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RESOLUCIÓN de 24 de mayo de 2022, de la rectora de la Universitat Jaume I, por la cual se aprueba la delegación de competencias en los vicerrectores y vicerrectoras, el delegado de la rectora, la secretaria general y el gerente. [2022/4683]

(DOGV núm. 9349 de 27.05.2022) Ref. Base Datos 004559/2022




Los Estatutos de la Universitat Jaume I, aprobados por el Decreto 95/2021, de 9 de julio, del Consell, atribuyen a la rectora las facultades y competencias a las cuales se refiere el artículo 71.1, entre otros, la designación y nombramiento de los vicerrectores y vicerrectoras que, de acuerdo con el artículo 72 de los Estatutos, son responsables de los ámbitos de la gestión universitaria que el Rectorado les ha atribuido, asumen la dirección y la coordinación de sus funciones y ejercen las atribuciones que les han sido delegadas, bajo la supervisión del Rectorado. Aquesta delegación de funciones se concreta en el artículo 71.2 de los Estatutos de la Universitat en correspondencia con lo que establece el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En aquest marco normativo y con el objetivo de conseguir una gestión universitaria más ágil, eficiente y transparente, aquesta Resolución de la rectora establece el ejercicio de competencias que los diferentes vicerrectorados ejercerán por delegación de la rectora.

También se recogen una serie de delegaciones específicas a favor de la Secretaría General y la Gerencia, que complementan las competencias de las cuales son titulares por atribución de los Estatutos de la Universitat.

Por eso, en conformidad con la legislación vigente, los Estatutos de la Universitat Jaume I y las disposiciones concordantes, resuelvo:



Primero. Vicerrectorado de Investigación

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Investigación las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La definición e implementación de estrategias que fomentan el papel de la Universitat como un instrumento para contribuir al desarrollo económico, científico y técnico de la sociedad, en coordinación con el Vicerrectorado de Innovación, Transferencia y Divulgación Científica.

b) El registro, la evaluación y la coordinación de la actividad investigadora de institutos universitarios de investigación, departamentos, grupos de investigación y otras estructuras específicas, así como la potenciación y visibilización de su actividad.

c) Las resoluciones y actos administrativos que se deriven de las convocatorias de los concursos para la provisión de personal vinculado a la investigación y de becas de iniciación en la investigación.

d) La autorización de solicitudes de subvención y visto bueno de informes técnicos de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, y de los actos administrativos que se deriven.

e) La firma de convenios con el ministerio con competencias en materia de universidades para la tramitación de ayudas predoctorales, así como la suscripción y denuncia de otros convenios en materia de investigación.

f) Los acuerdos con la Comisión Europea para la realización de actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, los acuerdos con el personal investigador responsable de ayudas del Consejo Europeo de Investigación (ERC) y los acuerdos de consorcio que se deriven.

g) El envío de solicitudes de verificación de planes de estudio de doctorado y la modificación y renovación de su acreditación.

h) Las resoluciones y los actos administrativos que se deriven de convocatorias de evaluación de la actividad investigadora.

i) La coordinación y gestión del código de buenas prácticas en investigación y el despliegue del plan de actuación de la acreditación «HR Excellence in Research».

j) Las decisiones sobre infraestructura científica y dotaciones de los centros de investigación y servicios científicos de apoyo a la investigación.

k) La propuesta, coordinación y seguimiento del Plan de promoción de la investigación de la Universitat Jaume I vinculado a la generación de conocimiento, así como las resoluciones y actos administrativos que se deriven.

l) Las resoluciones de concesión de solicitudes de creación de un proyecto personal de apoyo a la investigación (PSI).

m) El impulso de las actividades de apoyo a la docencia, la investigación y el autoaprendizaje de la Biblioteca.

n) La firma de los nombramientos y ceses de los cargos académicos que orgánicamente están bajo las competencias de aquest Vicerrectorado.

o) La Presidencia de la Comisión del Centro de Documentación, de la Comisión de Investigación y Doctorado y de la comisión con competencias en materia de ética y buenas prácticas en investigación.

p) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Segundo. Vicerrectorado de Estudios y Formación Permanente

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estudios y Formación Permanente las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) Los procesos de elaboración, implantación, modificación, verificación, autorización, seguimiento, acreditación y renovación de la acreditación de los estudios de grado y máster de la Universitat Jaume I.

b) La organización y coordinación de la gestión académica de grado y máster, como por ejemplo la admisión, matrícula, normativa de estudios, de permanencia y progreso, de traslado, de compensación, de evaluación, de TFG y TFM, expediente académico de los estudiantes y suplemento europeo en el título, calendario académico y la verificación, modificación, renovación de la acreditación de los títulos de grado y máster.

c) El impulso de la oferta de títulos de grado y máster en la Universitat.

d) El impulso y desarrollo de la colaboración con otras instituciones en materia de estudios de grado y máster.

e) La coordinación y gestión de las enseñanzas propias de la Universitat, en particular los títulos de posgrado propios de la UJI (máster de formación permanente, diploma de especialización y diploma de experto o experta) y los cursos de formación permanente.

f) El impulso de la oferta de estudios no presenciales y semipresenciales.

g) La coordinación de la difusión de los estudios de grado y máster.

h) Las relaciones con la Universidad para Mayores.

i) La dirección y organización de la Escuela de Formación Deportiva.

j) La firma de los nombramientos y ceses de los cargos académicos que orgánicamente están bajo las competencias de aquest Vicerrectorado.

k) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Tercero. Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La propuesta, coordinación, supervisión del diseño y desarrollo de los criterios de ordenación académica de cada curso.

b) La coordinación institucional de la elaboración, el seguimiento y la modificación de la oferta anual del curso académico y planes de ordenación docente de los departamentos universitarios.

c) La planificación y coordinación de la oferta académica.

d) La coordinación de las políticas docentes con los centros.

e) La propuesta y coordinación de la política de profesorado.

f) La planificación y coordinación de los recursos docentes.

g) La dirección y supervisión de la gestión del profesorado, en particular la convocatoria de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado, la contratación de profesorado, la convocatoria de plazas docentes y la resolución de los concursos de profesorado, la resolución sobre las situaciones administrativas del profesorado que pertenece a los cuerpos universitarios, la concesión de permisos y licencias del personal docente e investigador, y el reconocimiento de trienios, quinquenios y componentes docentes.

h) La dirección de la evaluación docente del profesorado.

i) La Presidencia de la Mesa Negociadora y la Comisión de Estudios y Profesorado.

j) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Cuarto. Vicerrectorado de Estudiantado y Vida Saludable

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Estudiantado y Vida Saludable las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La dirección de los programas de orientación preuniversitaria, acogida, participación y acompañamiento de estudiantado, y orientación profesional.

b) La convocatoria y resolución de ayudes, becas, subvenciones y premios dirigidos al estudiantado de aquesta Universitat y a las asociaciones universitarias.

c) Los proyectos de cooperación y bolsas de formación, así como las relaciones con los órganos de representación del estudiantado, en particular el Consejo del Estudiantado, el Consejo General de Estudios y el Consejo de Centro de Estudios.

d) La coordinación de las prácticas formativas curriculares y extracurriculares de grado y posgrado, y de enseñanzas no oficiales de la Universitat Jaume I.

e) La coordinación de las pruebas de acceso a la universidad, en particular el nombramiento de miembros de tribunales y especialistas de materia.

f) La resolución de las reclamaciones a las calificaciones de las pruebas de acceso a la universidad de 40 y 45 años.

g) La promoción y gestión de las acciones en materia de orientación sociolaboral, de fomento de la empleabilidad en el estudiantado y, en el ámbito del voluntariado, la solidaridad y la cooperación.

h) La propuesta y coordinación de las acciones de promoción de la salud física y emocional de la comunidad universitaria.

i) La propuesta y coordinación del plan de actividades deportivas.

j) La firma de los nombramientos y ceses de los cargos académicos que orgánicamente están bajo las competencias de aquest Vicerrectorado.

k) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Quinto. Vicerrectorado de Relaciones Internacionales

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La planificación y coordinación de la internacionalización docente e investigadora de la Universitat y la coordinación de las relaciones internacionales.

b) La participación en programas europeos e internacionales, en particular el impulso y coordinación de las actividades del Consorcio EDUC.

c) La potenciación y la coordinación de la movilidad del estudiantado, del personal de administración y servicios, y del personal docente e investigador a escala nacional e internacional.

d) La gestión de las relaciones, la colaboración y la propuesta y seguimiento de convenios con otras universidades e instituciones en el ámbito internacional.

e) La promoción y coordinación de las prácticas internacionales.

f) La facultad de convocar becas de prácticas internacionales del estudiantado y de dictar las resoluciones, nombrar a los tutores o tutoras y coordinadores o coordinadoras y formalizar los actos administrativos que se deriven.

g) La planificación y gestión de las acciones internacionales de cooperación académica universitaria.

h) La representación institucional de la Universitat en los foros internacionales.

i) La firma de los nombramientos y ceses de los cargos académicos que orgánicamente están bajo las competencias de aquest Vicerrectorado.

j) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.





Sexto. Vicerrectorado de Innovación, Transferencia y Divulgación Científica

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Innovación, Transferencia y Divulgación Científica las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La planificación y desarrollo de políticas que permiten la elaboración de programas de valorización y transferencia del conocimiento, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

b) El impulso y seguimiento de las empresas de base tecnológica con participación de la Universidad.

c) Las relaciones de la Universitat Jaume I con agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y organismos y centros de investigación europeos e internacionales, en coordinación con el Vicerrectorado de Investigación.

d) Las relaciones en materia de innovación y transferencia con departamentos, institutos universitarios de investigación, otras estructuras específicas de investigación y grupos de investigación.

e) La autorización de solicitudes de subvención y visto bueno de informes técnicos de actividades de valorización y transferencia de conocimiento, en particular la investigación colaborativa, y la formalización de los actos administrativos que se deriven.

f) La decisión sobre la protección de los resultados de las actividades de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, y el mantenimiento de los títulos.

g) La firma de los acuerdos de confidencialidad, acuerdos de transferencia de material y acuerdos de similar naturaleza.

h) La firma de los contratos y acuerdos de licencia de tecnología.

i) La coordinación y gestión de las actividades relacionadas con la investigación contratada, en particular las competencias en materia de autorización y suscripción de contratos a que hace referencia la Ley de universidades.

j) La suscripción y denuncia de convenios de colaboración y acuerdos para el establecimiento de consorcios en materia de investigación y transferencia de conocimiento con otras entidades públicas o privadas.

k) La promoción, coordinación y gestión de los programas de innovación, emprendimiento y creación de empresas.

l) La propuesta, coordinación y seguimiento del Plan de promoción de la investigación de la Universitat Jaume I vinculado a la transferencia y valorización de conocimiento, así como las resoluciones y los actos administrativos que se deriven.

m) El fomento, la gestión y la coordinación institucional de las cátedras y aulas universitarias, y el programa de mecenazgo.

n) La firma de los contratos de patrocinio.

o) La coordinación de la actividad del Parque Científico y Tecnológico de la Universitat Jaume I-Espaitec.

p) Las relaciones con la Fundación Universitat Jaume I-Empresa y la Fundación General de la Universitat Jaume I.

q) El impulso y coordinación de programas de difusión de la ciencia y ciencia ciudadana.

r) La firma de los nombramientos y ceses de los cargos académicos que orgánicamente están bajo las competencias de aquest Vicerrectorado.

s) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Séptimo. Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Políticas Inclusivas e Igualdad

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Políticas Inclusivas e Igualdad las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La coordinación de las acciones para impulsar el sistema de gobernanza ética y responsabilidad social universitaria.

b) La Presidencia de la Comisión de Ética y de Responsabilidad Social Universitaria.

c) La propuesta y seguimiento de iniciativas en el ámbito de los objetivos de desarrollo sostenible.

d) La promoción y supervisión de las acciones de cooperación humanitaria, voluntariado y solidaridad, y la supervisión de su desarrollo.

e) La planificación y gestión de las acciones de cooperación universitaria para el desarrollo.

f) La coordinación de las Cátedras UNESCO en la UJI y otras cátedras, en materia de cooperación, con instituciones públicas.

g) La coordinación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en materia de igualdad de género.

h) La coordinación, impulso, ejecución y evaluación de las políticas institucionales en materia de inclusión.

i) La coordinación y gestión de los programas de atención a la diversidad funcional y afectivosexual.

j) Las relaciones de la Universitat Jaume I con la Fundación Isonomía.

k) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Octavo. Vicerrectorado de Cultura, Lenguas y Sociedad

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Cultura, Lenguas y Sociedad las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La planificación y dirección de actividades culturales a la UJI.

b) La coordinación y gestión de relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas para el desarrollo de actividades en aquests ámbitos.

c) La planificación de los cursos de extensión universitaria y Campus Abierto, así como el impulso y el desarrollo de la Universidad de Verano.

d) La coordinación de la política de publicaciones de la Universitat Jaume I y la Presidencia del Consejo Asesor de Publicaciones.

e) La gestión de las relaciones institucionales de la Universitat con la SAUJI.

f) La dirección y coordinación de las actividades protocolarias de la Universitat.

g) La coordinación de las cátedras de la Universitat con instituciones públicas, cuyo objetivo principal no sea la realización de actividades de investigación o transferencia.

h) La propuesta, el diseño, la coordinación y la ejecución de programas, proyectos y cualquier tipo de actuación que tenga como fin promover el uso del valenciano, académicamente catalán, y que impliquen a los diferentes colectivos de la comunidad universitaria.

i) La propuesta y desarrollo de planes de actuación que incentiven el aprendizaje de lenguas extranjeras.

j) La representación de la Universitat en la Comisión Permanente de la Xarxa Vives d'Universitats.

k) La Presidencia de la Comisión de Política Lingüística.

l) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Noveno. Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Infraestructuras y Sostenibilidad las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La planificación, coordinación y desarrollo de las infraestructuras.

b) La planificación y aprobación de las obras de reforma, renovación y mejora de los edificios, y mantenimiento de las instalaciones.

c) El diseño de los programas de ahorro y sostenibilidad en los edificios e instalaciones de la Universitat.

d) La planificación y gestión de los medios tecnológicos y aplicaciones necesarias para el desarrollo de la docencia, investigación y gestión de la UJI.

e) La gestión de espacios de la Universitat, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros vicerrectorados o en los decanatos o dirección de la Escuela.

f) La solicitud de licencias y otras actas de tramitación ante las diferentes administraciones públicas, contratistas o terceros en materia de infraestructuras.

g) Las funciones atribuidas por la legislación vigente al órgano de contratación en relación con la contratación administrativa, sin perjuicio de las competencias delegadas a la Gerencia y a otros órganos; en particular, la aprobación del expediente administrativo de contratación, del pliego de cláusulas administrativas particulares, así como la autorización del gasto y la determinación del procedimiento de adjudicación en materia de infraestructuras; la aprobación de proyectos de obras y sus modificaciones; las resoluciones de adjudicación de los contratos administrativos; la revisión de precios y modificaciones de los contratos, y la declaración de urgencia de los contratos administrativos, si procede.

h) La coordinación y gestión de los planes de prevención, seguridad, salud y medioambientales.

i) La Presidencia de la mesa de contratación y del Comité de Seguridad y Salud.

j) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Décimo. Vicerrectorado de Planificación Económica y Estrategia

Se delegan en la persona titular del Vicerrectorado de Planificación Económica y Estrategia las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La coordinación y dirección de los planes estratégicos y del Plan de acción de gobierno de la Universitat.

b) La planificación económica y presupuestaria de la Universitat y el seguimiento del Plan de financiación plurianual de la Generalitat Valenciana para las universidades públicas valencianas.

c) La determinación de las líneas de elaboración del presupuesto y la distribución del presupuesto entre centros, departamentos, institutos y otras unidades.

d) La coordinación e impulso de acciones de mejora de los indicadores y sistemas de información estadística.

e) El impulso de la implementación de la acreditación institucional de los centros.

f) La coordinación e impulso de la implantación de la administración electrónica y de la modernización administrativa de la Universitat.

g) La coordinación y supervisión de los sistemas de calidad implantados en la Universitat.

h) La gestión de los recursos obtenidos de los fondos Next Generation y otros programas financiados por la Unión Europea.

i) La Presidencia de la Comisión Económica.

j) La firma de los nombramientos y ceses de los cargos académicos que orgánicamente están bajo las competencias de aquest Vicerrectorado.

k) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquest Vicerrectorado.



Undécimo. Secretaría General

1. Sin perjuicio de las competencias propias atribuidas a la Secretaría General por los Estatutos de la Universitat Jaume I y el resto de normativa específica, la persona titular de la Secretaría General ejercerá por delegación de la rectora:

a) La coordinación de los servicios jurídicos de la Universidad.

b) La solicitud de dictámenes de naturaleza jurídica a personas físicas o jurídicas.

c) La resolución de peticiones de carácter general que no sean competencia propia o delegada de otros órganos universitarios.

d) La iniciación y el seguimiento de expedientes disciplinarios, de responsabilidad patrimonial y de revisión de oficio.

e) La elaboración de la memoria anual de la Universitat que incorpore criterios e indicadores de RSU, en coordinación con el Vicerrectorado de Responsabilidad Social, Políticas Inclusivas e Igualdad.

f) La gestión y supervisión del registro de asociaciones y representaciones de la Universitat.

g) La gestión de la suscripción de convenios institucionales.

h) La coordinación de los procedimientos de elaboración y actualización de la normativa universitaria.

i) El impulso del plan de simplificación administrativa.

j) El desarrollo de las políticas de protección de datos en la Universitat Jaume I.

k) La resolución de las solicitudes de acceso a la información ejercidas de acuerdo con la legislación de transparencia.

2. A todos los efectos, ejercerá cualquier otra competencia que le delegue puntualmente la rectora en los asuntos que considere pertinente y que no sean competencia de otro miembro del Consejo de Dirección.



Doceavo. Delegación de la Rectora para la Transformación Docente, la Comunicación y la Dirección del Gabinete.

Se delegan en la persona titular de la Delegación de la Rectora para la Transformación Docente, la Comunicación y la Dirección del Gabinete las competencias que son atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La coordinación de los programas de innovación educativa y de uso de las TIC en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

b) La convocatoria y resoluciones de las ayudas y premios de mejora e innovación educativa de la UJI.

c) La coordinación del programa de formación docente del profesorado.

d) La coordinación de la comunicación interna y externa de la Universitat.

e) La dirección del Gabinete del Rectorado.

f) La coordinación de las actividades en las que participe la rectora y las relaciones de la rectora con los medios de comunicación.

g) En general, todas las funciones que están atribuidas a la rectora en relación a las materias de aquesta Delegación.



Decimotercero. Gerencia

1. Se delegan en la persona titular de la Gerencia las competencias atribuidas a la rectora en las materias siguientes:

a) La gestión de los servicios administrativos y económicos de la Universitat.

b) La confección del anteproyecto del presupuesto.

c) La elaboración y actualización del inventario de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Universitat.

d) El control de la gestión de ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la Universitat y la supervisión del cumplimiento de las previsiones.

e) Las competencias de dictar resoluciones y otros actos administrativos en materia de gestión presupuestaria, económica y financiera, y en particular la autorización y la disposición de gastos, las convalidaciones de gastos de ejercicios cerrados, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos de cualquier tipo.

f) La contratación administrativa sin más limitaciones que las que pudieran imponer la normativa aplicable a aquesta materia, y en particular la gestión de los contratos con entidades financieras públicas o privadas; las operaciones de tesorería a corto plazo, que tienen que cancelarse en el mismo ejercicio económico en que se contratan; los contratos de creación e interpretación artística, literaria y de espectáculos; los contrates de seguros y los contratos sobre el acceso y el tratamiento de datos de carácter personal en la prestación de los servicios, y los acuerdos de confidencialidad y no divulgación de la información en aquests.

g) La aprobación de los gastos, la autorización del correspondiente compromiso de liquidación y la ordenación de los pagos, y la gestión de cuentas bancarias.

h) La elaboración de la memoria económica y la formulación de cuentas anuales exigidas en la legislación vigente.

i) La expedición de los documentos y certificaciones que le sean requeridas sobre materias de su competencia y, en particular la autorización a las administraciones públicas para acceder a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social por la Universitat Jaume I.

j) Las funciones relacionadas con el personal de administración y servicios, con excepción de la imposición de sanciones disciplinarias y del nombramiento de vicegerentes.

k) Las resoluciones sobre gratificaciones y productividad, reconocimiento de trienios del PAS e incidencias en la nómina.

l) La participación en las negociaciones con órganos de representación de personal de administración y servicios, de acuerdo con las instrucciones de la rectora.

m) Cualquier otra competencia que le delegue la rectora en los asuntos que se corresponden con el ámbito funcional de la Gerencia.



Decimocuarto. Delegación en vicerrectorados, Delegación de la rectora y Secretaría General

Todas las personas titulares de los vicerrectorados, Delegación de la rectora y Secretaría General tienen delegadas las competencias de propuesta, solicitud, seguimiento y firma de los proyectos y convenios con instituciones públicas y privadas en el ámbito de sus competencias, salvo que la rectora se reserve su firma. Así mismo, la propuesta y seguimiento de los contrato y proyectos.

También se les delega la convocatoria y resolución de becas y de ayudas propias en el ámbito de sus competencias y la solicitud de ayudas o subvenciones, y otros instrumentos de financiación, en nombre de la Universitat ante organismos públicos o privados, así como los documentos que se deriven.



Decimoquinto. Delegación en vicerrectorados, Delegación de la rectora, Secretaría General y Gerencia

Se delega en las personas titulares de los vicerrectorados, Delegación de la rectora, Secretaría General y Gerencia la autorización de las comisiones de servicios con derecho a indemnización y la verificación de su realización, en cuanto al personal adscrito en el ámbito de sus competencias.



Decimosexto. Alcance de la delegación

En conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, todos los actos administrativos dictados por el órgano delegado en uso de la delegación contenida en aquesta Resolución han de indicar expresamente aquesta circunstancia.

En ningún caso no se pueden delegar las atribuciones que se tengan a su vez por delegación contenida en aquesta resolución, sin perjuicio de la posibilidad de delegación exprés de firma o de realización de los encargos a medios propios que se consideren pertinentes.

En el caso de referencias a delegaciones en los vicerrectorados incluidos en la normativa de la UJI, se tiene que recurrir a las delegaciones realizadas en aquesta resolución.



Decimoséptimo. Avocación

Todas las competencias que se delegan en aquesta Resolución pueden ser en cualquier momento objete de avocación por la rectora, conforme al artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.



Decimoctavo. Recursos

Las resoluciones que se dictan en virtud de estas delegaciones se consideran dictadas por la rectora y, por lo tanto, ponen fin a la vía administrativa, y contra las cuales se pueden interponer los recursos previstos en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.



Decimonoveno. Publicación y efectos

En conformidad con el que dispone el artículo 9 mencionado, aquesta Resolución se hace pública en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y tendrá efectos a partir del día siguiente de la publicación.



Vigésimo. Cláusula derogatoria

Aquesta delegación de competencias deroga cualquier otra que se haya hecho antes, bien en aquests mismos órganos, bien en otros diferentes.



Castelló de la Plana, 24 de mayo de 2022.– La rectora: Eva Alcón Soler.

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