Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2022, del director general del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana, por la que se da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura como personal laboral fijo de puestos de trabajo de la Orquestra de la Comunitat Valenciana (flauta, trompa, trompeta y violonchelo), en turno libre y mediante el sistema de oposición, correspondientes a las ofertas de empleo público de la entidad de 2019 y 2020 [2022/1696]

(DOGV núm. 9291 de 04.03.2022) Ref. Base Datos 001765/2022




En fecha 31.12.2019 y 31.12.2020 se da publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8708 y núm. 8987, a las ofertas de empleo público del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana para 2019 y 2020. Adicionalmente en fecha 08.04.2020 se da publicidad en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8784 a la oferta de empleo público derivada de la tasa adicional de estabilización de conformidad con el artículo 36 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, y con el artículo 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018.

De entre los puestos integrantes de las citadas ofertas se encuentran 4 puestos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana.

La presente resolución da publicidad a la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura definitiva de estos 4 puestos, por turno libre, mediante el sistema selectivo de oposición.

Dicho proceso selectivo se regirá por las bases y los anexos a las mismas que se adjuntan a la presente resolución, que han sido aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la Fundación en reunión de fecha 22.02.2022 de conformidad con lo establecido en el artículo 19 letra p de los Estatutos del Palau de les Arts al tratarse de puestos de naturaleza artística, y conforme a la delegación de competencias de fecha 21 de mayo de 2018 efectuada por el Patronato a la misma.

En lo no previsto en dichas bases, se estará a las indicaciones dirigidas a las personas aspirantes que la Dirección de la Fundació Palau de les Arts Reina Sofia y el órgano técnico de selección, según sus respectivas competencias, harán públicas a través de la sede electrónica de ocupacio.lesarts.com. Igualmente, a través de dicha sede electrónica, se informará sobre las formas, fechas y plazos de admisión de solicitudes para participar en el proceso selectivo.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 25.i de los Estatutos del Palau de les Arts y la Dirección General de Presupuestos en fecha 27 de diciembre de 2019, 28 de diciembre de 2020 y 18 de febrero de 2020, resuelvo:



1. Normas generales

1.1. El carácter de entidad pública del Palau de les Arts Reina Sofia, Fundació de la Comunitat Valenciana (en adelante Les Arts), integrante del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, según se recoge en los artículos 2 y 3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina que en el acceso a los puestos de trabajo de la misma deban garantizarse los principios constitucionales de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, así como el resto de principios recogidos en la Ley 10/2010, de 9 de julio, de ordenación y gestión de la función pública valenciana.

Los puestos a cubrir se determinan mediante las correspondientes ofertas de empleo público, que se han definido en base a las premisas legalmente aplicables.

1.2. El objeto de la presente convocatoria es regular el proceso selectivo para la cobertura, por el procedimiento de oposición, en turno libre, en régimen especial de artistas laboral de duración indefinida, de 4 puestos de la Orquestra de la Comunitat Valenciana, en adelante OCV, perteneciente a la oferta de empleo público para el año 2019 y 2020, de conformidad con el detalle por instrumento que se indica en el anexo I.

1.3. El presente proceso se regirá por la Resolución de 15 de mayo de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del II Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat en materia de criterios generales de aplicación a las ofertas de empleo público y sus convocatorias en el sector público instrumental de la Generalitat, así como las modificaciones introducidas en la misma para la provisión de plazas que se corresponden con la prestación de servicios de carácter artístico-musical; por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por las demás normas de general y pertinente aplicación, y por lo dispuesto en esta convocatoria.

1.4. La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo establecido en el propio Plan de Igualdad de Les Arts.

1.5. El proceso de selección garantizará el derecho de acceso al empleo público de las personas interesadas, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 51 de la Ley de función pública valenciana.



2. Características del puesto

2.1. Los grupos y niveles profesionales correspondientes a los puestos objeto del presente proceso selectivo son:



Grupo profesional Nivel Denominación

IV Violonchelo 2 Principal

VI Flauta 3 Co-Principal

XI Trompeta 3 Co-Principal

XII Trompa 4 Ayuda



2.2. La retribución bruta anual correspondiente a los puestos objeto del presente proceso selectivo es de 59.528 € para Principal, 58.663 € para Co-Principal y 55.969 € para Ayuda para el ejercicio 2022.

2.3. Las personas que resulten seleccionadas se vincularán a Les Arts a través de un contrato indefinido en régimen laboral de artistas en espectáculos públicos, acogido al Real decreto 1435/85, de 1 de agosto, con un periodo de prueba de 6 meses estando sujetas al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y normativa de desarrollo.

Para la superación del periodo de prueba será necesaria una certificación favorable emitida por la Comisión de Valoración que se indica en el apartado 8.5 respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo.



3. Requisitos

3.1. Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán poseer, en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los siguientes requisitos:

3.1.1 Tener nacionalidad española, o ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o extranjeros con residencia legal en España. Podrá, no obstante, también presentar candidatura cualquier persona que no se encuentre en las situaciones mencionadas de nacionalidad y/o residencia, debiendo obtener de forma obligatoria la residencia legal en España en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha de publicación del resultado de la presente convocatoria, en caso de resultar seleccionada para la cobertura del puesto objeto de la convocatoria.

3.1.2 Tener capacidad legal para contratar la prestación de su trabajo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores.

3.1.3 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima legal de jubilación.

3.1.4 No incurrir en causa de incompatibilidad alguna que le impida el desempeño de funciones en régimen general con una entidad pública.

3.1.5 Poseer las capacidades funcionales y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Las personas con diversidad funcional podrán participar en el procedimiento selectivo, en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes, siempre y cuando puedan acreditar el grado de diversidad funcional, así como la compatibilidad con el desempeño de las correspondientes funciones o tareas. Quien supere las pruebas selectivas, deberá acreditar, durante el periodo de prueba, mediante certificado médico oficial, que posee las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

3.1.6 Habilitación: no hallarse inhabilitado/a por sentencia firme para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente en los mismos términos en su Estado que impida el acceso al empleo público.



3.1.7 Poseer la titulación exigida de Título Superior de Música en la especialidad del instrumento (violonchelo, flauta, trompeta y/o trompa) que corresponda con la solicitud presentada, o equivalente, debiendo acreditar la homologación en caso de titulación obtenida en el extranjero, o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas.

Los anteriores requisitos deberán reunirse con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, manteniéndose hasta la fecha de formalización del contrato. El contrato de trabajo no podrá formalizarse con aquella persona que no acredite que reúne los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

En todo caso, a la fecha de formalización del contrato, la persona cuya titulación se haya obtenido en el extranjero y haya solicitado en tiempo y forma la correspondiente homologación, se entenderá que cumple con dicho requisito debiendo obtener, en el plazo máximo de 4 años, la pertinente homologación.

En el supuesto de que, una vez obtenida la homologación, esta lo sea por un nivel inferior al requerido en la presente convocatoria, debido a las diferentes regulaciones entre países existentes en esta materia, la persona contratada dispondrá de un plazo máximo de 2 años, desde la obtención de la homologación, para adquirir la titulación al nivel requerido. En caso de no obtenerla, esta circunstancia supondrá la extinción contractual inmediata conforme a lo establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

Les Arts, en la medida de lo posible, asesorará y facilitará el proceso de los trámites correspondientes para la obtención de la homologación correspondiente, siendo responsable único del cumplimiento y obligación de obtención de esta el propio profesor/a contratado/a.

3.2. Las personas con diversidad funcional serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, excepto en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el órgano técnico de selección adaptará en lo posible, el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de condiciones.



4. Presentación de solicitudes: forma y plazo

4.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán rellenar el modelo de solicitud de inscripción a través de la web «muv.ac»: www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana, debiendo cumplimentar el perfil en «muv.ac», con como mínimo los siguientes datos y documentos:

a) En el apartado «Datos Personales», datos personales completos.

b) En al apartado «Currículum», currículum académico y profesional.

c) En el apartado «Documentos».

c1) Requisito 3.1.1

Documento de Identidad / Pasaporte / NIE / Permiso de trabajo y residencia

c2) Requisito 3.1.2 / 3.1.3

Declaración jurada de no haber sido inhabilitado o inhabilitada para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente en los mismos términos en su Estado que impida el acceso al empleo público.

c3) Requisito 3.1.7.

Diploma escaneado o documento acreditativo de la posesión del título superior o equivalente del instrumento al que se presenta.

La participación de un/a aspirante en este proceso de selección conllevará:

– su confirmación de que cumple los requisitos indispensables exigidos para su participación.

– su reconocimiento de la autenticidad de la documentación que adjunta a la misma y de la información que aparece en su currículo.

– su aceptación expresa de todo lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.

– su autorización a Les Arts y, en su caso, para el tratamiento automatizado de sus datos.

– su autorización a Les Arts para la publicación, en la página web de esta y web muv.ac, de los resultados obtenidos en el proceso de selección.

– su autorización a Les Arts para la grabación audiovisual de cada una de las pruebas, de acuerdo con lo establecido en las bases de la presente convocatoria.

4.2. Todas las personas inscritas deberán indicar una cuenta de correo electrónico a efectos de comunicaciones.

El domicilio, correo electrónico y teléfonos de contacto que se indiquen en la inscripción se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante tanto los errores en la consignación de estos, como el no comunicar por escrito a esta entidad cualquier cambio de domicilio, correo electrónico y/o teléfono de contacto.

4.3. En caso de no presentarse alguna documentación del modo establecido, la persona que no cumpla con este requerimiento no será contratada y supondrá su expulsión como candidato/a válido/a.

El control de validez de estos documentos podrá determinar la exclusión del proceso de las personas que no cumplan alguno de los requisitos, sin perjuicio de que Les Arts pueda requerir en cualquier momento a las personas aspirantes que aporten los documentos originales para su cotejo, incluso una vez concluido el proceso selectivo, y eliminar a la persona aspirante o rescindir la relación laboral si se observase alguna irregularidad.

4.4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales y empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta convocatoria, además, se hará pública en la página web de Les Arts.

4.5. Durante el proceso de selección y hasta la finalización de las pruebas, toda información que deba ser conocida por los participantes se publicará en las webs https://ocupacio.lesarts.com/ y www.muv.ac/orquestra-de-la-comunitat-valenciana, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación a todos los efectos.

Corresponde a los/las aspirantes prestar la debida atención a la publicación de las listas, así como a la información de los plazos y a los requerimientos que Les Arts pudiera hacerles con carácter general, que se realizarán siempre y únicamente a través de las webs referenciadas.

Los posibles requerimientos personales se realizarán a través del teléfono o correo electrónico facilitado por los/las aspirantes, siendo también su responsabilidad prestar la debida atención a estas comunicaciones.



5. Admisión de las personas aspirantes

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la dirección general de Les Arts, a propuesta del órgano técnico de selección, dictará resolución declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos/as y excluidos/as provisionalmente, con indicación de la causa de exclusión, que se publicará en las webs indicadas en el apartado 4.5.

5.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo máximo de 7 días naturales, a partir del siguiente al de la publicación del listado provisional, para la subsanación de los defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que tengan por conveniente. Transcurrido el plazo y vistas las alegaciones y en su caso, subsanado los defectos, la dirección general de Les Arts, dictará resolución elevando a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en las webs mencionadas, junto con la fecha concreta y hora en que tendrán lugar las pruebas selectivas, que, en todo caso, se llevarán a cabo en un plazo no inferior a 7 días naturales desde la publicación de la lista definitiva. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

La subsanación se realizará a través de las webs referenciadas, en los apartados habilitados a tal efecto.



6. Órgano técnico de selección: tribunal

6.1. Para la ejecución del proceso selectivo, evaluación de la fase de oposición de las personas aspirantes, se constituye un órgano técnico de selección colegiado, que actuará sometido a las causas generales de abstención y recusación contenidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

6.2. El funcionamiento del órgano técnico de selección será el establecido para los órganos colegiados de las administraciones públicas en los artículos 15 a 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, adoptando sus decisiones de forma colegiada, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente acta.

6.3. El nombramiento de las personas que constituirán el órgano técnico de selección se realizará con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de comienzo de las pruebas, mediante resolución que se publicará en la web de Les Arts.

6.4. Será competencia del órgano técnico la resolución de las incidencias que durante el transcurso del proceso puedan producirse, y velará por su correcto desarrollo.

6.5. Si, en cualquier momento del proceso, el órgano técnico de selección tuviera conocimiento que alguna de las personas solicitantes no reúne los requisitos exigidos, o los méritos alegados, tendrá que requerirlos para su acreditación. En caso de no ser acreditados en plazo de 7 días naturales desde que fuera requerido, quedará excluido del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.



7. Procedimiento de selección

7.1. El procedimiento de selección será el de oposición.

7.2. La fase de oposición consistirá en una Audición, con los ejercicios que se especifican en el anexo II y consistirá en dos pruebas obligatorias, siendo la primera de ellas eliminatoria con respecto a la segunda.

7.2.1. 1ª Prueba. – Primera prueba, que se realizará con cortina. El orden de actuación de los aspirantes estará determinado alfabéticamente según el primer apellido, de acuerdo con el sorteo que se realizará el mismo día de la audición. Todas las personas candidatas serán convocadas a primera hora para dicho sorteo. Este sorteo se realizará en cada uno de los días en que se vayan a desarrollar las audiciones.

Durante la celebración de la primera prueba cada aspirante se ceñirá a la interpretación estricta del programa exigido por el tribunal. El incumplimiento de esta disposición determinará, para la persona aspirante, la imposibilidad de continuar con las pruebas de audición.

Finalizada la primera prueba, el tribunal levantará acta con el listado de personas presentadas e indicación de apto/a o no apto/a. La decisión del tribunal será adoptada por mayoría simple siendo el voto secreto y se realizará en silencio una vez finalizado el ejercicio. Este listado será publicado a la finalización de la prueba en las páginas web indicadas en el apartado 4.5. y tablones habilitados al efecto.

7.2.2. 2ª Prueba. – Segunda prueba, sin cortina. Las personas que hayan pasado la primera prueba realizarán la segunda prueba. El orden de llamamiento será alfabético empezando por la letra del primer apellido, de acuerdo con el sorteo que se realizará el mismo día de la audición. Todas las personas candidatas serán convocadas a primera hora para dicho sorteo. Este sorteo se realizará en cada uno de los días en que se vayan a desarrollar las audiciones.

La segunda prueba podrá consistir en uno o dos ejercicios, en función del instrumento, según se detalla en el anexo II.

El ejercicio a realizar se puntuará del 1 al 10 por cada una de las personas que componen el tribunal. La puntuación final de cada candidato/a se obtendrá de la media de las puntuaciones asignadas por cada miembro del tribunal.

El voto será secreto y se realizará una vez terminado el ejercicio.

Finalizada la segunda prueba, el tribunal levantará acta con el listado de personas presentadas e indicación de la puntuación obtenida. Este listado será publicado a la finalización de la prueba en las páginas web indicadas en el apartado 4.5. y tablones habilitados al efecto.

En función del número total de personas admitidas a realizar la Audición, el proceso selectivo de cada instrumento podrá tener una duración de más de un día. El detalle de los días y personas a asistir conforme a lo indicado en el punto 7.2. será publicado en las webs mencionadas.

No se proporcionarán copias de ninguno de los extractos orquestales: son las personas candidatas quienes deben obtenerlos por sus medios.

En cada ejercicio el tribunal se guarda la potestad de poner fin al mismo en el momento que considere oportuno.

En las fechas en que tengan lugar las audiciones, si la situación de pandemia lo recomienda y con el fin tanto de evitar poner en riesgo a las personas participantes así como a los propios miembros del tribunal, como de facilitar la máxima participación de candidatos/as a nivel nacional e internacional, el tribunal podrá decidir desarrollar la primera prueba por videoconferencia, garantizándose que se dan las condiciones técnicas requeridas por igual a todas las personas aspirantes para el desarrollo correcto de las pruebas y condiciones establecidas en la presente convocatoria para el desarrollo de las mismas, que serán grabadas igualmente de acuerdo con lo expuesto en los siguientes párrafos.

En caso de que se adopte esta decisión por el órgano técnico de selección, deberá ser comunicada con una antelación mínima de 7 días naturales al inicio de las audiciones.

Queda prohibido el uso de teléfonos móviles, tanto para todas las personas que formen parte del tribunal como para quienes participen, durante la realización de las pruebas a fin de impedir cualquier tipo de comunicación entre el tribunal y/o participantes y cualquier persona externa a este, con el fin de evitar distracciones y lograr la mayor imparcialidad de las pruebas.

Se procederá a la grabación audiovisual de cada prueba (tanto primera como segunda) de cada aspirante, a los meros efectos correspondientes del contenido del desarrollo de la prueba y posibles reclamaciones, sin que dicha grabación puede tener otros fines que los indicados en el presente apartado.

Las pruebas serán públicas, debiendo mantener como límite el aforo de la sala en que se realicen. No se podrán grabar por parte del público, con ningún medio ni para ninguna finalidad, y se deberá guardar absoluto silencio. Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, los aspirantes solo podrán acceder a la sala de audición en las pruebas en las que no participen.

Serán excluidas las personas que no se presenten el día de la prueba en el lugar y hora que se haya establecido al efecto, o bien se personen cuando se hayan iniciado las pruebas.

El tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso, la acreditación de identidad de las personas aspirantes. Así mismo, si tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá proponer su exclusión.

Si el tribunal lo considera oportuno podrá solicitar de algún/a aspirante la repetición de toda o parte de la audición (alguna obra, pasaje, reinterpretar un fragmento, concierto, etc.,) en cualquiera de las pruebas.



8. Resultado final

8.1. Finalizada la oposición se publicará el listado provisional de personas candidatas con el resultado de la prueba de oposición, con el detalle de primera y segunda prueba, que incluirá la puntuación correspondiente obtenida. Esta publicación se realizará por los medios indicados en el apartado 4.5. A partir de la fecha de publicación, se contará con un plazo de cinco días naturales para posibles reclamaciones. Finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones, el tribunal publicará el listado definitivo de aspirantes con la puntuación por los mismos medios.

8.2. Se configurará una relación de las personas aspirantes que hayan alcanzado la puntuación mínima de 4 en la fase de oposición (nota de corte para considerar la superación del presente proceso selectivo), ordenada por puntuación de mayor a menor, siendo consideradas las personas seleccionadas para ocupar los puestos objeto de la presente convocatoria, las que hayan obtenido las puntuaciones más altas por el orden correspondiente, y siempre y cuando la puntuación de la fase de oposición obtenida sea igual o superior a 7 puntos. Esta lista será publicada por resolución de la Dirección General de Les Arts, a propuesta del órgano técnico de selección y será publicada tanto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana como en las webs habilitadas al efecto.

8.3. En caso de empate, se dirimirá de la siguiente manera:

– Primero: por la puntuación más alta que se hubiera obtenido en la segunda prueba de la audición contando con la puntuación más alta y la más baja.

– Segundo: en caso de persistir el empate se atenderá en favor de la persona con diversidad funcional y si el empate se produce entre dichas personas se elegirá a quien tenga acreditado un mayor porcentaje de discapacidad.

– Tercero: si el empate fuera entre personas de distinto sexo, en favor del sexo que esté infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que formen parte del grupo profesional convocado.

– Cuarto: por último, en caso de persistir, por orden alfabético del primer apellido de las personas aspirantes empatadas, iniciándose el citado orden por la letra «B» conforme el resultado del sorteo celebrado el día 10 de abril de 2017 (DOGV 8034, 08.05.2017) o posterior que lo sustituya.

8.4. La convocatoria podrá declararse desierta si no existe candidato/a alguno que haya obtenido la puntuación mínima requerida.

8.5. La persona que resulte seleccionada, de conformidad con lo estipulado en el apartado 2.3., será contratada con carácter indefinido debiendo superar un periodo de prueba de 6 meses.

8.6. En el caso de que alguna de las personas candidatas no presente la documentación correspondiente, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la Comisión de valoración respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará a la siguiente persona candidata de la relación a la que refiere el punto 8.2.

La Comisión de valoración estará formada por:

– La Dirección Artística.

– La persona que ostente la Dirección Musical de la OCV.

– Los y las Principales de la sección que corresponda al candidato/a, que habrán recopilado también la opinión de toda la sección.

– La persona que ostente el cargo de Concertino o bien, en su defecto, Concertino Asociado.

– Y la Comisión Artística.

Durante el periodo de prueba, la persona contratada con carácter indefinido será valorada por esta Comisión, que emitirá su valoración del candidato/a con carácter previo al cumplimiento de los 6 meses, y dará traslado de esta a la Dirección de Les Arts.



9. Normas finales

9.1. Las personas que participen en las pruebas correspondientes deberán observar, en todo momento, las instrucciones de las personas que componen el tribunal, o del personal ayudante de Les Arts, durante la celebración de estas y, en especial, asumirán y cumplirán con todas las medidas higiénicas y sanitarias que sean exigidas por la entidad como consecuencia de la covid-19. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguna de las personas aspirantes, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho/a aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta tanto el tribunal resuelva sobre el incidente.

9.2. Cualquiera de las actuaciones adoptadas por el órgano técnico de selección derivadas del proceso selectivo podrá ser impugnada por los/las interesados/as en los casos y en la forma establecidos por la normativa de aplicación.

9.3. Los gastos de desplazamiento y estancia en València corren a cargo de los aspirantes. Los aspirantes dispondrán de un espacio común para prepararse antes de su intervención. En la medida de lo posible, se procurará que el espacio para practicar en los últimos diez minutos sea de uso individual.

9.4. Las personas candidatas utilizarán, en todas las pruebas de las audiciones, el instrumento que utilizarían si, efectivamente, se incorporasen a Les Arts. Si finalmente, una vez incorporada la persona, tuviera que cambiar de instrumento, este no podrá ser de inferior calidad que el utilizado en la audición y deberán notificarlo con dos meses de antelación al inicio de su contratación a la Dirección de Les Arts.

9.5. Se pondrá a disposición de los aspirantes que lo deseen un pianista acompañante. En la primera prueba solo estará a disposición durante el desarrollo de esta. Para aquellas personas candidatas que pasen a la segunda prueba, previa indicación en la inscripción, el pianista estará disponible hasta un máximo 10 minutos previo al inicio de la audición y durante la misma.



10. Bolsa de empleo resultante

10.1. De conformidad con la Resolución de 31 de julio de 2018, del conseller de Hacienda y Modelo Económico, por la que se dictan instrucciones y se dispone la publicación del III Acuerdo de la Comisión de Diálogo Social del Sector Público Instrumental de la Generalitat relativo a criterios generales de aplicación a la constitución y funcionamiento de las bolsas de empleo temporal en el sector público instrumental de la Generalitat, del resultado del presente proceso selectivo se constituirá una bolsa de empleo por instrumento de la que formará parte el personal que habiendo participado en las pruebas de acceso, haya superado la primera parte eliminatoria de la fase de oposición, y haya obtenido en la segunda prueba la nota mínima de 4 puntos y no haya resultado seleccionado/a.

10.2. La bolsa de empleo resultante del instrumento de trompa no servirá para cubrir las necesidades de trompa grave.

10.3. El orden que corresponderá a cada persona que pase a formar parte de la bolsa estará determinado por la puntuación alcanzada, que en todo caso deberá ser de un mínimo de 4 (nota de corte) de la fase de oposición, creándose un listado por instrumentos incluidos en la presente convocatoria por orden de prioridad de mayor a menor puntuación.

10.4. La vigencia de esta bolsa empezará a contar a partir de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la constitución de la bolsa de empleo, y tendrá carácter indefinido hasta la constitución de una nueva bolsa.

10.5. La bolsa de empleo creada al efecto servirá para la contratación por una duración determinada, para una o varias producciones/proyectos, o para un tiempo cierto, por una temporada o por el tiempo en que una producción y/o programa permanezca en cartel, o para contrataciones temporales de interinidad, todas ellas autorizadas por la conselleria que tenga asignadas competencias en materia de Hacienda (Art. 36 y DA 20 de la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020), de conformidad con el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, para cualquiera de las causas establecidas en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

10.6 Deberá respetarse la duración máxima prevista en la legislación laboral para cada modalidad de contrato laboral que resulte de aplicación para la cobertura temporal de los referidos puestos.

10.7. En lo no previsto en el presente apartado, será de aplicación lo establecido en el Resolución de 31 de julio de 2018, en lo referido a la situación de las personas que integran la bolsa, las renuncias al llamamiento y baja automática.



11. Tratamiento de datos personales

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, le comunicamos que los datos facilitados a través de esta solicitud de empleo serán incorporados a un fichero denominado nóminas, personal y recursos humanos titularidad de Palau de les Arts «Reina Sofía», Fundació de la Comunitat Valenciana con el objeto de formar parte en los procesos de selección de personal llevados a cabo por la entidad. Los datos se conservarán durante el periodo de tiempo que se requiera para el proceso de selección y no serán cedidos salvo obligación legal.

Estos datos serán utilizados con la única finalidad de hacerle participar en los procesos de selección de personal realizados por Palau de les Arts «Reina Sofía», Fundació de la Comunitat Valenciana.

En el caso de producirse alguna modificación en sus datos, le rogamos nos lo comunique debidamente.

A su vez le informamos de que en cualquier momento puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación u oposición al tratamiento de sus datos, así como retirar el consentimiento prestado o formular reclamaciones ante la autoridad de control. Dichas acciones podrán ejercerse enviando la solicitud por correo electrónico a lopd@lesarts.com o por correo postal a Avenida del Profesor López Piñero (Historiador de la Medicina) 1, 46013 València.



València, 28 de febrero de 2022.– El director general: Jorge Juan Culla Bayarri.















ANEXO I

Puestos convocatoria



Código puesto Denominación Grup.Prof. Y nivel

1 4034 Principal (Violonchelo) IV-2

2 4019 Co-Principal (Flauta) VI-3

3 4030 Co-Principal (Trompeta)  XI-3

4 4042 Ayuda (Trompa)  XII-4







ANEXO II

Audición





VIOLONCHELO PRINCIPAL



1.ª prueba:

I. Concierto solista:

– Haydn: Concierto para violonchelo en Re mayor.

Primer movimiento con cadencia.



II. Extractos orquestales:

– Beethoven: Sinfonía núm. 5.

Segundo movimiento.

– Brahms: Concierto para piano núm. 2.

Tercer movimiento, solo.



2.ª prueba:

I. Concierto solista. Primer movimiento de un concierto, a elegir por el candidato entre los siguientes:

– Dvoák: Concierto para violonchelo en si menor.

– Schumann: Concierto para violonchelo en la menor.



II. Un movimiento a elegir por el candidato entre:

– Bach: Suites 4, 5 o 6.



III. Extractos orquestales (solos):

– Chaikovski: El lago de los cisnes (suite).

Núm. 4, escena a, desde 3 compases antes de 6 hasta el final*.

– Mozart: Don Giovanni.

Acto I, núm. 12, aria.

– Puccini: Tosca.

Acto III.

– Rossini: Guillaume Tell.

Obertura.

– R. Strauss: Der Bürger als Edelmann.

Núm. 11, Das Diner.

– R. Strauss: Die Frau ohne Schatten.

Acto II, segunda escena.

– Verdi: Don Carlo.

Acto III, primera parte, núm. 10 Introduzione e scena, desde compás 5 a 13 y desde compás 21 hasta A de ensayo*.

– Wagner: Die Walküre

Acto I, primera escena.

IV. Extractos orquestales (Tutti):

– Brahms: Sinfonía núm. 2.

Segundo movimiento.

– Debussy: La mer.

Desde compás 84 a 92*.

– R. Strauss: Don Juan.

– Wagner: Tristan und Isolde.

Acto I, introducción.

– Wagner: Die Walküre.

Acto II, cuarta escena.



La Orquestra de la Comunitat Valenciana no proporcionará copias de ninguno de los extractos orquestales: los candidatos deberán obtenerlos por sus medios. Los pasajes están incluidos en el libro Orchester Probespiel, a excepción de los indicados con asterisco. El tribunal determinará la necesidad de una lectura a primera vista en cualquiera de las pruebas.





FLAUTA CO-PRINCIPAL



Con obligación de 2.ª, 3.ª y 4.ª flauta, flauta en sol y flautín segundo. Asume las obligaciones de flauta solista cuando esta no está tocando.



1.ª prueba

I. Extractos orquestales:



Flauta I

– Beethoven: Sinfonía núm. 3, «Heroica».

Cuarto movimiento, Allegro molto.

– Bellini: Norma, «Casta Diva»

Cavatina, de 37 de ensayo a 38.*

– Bizet: Carmen.

Entreacto, acto III.

– Brahms: Sinfonía núm. 4.

Cuarto movimiento, Allegro energico e passionato.

– Mozart: Die Zauberflöte.

Acto I, núm. 8, finale;

acto II, núm. 13, aria de Monostatos;

acto III, núm. 21, finale.

– Rossini: Guillaume Tell.

Obertura.

– R. Strauss: Salome.

Danza.

– Verdi: Aida.

Acto III, escena 1, Andante mosso.

– Verdi: Rigoletto.

Acto I, aria de Gilda.

– Wagner: Die Meistersinger von Nürnberg.

Acto II, “Prügelszene”.



Flauta II y flautín

– Bartók: Concierto para orquesta.

Giuoco delle coppie, de 60 a 86 y de 198 a 228 (flauta II).*

– Mendelssohn-Bartholdy: Sinfonía núm. 4, “Italiana”.

Cuarto movimiento, Saltarello, de inicio a compás 22 (flauta II).*

– Ravel: Daphnis et Chloé.

Suite II, de 155 de ensayo a 156, de 179 a 182, desde 1 compás antes de 202 hasta 2 compases antes de 204 (flauta y flautín).*

– Ravel: Ma mère l'Oye.

Pavane de la Belle au bois dormant. Lent (flauta II).*

Petit Poucet, de 7 a 9 de ensayo (flautín).*

Laideronnette, Impératrice des Pagodes, de 1 de ensayo a 5 compases después de 2 de ensayo y de 19 de ensayo a fin (flautín).*



Flautín

– Berlioz: La damnation de Faust.

Menuet des follets (flautín II), páginas 186, 187 y 188 del libro Piccolo Practice Book, de Trevor Wye y Patricia Morris.*

– Rossini: Semiramide.

Obertura.

– Shostakóvich: Sinfonía núm. 9.

Primer movimiento, página 81 de Piccolo Practice Book, de Wye y Morris;*

segundo movimiento;

tercer movimiento;

quinto movimiento, página 125 de Piccolo Practice Book, de Wye y Morris.*

– Verdi: Otello.

Acto I.

– Wagner: Die Walküre.

Acto III, escena 3.ª (flautín II).



Flauta en sol

– Ravel: Daphnis et Chloé.

Suite II, de 2 compases antes de 188 de ensayo a 3 compases después de 189, de 197 de ensayo a 3 compases después de 199 y de 3 compases antes de 211 de ensayo a 211.*

– Stravinsky: La Sacre du printemps

L'adoration de la terre, de 8 de ensayo a 10.*

Danses des adolescentes, de 27 de ensayo a 30.*

Évocation des ancêtres, de 130 de ensayo a 135.*



2.ª prueba

I. Concierto solista:

– Mozart: Concierto para flauta en Sol mayor, K 313.

Primer y segundo movimiento, sin cadencias.



II. Extractos orquestales: a elegir por el órgano técnico de selección de entre todos los de la lista de la 1.ª prueba.

La Orquestra de la Comunitat Valenciana no proporcionará copias de ninguno de los extractos orquestales: los candidatos deberán obtenerlos por sus medios. Los pasajes están incluidos en el libro Orchester Probespiel, a excepción de los indicados con asterisco. El tribunal determinará la necesidad de una lectura a primera vista en cualquiera de las pruebas.





TROMPETA CO-PRINCIPAL



Con obligación de 2.ª, 3.ª y 4.ª trompeta, trompeta piccolo, trompeta en Re / Mib, corneta.



1.ª prueba:

I. Concierto solista:

– Tomasi: Concierto para trompeta y orquesta.



II. Extractos orquestales:

– Bartók: Concierto para orquesta.

– Beethoven: Obertura Leonora núm. 2 y núm. 3, (con trompeta Rotary).

– Bizet: Carmen.

– Britten: Four Sea Interludes.

Segundo movimiento, Sunday Morning, solo de trompeta III*.

– Chaikovski: La dama de picas.

– Chaikovski: El lago de los cisnes.

– Donizetti: Don Pasquale.

– Mahler: Sinfonía núm. 2 (con trompeta Rotary)

– Mahler: Sinfonía núm. 3 (con trompeta Rotary)

– Mahler: Sinfonía núm. 6 (con trompeta Rotary)

– Músorgski / Ravel: Cuadros de una exposición.

– Ravel: Concierto para piano en Sol mayor.

– Respighi: Pini di Roma.

Segundo movimiento, solo de trompeta interna*.

– R. Strauss: Eine Alpensinfonie (con trompeta Rotary).

– R. Strauss: Ein Heldenleben (con trompeta Rotary).

– R. Strauss: Elektra (con trompeta Rotary).

– R. Strauss: Salome (con trompeta Rotary).

– Stravinsky: Petrushka (1947).

– Verdi: Don Carlo.

– Verdi: Il trovatore.

– Wagner: Der fliegende Holländer (con trompeta Rotary).

– Wagner: Die Meistersinger von Nürnberg (con trompeta Rotary).

– Wagner: Parsifal (con trompeta Rotary).

– Wagner: Das Rheingold (con trompeta Rotary).

– Wagner: Siegfried (con trompeta Rotary).



2.ª prueba:

I. Extractos orquestales: a elegir por el órgano técnico de selección de entre todos los de la lista de la 1.ª prueba.

La Orquestra de la Comunitat Valenciana no proporcionará copias de ninguno de los extractos orquestales: los candidatos deberán obtenerlos por sus medios. Los pasajes están incluidos en el libro Orchester Probespiel, a excepción de los indicados con asterisco. El tribunal determinará la necesidad de una lectura a primera vista en cualquiera de las pruebas.









TROMPA AYUDA



1.ª prueba:

I. Concierto solista:

– Mozart: Concierto para trompa núm. 4.

Primer movimiento, sin cadencia.



II. Extractos orquestales:

– Beethoven: Sinfonía núm. 7.

Primer movimiento, del compás 86 al 110 y del compás 436 al final (trompas I y II).

– Brahms: Concierto para piano núm. 1.

Primer movimiento, Maestoso, poco più moderato, del compás 199 al 215 (trompa III).

– R. Strauss: Der Rosenkavalier.

Acto II, del 35 de ensayo a 1 compás después (trompa III).

– Wagner: Götterdämmerung.

Acto II, segunda escena, del compás 207 al 223 (trompa III).



2.ª prueba:

I. Concierto solista:

– R. Strauss: Concierto para trompa en Mi bemol mayor.

Primer movimiento.



II. Extractos orquestales:

– Beethoven: Fidelio.

Obertura, del compás 47 al 55 (trompa II).

– Beethoven: Sinfonía núm. 6, «Pastoral».

Tercer movimiento, del compás 133 al 161 (trompa I);

quinto movimiento, del compás 5 al 9 (trompa I).

– Beethoven: Sinfonía núm. 7.

Primer movimiento, del compás 86 al 110 y del compás 436 al final (trompas I y II).

– Bellini: I Capuleti e i Montecchi.

Andante, solo (trompa I)*.

– Brahms: Concierto para piano núm. 1.

Primer movimiento, Maestoso, poco più moderato, del compás 199 al 215 (trompa III).

– Brahms: Sinfonía núm. 2.

Primer movimiento, del compás 10 al 13 (trompa III) y del compás 447 al 477 (trompa I);

segundo movimiento, del compás 17 al 31 (trompa I).

– Chaikovski: Sinfonía núm. 5.

Segundo movimiento, solo (trompa I).

– Mahler: Sinfonía núm. 5.

Tercer movimiento, Scherzo (corno obligato).

– Mahler: Sinfonía núm. 9.

Primer movimiento, solo, del compás 381 al 394 (trompa I).

– Mendelssohn-Bartholdy: Sinfonía núm. 3 “Escocesa”.

Segundo movimiento, de anacrusa de compás 75 a 95 (trompa III)*.



– Mozart: Così fan tutte.

Acto II, núm. 25, compases 116 y 117 (trompa II).

– Puccini: Tosca.

Acto III, del compás 1 al 17.

– Ravel: Concierto para piano en Sol mayor.

Primer movimiento, solo de 25 de ensayo.

– R. Strauss: Ein Heldenleben.

Desde inicio hasta 5 compases después de 1 de ensayo y desde 1 compás antes de 78 de ensayo hasta 79 de ensayo.

– R. Strauss: Till Eulenspiegels lustige Streiche.

Solo desde el inicio hasta el 1 de ensayo (trompa I) y solo después de 1 de ensayo (trompa III).

– Wagner: Götterdämmerung.

Acto II, segunda escena, del compás 207 al 223 (trompa III).

– Wagner: Das Rheingold.

Vorspiel, del compás 36 al 59 (trompa I).

– Wagner: Siegfried.

Acto II, segunda escena, Siegfried Ruf (llamada larga).



La Orquestra de la Comunitat Valenciana no proporcionará copias de ninguno de los extractos orquestales: los candidatos deberán obtenerlos por sus medios. Los pasajes están incluidos en el libro Orchester Probespiel, a excepción de los indicados con asterisco. El tribunal determinará la necesidad de una lectura a primera vista en cualquiera de las pruebas.

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