Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la cual se acuerda la modalidad de teletrabajo en situación de crisis con motivo de la Covid-19. [2021/5577]

(DOGV núm. 9088 de 20.05.2021) Ref. Base Datos 004669/2021




El Consell, en su sesión de 19 de junio de 2020, ordenó mediante Acuerdo un conjunto de medidas necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la SARS-COV-2, tanto en materia de prevención, recogidas en su anexo I, como relativas a la recuperación de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, relacionadas en el anexo II del mismo.

No obstante, alguna de las medidas contenidas en el anexo II del citado Acuerdo de 19 de junio, relativas a la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración de la Generalitat, fueron, asimismo, objeto de sucesivas adaptaciones operadas por diversas resoluciones de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por las que se adecuaban las medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo de la Covid-19, manteniendo el resto de medidas su vigencia y hasta la finalización de la crisis sanitaria, tal como prevé el punto octavo del referido Acuerdo: «Las medidas recogidas como anexos al presente acuerdo, que será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, tienen carácter temporal y producirán efectos a partir del día 21 de junio de 2020 y hasta la finalización de la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en función de la evolución de los indicadores sanitarios y epidemiológicos.»

La Resolución de 8 de mayo de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 (DOGV 9080, 8 de mayo), reconoce que «… con la finalización del estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, a las 00.00 del día 9 de mayo de 2021, no se puede dar por concluida la crisis sanitaria propiamente dicha, provocada por la pandemia, la cual subsiste y cuya superación aún no ha sido oficialmente declarada ni en el ámbito nacional, ni en el internacional, por los organismos y autoridades competentes, por lo que se hace necesario mantener una serie de medidas en materia de salud pública, indispensables para la protección de la salud».

El Decreto 49/2021, de 1 de abril, del Consell, de regulación del teletrabajo como modalidad de prestación de servicios del personal empleado público de la Administración de la Generalitat (en adelante Decreto 49/2021), prevé en su artículo 19 que, determinada o reconocida por el Consell la situación de crisis, entendida en los términos establecidos en el artículo 2.5 del citado decreto, la persona titular de la conselleria competente en materia de función pública, o quien la sustituya de conformidad con la normativa vigente, dictará resolución en la que constarán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Se acordará la modalidad de teletrabajo.

b) El periodo de duración en función de la especificidad y excepcionalidad de la situación de crisis, de criterios organizativos y, fundamentalmente, de la protección de la salud e integridad de quienes trabajan en la Administración de la Generalitat, salvo que esta duración se haya establecido previamente por el Consell o por el Gobierno del Estado.

c) Las directrices para la organización del personal atendiendo a las necesidades organizativas y de protección de la salud previstas por el Gobierno del Estado o la Generalitat, con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad administrativa para la adecuada prestación del servicio público.

Finalizado el estado de alarma declarado por el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, se considera conveniente para mayor claridad y seguridad adaptar la regulación vigente en materia de prestación de servicios en modalidad de teletrabajo en la actual situación de crisis sanitaria a la nueva normativa aprobada tras el Decreto 49/2021.

En consecuencia, con base en lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 49/2021, resuelvo:





Primero. Objeto

El objeto de la presente resolución es acordar la modalidad de teletrabajo como consecuencia de la crisis sanitaria desencadenada por la pandemia de la Covid-19, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 49/2021.



Segundo. Ámbito de aplicación

La presente resolución se aplicará a todo el personal funcionario y laboral de la Administración de la Generalitat cuya gestión corresponda a la dirección general con competencias en materia de función pública.

No obstante, el personal funcionalmente dependiente de los servicios sociales o socio-sanitarios, el que tenga la consideración de servicio esencial de intervención, así como el del resto de unidades administrativas que ha venido prestando servicios esenciales de forma presencial desde el inicio de la crisis, seguirá desarrollando su actividad en las mismas condiciones hasta que se recupere la normalidad y se dé por concluida la crisis sanitaria provocada por la pandemia por los organismos y autoridades competentes.



Tercero. Directrices

1. La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat y de las distintas consellerias, así como de los órganos que ostenten la dirección superior de personal de los respectivos organismos públicos adscritos a las mismas, podrán organizar turnos rotatorios presenciales y de teletrabajo del personal a su cargo, de manera que pueda reducirse la presencialidad en los puestos de trabajo hasta en un 30% como máximo del total de efectivos, y se garantice la presencia de al menos el 70%, ya sea en horario de mañanas o en horario voluntario de tardes, sin que ello suponga merma alguna en la prestación del servicio.

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Decreto 49/2021, las personas que en cada caso desarrollen su actividad mediante la modalidad de teletrabajo contarán con los medios técnicos mínimos necesarios para hacer efectiva su prestación, conforme a la determinación de los mismos que realice la dirección general con competencias en materia de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

3. El personal que preste sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo tendrá los mismos derechos y deberes que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, y no sufrirá modificación alguna en materia de retribuciones, promoción profesional, representación colectiva ni cualquier otro derecho, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de forma presencial. Asimismo, la prestación de servicios en modalidad de teletrabajo no supondrá menoscabo de la jornada y horario, debiéndose respetar en todo caso el descanso necesario y correspondiendo la supervisión del trabajo desarrollado a las personas responsables de las diferentes unidades administrativas.

4. Las correspondientes medidas organizativas que se adopten por las subsecretarías y órganos responsables de personal para implementar la modalidad de teletrabajo deberán recogerse en una resolución en la que se indicarán, asimismo, los efectivos asignados a cada turno y por cada centro directivo, así como los puestos de trabajo cuyas funciones conlleven necesariamente la prestación de servicios presenciales.

Una copia de dicha resolución y de cada una de sus modificaciones se remitirá a la Dirección General de Función Pública, a través del Servicio de Relaciones Sindicales y Coordinación Institucional, a efectos de su posterior seguimiento por la Comisión de Control y Seguimiento del Teletrabajo de la Administración de la Generalitat prevista en el artículo 23 del Decreto 49/2021. Asimismo, los días 1 y 15 de cada mes, o el primer día hábil siguiente, se comunicarán los efectivos que en cada centro directivo se acogen a cada una de las modalidades.



Cuarto. Efectos y entrada en vigor

1. La presente resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y sus efectos tendrán carácter temporal, extendiéndose en función de la evolución de la crisis sanitaria desencadenada por la pandemia de la Covid-19.

2. En consecuencia, en tanto en cuanto se mantenga en vigor la presente resolución, no procederá la aprobación de ningún programa de teletrabajo de los previstos en el capítulo III del Decreto 49/2021.

3. Se dejan sin efecto las resoluciones de 30 de octubre de 2020 y de 17 de marzo de 2021, de la consellera de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se adecúan las medidas excepcionales a adoptar en los centros de trabajo dependientes de la Administración de la Generalitat con motivo de la Covid-19.



València, 18 de mayo de 2021.– La consellera de Justicia, Interior y Administración Pública: Gabriela Bravo Sanestanislao.

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