Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2020, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueba la modificación del Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad para el periodo 2020-2022, aprobado por Resolución de 17 de febrero de 2020. [2020/4632]

(DOGV núm. 8838 de 18.06.2020) Ref. Base Datos 004603/2020




El artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, contiene el mandato, dirigido a las consellerias que tengan la previsión de otorgar subvenciones, de elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integren las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes y cuyo contenido del cual será el determinado en la legislación básica estatal. Estos planes tendrán un periodo de vigencia de tres años y se ajustarán a lo previsto en los escenarios presupuestarios plurianuales a los que se refiere el artículo 27 de la Ley 1/2015.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que constituye legislación básica del Estado, establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Por tanto, estos planes se configuran, como se desprende de la normativa básica, como un instrumento de planificación de las políticas públicas gestionadas a través de subvenciones, que ha de permitir conectar la asignación de recursos en función del índice de logro de sus objetivos.

De acuerdo con las previsiones legales señaladas, la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, mediante Resolución de 17 de febrero de 2020 (DOGV 8750, 27.02.2020), aprobó el Plan estratégico de subvenciones para el periodo 2020-2022.

En el nuevo contexto surgido como consecuencia de la pandemia de la Covid-19, por parte de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, dentro de la acción impulsora de nuevas formas de movilidad, se ha aprobado la Orden 5/2020, de 8 de junio, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal, lo cual constituye una nueva línea de subvención que ha de incorporarse al mencionado plan.

El artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, establece que las personas titulares de las consellerias son los órganos competentes para aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que abarcará tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.

Visto lo que antecede, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 160.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero y el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, resuelvo:



Primero

Aprobar la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, durante el periodo 2020-2022, aprobado mediante la Resolución de 17 de febrero de 2020, y publicado en el DOGV de 27.02.2020, en el sentido de incorporar la nueva línea de subvención regulada por la Orden 5/2020, de 8 de junio.



Segundo

Ordenar la publicación del nuevo texto, que se acompaña como anexo único a la presente resolución, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con el que dispone el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.



València, 8 de junio de 2020.– El subsecretario (p. d. R 23.07.2019, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; DOGV 8600, 26.07.2019): Rafael Francisco Briet Seguí.

ANEXO ÚNICO

Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad



Introducción

El presente Plan se emite en cumplimiento, en el ámbito de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, del mandato contenido en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, dirigido a las consellerias que tengan la previsión de otorgar subvenciones, de elaborar con carácter previo un plan estratégico de subvenciones, en el que se integren las subvenciones que pretendan otorgar tanto sus órganos como sus organismos públicos dependientes.

Nuestra norma también señala que el contenido de los planes será el determinado en la legislación básica estatal, que se concreta, en lo que aquí interesa y por tener ese carácter, en artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que establece que los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta ley ha sido desarrollada, con carácter no básico, en la sección 1.ª del capítulo III del título preliminar del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

En cuanto a su naturaleza, y según se desprende de las normas mencionadas, el Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su efectividad condicionada a la aplicación efectiva de las diferentes líneas de subvención, según las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

La estructura del Plan se configura mediante unos apartados previos, en los que se describen los aspectos esenciales para su encuadramiento, como son: definición, ámbitos, objetivo, subjetivo y temporal y seguimiento, con un apartado final donde por cada órgano u organismo público dependiente, programa presupuestario y objetivos estratégicos, se desglosan todas las líneas de subvención con cobertura presupuestaria, clasificadas según su modalidad de concesión, en régimen de concurrencia competitiva o por concesión directa, con expresión para cada una de ellas de los objetivos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, beneficiarios o sectores a los que se dirigen las ayudas, los costos previsibles para su realización, las fuentes de financiación, la normativa reguladora, las líneas de actuación y los indicadores para su seguimiento y evaluación.

Definición

Este Plan se configura como un instrumento de gestión, planificación y control de las políticas públicas gestionadas a través de subvenciones, que ha de permitir conectar la asignación de recursos en función del índice de logro de sus objetivos, para cuya apreciación resulta obligado el seguimiento y evaluación de los resultados de cada una de las líneas de subvención en que se concretan, mediante la fijación previa de indicadores que faciliten esta valoración.

Ámbito objetivo

Los objetivos de la política de fomento de actividades públicas o de interés social o de finalidades públicas desarrolladas por la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, se enmarcan en sus competencias, señaladas en el Decreto 5/2019, de 16 junio, del president de la Generalitat, en materia de vertebración del territorio, paisaje, transportes, puertos, aeropuertos y obras públicas.

Ámbito subjetivo

En el Plan se integran las subvenciones otorgadas tanto por los órganos de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, como por sus organismos públicos dependientes, cuyo desglose es el siguiente:

– Subsecretaría.

– Dirección General de Política Territorial y Paisaje.

– Dirección General de Urbanismo.

– Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad.

– Dirección General de Puertos, Aeropuertos y Costas.

– Autoridad de Transporte Metropolitano de València.

– Instituto Cartográfico Valenciano.

Entre estos órganos y los organismos públicos dependientes, la Dirección General Puertos, Aeropuertos y Costas no otorga subvenciones.

Ámbito temporal

Según lo dispuesto en el artículo 164.a de la Ley 1/2015, los planes tendrán un periodo de vigencia de tres años, salvo que, previa justificación de la peculiar naturaleza del sector afectado, resulte oportuno fijar una duración distinta. En consecuencia, este Plan se elabora con una previsión de duración de tres años, extendiéndose durante el periodo 2020-2022.

Seguimiento

Por parte de los órganos y de los organismos públicos dependientes se realizará para cada ejercicio económico el seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios mediante el análisis de los indicadores previamente consignados para cada una de las líneas de subvención.



LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

1. SUBSECRETARIA

Programa presupuestario: 511.10 (Dirección y servicios generales):

Objetivo estratégico 1: establecer un marco de cooperación educativa con las universidades públicas de la Comunitat Valenciana, con el fin de mejorar la formación del alumnado, permitiéndoles complementar los conocimientos teóricos con los prácticos, con el fin de conseguir una adecuada inserción posterior en el mundo ocupacional.

Objetivo estratégico 2: fomento y difusión de conocimientos sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.

Objetivo estratégico 3: fomento de la investigación sobre las materias relativas a las competencias de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.



Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S4818000: «Convenios prácticas formativas y fomento de estudios».

a) Objetivos que se pretenden:

– Dar oportunidad al alumnado de combinar los conocimientos teóricos con los de contenido práctico y de incorporarse al mundo profesional al finalizar el programa con un mínimo de experiencia.

– Que la Conselleria colabore en la formación de quienes siguen estudios de grado y postgrado, contribuyendo a introducir con realismo los conocimientos que el trabajo cotidiano exige en su formación y a facilitar una mayor integración social en los centros universitarios.

– Fomento y difusión del conocimiento sobre las siguientes materias:

Los diferentes medios de transporte y sus infraestructuras, por formar parte de la historia y cultura de la sociedad, para conocimiento de la ciudadanía.

Los paisajes valencianos y la participación ciudadana en los análisis que del paisaje valenciano se realicen, para la posterior toma de decisiones que afecten a la gestión y planificación del paisaje.

El territorio en la Comunitat Valenciana.

El transporte, la logística, la movilidad y las obras públicas.

b) Plazo necesario para su consecución: los convenios suscritos para la instrumentalización de las ayudas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

c) Beneficiarios de las ayudas: son beneficiarias directas las siguientes entidades:

– Universitat Politècnica de València.

– Universitat de València.

– Universitat Jaume I de Castelló de la Plana.

– Universidad Miguel Hernández, de Elche.

– Universidad de Alicante.

Es beneficiario indirecto el alumnado de estas universidades que resulte seleccionado para la realización de las prácticas.

d) Costos previsibles para su realización: 539.980 € en el ejercicio 2020.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenios de cooperación entre la Generalitat y las universidades beneficiarias.

– Real decreto 592/2017, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas del alumnado universitario.

– Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

– Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 agosto.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– El alumnado de las universidades beneficiarias realizará prácticas en los servicios de la Conselleria que se determinen por ambas partes y se firmará la conformidad en el convenio individual previsto según la normativa de cada universidad. El alumnado seleccionado recibirá una bolsa o ayuda económica.

– En la selección del alumnado en prácticas se procurará cumplir el principio de presencia equilibrada de hombres y mujeres, en los términos previstos en la en la Ley orgánica 9/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

– Colaboración, a través de los convenios suscritos para instrumentalizar la subvención, con las siguientes cátedras de la Universitat de València: Demetrio Ribes, de Participación Ciudadana y Paisajes Valencianos y de Cultura Territorial Valenciana, y de la Universitat Politécnica de València: Transporte y Sociedad, para llevar a cabo actividades de estudio y de difusión de estas temáticas, propiciando la realización de congresos, jornadas públicas, conferencias, seminarios, cursos, actividades de formación y extensión universitaria, labores divulgativas a través de la tecnología de la información y la publicación de aquellos escritos y trabajos que puedan resultar de interés.

– Colaboración, a través de los convenios suscritos para instrumentalizar la subvención, con la Universidad de Alicante, la Universidad Miguel Hernández de Elche y la Universitat Jaume I de Castelló de la Plana, para llevar a cabo jornadas de debate y reflexión, encuentros entre diversos ponentes universitarios y de otros foros, cursos de formación, actividades de divulgación científica como publicaciones y exposiciones, entre otras y estudios y reflexiones en el ámbito universitario.

– Realización de las acciones que se acuerden dentro de los programas de actividades a desarrollar, aprobados cada año por las comisiones mixtas para el seguimiento, vigilancia y control de cada uno de los convenios.

– Elaboración de estudios comparados sobre la planificación municipal i el desarrollo urbanístico de las ciudades en el siglo XXI: las smart cities i las greencities en Europa.

– Abordar las estrategias de desarrollo urbano sostenible (EDUSI).

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de personas beneficiarias.

– Valoración de las evaluaciones individuales del periodo de formación.

– Seguimiento de la correcta realización de las actividades previstas en los convenios y las acordadas por los órganos mixtos de seguimiento y control, con un enfoque tanto cualitativo como cuantitativo.



Línea de subvención S8269000: «Fomento de la investigación».

a) Objetivos que se pretenden:

– Fomento de la investigación sobre los diferentes sistemas de transporte, en sentido amplio (terrestre, marítimo y aéreo) y de sus infraestructuras (carreteras, ferrocarriles, aeropuertos, etc.) y la evolución histórica de los mismos en la Comunitat Valenciana, que forman parte de la historia y de la cultura de la sociedad, para conocimiento de la ciudadanía.

b) Plazo necesario para su consecución: los convenios suscritos para la instrumentalización de las ayudas tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat de València i Universitat Politècnica de València.

d) Costos previsibles para su realización: 217.000 € durante el ejercicio 2020.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Convenios de cooperación entre la Generalitat y las universidades beneficiarias.

– Ley 14/2011 de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Colaboración, a través del convenio suscrito para instrumentalizar la subvención, con la Cátedra Demetrio Ribes de la Universitat de València y la Cátedra Transporte y Sociedad de la Universitat Politécnica de València, para llevar a cabo una actividad de investigación sobre temáticas relacionadas con la historia de las infraestructuras y el transporte en la Comunitat Valenciana, tales como estudios y trabajos técnicos, exposiciones y publicaciones.

– Realización de las acciones que se acuerden dentro del programa de actividades a desarrollar, aprobado cada año por la comisión mixta para el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Seguimiento de la correcta realización de las actividades previstas en el convenio y las acordadas por el órgano mixto de seguimiento y control, con un enfoque tanto cualitativo como cuantitativo.



2. DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA TERRITORIAL Y PAISAJE

Programa presupuestario: 442.70 (Ordenación del territorio y paisaje).

Objetivo estratégico 1: elaborar, tramitar y aprobar programas de paisaje para la ordenación, gestión y valoración de los paisajes valencianos más valiosos.

Objetivo estratégico 2: mejora de los procedimientos y protocolos de elaboración de informes en materia de ordenación del territorio, gestión de los riesgos del territorio y gestión del paisaje.

Objetivo estratégico 3: difusión pública y participación de los instrumentos de ordenación del territorio y gestión del paisaje



Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Nueva línea, a partir de los presupuestos de 2021: «Elaboración de programas de paisaje para el desarrollo de la Vía del Litoral».

a) Objetivos que se pretenden:

– Otorgar ayudas para la elaboración de programas de paisaje en el conjunto de la Comunitat Valenciana, que incluyan el desarrollo de la Vía del Litoral.

– Analizar los paisajes de mayor relevancia territorial mediante el instrumento del programa de paisaje, tal como está determinado en el anexo III de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (LOTUP).

– Que estos programas de paisaje puedan ser la base para definir actuaciones que puedan ser posteriormente elegibles en diferentes fondos europeos.

b) Plazo necesario para su consecución: periodo 2021-2023.

c) Beneficiarios de las ayudas: ayuntamientos y mancomunidades.

d) Costos previsibles para su realización: durante el periodo 2021-2022, 100.000 € anuales.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat, ayuntamientos y mancomunidades.

f) Normativa reguladora:

– Orden de la convocatoria.

– Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación: se definirán en la orden de la convocatoria.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de programas aprobados.

– Kilómetros de vías del litoral con programa de paisaje.









3. DIRECCIÓN GENERAL DE URBANISMO

Programa presupuestario: 432.20 (Urbanismo).

Objetivo estratégico 1: agilizar la tramitación de los expedientes urbanísticos, con el objeto de contribuir a la generación de empleo y riqueza en la actual coyuntura económica.

Objetivo estratégico 2: integrar en la ordenación urbanística y territorial de la Comunitat los principios de sostenibilidad, perspectiva de género y calidad de vida.

Objetivo estratégico 3: adoptar las medidas apropiadas para modificar los patrones socio-culturales de conducta asignados en función de género, con la finalidad de eliminar los prejuicios, los usos y las costumbres de cualquier índole basados en la idea de inferioridad o funciones estereotipadas de mujeres y hombres contrarias al principio de igualdad.

Objetivo estratégico 4: colaborar en la gestión territorial y urbanística de las administraciones públicas



Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S6241000: «Ayudas a planeamiento urbanístico».

a) Objetivos que se pretenden:

– Otorgar ayudas al planeamiento urbanístico de municipios de la Comunitat Valenciana.

b) Plazo necesario para su consecución: vendrá definido en la orden de la convocatoria.

c) Beneficiarios de las ayudas: ayuntamientos.

d) Costos previsibles para su realización: 50.000 € en el ejercicio 2020.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden de la convocatoria.

– Ley 5/2014, de 25 de julio, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Se subvencionará la redacción del planeamiento urbanístico general en los ayuntamientos con menos recursos económicos.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Redacción de la orden.

– Concesión de las subvenciones.

– Hitos en la tramitación de los planes subvencionados



4. DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Programa presupuestario: 513.10 (Infraestructuras públicas)

Objetivo estratégico: promoción de la movilidad sostenible i lucha contra el cambio climático.



Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S8529: «Ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal».

a) Objetivos que se pretenden:

– Ofrecer alternativas de desplazamiento personal que permitan en el escenario Post-Covid-19 salvaguardar el distanciamiento social, a través de las ayudas para la compra/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos de movilidad personal.

b) Plazo necesario para su consecución: seis meses.

c) Beneficiarios de las ayudas: personas físicas residentes en la Comunitat Valenciana.

d) Costos previsibles para su realización: 500.000 €.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden 5/2020, de 8 de junio, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

– Resolución del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

g) Líneas de actuación:

– Convocatoria de ayudas por resolución del conseller de Política territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se convocan ayudas para la adquisición/electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

h) Indicadores para el seguimiento y evaluación:

– Número de ayudas concedidas.



5. AUTORIDAD DE TRANSPORTE METROPOLITANO DE VALÈNCIA

Programa presupuestario: 513.31 (Autoridad de Transporte Metropolitano de València).

Objetivo estratégico 1: mejora y especialización de jóvenes con titulación universitaria y/o formación profesional para completar su formación y adquirir nuevas aptitudes.

Objetivo estratégico 2: disponer de un plan de servicios de transporte público coordinado.

Objetivo estratégico 3: mayor participación de los modos de transporte público en la movilidad metropolitana de València.

Objetivo estratégico 4: mejorar la calidad en los servicios de transporte para contar con una oferta de servicio adaptada a las necesidades de la ciudadanía.

Objetivo estratégico 5: sistema tarifario integrado.

Objetivo estratégico 6: fomento de la movilidad en el área de transporte metropolitano de València.

Objetivo estratégico 7: promoción de la investigación e innovación en materia de movilidad sostenible y transporte público.



Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:

Línea de subvención S8510000: «Becas profesionales en materia de transporte público regular de viajeros».

a) Objetivos que se pretenden:

– Completar la formación de jóvenes en materia de en materia de transporte y movilidad.

b) Plazo necesario para su consecución: la duración de las becas es de 12 meses, sin perjuicio de lo cual puede prorrogarse otros 12 meses.

c) Beneficiarios de las ayudas: personas licenciadas/graduadas que pretendan especializarse en materia de transporte y movilidad.

d) Costos previsibles para su realización: 35.250 € anuales, que corresponden a un total de 2 becas en este periodo.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden de bases reguladora y convocatorias anuales.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Aprobación de la orden de bases reguladora de las becas profesionales y realizar sucesivas convocatorias anuales de naturaleza competitiva.

– Completar los conocimientos teóricos adquiridos en la formación curricular por parte de los beneficiarios de las becas.

– Facilitar el aprendizaje y práctica de técnicas y herramientas útiles para el ejercicio profesional.

– Realización de estudios de investigación en el àrea específica de transporte y movilidad.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Total de solicitudes de becas presentadas.

– Total de becas de prácticas profesionales adjudicadas.



Línea de subvención pendiente de crear: subvención a municipios del área metropolitana de València, entidades públicas o privadas y asociaciones para el fomento de la movilidad sostenible

a) Objetivos que se pretenden:

– Se pretende que tanto los municipios como los centros atractores de viajes todos los municipios adheridos al área metropolitana cuenten con planes de movilidad vigentes y actualizados y, en su caso, financiar proyectos de movilidad de interés metropolitano que se definan en las convocatorias

– Asegurar la debida coordinación con el Plan Básico de Movilidad del Área Metropolitana de València vigente.

– La implantación de proyectos en materia de movilidad y transporte.

b) Plazo necesario para su consecución: debido a que los planes son de vencimiento sucesivo y que la necesidad de implantar proyectos de movilidad no tiene caducidad se plantea realizar convocatorias hasta 2023 como mínimo, ejercicio en que finaliza el primer plan plurianual de actuación de ATMV.

c) Beneficiarios de las ayudas: municipios y centros públicos o privados atractores de viajes que aprueben o mantengan actualizados sus planes de movilidad.

d) Costos previsibles para su realización: 2.000.000 € en cómputo global hasta 2023, si bien la cuantía y su distribución anual, que comenzaría en 2021, estará supeditada al importe de la financiación estatal percibida por ATMV.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat y de la Administración del Estado.

f) Normativa reguladora:

– Orden de bases de las ayudas y convocatoria anual posterior.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– La colaboración en el fomento y difusión de la movilidad sostenible, como una de las funciones previstas en el Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ATMV, y que pretende impulsarse mediante la concesión de subvenciones

– Aprobación de la orden de bases de las ayudas y de la convocatoria anual posterior cuya concesión se realizará por concurrencia competitiva.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Porcentaje de municipios con plan de movilidad urbana sostenible vigente y/o proyectos de movilidad respecto del total de municipios adheridos a ATMV.

– Servicios públicos de carácter supramunicipal, áreas terciarias, deportivas, comerciales, hoteleras o de ocio que de forma conjunta superen los 10.000 metros cuadrados con plan de movilidad y/o proyectos de movilidad.

– Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con los documentos justificativos correspondientes.

Línea de subvención pendiente de crear: apoyo a proyectos de finalización de máster, grado o de investigación que tengan por objeto la investigación en movilidad sostenible y transporte público

a) Objetivos que se pretenden:

– Se pretende prestar apoyo a personas que desarrollen estudios que aporten valor añadido al conocimiento en materia de movilidad sostenible y transporte y su transferencia de conocimientos mediante la aplicación posterior de proyectos.

b) Plazo necesario para su consecución: se plantea realizar convocatorias hasta 2023 como mínimo, ejercicio en que finaliza el primer plan plurianual de actuación de ATMV.

c) Beneficiarios de las ayudas: personas que realicen estudios en materia de movilidad sostenible y transporte.

d) Costos previsibles para su realización: 5.000 € anuales y en cómputo global 15.000 €, si bien la cuantía estará supeditada al importe de la financiación estatal percibida por ATMV.

e) Fuentes de financiación: Generalitat y Administración del Estado.

f) Normativa reguladora:

– Orden de bases de las ayudas y convocatoria anual posterior.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Aprobación de orden de bases de las ayudas y convocatoria anual posterior cuya concesión se realizará por concurrencia competitiva.

– La colaboración en el fomento, promoción y difusión de la movilidad sostenible, como una de las funciones previstas en el Decreto 81/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la ATMV.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de solicitudes presentadas y porcentaje de personas seleccionadas.

– Número de proyectos implementados.



Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8509000: «Subvención al transporte colectivo urbano».

a) Objetivos que se pretenden:

– Establecer una estrategia de mejora del transporte mediante la cofinanciación del gasto corriente de los servicios de transporte colectivo urbano que presten todos los municipios del área metropolitana de València adheridos a ATMV.

b) Plazo necesario para su consecución: las ayudas tienen carácter anual y han de ser sostenidas en el tiempo para financiar en parte el déficit de explotación que genera el transporte urbano.

c) Beneficiarios de las ayudas: los municipios del área afectada por el transporte urbano regular de viajeros como parte del sistema de transporte y movilidad metropolitanas

d) Costos previsibles para su realización: de 7.900.000 a 16.000.000 € anuales según la financiación estatal que se reciba.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat y de la Administración del Estado.

f) Normativa reguladora:

– Resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Concesión directa mediante resolución del Consejo de Administración de ATMV de acuerdo con criterios objetivos según población, oferta del servicio y demanda del mismo.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Grado de ejecución presupuestaria, expresado en términos porcentuales respecto al importe presupuestado.

– Número de municipios solicitantes y beneficiarios.



Línea de subvención T8517000: «Compensación a EMT, SAU, por el sistema tarifario de títulos de coordinación o integración de titularidad de ATMV.»

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de Valencia y establecer tarifas específicas.

b) Plazo necesario para su consecución: las ayudas tienen carácter anual y periodicidad mensual y han de ser sostenidas en el tiempo, por cuanto la política tarifaria de ATMV no tiene fecha de caducidad.

c) Beneficiarios de las ayudas: EMT, SAU, de Valencia.

d) Costos previsibles para su realización: de 6.000.000 a 9.500.000 € anuales según la financiación estatal que se reciba.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat y de la Administración del Estado.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir o resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Acción dirigida a liquidar a EMT, SAU, por la utilización de títulos de coordinación o integración de titularidad de ATMV en el servicio de transporte que presta EMT, SAU, así como compensar a EMT, SAU, por la política tarifaria vinculada a determinados títulos de coordinación o integración de titularidad de ATMV.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Evaluación mensual de liquidaciones según viajeros por zonas, títulos de transporte y tarifas de referencia.



Línea de subvención T8523000: «Compensación a Renfe Cercanías por el sistema tarifario de títulos de coordinación o integración de titularidad de ATMV.

a) Objetivos que se pretenden:

– Potenciar el uso del transporte público y de la intermodalidad en el ámbito del área metropolitana de Valencia y establecer tarifas específicas.

b) Plazo necesario para su consecución: Las ayudas tienen carácter anual y periodicidad mensual y han de ser sostenidas en el tiempo, por cuanto la política tarifaria de ATMV no tiene fecha de caducidad.

c) Beneficiarios de las ayudas: Renfe Cercanías.

d) Costos previsibles para su realización: de 2.000.000 a 8.000.000 € anuales según la financiación estatal que se reciba y los acuerdos que se alcancen con Renfe Cercanías (en 2020, 2.955.000,00 €).

e) Fuentes de financiación: Presupuestos de la Generalitat y en su caso de la Administración del Estado.

f) Normativa reguladora:

– Convenio a suscribir o resolución de concesión.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Acción dirigida a liquidar a Renfe Cercanías por la utilización de títulos de coordinación o integración de titularidad de ATMV en el servicio de transporte que presta Renfe Cercanías, así como compensar a Renfe Cercanías por la política tarifaria vinculada a determinados títulos de coordinación o integración de titularidad de ATMV.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Evaluación mensual de liquidaciones según viajeros por zonas, títulos de transporte y tarifas de referencia.



6. INSTITUTO CARTOGRÁFICO VALENCIANO

Programa presupuestario: 555,21 (Geomática gestión y difusión de información geográfica).

Objetivo estratégico: fomentar la investigación en materia geomática

Líneas de subvención asociadas en régimen de concurrencia competitiva:



Línea de subvención S8515000: «Prácticas académicas formativas»

a) Objetivos que se pretenden:

– La aplicación práctica de los conocimientos alcanzados durante la formación universitaria.

– Facilitar a los beneficiarios la obtención de un puesto de trabajo relacionado con el ámbito de conocimientos de su titulación

b) Plazo necesario para su consecución: la convocatoria tiene una duración inicial de un año, prorrogable por otros dos.

c) Beneficiarios de las ayudas: titulados universitarios.

d) Costos previsibles para su realización: Año 2020, 115.200 €; año 2021 115.200 € y año 2022 coste similar, en función de los proyectos que estén desarrollándose por el Instituto Cartográfico Valenciano.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden reguladora.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– La formación práctica como medio de facilitar el acceso al mundo laboral de las personas recién tituladas.

– La subvención se otorgará a través de un proceso de selección en concurrencia competitiva, a los solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria correspondiente, atendiendo a las bases reguladoras de la concesión.

– La gestión de esta subvención corresponde al Instituto Cartográfico Valenciano, con la colaboración de las universidades, en la forma establecida en les bases reguladoras y el convenio de colaboración que se suscriba.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de solicitudes de participación.

– Número de ayudas concedidas/número de beneficiarios al final del periodo.

– Duración media de la ayuda.

– Realización de las tareas asignadas al beneficiario.

– Memoria-informe de cada beneficiario al final de cada periodo de formación explicativa de la labor realizada y de los resultados obtenidos.

– Informe de evaluación del tutor al final del periodo de formación sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por la concesión de la ayuda, grado de aprovechamiento y los resultados obtenidos.

– Otros resultados de las actividades desarrolladas por las personas beneficiarias, materializadas en borradores de informes, búsqueda de información y documentación necesaria para la elaboración de proyectos y otras tareas similares.



Línea de subvención S8514000: «Premio de Cartografía y Territorio Padre Tosca».

a) Objetivos que se pretenden:

– Fomentar la investigación y desarrollo en las disciplinas geomáticas.

b) Plazo necesario para su consecución: el plazo del premio será anual, siendo esta línea un acción de fomento continua en el tiempo dada su finalidad.

c) Beneficiarios de las ayudas: titulados universitarios.

d) Costos previsibles para su realización: año 2020, 3.000 €; año 2021 3.000 € y año 2022 en función de la extensión y dificultad de la temática que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Fuentes de financiación: presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden 10/2016, de 22 de septiembre, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión del Premio de Cartografía y Territorio Padre Tosca.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– Estimular, promocionar y valorar los esfuerzos investigadores de las personas estudiantes en el ámbito de la geomática, fomentándose a su vez la actividad científica en esta materia, en los trabajos de fin de grado y de fin de máster.

– La geomática es una disciplina en constante avance tecnológico y la demanda de información está experimentando un creciente incremento. Por tanto, la investigación en materia geomática resulta imprescindible.

– Los sectores a los que se dirige la ayuda son los de formación y de R+I+D.

– La convocatoria se hará en septiembre u octubre de cada año.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Número de solicitudes de participación.

– Extensión de los trabajos.

– Calidad d ellos trabajos.

– Publicación de los trabajos en revistas de investigación.



Líneas de subvención asociadas de concesión directa:

Línea de subvención S8276000: «Càtedra de Geomàtica Valenciana».

a) Objetivos que se pretenden:

– Fomentar la investigación científica y técnica en materia geomática y desarrollo en las disciplinas geomáticas a través de la Cátedra Geomática Valenciana.

b) Plazo necesario para su consecución: tiene una duración inicial de 4 años prorrogables por períodos iguales.

c) Beneficiarios de las ayudas: Universitat Politécnica de Valencia.

d) Costos previsibles para su realización: año 2020, 35.000 €; año 2021 50.000 € y año 2022 en función de la extensión y dificultad de la temática que se establezca en la correspondiente convocatoria.

e) Fuentes de financiación: Presupuestos de la Generalitat.

f) Normativa reguladora:

– Orden reguladora.

– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

– Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

– Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

g) Líneas de actuación:

– La gestión de esta subvención corresponde al Instituto Geográfico Valenciano, con la colaboración de la Universitat Politècnica de València, en la forma establecida en el convenio específico de colaboración que se suscriba.

– Colaborar en la investigación científica y técnica, y en la formación y en R+I+D en materia geomática, a través de la financiación de la Cátedra de Geomática Valenciana.

h) Indicadores para su seguimiento y evaluación:

– Resultados de las actividades desarrolladas en materia de investigación científica y técnica.

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