variación de la finalidad de la actuación, la no realización del proyecto o la falta de justificación del importe del gasto aprobado, dará lugar a la incoación, por el órgano competente para la concesión de las ayudas, del correspondiente expediente que podrá finalizar en su caso, con la resolución de la subvención y la obligación de reintegrar las ayudas percibidas y los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

CAPÍTULO II

Ayudas a federaciones y asociaciones de consumidores

Artículo 10. Objeto, ámbito y beneficiarios de las ayudas

1. El objeto del presente capítulo es establecer el régimen de concesión de ayudas a las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios de la Comunidad Valenciana, para financiar los gastos derivados de su actuación en apoyo de los consumidores y usuarios y defensa de sus derechos.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.

Artículo 11. Acciones apoyables

1. Las subvenciones serán destinadas a financiar las actuaciones comprendidas en las siguientes áreas funcionales:

A) En gastos corrientes:

1. Actividades de información. Se podrán conceder subvenciones destinadas a la realización de campañas concretas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores y usuarios, así como de promoción del asociacionismo.

2. Actividades de formación y educación. Podrán ser objeto de subvención:

– Actividades dirigidas a la formación y educación de los consumidores organizadas por las asociaciones o federaciones.

– Realización de cursos básicos o de especialización en consumo organizados por las asociaciones o federaciones, dirigidos a sus asociados o personal propio, en colaboración con la Dirección General de Comercio y Consumo, en su caso.

3. Funcionamiento de los gabinetes de información al consumidor y de los gabinetes jurídicos.

4. Gastos de mantenimiento de la entidad y de celebración de actos estatutarios.

Las ayudas para los gastos corrientes y de funcionamiento no podrán superar el 80% del total de lo presupuestado por la entidad peticionaria y aceptado en la resolución de concesión.

B) En gastos de inversión:

1. Adquisición de locales para constituir la sede de la entidad.

2. Obras en locales de las federaciones o asociaciones.

3. Adquisición de material inventariable.

4. Apoyo para las amortizaciones de capital correspondientes a préstamos formalizados para la adquisición de locales.

Para una misma actuación será incompatible la ayuda en concepto de apoyo para las amortizaciones de capital, con la ayuda directa a la que se refiere el punto B.1.

El importe total de la subvención concedida en concepto de ayuda a la inversión, no podrá superar el 75% de las inversiones presupuestadas por la entidad peticionaria y aceptadas en la resolución de concesión.

2. En aquellos supuestos en que lo aconseje la concurrencia de circunstancias excepcionales se podrá autorizar la concesión de ayudas que superen los límites establecidos en los párrafos anteriores, respetando, en todo caso, las dotaciones presupuestarias correspondientes. La resolución será motivada.

3. La concesión de las ayudas a la inversión podrá tener carácter plurianual cuando así lo requiera el plazo de ejecución de las inversiones correspondientes. En tal caso, las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia del crédito que para cada ejercicio se consigne en el Presupuesto de la Generalitat Valenciana en los términos previstos en el artículo 29 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública.

Artículo 12. Presentación de solicitudes

1. Las federaciones y asociaciones de consumidores y usuarios interesadas deberán presentar solicitud de subvención firmada por la presidencia de la entidad, en la que se hará constar de forma separada la ayuda solicitada para cada una de las áreas funcionales recogidas en el artículo anterior. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Programa detallado de las actividades a realizar en cada una de las áreas por la federación o asociación en el año 2002, que incluirá información de interés en relación con los criterios de valoración establecidos en el artículo 4.

– Presupuesto detallado de gastos e ingresos para el 2002, con expresión de los gastos financiados con cargo a recursos propios.

– Cuando se solicite subvención para obras deberá incluirse, en su caso, proyecto suscrito por técnico competente acompañado de presupuesto detallado y de un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en los ejercicios para los que se conceda la subvención, suscrito por la presidencia de la entidad.

– Cuando se solicite apoyo para las amortizaciones de capital correspondientes a préstamos formalizados para la adquisición de locales, deberá incluirse copia del contrato de préstamo hipotecario formalizado con la entidad bancaria.

– Certificación de hallarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV núm. 2.775, de 21 de junio de 1996), cuya validez deberá extenderse a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

– Memoria de las actividades realizadas en el año 2001 en la que se detallen los gastos e ingresos del mismo ejercicio, especificando las cuantías obtenidas por subvenciones o ayudas procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, suscrita por la presidencia de la entidad,

– Certificación de la entidad solicitante acreditando el número de socios y el importe de la cuota anual por socio a fecha de la publicación de la presente orden.

2. Podrán presentar solicitud las asociaciones cuya inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana se encuentre en trámite, siendo en tal caso requisito necesario para la concesión de las ayudas que se produzca la inscripción en dicho Registro.

Artículo 13. Liquidación de las ayudas

1. El pago de las subvenciones para gastos corrientes se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 47 bis de la Ley de Hacienda Pública de Generalitat Valenciana, y con el siguiente régimen:

– A la concesión de la subvención se librará el 40% de la cantidad asignada. Dicho pago estará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de aval bancario, depositado ante los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la provincia correspondiente, por importe del 40% de la subvención concedida.

– Tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención, se podrá proceder al pago de un 20% más con los mismos condicionantes, es decir previo aval. El resto de la subvención se hará efectivo tras la justificación de la totalidad del gasto aprobado.

– Será admisible la realización de pagos parciales previa presentación de la documentación justificativa por el porcentaje correspondiente del gasto aprobado.

2. El pago de las subvenciones para gastos de inversión, se realizará conforme establece el mismo artículo, con el siguiente régimen:

– A la concesión de la subvención se librará el 15% de la cantidad asignada. Dicho pago estará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de aval bancario, depositado ante los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la provincia correspondiente, por importe del 15% de la subvención concedida.

– Tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación del 15% ya librado a la actuación objeto de la subvención, el resto de la subvención se hará efectivo tras la justificación por la entidad de la totalidad del gasto aprobado.

– Se podrán realizar pagos parciales, previa presentación de la documentación justificativa por el porcentaje correspondiente del gasto aprobado.

3. La justificación de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

La entrega de facturas y demás documentos justificativos del gasto efectuado, expedidos de acuerdo con la legalidad vigente, deberá realizarse hasta el 31 de octubre del año 2002. El importe de los justificantes presentados deberá alcanzar como mínimo la cuantía de los porcentajes que se pueden librar de acuerdo con los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

Las facturas deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el artículo 3 del Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre (BOE núm. 312 de 30 de diciembre de 1985).

Las justificaciones correspondientes al personal fijo se presentarán necesariamente en nóminas, acompañadas de los boletines de cotización a la Seguridad Social.

No serán admitidos justificantes de gasto por atenciones sociales.

Los desplazamientos se justificarán mediante el billete correspondiente en caso de utilización de transporte público y en caso de usarse vehículo particular, se valorará a efectos de justificación a 0,15 euros el kilómetro. No serán subvencionados los recibos de taxi.

Deberá acompañarse certificación de asistencia expedida por el ente público que desarrolle o coordine la actuación que origine tales desplazamientos.

Cuando se justifiquen actividades que generen gastos de hospedaje y/o restauración, deberán acompañarse las facturas correspondientes, siendo el importe máximo aceptable como justificación por persona y día 50 euros por gastos de hospedaje y 20 euros por gastos de restauración.

En el caso de haber sido necesaria la presentación de proyecto técnico, certificación de obra expedida por técnico competente.

Cuando se solicite ayuda para adquisición de locales, se aportará como justificante la escritura de compraventa con la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad.

Cuando se solicite apoyo para las amortizaciones de capital correspondientes a los préstamos formalizados para la adquisición de locales, será necesario aportar, además de la referida escritura, certificación de la entidad bancaria acreditativa de las amortizaciones de capital efectuadas en el ejercicio para el que se concede la subvención.

CAPÍTULO III

Ayudas a la participación en juntas arbitrales

Artículo 14. Objeto, ámbito y beneficiarios de las ayudas

1. El objeto del presente capítulo es establecer el régimen de concesión de ayudas a las federaciones, confederaciones y asociaciones de consumidores y usuarios y a las asociaciones de empresarios y/o profesionales de la Comunidad Valenciana, así como a las Corporaciones de Derecho Público, para financiar los gastos derivados de su actuación en las juntas arbitrales de la Comunidad Valenciana.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las federaciones, confederaciones y asociaciones de consumidores y usuarios que se encuentren inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, las asociaciones de empresarios y/o profesionales de la Comunidad Valenciana legalmente constituidas y las Corporaciones de Derecho Público.

Artículo 15. Acciones apoyables

1. La subvención será destinada a financiar la participación en el sistema arbitral de consumo. Se subvencionarán los gastos por asistencia de miembros de las federaciones, asociaciones y organizaciones como árbitros a procedimientos de las juntas arbitrales de consumo.

2. La intervención en cada audiencia será subvencionada con 25 euros, en el caso de que el arbitraje se desarrolle con arreglo a equidad, y con 50 euros en el supuesto de que se efectúe conforme a derecho. Estas cantidades se incrementarán un 50% cuando la vista se realice en localidades distintas de donde tienen su sede las juntas arbitrales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 16. Presentación de solicitudes.

1. Las federaciones, asociaciones y organizaciones interesadas deberán presentar solicitud de subvención firmada por la presidencia de la entidad, en la que se hará constar la ayuda solicitada. A dicha solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, del representante legal.

b) Datos de domiciliación bancaria según modelo normalizado al efecto (ficha de mantenimiento de terceros), si no se hubiese presentado con anterioridad.

c) En su caso, certificación de hallarse la entidad solicitante al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOGV núm. 2.775, de 21 de junio de 1996), cuya validez deberá extenderse al momento del otorgamiento de la subvención.

d) Certificado expedido por el Secretario/a de la Junta Arbitral que acredite la asistencia del árbitro a la audiencia correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes comprenderá desde el 1 de enero hasta el 10 de diciembre de 2002. Si dentro de dicho plazo se presentara más de una solicitud de ayuda por este concepto, a partir de la segunda no será necesario volver a aportar la documentación señalada en los apartados a) y b).

2. Podrán presentar solicitud las asociaciones cuya inscripción en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana se encuentre en trámite, siendo en tal caso requisito necesario para la concesión de las ayudas que se produzca la inscripción en dicho Registro.

Artículo 17 Liquidación de las ayudas

Justificada la realización de la actuación subvencionable, se procederá al pago de la ayuda a la entidad beneficiaria.

CAPÍTULO IV

Ayudas a las corporaciones locales de la Comunidad Valenciana

Artículo 18. Objeto, ámbito y beneficiarios de las ayudas

1. El objeto del presente capítulo es establecer el régimen de concesión de ayudas para la instalación y equipamiento de oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) y para contribuir a la financiación de los gastos derivados de la actuación de las mismas en apoyo y defensa de los consumidores y usuarios.

2. Podrán solicitar subvención para la financiación de gastos en infraestructura y equipamiento de las OMIC, aquellas corporaciones locales que cuenten con una oficina o vayan a ponerla en funcionamiento durante el ejercicio 2002.

3. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones en concepto de ayuda a la financiación de los gastos derivados de su actuación en apoyo y defensa de los consumidores, las corporaciones locales que cuenten con una OMIC comprendida en cualquiera de los siguientes supuestos:

– Oficinas municipales de información al consumidor (OMIC) que se encuentren acreditadas por la Generalitat Valenciana o para las que se haya solicitado dicha acreditación, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello en la Orden de 21 de enero de 1997 (DOGV 2.945, de 05.03.97)

– OMIC que, sin estar acreditadas, realicen programas de información, formación o educación de los consumidores, así como las que colaboren con la Generalitat Valenciana en las campañas de inspección. En estos casos deberán reunir las siguientes condiciones:

a) Atender las consultas, reclamaciones y denuncias de los consumidores y realizar mediaciones en los conflictos que puedan surgir entre las partes.

b) Encontrarse abiertas al público durante cuatro horas al día, como mínimo, en jornada laboral y estar identificadas adecuadamente de modo que se advierta fácilmente su existencia y ubicación.

c) Contar con personal apropiado al objeto de facilitar a los consumidores y usuarios interesados la información y asesoramiento que precisen, o comprometerse a dotar a la OMIC de dicho personal.

– OMIC que este previsto poner en funcionamiento durante el ejercicio 2002

4. Las corporaciones locales que compartan con la Generalitat Valenciana la titularidad de las juntas arbitrales de consumo, podrán obtener ayudas para los gastos corrientes destinados al mantenimiento y potenciación de dichas juntas.

Artículo 19. Acciones apoyables

1. Las ayudas para los gastos corrientes estarán destinadas a la financiación de los ocasionados por las oficinas municipales de información al consumidor y la colaboración en las juntas arbitrales de consumo, en los términos previstos en los números 3 y 4 del artículo anterior

2. Las subvenciones a la inversión estarán destinadas a:

a) Obras de instalación y equipamiento de nuevas OMIC, en especial de aquellas que amplíen o tengan un ámbito territorial de actuación superior al municipio.

b) Obras de adaptación y remodelación de las OMIC, así como obras de mejora para su adecuación a lo dispuesto en el Decreto 181/1992.

c) Señalización de las OMIC, en especial de aquellas que estando acreditadas de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 21 de enero de 1997 se adapten al manual de identidad corporativa de las OMIC.

d) Equipamiento de las OMIC (equipos informáticos, de reprografía, mobiliario, elementos de transporte etc.), siempre que consistan en bienes inventariables.

3. Las ayudas para los gastos corrientes y de funcionamiento podrán alcanzar el 80% del total de los gastos presupuestados por la entidad peticionaria y aceptados en la resolución de concesión.

4. El importe total de la subvención concedida en concepto de ayuda a la inversión, no podrá superar el 75% de las inversiones presupuestadas por la entidad peticionaria y aceptadas en la resolución de concesión.

5. En aquellos supuestos en que lo aconseje la concurrencia de circunstancias excepcionales se podrá autorizar la concesión de ayudas que superen los límites establecidos en los párrafos anteriores, respetando, en todo caso, las dotaciones presupuestarias correspondientes. La resolución será motivada.

Artículo 20. Documentación

1. A su solicitud de ayudas a la inversión, las corporaciones locales deberán acompañar la siguiente documentación:

– Presupuesto detallado de los gastos que vayan a producirse en el año 2002, de acuerdo con los supuestos anteriores.

– Certificación, expedida por el secretario/a de la corporación, acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que contemple la aprobación del programa y presupuesto correspondientes, la solicitud de subvención, la cuantía de la misma, el compromiso de financiar la parte no subvencionada y el de la afectación indefinida de los bienes que puedan adquirir con la ayuda solicitada a la finalidad para la que se conceda la subvención.

– En caso de que la OMIC amplíe o tenga una cobertura territorial superior al municipio, se acompañará certificación del secretario/a de cada una de las corporaciones locales que se integren en el proyecto, en la que se haga constar el acuerdo de conformidad con el mismo.

A esta documentación general se añadirá además la siguiente según los casos:

a) Si se solicita subvención para la instalación de una OMIC:

– Memoria descriptiva de la actuación, en la que se determine su ubicación, los medios materiales y personales de los que va a dotarse y el presupuesto inicial de funcionamiento.

– Copia del proyecto de las obras a realizar suscrito por el técnico competente, acompañada del correspondiente programa de actuación, en su caso por fases, que garantice la ejecución de la obra en el ejercicio en que se concede la subvención.

b) Si se solicita subvención para la adaptación y remodelación de una OMIC ya existente:

– Copia del proyecto de las obras a realizar suscrito por el técnico competente, en su caso.

– Memoria en la que se describan las mejoras que se van a introducir justificando su necesidad.

– Programa de actuación que garantice la ejecución de la obra en el ejercicio en que se concede la subvención.

c) En caso de solicitar subvención para señalización de la OMIC, identificación de los elementos y lugares en los que se van a instalar las nuevas señales.

d) Si se solicita subvención para equipamiento informático de la OMIC, inventario del material con que cuente, indicando aquél cuya adquisición haya sido subvencionada por la Generalitat Valenciana en anteriores convocatorias.

2. A su solicitud de subvención para gastos corrientes o de mantenimiento, las corporaciones locales deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Programa detallado de las actuaciones que se van a llevar a cabo en el 2002.

b) Presupuesto detallado de los gastos que vayan a producirse en el 2002, de acuerdo con el programa presentado.

c) Memoria de las actividades realizadas en el año 2001.

d) Certificación, expedida por el secretario/a de la corporación acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, que contemple la aprobación del programa y presupuesto correspondientes, la solicitud de subvención y la cuantía de la misma, así como el compromiso expreso de financiar la parte no subvencionada.

e) Aquellas OMIC que no se encuentren acreditadas deberán presentar, además, una certificación expedida por el secretario/a de la corporación en la que se acredite el cumplimiento de las condiciones fijadas en el punto 3. del artículo 18 de la presente orden. Asimismo, se deberá relacionar el personal con que cuenta la OMIC para desempeñar las funciones descritas, o certificar el acto de la corporación en el que se acuerde la provisión del correspondiente personal en cualquiera de las formas previstas en el Decreto 181/1992.

f) En el caso de aquellas OMIC que tengan previsto iniciar su funcionamiento durante el ejercicio 2002, la certificación citada en el apartado e) acreditará el compromiso adoptado por el órgano municipal competente de ajustar el funcionamiento de la OMIC a las condiciones fijadas en el punto 3 del artículo 18. Asimismo se deberá relacionar, además, el personal con que vaya a contar la OMIC o certificar el acto de la Corporación en el que se acuerde su provisión, en los mismos términos señalados en el apartado anterior.

g) En caso de que la OMIC amplíe o tenga una cobertura territorial superior al municipio, se acompañará, además, certificación del secretario/a de cada una de las corporaciones locales que se integren en el proyecto, en la que se haga constar el acuerdo de conformidad con el mismo.

3. Las corporaciones locales que soliciten ayuda para las juntas arbitrales de consumo, cuya titularidad compartan con la Generalitat Valenciana, adjuntarán a su solicitud, además de la documentación señalada en el punto d) del número anterior:

– Certificación expedida por el secretario/a de la junta en la que se acredite el número de audiencias celebradas en el año 2001 especificando las realizadas en otros municipios, y las actuaciones desarrolladas en materia de arbitraje.

– Programa de las actuaciones que, en materia arbitral, se van a llevar a cabo en el 2002 y presupuesto de gastos de las mismas.

– Certificación expedida por el secretario/a de la corporación local en la que se acredite el personal que presta sus servicios en la junta arbitral.

4. Todas las solicitudes de subvención se acompañaran de certificación de datos de domiciliación bancaria (ficha de mantenimiento de terceros), salvo si se ha presentado con anterioridad ante la Conselleria de Innovación y Competitividad y los datos no han experimentado variación.

5. En caso de que parte de esta documentación ya haya sido presentada al solicitar otras subvenciones ante esta Conselleria, bastara con hacerlo constar en la solicitud, especificando el objeto y la fecha de su presentación.

Artículo 21. Liquidación de las ayudas

1. El pago de las subvenciones concedidas en concepto de ayuda a la inversión, se realizará de conformidad con lo establecido en el art. 47 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana para las transferencias de capital, de acuerdo con el siguiente régimen:

El 15% del importe de la subvención se librará una vez concedida la misma.

El resto se abonará por la Generalitat Valenciana tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa por el total del gasto aprobado.

En caso de que se realicen obras, con la justificación se presentarán además, las certificaciones de obra expedidas por el técnico competente.

Se podrán realizar pagos parciales, previa presentación de la documentación justificativa por el porcentaje correspondiente del gasto aprobado.

2. El pago de las subvenciones para gastos corrientes se realizará de conformidad con lo establecido en el mismo artículo, aplicándose el siguiente régimen:

El 40% del importe de la subvención se librará de inmediato una vez concedida la misma.

El 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la subvención.

El resto se abonará por la Generalitat Valenciana tras la justificación por la corporación local de la totalidad del gasto aprobado.

Se podrán realizar pagos parciales, previa presentación de la documentación justificativa por el porcentaje correspondiente del gasto aprobado.

3. La justificación de la subvención se efectuará de la forma siguiente:

– Los justificantes podrán presentarse ante la Dirección General de Comercio y Consumo desde la notificación de la concesión de subvención hasta el 31 de octubre del año 2002 inclusive y deberán referirse a gastos realizados dentro de dicho ejercicio. El importe de los justificantes presentados deberá alcanzar como mínimo la cuantía de los porcentajes que se pueden librar de acuerdo con los párrafos 1 y 2 del presente artículo.

– La justificación de la subvención se efectuará, mediante los certificados de contracción del gasto en los que conste el acuerdo de reconocimiento de la obligación por el órgano competente, expedidos por el Interventor/a o Secretario/a de la corporación, y en los que se detallará el importe del gasto contraído en las actuaciones, manifestando expresamente que la subvención ha sido aplicada a su finalidad, los perceptores con especificación del concepto y del importe, y en el caso de inversiones que los bienes o mejoras han sido destinados indefinidamente a la OMIC, pudiendo también justificarse mediante la remisión de fotocopias de facturas, nóminas y boletines de cotización a la seguridad social y de sus correspondientes mandamientos de pago, todas ellas debidamente compulsadas.

– La justificación del gasto realizado en las juntas arbitrales de titularidad compartida se efectuará mediante certificado del Interventor/a o Secretario/a de la corporación en el que se acredite el coste del personal que realiza las funciones de arbitraje.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

1. La concesión de las ayudas previstas en esta orden estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para ello en los presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2002. Además, la concesión de las ayudas a la inversión que tengan carácter plurianual estará subordinada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.

2. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública y de acuerdo con lo que establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2002, por orden de la Conselleria de Innovación y Competitividad se dará publicidad de las líneas de crédito y del importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente disposición.

Segunda

1. En el supuesto de que los documentos que deben acompañar a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso emitidos, y que no hayan transcurrido mas de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

2. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se faculta al director general de Comercio y Consumo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segund

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana

Valencia, 21 de diciembre de 2001

El conseller de Innovación y Competitividad

FERNANDO V. CASTELLÓ BORONAT

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