Ficha docv

Ficha docv









DECRETO 41/2021, de 12 de marzo, del Consell, de modificación del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances. [2021/2914]

(DOGV núm. 9046 de 23.03.2021) Ref. Base Datos 002606/2021




El Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances (IVF) consolidó y materializó el proceso de escisión e integración en la Generalitat de las funciones y competencias en materia de política financiera y tesoro, así como la de certificación y firma electrónica. Estableciendo el marco jurídico, organizativo y competencial en vigor y aportando la necesaria seguridad jurídica y estabilidad operativa a la institución, impulsando el papel del IVF como intermediario financiero al servicio del desarrollo de la sociedad valenciana, e integrado en el sector público instrumental de la Generalitat, en cuya administración se apoya para orientar su política de financiación.

Mediante este decreto se incorporan tres modificaciones del Reglamento de organización y funcionamiento del IVF vinculadas con la capacidad de organización del personal de la entidad.

En primer lugar, la incorporación de una mayoría de consejeros independientes debe permitir, atendiendo al prestigio y a los conocimientos y experiencia que aportan a la entidad, el abono de indemnizaciones por la asistencia a los consejos generales o comisiones que se celebren, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por desplazamientos u otros conceptos indemnizables.

En segundo lugar, se modifica la organización de la entidad a fin de permitir una estructura basada en subdirecciones y departamentos, estos últimos que puedan depender de las subdirecciones, al frente de las cuales se pueda optar tanto por personal laboral de la entidad como por personal directivo al amparo del Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat, resultando necesario en este último supuesto, identificar con claridad el carácter especial y singular de los puestos directivos, utilizando una nomenclatura distinta que permita su diferenciación respecto del personal laboral que conforma la estructura de la entidad.

Por último, se introduce la posibilidad de crear bolsas de trabajo temporal que no estén vinculadas a procesos de selección siguiendo la normativa reguladora del sector público que permite la creación de bolsas de urgencia mientras se resuelve las correspondientes convocatorias de bolsas extraordinarias y en ausencia de bolsas de empleo temporal resultantes de los procesos de selección convocados en el desarrollo de la oferta pública de empleo. Con ello se podrán cubrir las vacantes que transitoriamente se produzcan de una forma más ágil y eficaz.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, previa deliberación del Consell, en la reunión de 12 de marzo de 2021,





DECRETO



Artículo 1. Modificación del artículo 3 del Decreto 118/2018, de 3 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento del Institut Valencià de Finances

Se modifica la redacción del artículo 3 que queda como sigue:

«Artículo 3. Composición del Consejo General

1. El Consejo General es el órgano colegiado superior de gobierno, alta dirección, administración y control de la entidad. Por ello, del Consejo General dependerán las comisiones delegadas previstas en este reglamento. De él dependerá, asimismo, la Dirección General.

2. El Consejo General estará integrado por ocho personas:

a) La Presidencia la ostentará la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) Dos vocalías vinculadas a la Administración de la Generalitat:

1.º La persona titular de la Dirección General del IVF, que ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo General; y se abstendrá de su derecho a voto en aquellos temas en los que se valore su gestión.

2.º Una persona en representación de la conselleria competente en materia de economía, designada por su titular y con rango mínimo de Dirección General.

c) Cinco vocalías independientes.

A estos efectos, se entenderá independiente quien no sea personal al servicio de la Generalitat ni de su sector público instrumental, siéndoles de aplicación lo establecido por el apartado 4 del artículo 529 duodecies del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital para la consideración de consejero o consejera independiente. A estos efectos, se considerarán sociedades del grupo no solo la Generalitat sino también los entes integrantes de su sector público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El nombramiento de estas vocalías deberá respetar el principio de paridad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional novena de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de la Generalitat, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat; y se efectuará por el Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda, previo informe favorable de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones del IVF en el que se hará constar una valoración de la idoneidad de las personas candidatas, según los criterios de idoneidad establecidos en la normativa aplicable a las entidades de crédito.

Las personas designadas para las vocalías independientes a las que se refiere el apartado 2.c percibirán en concepto de indemnización por asistencia a cada sesión del Consejo General la cantidad de 500,00 € brutos y por la asistencia a cada sesión de las comisiones de las que formen parte, la cantidad de 250,00 € brutos. En ningún caso el total del importe percibido por los vocales independientes por los citados conceptos podrá superar los 6.000,00 € en una anualidad.

Los importes fijados como indemnización podrán ser actualizados conforme al IPC por acuerdo del Consejo General a propuesta de la Dirección General.

El mandato de las vocalías independientes será de 3 años, reelegibles por una sola vez.

La propuesta de estas vocalías independientes obedecerá a los siguientes criterios:

1º Dos vocalías propuestas por las organizaciones sindicales y empresariales a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, atendiendo a lo establecido por la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana. Una de ellas lo será por designación de las organizaciones sindicales y la otra por las organizaciones empresariales.

2º Tres vocalías propuestas por la Dirección General del IVF a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, atendiendo a su reconocido prestigio y competencia profesional en alguno de los ámbitos económico, financiero o jurídico.

3º A las reuniones del Consejo General asistirá, en tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, una persona en representación de la Abogacía General de la Generalitat. Asimismo, la persona titular de la Presidencia del Consejo General podrá convocar, con voz y sin voto, al auditor interno de la entidad y a cualquier persona que tenga relación con los asuntos a tratar en las reuniones del Consejo.»



Artículo 2. Modificación del artículo 12 del Decreto 118/2018

Se modifica la redacción del artículo 12 que queda como sigue:

«Artículo 12. Organización

1. El IVF se organizará en subdirecciones, que dependerán jerárquicamente de la Dirección General, y departamentos que dependerán jerárquicamente bien de una Subdirección o directamente de la Dirección General. Al frente de las subdirecciones y departamentos se situará tanto personal laboral como el personal directivo previsto en el Decreto 95/2016, de 29 julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. En este último supuesto será necesario que la subdirección o departamento dependa directamente de la Dirección General.

2. El Consejo General, con el fin de un mejor desempeño de la actividad del IVF, creará los comités que sean necesarios.»



Artículo 3. Modificación del artículo 15 del Decreto 118/2018

Se modifica la redacción del artículo 15 que queda como sigue:

«Artículo 15. Selección de personal

1. La selección del personal laboral fijo, en ejecución de la oferta de empleo público anual, se realizará observando los sistemas selectivos y con los requisitos establecidos para dicho personal en la normativa vigente en materia de función pública, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad. Cuando resulte aplicable, la valoración de la fase de concurso será proporcionada y, en ningún caso, su puntuación determinará por sí sola el resultado del procedimiento.

2. La selección del personal laboral temporal deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, mediante la constitución de bolsas de empleo temporal que se regirán por la normativa aplicable al sector público instrumental.»



Artículo 4. Modificación del artículo 16 del Decreto 118/2018

Se modifica la redacción del artículo 16 que queda como sigue:

«Artículo 16. Personal directivo

El IVF podrá contar con personal directivo en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 95/2016, de 29 de julio, del Consell, de regulación, limitación y transparencia del régimen del personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat. Este personal directivo se vinculará por un contrato de alta dirección, que se regirá por el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y por el Decreto 95/2016, de 29 de julio. Su nombramiento se efectuará por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda.»





DISPOSICIÓN FINAL



Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



València, 12 de marzo de 2021



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Hacienda y Modelo Económico,

VICENT SOLER I MARCO

Mapa web