Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2020, de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, por la que se convocan para el 2020 las subvenciones a proyectos y obras de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca aplicada per a la Transició Ecològica en l'Arquitectura. [2020/8488]

(DOGV núm. 8930 de 20.10.2020) Ref. Base Datos 008192/2020






Mediante Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca Aplicada per a la Transició ecològica en la Arquitectura (DOGV 8915, 29.09.2020).

El Decreto 5/2019, de 16 de junio, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, en relación con el Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, artículo 53, atribuye a la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, entre otras, las funciones en materia de fomento del eco-diseño, sistemas de gestión ambiental y huella ambiental, competencia reiterada en el artículo 14 del Decreto 240/2019, de 25 de octubre, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia segunda i Conselleria Vivienda y Arquitectura Bioclimática y recogida con mayor concreción en al artículo 5 de la Orden 2/2020, de 3 de febrero, de desarrollo del mismo.

En virtud de lo anterior, y de conformidad, con lo dispuesto en el resuelvo tercero, apartado 8 de la Resolución de 2 de agosto de 2019, del vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, sobre delegación del ejercicio de competencias en determinados órganos de la Conselleria, por la que se delega la convocatoria de ayudas y subvenciones relacionadas en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en la dirección general competente en el ámbito de sus respectivas materias y con el correspondiente programa presupuestario asignado, resuelvo:



Primero. Convocatoria

1. Se convocan, para el 2020, subvenciones para cofinanciar proyectos y obras, de nueva planta y rehabilitación, que fomenten la incorporación de medidas sostenibles y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido en el entorno construido, mediante el impulso de demostradores.

2. Las actuaciones subvencionables contribuirán a la transición ecológica en la construcción, apoyando la lucha contra el cambio climático, apostando, por la innovación en términos del fomento de una sostenibilidad ambiental, social y económica, y considerando la imprescindible hipocarbonización del entorno construido y la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares que promuevan la igualdad y el bienestar, todo ello mediante la incorporación de soluciones innovadoras que supongan una transferencia de conocimiento y requieran ser validadas en un entorno real, convirtiendo la actuación en un demostrador vivo, a través de medidas tales, como las definidas en la base primera del anexo de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020).

Se establecen, para ello, dos programas:

a) Programa 1: proyectos.

Subvenciones para la elaboración y redacción de proyectos que fomenten la incorporación de medidas sostenibles en el entorno construido y potencien la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como valor añadido mediante el impulso de demostradores que contribuyan a la transición ecológica en la construcción, apoyando la lucha contra el cambio climático y la imprescindible hipocarbonización del entorno construido así como la necesaria transformación de los espacios que habitamos en lugares amables que promuevan la equidad y el bienestar.

b) Programa 2: obras.

Subvenciones para la ejecución de obras que contribuyan a un necesario cambio de paradigma incorporando medidas sostenibles y potenciando la transferencia tecnológica y la innovación aplicada como catalizadores de una necesaria transición ecológica de los espacios que habitamos, desde su diseño a su gestión, actuando como demostradores de un modelo de construcción respetuoso con el medio ambiente y las personas.

Serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la orden de bases

La presente convocatoria se regula mediante la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido. Pla IRTA d'Impuls a la Innovació i Recerca Aplicada per a la Transició Ecològica en la Arquitectura.

3. Serán subvencionables los proyectos y obras, de actuaciones urbanas y/o de edificación recogidas en el artículo 2.a de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, tanto de rehabilitación como de obra nueva.

4. Los proyectos deberán cumplir con la normativa de obligado cumplimiento. No serán subvencionables las actuaciones que no cumplan con este requisito, especialmente en materia de accesibilidad.

5. Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la redacción de los proyectos o la ejecución de las obras redactados o ejecutados, cuya fecha de redacción de los proyectos de ejecución o la fecha de terminación de las obras, para las que se solicita las ayudas, sea posterior a los 2 años anteriores a la fecha de publicación de la resolución de convocatoria de las ayudas publicada en el DOGV.

6. Para el Programa 1, Proyectos, los proyectos de ejecución deberán haberse redactado en el plazo máximo de 1 año, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

7. Para el Programa 2, Obras, las obras deberán haber finalizado en el plazo máximo de 2 años, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.



Segundo. Financiación de las ayudas

1. La financiación de las ayudas reguladas en la citada orden para la presente convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.03.02.431.60.7, de la línea S1719000, «Fomento de prácticas innovadoras mediante proyectos piloto», del capítulo VII del presupuesto de la Generalitat para 2020, o su equivalente en los ejercicios subsiguientes 2021 y 2022.

2. La cuantía total máxima global de las ayudas a conceder en la presente convocatoria será inicialmente de 1.578.000,00 euros. Dicho importe se determina a partir de la disponibilidad presupuestaria de la línea referida, de fondos propios no condicionados de la Generalitat. Su abono, habida cuenta de la diversidad temporal de las actuaciones subvencionables y según lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras, se sujetará a una ejecución presupuestaria desarrollada en 3 anualidades con la siguiente dotación económica.



Ejercicio presupuestario 2020: 1.178.000,00 euros

Ejercicio presupuestario 2021: 200.000,00 euros

Ejercicio presupuestario 2022: 200.000,00 euros





3. El importe total convocado se asigna a las modalidades de inversión previstas en la base primera de las bases reguladoras, para el Programa 1, Proyectos, y para el Programa 2, Obras, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Programa 1, Proyectos: 578.000,00 euros.

i. Proyectos redactados en la fecha de la solicitud, como máximo 2 años antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el DOGV.

ii. Proyectos no iniciados o en proceso de redacción que, en todo caso, deberán haberse redactado, como máximo, en el plazo máximo de 1 año contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

b) Programa 2, Obras: 1.000.000,00euros.

i. Obras ejecutadas en la fecha de la solicitud, como máximo 2 años antes a la fecha de publicación de la presente convocatoria de ayudas en el DOGV.

ii. Obras no iniciadas o en proceso de ejecución que, en todo caso, deberán haberse finalizado, como máximo, en el plazo de 2 años contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.



Programa 1. Proyectos 578.000,00 euros

i. Proyectos redactados 400.000,00 euros

ii. Proyectos no iniciados o en redacción 178.000,00 euros

Programa 2. Obras 1.000.000,00 euros

i. Obras ejecutadas 700.000,00 euros

ii. Obras no ejecutadas o en ejecución 300.000,00 euros





4. En función del importe de ayuda solicitado en programa o subprograma y al objeto de poder atender el mayor número posible de solicitudes, la distribución estimativa del punto anterior podrán redistribuirse proporcionalmente entre los programas o subprogramas que resulten deficitarios, sin necesidad de nueva convocatoria. No obstante, dicha redistribución definitiva será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana con carácter previo a la resolución de concesión, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, ni modificará el plazo de justificación.

5. Las subvenciones se asignarán separadamente para cada programa por orden de puntuación, hasta que se agote el importe convocado en cada una. En el caso de que la modalidad no agote el importe convocado, se podrá asignar el disponible a la otra modalidad.

6. Solamente se podrá presentar una solicitud por entidad.

7. Se subvencionará hasta un máximo del 95 % del presupuesto de la actuación solicitada según la base segunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, según los siguientes criterios, priorizando las acciones promovidas por la iniciativa pública que persigan el bienestar comunitario:

a) En el caso de iniciativas públicas de proyectos en el ámbito de la arquitectura que supongan el fomento de la transición ecológica del entorno construido que se desarrollen por entidades locales, el importe máximo de cofinanciación se establecerá en función del tamaño del municipio según las cifras de población oficiales publicadas por el Instituto nacional de Estadística en la última revisión del padrón previa a la fecha de presentación de la solicitud y será:

– Municipios de más de 50.000 habitantes: 75 %.

– Municipios de menos de 50.000 habitantes y que no se encuentren en riesgo de despoblamiento según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 85 %.

– Municipios se encuentren en el listado de los municipios de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblamiento, según la Agencia Valenciana Antidespoblación (AVANT): 95 %

b) Actuaciones realizadas por Organizaciones no Gubernamentales o entidades sin ánimo de lucro para proyectos, de uso comunitario, vinculados a las áreas de acción social y cultural, y con carácter excepcional, aquellas otras actuaciones, promovidas por otras entidades, en espacios de uso comunitario, en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, el importe de cofinanciación será del 70 %.

c) Aquellas otras actuaciones de iniciativa privada en las que no se acrediten ninguna de las razones anteriormente expuestas, y cuyo fin sea educativo, residencial, deportivo, cultural o sanitario, y el uso sea comunitario, el importe de cofinanciación será: del 60 %.

d) Iniciativas privadas con los mismos fines del apartado anterior, de uso individual, el importe de cofinanciación será: del 50 %.

8. Las cuantías máximas según los programas serán:

a) En el Programa 1, Proyectos, se subvencionará hasta un máximo del 95 % del presupuesto protegible de la actuación según la base segunda y base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre y para:

i. Iniciativas públicas de proyectos, la cuantía máxima de la subvención no podrá ser superior a 60.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

ii. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, no podrá ser superior a 40.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

iii. Iniciativas privadas de proyectos de uso privado, no podrá ser superior a 10.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

b) En el Programa 2, Obras, todas las actuaciones subvencionables podrán incluir, a los efectos de la determinación del coste subvencionable de la actuación, el coste de las obras hasta un máximo del 95 % del presupuesto protegible de la actuación según la base segunda y la base quinta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y para:

i. Iniciativas públicas de obras, no podrá ser superior a 80.000 euros ni inferior a 5.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

ii. Iniciativas privadas de proyectos de uso comunitario, no podrá ser superior a 60.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

iii. Iniciativas privadas de proyectos de uso privado, no podrá ser superior a 20.000 euros ni inferior a 2.000 euros, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.

9. La cuantía máxima a percibir por las entidades que, en su caso resulten beneficiadas por el otorgamiento de la subvención no podrá superar en ningún caso el presupuesto total, IVA excluido, de la actuación.

10. A tenor de lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, no se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. El impuesto sobre el valor añadido solo podrá ser subvencionable cuando el beneficiario acredite que no realiza la compensación de dicho impuesto.

11. La actuación contará con las licencias necesarias y requeridas por las administraciones correspondientes.

12. La cuantía máxima establecida en el apartado segundo podrá incrementarse con una cuantía adicional del importe total, por un eventual aumento sobrevenido en el crédito disponible, que posibilite una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo según el artículo 11 del Decreto 77/2019, de 7 de junio, del Consell, de regulación del procedimiento de gestión del presupuesto de la Generalitat, apartado 6.

13. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la ayuda.



Tercero. Condiciones de concesión de las ayudas

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

2. Respecto a las condiciones particulares de los proyectos y obras objeto de ayudas, y de las personas beneficiarias y perceptoras de las mismas, se atendrá a lo dispuesto en la base tercera y sexta de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020).

3. Podrá ser beneficiaria de estas subvenciones cualquier persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, que apueste por la sostenibilidad y la innovación aplicada en la construcción, reforma o rehabilitación para proyectos y obras, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que cumplan las condiciones establecidas en la base sexta de la orden de bases.

4. Los proyectos y obras podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud, pero en todo caso, deberán haberse finalizado como máximo, en el plazo de 2 años anteriores contados a la fecha de publicación en el DOGV de la presente convocatoria de las ayudas.

En el caso de proyectos y obras en ejecución:

– Para el Programa 1, Proyectos, los proyectos en redacción deberán haberse finalizado como máximo en el plazo de 1 año contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

– Para el Programa 2, Obras, las obras en ejecución, deberán haberse terminado como máximo en el plazo de 2 años contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de concesión de las ayudas.

5. Las fechas de finalización de proyectos y obras se justificarán mediante:

– Programa 1, Proyectos. La fecha de redacción se justificará mediante el visado del proyecto del colegio de profesional correspondiente o el informe de la oficina de supervisión de proyectos en el caso de que no requiera visado colegial por ser un proyecto de una Administración.

– Programa 2, Obras. La fecha de la ejecución se justificará mediante el certificado final de obra.



Cuarto. Actuaciones subvencionables

1. Serán gastos subvencionables todos los gastos que, de manera inequívoca, respondan a la naturaleza de la actuación y estén directamente relacionados con el objeto de la actuación de fomento de la transición ecológica en el entorno construido e impulso a la innovación, indicados en la base segunda de la orden de bases, y se efectúen dentro del plazo establecido, y de acuerdo con la normativa aplicable a cada tipo de gasto.

2. A los efectos del Programa 2, Obras, del presupuesto protegible solo se consideran gastos o costes subvencionables aquellos que pueden incluirse en el presupuesto de ejecución material de la obra. Por ello, el presupuesto de ejecución material se tomará como presupuesto de la inversión, excluyendo por tanto otros conceptos como los gastos generales, honorarios técnicos, beneficio industrial, IVA y otros impuestos y tasas por la concesión de licencias administrativas u otras figuras tributarias, sin perjuicio de que se hagan constar en el presupuesto del documento técnico que se aporte. En cualquier caso, serán subvencionables únicamente la ejecución de aquellas unidades de obra que se adecúen a los criterios y ámbito de aplicación de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020) y aquellos que establezca esta convocatoria.



Quinto. Solicitud, plazos y tramitación

1. La solicitud se atendrá a lo que indique la base novena de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para proyectos, obras e investigación aplicada y desarrollo de producto, de impulso a la transición ecológica e innovación en el entorno construido y la presente convocatoria.

2. Se aprueban el modelo de solicitud y los documentos que se adjuntan como anexos.

3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad solicitante.

4. Las solicitudes de subvención se podrán presentar de forma telemática y se formalizarán según los modelos que figuran en la dirección de internet que se indica con la siguiente URL: http://www.habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/pla-irta firmada por la persona o entidad solicitante, según impreso normalizado.

Para poder tramitar telemáticamente la solicitud, se deberá disponer de certificado digital, todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es.

El plazo será de 15 días, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitudes, no ha habido resolución y notificación expresa sobre la solicitud, se entenderá que ha sido desestimada.

5. Cuando la persona solicitante sea una persona física, podrá optar entre la tramitación electrónica y la presencial. En caso de escoger esta última, las solicitudes y demás documentación deberán presentarse en el Registro General de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, ORVE DIR 3 A10026758, en el de sus direcciones territoriales o a través de los medios establecidos en la legislación sobre procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y se acompañarán de la documentación señalada en la base novena de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020).

6. En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

7. Las solicitudes deberán ser suscritas por quienes ostenten la representación legal en cada caso conforme a la normativa de aplicación.

8. En el plazo de 10 días, desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la web de la Conselleria competente en materia de innovación ecológica en la construcción y en el tablón de anuncios de los servicios territoriales competentes en materia de innovación ecológica en la construcción que al efecto se habiliten, el listado completo de las solicitudes, indicando aquellas que están completas, las incompletas, señalando la documentación que falta por aportar o subsanar, y las no admitidas a trámite, teniendo estas publicaciones el carácter de notificación a los efectos de computar el plazo para subsanar o completar la solicitud presentada, que será de 10 días desde la publicación del listado de solicitudes antes mencionado

En el supuesto de que por motivos justificados no pudiera publicarse dicho listado en el plazo señalado en la convocatoria, se comunicará en la citada web la nueva fecha de publicación del mismo.

9. Tras la comprobación de la existencia de la documentación requerida, se procederá a la evaluación de las solicitudes por el comité técnico de valoración.

10. Completada la documentación, las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos exigidos, se ordenarán de mayor a menor puntuación, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, y se elaborará el listado de solicitudes que resultarán adjudicatarias de las ayudas, en las que figurará el importe de la subvención que se otorgará según lo regulado en la orden de bases hasta agotar la partida presupuestaria correspondiente.

11. Respecto a la cesión de los derechos de propiedad intelectual deberá tenerse en cuenta la normativa sobre la materia, especialmente el Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. A tal efecto, los autores de los proyectos y memorias científicas de las actuaciones subvencionadas dan por cedidos, con carácter no exclusivo, los derechos de propiedad intelectual de la actuación subvencionada, con carácter indefinido y para todos los países del mundo, con el fin de que la Generalitat Valenciana pueda difundirla por cualquier medio.



Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes

1. Según lo dispuesto en la base décima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, (DOGV 8915, 29.09.2020), las solicitudes que cumplan con los requisitos establecidos en la orden de bases y en esta convocatoria serán valorados y puntuados.

2. Un proyecto o actuación solo podrá ser subvencionado cuando la puntuación obtenida en la valoración alcance una calificación mínima de 60 puntos en la puntuación técnica de los que, al menos, 28 puntos sean puntuación relativa a sostenibilidad.

3. Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas, estas se valorarán de acuerdo con los criterios descritos en la base décima de la orden de bases. La asignación de recursos se hará de forma que se asigne hasta el máximo de la subvención establecida en la base segunda, por orden de prioridad según la puntuación obtenida por cada propuesta, hasta agotar los recursos disponibles. En caso de empate en la puntuación entre dos o más solicitudes, tendrán prioridad los que hayan obtenido mayor puntuación en los apartados referentes a sostenibilidad.

4. La tramitación de los expedientes corresponderá a la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción, en su ámbito de actuación, que comprobarán el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria y, asistida por los órganos de la Generalitat competentes por razón de la materia, en función del ámbito sectorial de cada proyecto de actuación, también comprobará que las solicitudes contienen toda la documentación necesaria. En caso de documentación incompleta, se requerirá a las personas interesadas para su subsanación en plazo no superior a diez días, con la advertencia de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos en su solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Séptimo. Procedimiento para el otorgamiento de la subvención

1. En aplicación de los criterios de valoración establecidos en la orden de bases y con la valoración correspondiente de todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos, se elaborará una lista ordenada por la puntuación obtenida y con la cuantía económica a percibir según el criterio establecido en la base décima de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020).

2. Obtendrán la condición de persona beneficiaria siguiendo el orden descendente en la citada relación por la puntuación obtenida hasta el agotamiento de la dotación económica.

3. Se indicará el gasto elegible y la subvención que se propone conceder, especificando la persona beneficiaria, el título del proyecto de actuación, el gasto total de la actuación, el gasto elegible subvencionable, el importe de la subvención y el porcentaje de cofinanciación.

4. También se incluirán la lista de las solicitudes que quedan en lista de reserva y la lista donde figuran las solicitudes denegadas, debidamente motivada.



Octavo. Plazo de resolución, notificación y recursos

1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de las subvenciones será de seis meses contados a partir de la publicación de la presente resolución de convocatoria. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud.

2. Atendiendo a los criterios indicados, la comisión técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente que el órgano instructor presentará a la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

3. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción resolverá la concesión y la cantidad de la subvención que se deberá comunicar en el plazo máximo de diez días a partir del momento de la resolución de concesión.

4. La resolución de las ayudas se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Dicha publicación sustituirá a la notificación individual de la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Posteriormente, se remitirá a las entidades beneficiarias el correspondiente documento de aceptación que deberá ser devuelto debidamente firmado y escaneado, en el plazo de cinco días hábiles, a través de correo electrónico.

5. Contra la resolución de las ayudas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10.1.a, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Noveno. Publicaciones y difusión

1. Las personas beneficiarias y participantes en el proyecto y desarrollo de las actuaciones, se comprometen a citar, en cualquier publicación o medio de difusión, que estas han disfrutado de una subvención concedida por la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.

2. En todos los materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones subvencionadas deberá figurar de forma visible el logotipo de la Generalitat Valenciana–Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, de forma que permita identificar el origen de la subvención. Los interesados podrán solicitar al órgano instructor un original de este logotipo.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, se deberá dar la adecuada publicidad a estas ayudas, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado.



Décimo. Justificación y pago de la subvención

1. El pago de las subvenciones concedidas se realizará previa justificación, o resolución por pagos anticipados, de la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción.

2. Con carácter general, el pago de la subvención se realizará previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de la actividad objeto de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática (DOGV 8915, 29.09.2020), conforme establece el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

3. En el caso de las solicitudes presentadas con el proyecto o la obra terminada, la documentación justificativa se presentará junto con la solicitud y se entenderá que en el trámite de la solicitud de ayudas se está solicitando simultáneamente el abono de las mismas.

4. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, y conforme al artículo 171.2 de la mencionada ley, para el Programa 2, Obras, y dado que la naturaleza y características de las mismas permiten el fraccionamiento a efectos de su pago, en el caso de la presentación de justificación fraccionada por la entidad beneficiaria, el plazo de justificación para estos pagos fraccionados finalizará el 30 de noviembre de cada anualidad. Las personas concesionarias de la subvención de las obras, cuya ejecución se desarrolle en varias anualidades, deberán certificar y justificar la inversión con anterioridad al 30 de noviembre de cada ejercicio.

Salvo causas debidamente justificadas, las cantidades no certificadas, de la anualidad correspondiente, darán lugar a la minoración de la subvención, subsistiendo la obligación de ejecutar la obra completa, de acuerdo con el proyecto aprobado.

5. El importe que se deberá pagar a la persona beneficiaria de la ayuda será el porcentaje que corresponda del coste real de la inversión efectivamente realizada en función de las certificaciones de las obras ejecutadas y aprobadas. En el caso, de que se produzca una baja en la contratación y el importe pagado por el beneficiario sea inferior, de la misma forma y en la misma proporción, esa baja se reflejará en la subvención a pagar. En cualquier caso, la cantidad a pagar no podrá superar el importe de la subvención aprobada inicialmente.

6. Cualquier modificación o reajuste en los plazos de ejecución de las obras, según los plazos establecidos en la documentación en el momento de la solicitud, se pondrá en conocimiento de la Dirección General de Innovación en la Construcción, por escrito, tan pronto como se tenga conocimiento de ello, y con anterioridad a la finalización del plazo de justificación de esa anualidad.

7. No obstante todo lo anterior, se podrá realizar un pago anticipado, ajustado a los términos establecidos en el artículo 171.3 de la citada ley, del 15 por ciento de la cantidad concedida. En el caso de que se efectúen pagos anticipados, las entidades beneficiarias quedarán sometidas a la constitución de garantías, de conformidad el artículo 171 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones y conforme a la base decimotercera de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre.

8. El pago se realizará previa certificación o resolución por pago anticipados.

9. Para el Programa 2, Obras, y según los términos del artículo 171.4 de la citada ley, podrán realizarse pagos fraccionados, incluso en los casos en los que la entidad beneficiaria hubiera solicitado el anticipo previsto en este apartado. En este último supuesto los pagos fraccionados se aplicarán al importe pendiente de la subvención tras la justificación de la efectiva aplicación del importe anticipado.

10. La documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada cumplirá con lo establecido en la base decimosegunda de la Orden 6/2020, de 24 de septiembre.

11. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la realización de la actividad subvencionada quedará abierto con la publicación de la resolución de concesión de la subvención y finalizará el 30 de noviembre del ejercicio presupuestario en vigor.

12. Será requisito para el pago que las entidades locales acrediten estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.

13. En el caso de las solicitudes presentadas sin tener el proyecto de ejecución o la obra iniciada o finalizada en ese momento; la parte beneficiaria presentará la justificación de la subvención, una vez terminado el proyecto o la obra, y antes de que venza el plazo de 1 año, para el Programa 1, Proyectos, y de 2 años, para el Programa 2, Obras, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el DOGV de la resolución de la concesión de ayudas.

14. De acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, una vez transcurrido el plazo máximo establecido para la justificación, sin que se haya presentado ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base comporta la revocación de la ayuda y la exigencia de las responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.

15. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

16. El cumplimiento del objeto y finalidad de la subvención no tiene que venir dado únicamente por la realización y justificación de un porcentaje mínimo de gasto reconocido en la concesión de la ayuda, sino que tiene que ir ligado al cumplimiento de resultados.

17. Al finalizar el proyecto/obra, el órgano gestor, con la colaboración del órgano sectorial competente de la Generalitat en función del ámbito material objeto de subvención, procederá al examen de la documentación aportada. Este órgano sectorial emitirá el correspondiente informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado, con la valoración técnica de los resultados de la misma, que servirá de soporte para el informe final y previo al pago efectivo de la subvención, que deberá emitir la dirección general con competencia en materia de innovación ecológica en la construcción.

18. Una vez justificada la realización de las acciones subvencionadas y revisada la justificación de los gastos, el órgano competente para resolver volverá a calcular la subvención basándose en el informe sobre el grado de ejecución del proyecto subvencionado y podrá minorar la cuantía adjudicada inicialmente, si procede, para ajustarla a la ejecución de las acciones y a los gastos elegibles justificados correctamente, siempre sin desvirtuar el objeto subvencionado y la finalidad perseguida por la actuación cofinanciada.

19. El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria indicada por la misma.



Decimoprimero. Cumplimiento de la política de la competencia de la Unión Europea

Las entidades beneficiarias que se consideren o asimiladas a empresa, a efectos del cumplimiento del Reglamento de la Unión Europea 1407/2013, deberán aportar una declaración de minimis, además deberán aportar otra declaración responsable de las beneficiarias últimas, sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento.





Decimosegundo. Acceso a modelos normalizados y a los trámites electrónicos de este procedimiento

Todos los impresos a los que se hace mención en esta convocatoria estarán a disposición de las entidades interesadas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, a través de https://sede.gva.es y en cualquier oficina PROP. También podrá accederse a los mismos en la dirección web: http://www.habitatge.gva.es/es/web/arquitectura/pla-irta



Decimotercero. Especificación de los órganos competentes para la tramitación y resolución

Los órganos competentes para la tramitación y resolución de este procedimiento son los siguientes:

a) Instrucción del procedimiento: Dirección General de Innovación Ecológica en la Construcción de la que dependen la Subdirección General de Innovación Ecológica en la Construcción y el Servicio de Innovación Ecológica en la Construcción.

b) Resolución del procedimiento: Dirección General de Innovación Ecológica en la construcción



Decimocuarto. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Innovación Ecológica en la construcción la facultad de resolver la concesión y la denegación de estas ayudas y se le autoriza para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las resoluciones pertinentes para la ejecución de esta resolución.



Decimoquinto. Régimen de recursos

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá recurrir potestativamente en reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación.

a) El recurso de reposición se deberá interponer ante el vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) El recurso contencioso-administrativo se deberá plantear ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3, 25.1 y 46.1 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa.



València, 14 de octubre de 2020.– El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, p. d. (R 02.08.2019; DOGV 8609, 08.08.2019), la directora general de Innovación Ecológica en la Construcción: Nuria Matarredona Desantes.

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