Ficha docv

Ficha docv









RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2021, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan subvenciones para financiar el fomento de actividades de participación, asociación y formación del alumnado de personas adultas (FPA), realizadas por las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones. [2021/6895]

(DOGV núm. 9117 de 30.06.2021) Ref. Base Datos 006493/2021








Mediante la Orden 29/2016, de 17 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a las asociaciones de madres y padres de alumnos, asociaciones de alumnos y alumnas, sus federaciones y confederaciones (DOGV 7809, 20.06.2016).

En el artículo 3 de la mencionada orden, se dispone que el procedimiento de concesión, por concurrencia competitiva, se iniciará de oficio mediante una convocatoria pública, adoptada por resolución del órgano competente y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV), y que cada convocatoria determinará el colectivo al que va destinada la subvención correspondiente.

La Generalitat ha previsto en los presupuestos de 2021 una línea presupuestaria destinada al fomento, participación y asociación del alumnado de FPA, para financiar los gastos de funcionamiento y la ejecución de actividades formativas de las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana sostenidos con fondos públicos y sus federaciones.

Por otro lado, se ha aprobado mediante la Resolución de 23 de marzo de 2020, del conseller de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8783, 07.04.2020), el Plan estratégico de subvenciones 2020-2023 de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, que establece en su anexo como objetivo estratégico 7.1 «Fomentar la participación de la comunidad educativa» y desarrolla la línea de subvención S8259000 con la denominación «Fomento, participación y asociación de alumnado de FPA».

Por ello, y en uso de las facultades que me confiere Decreto 173/2020, de 30 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte (DOGV 8959, 24.11.2020), y según lo que establecen los artículos 160, apartado 4, párrafo b, y 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones (en adelante, Ley de hacienda pública y subvenciones), vista la propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación y de conformidad con la misma, resuelvo:



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta subvención convocada en régimen de concurrencia competitiva es destinarla a la financiación de los gastos de funcionamiento y al fomento de actividades de participación, asociación y formación ejecutadas por:

a) Las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

b) Las federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, con sede en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan comprendidas las actividades realizadas desde septiembre de 2020 hasta el plazo concedido en la resolución para la justificación de los gastos de las actividades ejecutadas, siempre que estén incluidas en el proyecto presentado para solicitar la subvención y no hayan servido para justificar otras subvenciones recibidas. El plazo de justificación se fijará en la resolución de concesión de las subvenciones.

3. No serán objeto de subvención los gastos que se refieran a material inventariable.



Segundo. Importe y financiación

1. El importe global máximo destinado a las subvenciones a las que se refiere el resuelvo primero, apartado 1, de esta convocatoria es de 20.000 euros.

La mencionada cantidad se financiará a cargo a los presupuestos de la Generalitat para el año 2021, línea de subvención S8259000, de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.50, capítulo IV, prevista en la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2021

2. En atención a sus respectivos ámbitos de representación y de acción territorial, se realiza un reparto entre asociaciones y federaciones de asociaciones, a fin de asegurar las dotaciones necesarias para el correcto funcionamiento y actividad de las mismas. Esto motiva que el reparto de la línea de subvención sea:

a) Para las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA, 7 subvenciones de 2.500 euros, con un importe total de 17.500 euros.

b) El resto del importe total de la subvención, que asciende a 2.500 euros, se destinará a las federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de FPA.

3. El importe global máximo podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, previa tramitación y aprobación del correspondiente expediente de modificación, y no requerirá una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, párrafo a, punto 4º, del Reglamento de la ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, Reglamento general de subvenciones). Asimismo, este importe podrá ser minorado cuando, en el marco de las políticas de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se adopten medidas de no disponibilidad que afecten a los créditos de la línea de subvención que lo financia.

4. Salvo lo previsto en el apartado anterior, la implementación y posterior desarrollo de esta convocatoria no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a esta conselleria, aparte de la dotación asignada en la Ley de presupuestos de 2021, y en todo caso deberá ser atendida con los medios personales y materiales de la conselleria competente en materia de educación.



Tercero. Solicitantes

1. Podrán solicitar las subvenciones que se convocan en esta resolución las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sus federaciones, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener establecida la sede y ámbito de actividad en la Comunitat Valenciana.

b) Estar inscritas, en la fecha que se publique la convocatoria en el DOGV, en el censo de confederaciones, federaciones y asociaciones de alumnos y alumnas de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana a que se refiere la Orden de 2 de agosto de 1988 (DOGV 886, 18.08.1988).

2. Las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA no será necesario que estén integradas en una federación para acceder a la subvención.

3. Las federaciones, además de los requisitos del apartado 1, deberán tener establecido un ámbito territorial provincial o superior, y componerse mediante acuerdo de tres o más personas jurídicas legalmente constituidas, de conformidad con la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

4. Las entidades solicitantes tendrán que cumplir con los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS).



Cuarto. Formalización de la solicitud

1. La presentación de las solicitudes y la documentación anexa que se especifica en el siguiente resuelvo se realizará obligatoriamente de manera electrónica en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y no se admitirán las solicitudes presentadas por otros medios.

El enlace a la sede electrónica para la presentación telemática de las solicitudes también se publicará en la página web de la conselleria de Educación, Cultura y Deporte https://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones.

La presentación telemática requerirá que la persona solicitante disponga de sistemas de identificación y firma electrónica aceptados en la sede electrónica de la Generalitat.

Tanto la solicitud como el resto de documentos que haya que presentar tendrán que firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica, emitido por cualquier de las entidades certificadoras admitidas por la sede electrónica de la Generalitat o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica que tendrá que haberse registrado previamente en el Registro de representantes de la Generalitat.

La presentación de la solicitud lleva implícita la aceptación de las bases reguladoras.

2. A todos los efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPAC), en ausencia de oposición expresa por parte de la entidad interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado a obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en la solicitud y estará obligada a aportar los documentos correspondientes.

No obstante lo anterior, respecto a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3 de la lpac y el artículo 95, apartado 1 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, es necesaria autorización expresa por parte de la entidad interesada para que el órgano gestor del procedimiento pueda obtener directamente la acreditación del cumplimiento de las citadas obligaciones. En este caso, si no se da en la solicitud la correspondiente autorización expresa para que el órgano gestor obtenga directamente esta información, la entidad interesada estará obligada a aportar los documentos acreditativos.



Quinto. Documentación

A la solicitud se adjuntarán los siguientes documentos digitalizados en formato PDF:

1. Proyecto de actividades de la entidad solicitante, curso académico 2020-2021.

2. Presupuesto desglosado del proyecto de actividades.

3. Domiciliación bancaria. El modelo que hay que remitir está disponible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, y en la página web http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones. Este impreso, en el que debe figurar la cuenta y el titular, una vez debidamente cumplimentado, se tiene que firmar y sellar. Si no se ha recibido esta subvención en años anteriores o se ha cambiado el número de cuenta, se deberá presentar el original con la solicitud de subvención.



Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación por vía telemática de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG.



Séptimo. Enmienda de solicitudes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en la dirección http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es, una relación de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o aportar los documentos preceptivos que se especifiquen, con indicación de que, si en el plazo de diez días no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que habrá de ser dictada de acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común. La propuesta de resolución provisional se notificará a las entidades solicitantes mediante su publicación en la página web anteriormente indicada que sustituirá a la notificación. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de las bases reguladoras.

El proyecto de actividades deberá aportarse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso de que se aporte documentación una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se tendrá en consideración a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.



Octavo. Comisión evaluadora

La evaluación de las solicitudes de concesión de subvenciones será realizada por una comisión evaluadora integrada por:

a) El jefe o la jefa del Servicio de Innovación y Calidad, que actuará como presidente o presidenta.

b) Un funcionario o funcionaria del Servicio de Innovación y Calidad, que actuará como secretario o secretaria.

c) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Subdirección General de Centros Docentes.

d) Un funcionario o funcionaria que preste sus servicios en la Subdirección General de Ordenación.

e) Un inspector o inspectora designado por la Inspección General de Educación.

La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar, en cualquier momento, la efectividad de las actuaciones previstas en la orden de bases y en la presente convocatoria de subvenciones, y podrá pedir a las entidades beneficiarias la remisión de informes suficientemente documentados sobre la ejecución de las actividades llevadas a cabo, así como de los procedimientos efectuados con este fin.



Noveno. Criterios para la adjudicación de las subvenciones a las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios señalados en los apartados 1 y 2 siguientes:

1. Dos puntos por cada unidad (en su caso, concertadas) o especialidad (en el caso de enseñanzas especializadas) con que cuente el centro docente en el que esté constituida la asociación. Hasta un máximo de 20 puntos.

Los centros rurales agrupados (CRA) y los centros educativos con un porcentaje igual o superior al 50 % de alumnado con necesidades de compensación de desigualdad o centros ubicados en barrios desfavorecidos, según el artículo 22 del Decreto 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano (DOGV 8356, 07.08.2018), obtendrán 5 puntos adicionales en atención a estas circunstancias.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 25 puntos.

2. Proyecto de actividades presentado por la entidad solicitante, atendiendo al baremo siguiente:

a) Actividades de formación que impulsen el asociacionismo, promuevan la participación y mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento del centro. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Actividades de formación dirigidas al alumnado que favorezcan su implicación y participación en su proceso educativo y evolutivo. Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Por otras actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la acción cooperativa y de trabajo en equipo. Hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación máxima que podrá obtener una entidad en este apartado será de 75 puntos.

3. El proyecto presentado incluirá un índice en el que las actividades programadas o implementadas estarán agrupadas de acuerdo con la tipología a, b o c del apartado anterior, denominadas y ordenadas con un número de referencia, por ejemplo a.1, a.2, etc. Esta referencia valdrá para la justificación. Solo así podrán ser puntuadas de acuerdo con la convocatoria.

4. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes de acuerdo con los criterios anteriores, emitirá un informe que contendrá una lista por orden de puntuación de las entidades que hayan solicitado la subvención, ordenadas de mayor a menor puntuación. Las siete primeras solicitudes de la lista resultarán adjudicatarias de la ayuda.



Décimo. Criterios para la adjudicación de las subvenciones a las federaciones de asociaciones de alumnos y alumnas de FPA

Las subvenciones se otorgarán de acuerdo con los criterios señalados en los apartados 1 y 2 siguientes:

1. Número de asociaciones que forman parte de la entidad en la fecha de publicación de la convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.

Para calcular los puntos que correspondan a cada entidad, se considerará la suma total de las asociaciones de todas las entidades que opten a la subvención y el porcentaje que represente cada una sobre el total. Después se prorratearán los 25 puntos entre ellas según este porcentaje.



El valor punto será el que resulte de dividir el 25 % de la dotación máxima indicada en el resuelvo segundo, apartado 2, párrafo b de esta convocatoria, entre los 25 puntos.

La cantidad que se asigne a cada entidad en este apartado será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por cada una por el valor punto.

2. El proyecto de actividades presentado se evaluará en función de los siguientes criterios:

a) Actividades de formación que impulsen el asociacionismo, promuevan la participación y mejoren cualitativamente su representatividad en el consejo escolar y la colaboración en el funcionamiento del centro. Hasta un máximo de 25 puntos.

b) Actividades de formación dirigidas al alumnado que favorezcan su implicación y participación en su proceso educativo y evolutivo. Hasta un máximo de 25 puntos.

c) Por otras actividades culturales, deportivas y recreativas que fomenten la acción cooperativa y de trabajo en equipo. Hasta un máximo de 25 puntos.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 75 puntos.

El valor punto será el que resulte de dividir el 75 % de la dotación máxima indicada en el resuelvo segundo, apartado 2, párrafo b, de esta convocatoria, entre la suma total de los puntos obtenidos por cada una.

La cantidad que se asigne a cada entidad en este apartado será la que resulte de multiplicar los puntos obtenidos por su proyecto por el valor punto.

3. El proyecto presentado incluirá un índice en el que las actividades programadas o implementadas estarán agrupadas de acuerdo con la tipología a, b o c del apartado anterior, denominadas y ordenadas con un número de referencia, por ejemplo a.1, a.2, etc. Esta referencia valdrá para la justificación. Solo así podrán ser puntuadas de acuerdo con la convocatoria.

4. La comisión evaluadora, estudiadas y revisadas todas las solicitudes, y de acuerdo con los criterios incluidos en los apartados 1 y 2 de este resuelvo, emitirá un informe que contendrá una lista de las entidades que hayan solicitado la subvención con la puntuación obtenida.

5. La cuantía individualizada de la ayuda o la asignación económica concedida a cada entidad beneficiaria será la que resulte de sumar las cantidades obtenidas en los apartados 1 y 2 de este resuelvo.



Undécimo. Resolución del procedimiento de concesión y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la convocatoria será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 12 de las bases reguladoras. Vencido el plazo sin haberse notificado una resolución expresa, las entidades interesadas podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según lo dispuesto en el artículo 25, apartado 1, párrafo a, de la LPAC.

2. A la vista del informe emitido por la comisión evaluadora, la Subdirección General de Innovación y Calidad Educativa, como órgano instructor, elevará una propuesta de resolución para la concesión de las subvenciones a la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, que resolverá esta convocatoria por delegación del conseller de Educación, Cultura y Deporte, prevista en la disposición final segunda de las bases reguladoras.

3. La resolución, con la especificación de los nombres de las entidades beneficiarias y las dotaciones económicas que les correspondan, así como las solicitudes desestimadas en su caso, se notificará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.



Duodécimo. Adjudicación de las subvenciones

Las subvenciones se otorgarán en función de los criterios recogidos en esta convocatoria y los establecidos en la orden de bases reguladoras.



Decimotercero. Pago y gastos subvencionables de las subvenciones

1. Las subvenciones se otorgarán en función de los criterios recogidos en esta convocatoria y los establecidos en la orden de bases reguladoras.

2. Una vez publicada la resolución de concesión de las subvenciones, el importe se abonará íntegramente a las entidades beneficiarias que hayan presentado correctamente la justificación, de acuerdo con lo que se especifica en las bases reguladoras y en los puntos siguientes de este resuelvo.

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171, apartado 5, párrafo f, de la Ley de hacienda pública y subvenciones, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago anticipado del 30 % del importe de la subvención, que podrá entregarse inmediatamente, una vez publicada la resolución de concesión. Quedando exentas de la obligación de prestar las garantías previstas por el artículo 171, apartado 5, párrafo f, de la Ley de hacienda pública y subvenciones.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

5. Son gastos subvencionables los generados por las actividades contenidas en el proyecto presentado por la entidad y que sirvió de base para la concesión de la subvención, así como los gastos corrientes y de funcionamiento para el mantenimiento de la entidad beneficiaria, los gastos de personal y los de desplazamiento (se excluyen los gastos de restauración y alojamiento), siempre que se acredite cuál es la actividad concreta que los ha generado, el día, la hora y la finalidad, y no hayan servido para justificar otras subvenciones recibidas.

Son gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastadas previsiblemente reiterativas.

No serán subvencionables los gastos que se refieran a material inventariable.

6. Justificación de las subvenciones por las asociaciones de alumnos y alumnas de FPA

6.1. El plazo de presentación de la justificación de las subvenciones se establecerá en la resolución de concesión de subvención.

6.2. Las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa siguiente:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y referenciadas según el proyecto presentado y aprobado. Todas las actividades se presentarán numeradas y con indicación del lugar (si son presenciales), la fecha y el horario de realización.

b) Cuenta justificativa, según el formulario normalizado disponible en la dirección de internet http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones, en la que se tendrán que incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes de gastos (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con validez jurídica, que acrediten la realización de las actividades para las cuales se concedió la subvención. Además, se aportarán los correspondientes justificantes de pagos. La cuenta justificativa incluirá las actividades realizadas, con la misma referencia de la solicitud, que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos realizados correspondientes al proyecto aprobado. De cada justificante de gasto se hará constar la referencia que tiene en la memoria la actividad a la que se imputa.

La fecha de los justificantes de los gastos habrá de estar comprendida dentro del período de realización de las actividades previsto en el resuelvo primero, apartado 2, esto es, desde septiembre de 2020 hasta el plazo concedido en la resolución para la justificación de los gastos de las actividades ejecutadas.

7. Justificación de las subvenciones por las federaciones de alumnos y alumnas de FPA

7.1. El plazo para la presentación de la justificación se establecerá en la resolución de concesión de subvención.

7.2. Para poder realizar la propuesta de pago, las organizaciones beneficiarias tendrán que presentar, junto con el formulario de justificación de las subvenciones para las federaciones, disponible en la dirección de internet indicada en el apartado anterior, la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria explicativa de las actividades realizadas y referenciadas según el proyecto de actividades presentado y aprobado. Cada actividad irá numerada y se indicará el día, el horario, el lugar donde se ha realizado (si son presenciales) y la persona que la ha impartido, con indicación del DNI. Estas actuaciones y sus actividades se tienen que corresponder, necesariamente, con los apartados y subapartados del proyecto presentado en la solicitud y posteriormente aprobado por la comisión evaluadora.

Así mismo, se adjuntará a cada actividad realizada:

1º. El programa.

2º. Lista de personas asistentes (nombre, apellidos, DNI y firma).

3º. Certificado del lugar donde se ha hecho, en que conste el día, el horario y la persona que ha impartido la actividad. Cuando la actividad se realice en un centro docente, este certificado se podrá sustituir por la autorización del centro para la realización de la actividad programada, donde se especificará el día y el horario; además, se adjuntará un certificado de la asociación de alumnos y alumnas en el que se especifique que se ha ejecutado la actividad y se indique el día, el horario y la persona que la ha impartido. En esta documentación constará la referencia que la actividad tiene en la solicitud.

b) Cuenta justificativa, según los formularios disponibles en la dirección de internet indicada anteriormente, en la que se tendrán que incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gastos (facturas, recibos, etc.), o cualquier otro documento con validez jurídica, agrupados por concepto de gasto, que permita acreditar la realización de las actividades para las que se concedió la ayuda. Además, se aportarán los correspondientes justificantes de pago.

De conformidad con el resuelvo primero, apartado 2, la fecha de los justificantes presentados y de los pagos, tiene que estar incluida en este periodo.

En los anexos IV-D3 e IV-D4 de la cuenta justificativa, los justificantes de gastos se agruparán por apartados y subapartados del proyecto presentado en la solicitud, y se hará constar la referencia que tiene en la solicitud la actividad a la que se imputa y se numerarán todos los documentos presentados. Quedan excluidos los justificantes de gastos donde no conste la actividad concreta que lo ha generado, con indicación del lugar, fecha y horario de realización.

7.3. En el supuesto previsto en el artículo 23, apartado 2, de las bases reguladoras, la entidad beneficiaria tendrá que presentar un documento que acredite el compromiso de la entidad asociada de efectuar la totalidad o parte de la actividad subvencionada. Igualmente, se presentará un certificado de la entidad asociada que acredite la recepción y el importe de los fondos por la parte correspondiente, acompañado de los justificantes de gastos en que ha incurrido la entidad asociada.

7.4. Son gastos subvencionables los generados por las actividades contenidas en el proyecto presentado por la entidad y que sirvió de base para la concesión de la subvención, así como los gastos corrientes y de funcionamiento para el mantenimiento de la entidad beneficiaria, los gastos de personal y los de desplazamiento (se excluyen los gastos de restauración y alojamiento), siempre que se acredite cuál es la actividad concreta que los ha generado, el día, la hora y la finalidad.

7.5. Para acreditar los gastos derivados del personal, se presentarán las nóminas y, como justificantes de pago efectivo líquido, se adjuntarán los justificantes bancarios de la salida de fondos que se correspondan con el valor de las nóminas contabilizadas. Se presentarán también los boletines de cotización TC1 y TC2 del personal contratado. Así mismo, el pago del IRPF de este personal se acreditará mediante el documento de liquidación correspondiente o transferencia bancaria.

7.6. Respecto a los gastos de desplazamiento, los importes correspondientes a kilometraje que se justifiquen se subvencionarán tomando como referencia el importe establecido por el mismo concepto en el Decreto 64/2011, de 27 de mayo, del Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios (DOGV 6531, 30.05.2011), anexo VI.

7.7. Respecto a los gastos derivados de la celebración de charlas, jornadas, cursos de formación o asesoramientos, la parte correspondiente a la persona que imparta la actividad se acreditará mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por cada colaboración, en que conste el nombre de cada una de las actividades, el lugar, el día y la hora en que se realizaron, los datos de la persona que percibe el pago, su NIF, así como los datos relativos a la federación beneficiaria, o rellenando el formulario «modelo de recibo por colaboraciones ocasionales» disponible en la página web indicada anteriormente, que se tendrá que acompañar del pago del IRPF, acreditado mediante el documento de liquidación correspondiente o transferencia bancaria. Se tendrán que adjuntar los justificantes de pago.

De los gastos descritos en los apartados 6.6 y 6.7 se subvencionarán los importes correspondientes por los mismos conceptos establecidos en el Decreto 64/2011, ya mencionado.

7.8. Respecto a la contratación, de acuerdo con el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (BOE 272, 0 09.11.2017), la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado donde conste que no se ha alterado el objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación.

7.9. Respecto de los impuestos subvencionables, la entidad beneficiaria tendrá que aportar una declaración responsable sobre su abono, recuperación o compensación respecto de cada gasto. Las entidades cuya actividad esté exenta de IVA tendrán que aportar un certificado del secretario o secretaria o de la persona representante de la entidad, relativo a esta cuestión.

8. Las facturas o justificantes, presentados telemáticamente, tendrán que reunir los requisitos previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y serán emitidas a nombre de la asociación o federación de alumnos y alumnas beneficiaria, con indicación del NIF, y no será válido el justificante que se realice con documento expedido a nombre de otra entidad distinta. Para acreditar el pago, se presentará también con la factura el justificante de transferencia bancaria o recibo de caja.

9. Se excluyen los gastos que no tengan una relación directa con las actividades subvencionadas.

10. Se considerará gasto realizado el que ha sido pagado efectivamente con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.

11. Si de los justificantes de gastos presentados resulta un importe inferior a la ayuda concedida, se reducirá automáticamente la subvención en la cuantía necesaria para que la ayuda no exceda del gasto justificado.



Decimocuarto. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre subvenciones públicas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones en la forma, condiciones y plazo establecidos para cada tipo de ayuda.

b) Justificar ante la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará esta conselleria materializadas en el plan de control, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar a esta conselleria la obtención otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se deberá efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y resto de documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la LGS y hacer constar el patrocinio de esta conselleria.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS.



2. El incumplimiento de las obligaciones anteriores constituye una infracción administrativa que será sancionada de acuerdo con lo que dispone el título IV de la LGS y según regula el capítulo IV del título X de la Ley de hacienda pública y subvenciones.



Decimoquinto. Tramitación telemática

Para la tramitación de este procedimiento por vía telemática se habilitarán los medios electrónicos necesarios, de acuerdo con lo que disponen la LPAC, el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de administración electrónica de la Comunitat Valenciana (DOGV 7425, 17.12.2014), y el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su Sector Público (DOGV 6376, 14.10.2010).



Decimosexto. Modificación de la resolución de concesión de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de las subvenciones y de los requisitos y condiciones establecidos en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o subvenciones otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o de minoración de la subvención, y eventualmente, a su revocación.

2. Se producirá la pérdida del derecho al importe total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. En ese caso, se declarará por resolución, previa sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción parcial o total de la ayuda, que podrá finalizar, en su caso, con la revocación de la subvención y la obligación de reintegrar las cantidades ya percibidas y el interés de demora.

La resolución y los trámites procedimentales previos se notificarán a las entidades beneficiarias mediante la publicación en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte http://www.ceice.gva.es/va/web/madres-padres-alumnos/subvenciones y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es. Esta publicación sustituirá a la notificación, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo.

3. Serán causas de nulidad o de anulabilidad las previstas en el artículo 36 de la LGS.



Decimoséptimo. Reintegro y/o revocación de las subvenciones

1. Será procedente el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención o, en su caso, la revocación de la subvención, en los casos siguientes:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades beneficiarias con motivo de la concesión de la subvención.

e) Todos aquellos casos que establece el artículo 37 de la LGS.

2. Los supuestos de reintegro se establecen sin perjuicio de los casos en que corresponda incoar un expediente sancionador de acuerdo con lo que establece el artículo 67 de la LGS.

3. El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que se incoe el expediente de reintegro. Una vez transcurrido el mencionado plazo sin resolución expresa, supondrá la caducidad del procedimiento, pero no la prescripción de la acción.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente de su vencimiento.

5. El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que integran el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la ley de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de hacienda pública y subvenciones.

6. El reintegro se efectuará mediante transferencia bancaria o cheque nominativo a favor de la Conselleria competente en materia de hacienda de la Generalitat por el importe resultante de las cantidades sobrantes por cualquiera de las causas enumeradas en esta convocatoria. La copia de la transferencia bancaria o el cheque nominativo tendrán que ser remitidos a la dirección general competente.



Decimoctavo. Compatibilidad

Las ayudas podrán subvencionar la totalidad o una parte de los gastos presupuestados. Serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración pública o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio que, en ningún caso, podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, subvenciones, ingresos o recursos, superen el coste de la actividad subvencionada.



Decimonoveno. Plan de control

La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control elaborado por la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación que se publicará en la página web de la Conselleria.



Vigésimo. Protección de datos

La gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria requiere el tratamiento de datos personales de las personas solicitantes, representantes y terceros, así como de los miembros de la comisión evaluadora, en los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.

b) Categoría y origen de los datos a tratar: datos personales identificativos, de contacto, económico-financieros, de empleo, de transacciones (bienes y servicios suministrados o recibidos que figuren en facturas o documentos similares) y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos bien a través de formularios o de consulta a plataformas autonómicas de interoperabilidad (en adelante, PAI) o a otras administraciones públicas, bien a través de documentación que se entregue por las personas solicitantes.

Si la documentación presentada contiene datos de terceras personas, previamente a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, las personas solicitantes y representantes legales deben informar a dichas personas del tratamiento de sus datos por parte de la Conselleria, en los términos previstos en este artículo.

c) Fines del tratamiento y base jurídica: con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, ejercicio de poderes públicos y en el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas en el artículo 6, apartado 1, párrafos c y e, del Reglamento general de protección de datos, los datos personales se tratarán para tramitar la solicitud, concesión, justificación y pago de la subvención.

d) Destinatarios de los datos: los datos personales podrán ser comunicados tanto a la PAI, para comprobar los datos de solicitantes o situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, como a otras administraciones e instituciones públicas, entre las cuales se hallan, sin carácter limitativo, órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la UE, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Corts Valencianes, Sindicatura de Comptes, Intervención de la Generalitat e IGAE, Defensor del Pueblo, Síndic de Greuges, Agencia Valenciana Antifraude, Delegado de Protección de Datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento.

En cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia, las subvenciones concedidas serán publicadas en la página web de la Conselleria y en la sede electrónica de la Generalitat a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones (en adelante, BDNS). En todo caso, la información sobre las subvenciones concedidas que se publique en el portal de transparencia y en la BDNS, al tratarse las beneficiarias de personas jurídicas, permanecerá publicada durante los cuatro años naturales siguientes al de concesión de la ayuda.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud. La falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para cumplir obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo previsto en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: la persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

Mediante el trámite electrónico accesible en el siguiente enlace o en la URL https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=19970&version=amp (no precisa copia del DNI).

Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: avenida de Campanar, 32. 46015 València

Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos requiere la identificación inequívoca de la persona interesada o de su representante.

i) Reclamación ante la autoridad de control: la persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, a través de la sede electrónica accesible en la dirección https://www.aepd.es, si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Previamente puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de dpd@gva.es o dirigiéndose a Paseo Alameda, 16 – 46010 Valencia.

Para más información, consulte el registro de actividades de tratamiento denominado «Ayudas, becas y subvenciones», accesible en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades



Vigesimoprimero. Eficacia

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.



Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes computado en los mismos términos, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la LPAC. Todo ello, sin perjuicio de que las entidades solicitantes puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 16 de junio de 2021. El conseller de Educación, Cultura y Deporte: Vicent Marzà i Ibáñez.

Mapa web