Ficha docv

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ORDEN 10/2021, de 20 de julio, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos, concebidas para asociaciones y fundaciones de defensa del medio ambiente con implantación en la Comunitat Valenciana. [2021/8753]

(DOGV núm. 9157 de 23.08.2021) Ref. Base Datos 008112/2021








El 2 de diciembre de 2015, la Unión Europea adoptó un plan de acción para contribuir a acelerar la transición de Europa hacia una economía circular, que promueve una estrecha cooperación con los estados miembros, las regiones y los municipios, las empresas, los organismos de investigación, la ciudadanía y otras partes interesadas que participan en la economía circular. El paquete de medidas sobre la economía circular de la Comisión Europea incluye una revisión de la legislación en materia de residuos con el objetivo de reducir los depósitos en vertedero y aumentar significativamente los porcentajes de reciclaje y reutilización. Con la publicación del Plan estatal marco de gestión de residuos 2016-2020 (PEMAR), aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de noviembre de 2015, se persigue convertir a España en una sociedad eficiente en el uso de los recursos, que avance hacia una economía circular. Entre sus consideraciones generales se destaca la desigual percepción entre las administraciones públicas, los sectores empresariales, la ciudadanía y los agentes sociales sobre la necesidad de asegurar la protección del medio ambiente y la salud humana, de evitar la contaminación y los atentados al paisaje, y los beneficios ambientales, económicos y sociales derivados de la correcta gestión de los residuos. Tampoco se perciben con claridad los costes ambientales y económicos asociados a su incorrecta gestión. Consiguientemente, es necesario mejorar esta percepción y, en este sentido, la transparencia de la información sobre la gestión de los residuos es un instrumento de motivación para incrementar la colaboración de la totalidad de agentes implicados, en particular de la ciudadanía, porque sus acciones cotidianas son importantes para mejorar la calidad de nuestro medio ambiente. La aprobación del PEMAR y la publicación del referido paquete legislativo de economía circular motivaron la revisión y adaptación del PIRCV, adoptada por medio del Decreto 55/2019, de 5 de abril, del Consell, que se orienta en una transición hacia un nuevo modelo de gestión de los residuos en la Comunitat Valenciana basado en la jerarquía de residuos para el horizonte temporal 2019-2022, redefiniendo, revisando y actualizando los objetivos y acciones que se han considerado necesarios para su adaptación a los principios de la economía circular.

El PIRCV hace una apuesta formal para implantar la recogida selectiva de biorresiduos en todos los municipios de la Comunitat Valenciana y por el compostaje doméstico y comunitario como medida preventiva en su generación en aquellas zonas adecuadas para ello, de acuerdo con la Orden 18/2018, de 15 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, por la cual se regulan las instalaciones de compostaje comunitario en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Así mismo, establece la obligación que las entidades locales diseñen planes locales que permitan mejoran los índices de gestión de los residuos domésticos de su competencia territorial con la implantación de la recogida puerta a puerta, entre otras medidas.

Al iniciar acciones para minimizar los residuos, generalmente se plantea como primera actuación el cambio técnico de los procesos (sustitución de materiales, modificaciones en los equipos o diseño de nuevos productos). Pero no siempre se reflexiona sobre la posibilidad de reducir el impacto ambiental negativo a través de cambios en la organización de los procesos y las actividades, es decir, a través de la aplicación de buenas prácticas medioambientales. Las buenas prácticas medioambientales, tanto en el ámbito profesional como en el doméstico, se presentan como una herramienta muy útil y sencilla para generar, modificar, mejorar y difundir comportamientos cívicos proactivos en los hábitos cotidianos de consumo de bienes y servicios que posibilitan la disminución de la cantidad de residuos producidos, fomentan su recogida separada en origen y facilitan su preparación para la reutilización y reciclaje, y contribuyen así a un desarrollo más sostenible y a una sociedad de economía circular. Como ya se ha indicado anteriormente, las acciones cotidianas de la ciudadanía y de las empresas son importantes para mejorar la calidad de nuestro medio ambiente. En este contexto, en el que los rendimientos actuales de gestión de residuos domésticos de las diferentes áreas de gestión en que se divide la Comunitat Valenciana son dispares (y que no permiten cumplir los objetivos ambientales previstos en los instrumentos de planificación y en la legislación ambiental vigente), la Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de calidad ambiental, desea habilitar una línea de colaboración económica con aquellas asociaciones y fundaciones que incluyan en sus estatutos fines de defensa del medio ambiente y que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana para la realización de actividades divulgativas de buenas prácticas ambientales, como por ejemplo, la gestión de residuos.

Por todo esto, y de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, así como del Decreto 5/2019, de 16 de junio, del presidente de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias, y del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y de los artículos 160.2 y 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, visto el informe de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada,





ORDENO



Apartado primero

Aprobar las bases reguladoras siguientes



Primera. Objeto y ámbito de actuación

1. El objeto de las ayudas es fomentar la difusión de buenas prácticas ambientales en la gestión de residuos.

2. Las actuaciones previstas en esta orden se tendrán que ejecutar en los municipios de la Comunitat Valenciana.

3. Serán actuaciones subvencionables:

a) Campañas de divulgación mediante cualquier apoyo físico, digital o audiovisual, que fomente la disminución de la cantidad de residuos producidos, su recogida separada en origen, su preparación para la reutilización y/o su reciclaje.

b) Acciones formativas y de dinamización, como cursos de formación, congresos, ponencias, conferencias, jornadas y presentaciones, que tengan como finalidad fomentar y divulgar hábitos de consumo proactivos dirigidos a la disminución de la cantidad de residuos producidos, su recogida separada en origen, su preparación para la reutilización y/o su reciclaje.



Segunda. Entidades beneficiarias de las ayudas

Serán beneficiarias de las ayudas reguladas por las presentes bases las asociaciones y fundaciones constituidas al amparo de la Ley 14/2008, de 18 de noviembre, de asociaciones de la Comunitat Valenciana, y de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de fundaciones de la Comunitat Valenciana y otras, entre los fines y las actividades de las cuales se encuentre la defensa del medio ambiente y que desarrollen su actividad principalmente en la Comunitat Valenciana.



Tercera. Requisitos que tienen que cumplir las entidades beneficiarias

1. Para poder ser beneficiario/beneficiaria de las ayudas, las entidades solicitantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de la Comunitat Valenciana, según corresponda, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 14/2008 y el artículo 31 de la Ley 8/1998.

b) No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) No encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda pública estatal y autonómica, así como ante la Seguridad Social.

e) Disponer de los medios humanos y materiales propios suficientes para garantizar la realización de la actuación subvencionable.

2. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación que se establece en la base novena o bien, cuando así se indique, por medio de declaración responsable en el mismo impreso de solicitud, que tendrá el alcance y efectos previstos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Cuarta. Compromisos y obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, con la presentación de la solicitud, se comprometen a:

a) Aceptar las bases fijadas en esta orden, en la convocatoria periódica a la cual se acoja la solicitud, y aquellas directrices que la dirección general competente en materia de calidad ambiental establezca para su desarrollo y seguimiento.

b) Ejecutar las actuaciones subvencionables de acuerdo con lo previsto en la propuesta de acción presentada, en las bases, en la convocatoria de las ayudas y en la resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Generalitat, y aportar toda la información y documentación que les sea requerida.

d) Comunicar a la dirección general competente en materia de calidad ambiental la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) Cumplir las otras obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de su reglamento, aprobado pel Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

f) Mantener a disposición de la administración otorgante, durante al menos los cuatro años siguientes al pago final, los justificantes de pago de los gastos financiados y de los ingresos por las ayudas percibidas.



g) Reintegrar los fondos percibidos cuando proceda, de acuerdo con lo que establecen los artículos 36 y 37 (modificado por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para 2017) y el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Nombrar a una persona coordinadora técnica, que se convertirá en interlocutor válido / interlocutora válida con la dirección general competente en materia de calidad ambiental en todo el que esté relacionado con el desarrollo de la actuación. Habrá que comunicar por escrito este nombramiento.

i) Cualquier anuncio, material imprimido o publicación de la actividad, así como cualquier otro material de difusión utilizado tendrá que tener la autorización previa de la conselleria competente en materia de calidad ambiental, y habrá de hacerse constar, si fuera procedente, así como en las publicaciones resultantes de los trabajos, que se han realizado con una subvención de esta conselleria.

2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.



Quinta. Financiación de las ayudas

El importe global máximo se establecerá en cada convocatoria en función de los créditos consignados con esta finnalidad en el presupuesto de gastos de la Generalitat de la anualidad correspondiente.



Sexta. Cuantía de las ayudas

El importe máximo individual de la ayuda se concretará en cada convocatoria y será un porcentaje del coste de la actuación subvencionable, que no podrá exceder del 80 % de este. El coste mínimo de la actuación subvencionable no podrá ser inferior a los 2.000,00 euros.



Séptima. Gastos subvencionables

1. Son gastos elegibles aquellos que, de manera indudable, respondan a la naturaleza de las actuaciones y acciones previstas, y sean estrictamente necesarias para su ejecución. Tienen que ser gastos que se financian a cargo de l presupuesto de la entidad subvencionada y que estén de acuerdo con la presente orden. A tal efecto se consideran gastos elegibles les siguientes:

a) Material fungible destinado específicamente a la actividad concreta de difusión, formación y dinamización.

b) Viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación de difusión, formación y dinamización.

c) Otros gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones (alquiler de locales, vehículos…).

d) Gastos de traducción e interpretación (equipo de traducción simultáneo o salario de la persona traductora).

e) Gastos de edición y difusión del proyecto.

f) Gastos del personal contratado exclusivamente para la ejecución del proyecto.

g) Costes de funcionamiento de la entidad organizadora. Esta cantidad ascenderá a un importe que se determinará en cada convocatoria y que será como máximo el 20 % de la cantidad de gasto elegible.



Octava. Incompatibilidades

1. Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad convocadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer la normativa a tal efecto.

2. La asociación o fundación solicitante tendrá que comunicar la concurrencia o no concurrencia con otras ayudas o subvenciones concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración, ente público o privado, nacional o internacional.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste real de las actuaciones a desarrollar por la persona beneficiaria, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.



Novena. Solicitudes, documentación y plazo de presentación

1. Las solicitudes y los trámites asociados al procedimiento de concesión se presentarán en la forma y medios previstos en la respectiva convocatoria, a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), en conformidad con lo que se establece en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dentro del plazo establecido en la convocatoria anual. Las asociaciones y fundaciones podrán presentar más de una solicitud, que serán tratadas como expedientes diferentes si los proyectos se realizan en municipios diferentes.

2. La solicitud irá acompañada, a todos los efectos, de la documentación que se indica a continuación, si bien la convocatoria respectiva determinará la documentación específica que, si procede, tenga que presentarse:

a) Documento de constitución de la asociación o fundación solicitante y de su inscripción en el registro público correspondiente.

b) Acuerdo del órgano de gobierno de la asociación o fundación para solicitar la ayuda.

c) Memoria descriptiva y estructurada de las acciones o actividades que se pretenden desarrollar al objeto y finalidad de la presente orden, firmada por el órgano de representación de la entidad solicitante. La memoria contendrá, al menos, la información siguiente:

– Objetivo y acciones o actividades propuestas.

– Ámbito territorial de la actuación.

– Público objetivo (participantes) de estas.

– Metodología que se utilizará en su desarrollo.

– Instalaciones en las cuales se llevarán a cabo las actividades propuestas.

– Recursos materiales y humanos disponibles para su ejecución.

– Calendario previsto para su desarrollo.

– Presupuesto previsto, con desglose por partidas y conceptos de gasto e importe solicitado.

– Designación de una persona coordinadora.

d) Impreso de mantenimiento de terceros para pagos de la Generalitat debidamente rellenado.

3. El formulario de solicitud irá acompañado de las declaraciones responsables siguientes:

a) No estar incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda pública estatal y autonómica, así como ante la Seguridad Social.

c) No haber solicitado otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber obtenido subvenciones para los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, tendrá que especificar la cuantía, la fecha de concesión y el organismo que la concede.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/1025, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore en una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la administración competente de la declaración responsable, la documentación que, si procede, sea requerida para acreditar el cumplimiento de o que se ha declarado o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la presentación de la solicitud comporta la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad de la entidad solicitante o, en su caso, de su representante legal y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que indicarlo expresamente en el formulario, y quedará obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes. Las entidades solicitantes son responsables de la veracidad de los documentos que presentan. Los órganos gestores pueden solicitar de manera motivada el cotejo de las copias que hayan aportado, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las administraciones públicas.



Diez. Instrucción

1. La instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, que acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de les cuales tiene que pronunciarse la resolución.

2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de las condiciones impuestas en las respectivas convocatorias para adquirir la condición de entidad beneficiaria, así como de los requisitos establecidos en las presentes bases, y constatará que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria.

3. En caso de que se detecten deficiencias en la solicitud o falta de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo no superior a diez días, corrija la solicitud o aporte los documentos requeridos, con la advertencia de que, si no lo hace así, se considerará que ha desistido de su solicitud, según establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Finalizada la fase de instrucción, se emitirá para cada expediente un informe en el cual se especifique si, con la información que existe en su poder, la solicitud cumple los requisitos establecidos para acceder a la ayuda.



Once. Valoración y propuesta de resolución

1. Las solicitudes admitidas a trámite serán ordenadas por una comisión de evaluación, que funcionará como órgano colegiado, en los términos previstos los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y su composición será paritaria por razón de sexo, de acuerdo con los principios establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

2. La comisión de evaluación estará presidida por la persona titular de la subdirección general competente en materia de calidad ambiental o, en su defecto, por el funcionario o funcionaria con rango de jefe de servicio en quien delegue, y estará formada por un máximo de tres funcionarios o funcionarias de la dirección general competente en materia de calidad ambiental, uno de los cuales ejercerá la secretaría con las obligaciones establecidas en el artículo 16 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

3. Para el otorgamiento de las subvenciones, la comisión de evaluación tendrá en cuenta exclusivamente la orden de presentación de las solicitudes, hasta el agotamiento de los fondos, a efectos de establecer la orden de prelación entre las solicitudes admitidas a trámite.

4. La comisión de evaluación emitirá un informe con el resultado de lo que se establece en el apartado anterior al órgano instructor, el cual elaborará la propuesta de resolución provisional de concesión de ayudas que contendrá la lista de las solicitudes a las cuales se propone conceder la subvención por orden de presentación en el que incluirá todas las entidades solicitantes admitidas, en la cual figurará el gasto elegible, la cuantía de la ayuda que se propone conceder y la motivación, en su caso, de los gastos no aceptados, la lista de las solicitudes que se propone para la lista de reserva en la cual figurarán las entidades solicitantes por riguroso orden de presentación y la lista donde figuran las solicitudes que se propone denegar, debidamente motivada.

5. La propuesta de resolución se notificará a las entidades solicitantes para que, si es el caso, formulen las alegaciones que haga falta en el plazo de 10 días. En caso de que alguna entidad propuesta para ser beneficiaria de la subvención no lo accepte o desista de su solicitud, se concederá la subvención a la entidad o entidades de la lista de reserva por orden de presentación de la solicitud, en la cuantía máxima establecida o la cantidad que corresponda hasta agotar el crédito disponible.



Doce. Resolución de la convocatoria de subvenciones

1. Se delega en el director general competente en materia de calidad ambiental la competencia para resolver las correspondientes convocatorias.

2. Las solicitudes de ayuda que no puedan ser atendidas por haberse adjudicado el importe global máximo de la convocatoria a las entidades que presentaron con anterioridad la solicitud de subvención, serán desestimadas, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, sin perjuicio de lo que se establece en estas bases en cuanto a la lista de reserva.

3. La resolución, que será motivada y tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses, contadores a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. En la resolución de concesión de las ayudas constará, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, el tipo de ayuda, el plazo de ejecución y las actuaciones subvencionables. Se incluirá una lista de reserva con las solicitudes no atendidas por falta de crédito, para que si se producen renuncias o revocaciones de las subvenciones concedidas se puedan hacer otorgamientos según esta lista de reserva.

6. En la resolución de desestimación por falta de disponibilidad presupuestaria, se hará constar la incorporación y la posición de la persona solicitante en la lista de reserva y las condiciones que se derivan de su inclusión.

7. Las resoluciones, que ponen fin a la vía administrativa, serán notificadas a las entidades locales interesadas, motivando debidamente el sentido de estas. Se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 del LPACA, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su notificación, en conformidad con lo establecido en los artículos 10, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Trece. Pago y justificación de las subvenciones concedidas

1. El procedimiento de pago de las subvenciones se ajustará a los términos y condiciones siguientes:

El pago de las subvenciones concedidas se realizará:

a) Un primer anticipo de pago del 30 % del importe subvencionado, una vez resuelta la concesión de la ayuda. No se exigirá garantía previa.

b) El resto del importe subvencionado se abonará cuando justifique la entidad beneficiaria la realización de la actividad, la presentación de la memoria final y el pago de la totalidad de gastos originados por las actividades subvencionadas.

2. La justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento del objeto de la subvención se efectuará mediante la modalidad de cuenta justificativa de acuerdo con el contenido establecido en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio. Todas las entidades beneficiarias quedan obligadas a presentar una justificación documental de todos los gastos efectuados para la realización de la actividad objeto de la ayuda, de acuerdo con lo siguiente:

a) Los gastos de personal se justificarán mediante una copia compulsada del contrato y de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado directamente en los proyectos subvencionados, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en la Delegación de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al IRPF.

b) Serán objeto de aprobación previa por parte de la conselleria competente en materia de calidad ambiental los gastos siguientes: publicaciones, material impreso, formación y material de comunicaciones.

c) En cuanto a las presentes bases, se entiende por material fungible aquel que tenga una vida útil similar a la de ejecución del proyecto.

d) Las gastadas de viajes, manutención y alojamiento de los participantes en la actuación de difusión, formación y dinamización, así como del alquiler de locales y vehículos utilizados con el mismo fin, se justificarán con la aportación de las facturas y recibos del pago.

e) Toda la documentación justificativa se presentará acompañada de su relación detallada, agrupada según los diferentes gastos subvencionables. En caso de que los justificantes no sean presentados junto con la memoria final de actividades, se tendrá que adjuntar una hoja aclaratoria de cada una de las partidas. No será admitida aquella documentación que incumpla los requisitos señalados.

f) Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla en que se indicará la subvención para la justificación de la que han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.



Catorce. Pérdida o minoración y reintegro de la subvención

1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. Si la cantidad obtenida en otras subvenciones o ayudas otras administraciones o entes públicos o privados junto con la concedida en la convocatoria es superior al cien por cien del coste de la actividad, se procederá, según el caso, a la minoración o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

3. Igualmente, el incumplimiento por la entidad beneficiaria de los requisitos y las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la subvención, así como la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida en el plazo establecido a tal efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, y, en su caso, al reintegro, total o parcial, de los importes de la subvención indebidamente percibidos y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la entidad deudora ingreso el reintegro si es anterior en esta.

4. En los supuestos en que corresponda, se incoará el correspondiente procedimiento de minoración o dejación sin efecto de la subvención, con el trámite de audiencia previo y notificación a la persona interesada, para que pueda alegar el que estime pertinente en defensa de su derecho. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de calidad ambiental la resolución correspondiente.

5. Además del incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, son causas de reintegro de las subvenciones las que prevén las bases reguladoras aprobadas por esta orden y las que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; así como la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones. Si se constata que concurre alguna de las causas de reintegro, se iniciará el procedimiento correspondiente, que podrá dar lugar tanto al reintegro de las cantidades percibidas como a la exigencia de los intereses legales desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con las previsiones de los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de los artículos 91 a 101 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.



Quince. Seguimiento y control

1. Las entidades beneficiarias de las ayudas se someterán a controles administrativos o sobre el terreno, a posteriori, por la dirección general competente en materia de calidad ambiental, y estarán igualmente sometidas a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que corresponda a la Intervención General, y aportarán toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

2. Los controles administrativos se efectuarán sobre todas las solicitudes de ayuda y de pago. Los controles administrativos de las solicitudes de ayudas incluirán las comprobaciones siguientes:

a) La admisiblidad de la asociación o fundación beneficiaria.

b) Los criterios/requisitos de admisiblidad, los compromisos y otras obligaciones que tienen que cumplir las actuaciones para las cuales se solicita ayuda.

c) El cumplimiento de los criterios de priorización de solicitudes.

d) La admisibilidad de los costes de la operación.

Los controles administrativos de las solicitudes de pago incluirán las comprobaciones siguientes:

a) La operación finalizada en comparación con la operación por la cual se concedió la ayuda.

b) Los costes contraídos y los pagos realizados.

3. Mediante los correspondientes controles se comprobará:

a) Que el resultado y la realidad de la operación se ajusta a la descripción efectuada en la solicitud de ayuda, respecto de la cual se haya concedido la ayuda y a lo que se ha comprobado administrativamente en la solicitud de pago.

b) La autenticidad de los gastos declarados. Para ello, requerirá los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia sobre la adecuada aplicación de la subvención.

4. En los controles a posteriori podrá comprobarse o requerirse un justificante que acredite la ejecución de las actuaciones subvencionadas, los cálculos de reducción de residuos y la ausencia de modificaciones en los cinco años siguientes al pago final a la entidad beneficiaria, que afecten a su naturaleza, las condiciones de su ejecución o que menoscaban sus objetivos originales.



Dieciséis. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las subvenciones reguladas en las presentes bases supone el tratamiento de datos de carácter personal y se tendran que prever las medidas y garantías previstas en la normativa en lo referente a la materia. En concreto, se establece la obligación de cumplir las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE y las específicas de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de datos personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a los datos personales que, a consecuencia de la ejecución, gestión u operaciones de control en la concesión de ayudas derivadas de la presente orden de bases, se tratan y se comunican. Lo anterior se cumplirá sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad activa y del derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, que establece un compromiso de respetar la confidencialidad de la información que se suministre en la ejecución de la concesión de ayudas derivadas de la presente orden de bases.

2. En el diseño de los formularios y en la solicitud de documentación se tendrán que tener en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados al necesario en relación con los fines para los cuales son tratados. En este sentido:

– Los formularios y la documentación solicitada serán proporcionales a las necesidades de gestión y concesión de las subvenciones.

– La publicación de datos se efectuará teniendo en cuenta lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, y en cualquier recomendación o directriz realizada por los órganos competentes en materia de protección de datos y en materia de publicidad de subvenciones.

– Los datos serán exactos y, si fuera necesario, actualizados. Las entidades solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presentan; en cualquier caso, se tendrá en cuenta que la entidad convocante no será responsable de la inexactitud de los datos cuando hayan sido aportados por las entidades solicitantes o sus representantes, u obtenidos de registros públicos.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la cual se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y en conformidad con la normativa de archivos y documentación.

3. A todos los efectos, la finalidad del tratamiento de datos personales en relación con estas bases será la gestión de la concesión de subvenciones teniendo como condiciones de licitud general las siguientes:

a) Estarán legitimados por el interés público los tratamientos de datos realizados para la gestión general de las subvenciones, la gestión de solicitudes y los actos de instrucción.

b) Tendrán como base de legitimación el cumplimiento de una obligación legal los siguientes tratamientos en relación con las normas que se citan a continuación:

– Las publicaciones realizadas al efecto de notificación, de acuerdo con las normas del procedimiento administrativo común y con lo que regula la Ley general de subvenciones.

– La comunicación de datos en la Base de datos nacional de subvenciones, según el artículo 20 de la Ley general de subvenciones.

– Las publicaciones realizadas en el portal de transparencia exigibles por la legislación de transparencia.

4. La convocatoria de las subvenciones tendrá que identificar de manera clara la siguiente información:

a) Identidad y los datos de contacto de la persona responsable del tratamiento y de su delegado o delegada de protección de datos.

b) Fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.º de esta base:

c) Personas destinatarias o las categorías de personas destinatarias de los datos personales;

d) identificación de las transferencias internacionales de datos;

e) plazo durante el cual se conservarán los datos personales;

f) información relativa al ejercicio de los derechos de protección de datos;

g) derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;

h) si la persona interesada está obligada a facilitar los datos personales y está informada de las posibles consecuencias de no facilitar estos datos.

En caso de que se recogen datos, tanto en la solicitud o gestión de las ayudas como en el procedimiento de justificación, de personas que no son la persona solicitante o beneficiaria, tendrá que proporcionarse un documento que contenga lo establecido en este apartado y tendrá que incluir en la declaración responsable la obligación de la persona solicitante de informar aquellas personas de las cuales se aportan datos para la obtención de la subvención.

Diecisiete. Información, publicidad y financiación de las ayudas

1. Las cuantías totales máximas aplicables en cada convocatoria.

2. La financiación de la medida se hará a cargo de los presupuestos de la Generalitat.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, la conselleria competente en materia de medio ambiente dará de alta las convocatorias y sus resoluciones en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y publicará en el portal de transparencia de la Generalitat la información indicada en el artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y p articipación ciudadana de la Comunitat Valenciana.

4. Se publicará en la página web de la conselleria competente en materia de calidad ambiental la información en lo referente a las ayudas, junto con las guías e instrucciones que se dictan para su solicitud y posterior justificación.



Apartado segundo

En aplicación de lo que se dispone en el artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el cual se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se manifiesta que en las ayudas reguladas en la presente orden, así como en las convocatorias que se realizan en aplicación de esta, no resulta de aplicación el artículo 107.1 del Tratado de f uncionamiento de la Unión Europea (TFUE), por tratarse de una financiación en favor de asociaciones que no desarrollan actividades económicas en las cuales puedan ofrecer bienes o servicios de mercado. Por eso, no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.



Apartado tercero

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y estas bases estarán vigentes durante la vigencia del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica y sus organismos públicos, para el periodo 2021-2023, aprobado por Resolución de 16 de junio de 2021, de la consellera de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica (DOGV 23 de junio).



Apartado cuarto

Esta orden pone fin a la vía administrativa y en contra se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación, o bien directamente un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 20 de julio de 2021



La consellera de Agricultura, Desarrollo Rural,

Emergencia Climática y Transición Ecológica,

MIREIA MOLLÀ HERRERA

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