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DECRETO 74/2020, de 10 de julio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y de convocatoria de la concesión directa de las ayudas a proyectos de inserción laboral en centros especiales de ocupación para la financiación parcial de gastos salariales de personas con diversidad funcional o discapacidad, correspondientes al ejercicio 2019. [2020/5523]

(DOGV núm. 8855 de 13.07.2020) Ref. Base Datos 005347/2020






ÍNDICE



Artículo 1. Objeto de la ayuda

Artículo 2. Régimen Jurídico

Artículo 3. Financiación

Artículo 4. Beneficiarias

Artículo 5. Costes subvencionables y cuantía de la ayuda

Artículo 6. Solicitud, plazo y documentación

Artículo 7. Procedimiento de concesión

Artículo 8. Medio de notificación

Artículo 9. Justificación y pago

Disposición final primera. Facultades de ejecución

Disposición final segunda. Entrada en vigor



Entre los programas de fomento de empleo desarrollados por la Comunitat Valenciana, se encuentran los programas de ayudas destinadas a la inserción sociolaboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad, cuya normativa básica es la regulada en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De acuerdo con dicho Real decreto legislativo 1/2013, y como empleo protegido, los Centros Especiales de Empleo (en adelante, CEE) son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La plantilla de los CEE estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Actualmente, el régimen jurídico de los CEE y de las ayudas a los mismos es el previsto, entre otros, en el Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.

Atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral del colectivo de personas con discapacidad o diversidad funcional, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, autoriza la concesión directa de las ayudas destinadas a los CEE al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y las excluye de la aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva.

En el ejercicio 2019, LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación tramitó diversos programas de ayudas de fomento de empleo para la integración sociolaboral de personas con diversidad funcional, entre los que destacan las «Ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019», regulada en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019.

Pese a las tres ampliaciones de crédito producidas, el presupuesto resultó insuficiente para atender la totalidad de las ayudas solicitadas para financiar el 50 % del salario mínimo interprofesional correspondiente al segundo semestre del ejercicio 2019, quedándose, como consecuencia de ello, 37 expedientes semestrales sin subvención alguna y un expediente con subvención parcial.

Ante dicha situación y siendo voluntad de la administración autonómica el apoyo a todos los centros especiales de empleo para fomentar la inserción laboral de las personas trabajadoras con diversidad funcional, la dirección de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, reunida con los agentes sociales y entidades representantivas del tercer sector en mesa técnica de empleo propuso una medida que paliase, aunque de forma parcial, la falta de percepción de la totalidad de las ayudas semestrales a esas 37 entidades y 1 parcial, consistente en la financiación de los costes salariales de, al menos, los meses de noviembre, diciembre y la parte proporcional de la paga extra de diciembre.

El apartado C) del punto 1 del artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, establece que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, podrán concederse, de forma directa, y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad de 2019, ya fueron tramitadas en el ejercicio 2019 mediante decreto de concesión directa atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de inserción laboral del colectivo de personas con diversidad funcional o discapacidad, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, previa deliberación del Consell, en la reunión de 10 de julio de 2020,



DECRETO



Artículo 1. Objeto

El objeto de este decreto es establecer las bases reguladoras y la convocatoria 2020 para la concesión directa de las ayudas a proyectos de inserción laboral en CEE para la financiación parcial de los costes salariales del personal con diversidad funcional o discapacidad del ejercicio 2019, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre, incluida la parte proporcional de la paga extra de diciembre.



Artículo 2. Régimen jurídico

1. Las ayudas reguladas en este decreto, se rigen por lo dispuesto en el Decreto 240/2018, de 28 de diciembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con diversidad funcional o discapacidad en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales y de convocatoria para 2019.

2. En todo lo no previsto en dicha normativa y en el presente decreto, resultará de aplicación:

a) Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

3) Respecto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.



Artículo 3. Financiación

Las subvenciones se concederán con cargo a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, sección 31, servicio 02, programa presupuestario 322.51, capítulo IV, línea de subvención S8000000 importe total máximo de 1.850.000 €, fondos procedentes del SEPE.



Artículo 4. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto, las entidades titulares de los CEE inscritos en el Registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que habiendo solicitado ayudas en el segundo semestre del ejercicio 2019, no hayan sido atendidas por falta de presupuesto, previo certificado de agotamiento del crédito, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos al presentar la solicitud al amparo del presente decreto.

2. Para resultar beneficiarias de las ayudas reguladas en este decreto, deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 240/2018.



Artículo 5. Costes subvencionables y cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en el 50 % del salario mínimo interprofesional vigente en 2019, correspondientes a las nóminas de noviembre y diciembre de 2019, incluida la parte proporcional de paga extra de diciembre, de aquellas personas trabajadoras con diversidad funcional o discapacidad cuyos costes salariales no pudieron ser subvencionados por agotamiento de crédito.



Artículo 6. Solicitud, plazo y documentación

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática, bien a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana (https://sede.gva.es), a través del procedimiento habilitado al efecto, o bien a través de la web del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación http//www.labora.gva.es/es/centres-especials-d-ocupacio, en el enlace a la sede electrónica que hay asociado a cada ayuda publicada. Para ello, se deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de representante de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para la ciudadanía (persona física), en el supuesto de personas autorizadas en el Registro de Representantes.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde las 09.00 horas de la mañana del día siguiente al de la publicación de este decreto en el DOGV.

3. Las entidades solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la representación legal de la persona que presenta la solicitud de ayuda, salvo que dicha representación, ya exista implícita en la solicitud o conste presentada anteriormente.

b) Datos de domiciliación bancaria, según modelo facilitado al efecto, salvo si se ha presentado con anterioridad ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación y no ha experimentado variación, en cuyo caso se indicará la cuenta en que se deberá practicar el ingreso.

c) Declaración responsable suscrita por la representación legal de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones y en concreto de no encontrarse en el supuesto del artículo 13.2.g de la Ley 38/2003.

d) Declaración responsable acreditativa de que la entidad beneficiaria reúne los requisitos establecidos en el Reglamento 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L187, de 26.06.2014), y por tanto, no se encuentra incursa en ninguna de las causas de exclusión incluidas en dicho Reglamento y recogidas en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 240/2018.

e) Declaración responsable acreditativa de que las nuevas contrataciones representaron un incremento neto del número de personas empleadas en la empresa en cuestión en comparación con la media de los 12 meses previos, o en su defecto, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión de la persona trabajadora, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido disciplinario o por causas objetivas, declarado o reconocido improcedente o despido colectivo.

f) Declaración responsable de que el importe de las subvenciones solicitadas en base a este decreto en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los límites establecidos en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 240/2018.

g) Plan de igualdad, debidamente visado, o declaración responsable, en modelo normalizado, de no estar sujeto a la obligación que para ello establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Las entidades que deberán presentar el Plan de Igualdad, debidamente visado, serán las que estuvieran obligadas a ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2007 en la fecha de presentación de solicitudes en 2019.

h) En el caso de que en las solicitudes de ayudas no se autorice a LABORA para que obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, deberán aportar las correspondientes certificaciones:

– De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

– De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

– De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

i) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad solicitante de ayudas acreditativa de que, en relación con los datos relativos al tipo y grado de diversidad funcional o discapacidad, disponen de consentimiento expreso de todo el personal con diversidad funcional o discapacidad para la cesión de datos a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, así como para el acceso por este organismo a las bases de datos de los centros de valoración de discapacidades, y que han informado a las personas trabajadoras que la finalidad de dicha información es únicamente la obtención de subvenciones públicas.

j) Informe, en modelo normalizado, donde conste la cuantía de la subvención solicitada correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, incluida la parte proporcional de la paga extra de diciembre, distinguiendo el importe por cada mes, y el importe total, así como el número de personas trabajadoras.



Artículo 7. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará por el procedimiento de concesión directa, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 160 y 168.1.C de la Ley 1/2015.

2. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación que, comprobará la documentación obrante en los expedientes presentados en 2020 así como la documentación presentada en cumplimiento de lo previsto en este decreto.

3. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común.

La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida, según la justificación que finalmente sea acreditada, e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la beneficiaria de la misma, con notificación a las entidades interesadas en los términos previstos en la legislación del procedimiento administrativo común.

4. La resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del procedimiento administrativo común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.



Artículo 8. Medio de notificación

1. La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

2. A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.



Artículo 9 Justificación y pago

1. La justificación de las ayudas se rige por lo dispuesto en el Decreto 240/2018.

2. Respecto a la documentación justificativa relativa al personal con diversidad funcional o discapacidad y su contratación, establecida en el artículo 20 del Decreto 240/2018, que haya sido presentada por las entidades interesadas, según lo establecido en la citada normativa, se encuentra en poder de la Subdirección General de Empleo, órgano instructor del procedimiento.

En el caso de que el órgano gestor comprobara la omisión de documentación exigida en dicha normativa, procederá a su requerimiento.

3. Respecto a la documentación justificativa del gasto establecida en el artículo 21 del Decreto 240/2018, las entidades beneficiarias deberán presentar la cuenta justificativa regulada en el apartado 2º de dicho artículo, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre, incluida la parte proporcional de la paga extra de diciembre, bien sea mediante cuenta justificativa con informe auditor o bien mediante cuenta justificativa simplificada, según el importe del gasto justificado.

En el caso de que las cuentas justificativas ya se hubieran presentado en el expediente tramitado en 2019, y tuvieran prorrateada la paga extra de diciembre, no será necesario que lo presenten nuevamente, pudiendo comunicar dicha circunstancia al órgano gestor así como la fecha en que dicha documentación fue aportada.

En caso contrario, resultará necesaria la aportación de la cuenta justificativa que incluya específicamente los meses objeto de la presente ayuda.

4. Además, será necesario aportar:

a) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 6, apartado 1 del decreto 240/2018.

b) Acreditación de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003.

c) Declaración final de financiación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 de la Ley 38/2003.

5. En el caso de tener que presentar la cuenta justificativa en el expediente incoado como consecuencia de la presente convocatoria, el plazo para su aportación será de un mes a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes con cargo a este decreto.

6. Una vez completada la justificación del gasto, la misma resolución de concesión incluirá la propuesta de pago.



Artículo 10. Compatibilidad con el Mercado Común

Las ayudas recogidas en este decreto y reguladas en el Decreto 240/2018 son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por el artículo 33 de dicho Reglamento, habiendo sido comunicadas a la Comisión Europea que ha registrado dicha comunicación con el número de asunto SA. 53370.



DISPOSICIONES FINALES



Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de este decreto.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la competencia para ampliar los plazos de justificaciones, con carácter excepcional, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas que imposibiliten su presentación en los plazos señalados.



Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, este decreto no tiene la consideración de disposición de carácter general.



Contra este decreto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, computado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que las interesadas puedan presentar cualquier otro recurso que estimen pertinente.



València, 10 de julio de 2020



El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER



El conseller de Economía Sostenible,

Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RAFAEL CLIMENT GONZÁLEZ

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