Ficha docv

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Información pública de la adjudicación de la condición de agente urbanizador del Programa de actuación integrada del sector VII de suelo urbanizable. [2021/6555]

(DOGV núm. 9117 de 30.06.2021) Ref. Base Datos 006518/2021


  • Análisis documental

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    Origen disposición: Ayuntamiento
    Grupo Temático: Planes de Urbanismo
    Descriptores:
      Temáticos: Plan de urbanismo, Administración local
      Descriptores toponímicos: Alaquàs



Este Ayuntamiento de Alaquàs, en sesión plenaria celebrada el pasado día 27 de mayo de 2021, se adoptaron entre otros, los siguientes acuerdos:



Primero. Adjudicar la condición de agente urbanizador del programa de actuación integrada del sector VII de suelo urbanizable a las mercantiles CARBELFI, SL, Servicios, Estudios, Obras y Mantenimientos (SEOM SL) y TECMO SA, con compromiso de constitución en UTE para ello; así como aprobar el convenio urbanístico que ha de regir las relaciones entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador, cuyo tenor literal se refleja en el anexo I.

El citado programa se adjudica con las siguientes determinaciones:

1º) Coste total de la actuación: 12.554.218,10 €

PEM: 8.620.920,85 €

Gastos de gestión constructora13 %: 1.120.719,71 €

Beneficio industrial 6 %: 517.255,25 €

PEC: 10.258.895,81

Honorarios técnicos: 615.500,00 €

Gastos de gestión sector: 543.719,79 €

Beneficio del urbanizador: 1.136.102,50 €

Cargas por m² inicial sin IVA:

Fijas: 33,30 €

Variables: 1,60

Cargas por m² de techo sin IVA:

Fijas: 64,03 €

Variables: 3,08

Total: 67,11 €

2º) Valor del suelo a efectos indemnizatorios en el supuesto de no adhesión: 21,07 €/m² suelo bruto.

3º) Valor del suelo a efectos de coeficiente de canje: 21,07 €/m² suelo bruto

Valor del suelo neto: 65 €.

4º) Coeficiente de canje. 0,6124.

5º) Garantías: aval (garantía financiera) por importe de 12,50 % del importe de la actuación más afección del suelo adherido en garantía conforme al sobre B presentado.

6º) Plazo de ejecución de las obras. Mejora de 5 meses

Lo que se publica a los efectos prevenidos en el artículo 127.1.c de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat Valenciana, Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje.



El contenido integro del acuerdo, así como el texto del convenio, obra publicado en la web municipal, alaquas.org, apartados: Ayuntamiento y transparencia/ Urb. Sector VII/ Selección Agente Urbanizador.

Los antes mencionados acuerdos, son susceptibles de interposición de recurso especial en materia de contratación de los artículos 44 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público; todo ello, en el plazo de quince días hábiles contados a partir de día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, pudiendo ser presentado, bien ante el Ayuntamiento, bien ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales creado conforme a lo establecido en el art. 46 del citado texto legal; o bien en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.

Dichos acuerdos, son igualmente susceptibles de interposición de recurso contencioso-administrativo previsto en el artículo 25 de la Ley de la jurisdicción contenciosa-administrativa; que podrá interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto. De interponerse el recurso especial, hasta su resolución no podrá ser interpuesto recurso contencioso-administrativo, lo cual podrá tener lugar en el plazo de dos meses desde la notificación del primero.



Alaquàs, 28 de mayo de 2021.– El alcalde presidente: Antonio Saura Martín.

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