Ficha docv

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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2020, de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, por la que se convocan las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2020/2021. [2020/3510]

(DOGV núm. 8821 de 27.05.2020) Ref. Base Datos 003880/2020




La Orden 73/2014, de 26 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, regula los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo que prevé el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y lo que disponen los artículos 164 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los programas formativos de cualificación básica, mediante la Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, publicada en el DOGV núm. 7842, de 2 de agosto.

Según el artículo 16 del Decreto 186/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, entre otras funciones, promover el desarrollo de la Formación Profesional y adecuarla a las necesidades socioproductivas, con el fin de dar respuesta al tejido productivo de la Comunitat Valenciana y de elevar los niveles de empleabilidad.

Por otro lado, de acuerdo con la disposición final segunda de la Orden 41/2016, se delega en el titular de la dirección general con competencias en materia de formación profesional la facultad de efectuar las correspondientes convocatorias.

Por todo ello, se dicta la siguiente resolución



Primero. Objeto y ámbito de aplicación

La resolución tiene por objeto convocar las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana para el curso 2020-2021, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 41/2016, de 29 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones para los programas formativos de cualificación básica de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 7842, de 02.08.2016); en adelante, orden de bases.

Las subvenciones que se convocan mediante esta resolución se aplicarán para la realización de programas formativos de cualificación básica ordinarios y programas formativos de cualificación básica adaptados a personas con necesidades educativas especiales permanentes.



Segundo. Beneficiarios y requisitos que deben cumplir

1. Podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que se establecen en el artículo 3 de la orden de bases.

2. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos recogidos en el artículo 4 de la orden de bases.

En caso de que el solicitante sea un ente local, deberá estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.



Tercero. Aplicación presupuestaria e importe de la convocatoria

De acuerdo con lo que establece el artículo 7 de la orden de bases, las subvenciones que se convocan al amparo de esta resolución tienen carácter plurianual dado que la realización de los programas formativos de cualificación básica tienen una duración que comprende dos ejercicios presupuestarios. En consecuencia, las ayudas convocadas se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 09.02.05.422.40.4, línea de subvención S7875, con las siguientes anualidades e importes máximos:

Anualidad 2020: 1.000.000 euros

Anualidad 2021: 2.660.000 euros

El importe máximo correspondiente a la anualidad 2021 quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la correspondiente ley de presupuestos de la Generalitat para el citado ejercicio.



Cuarto. Condiciones de la concesión

1. Las subvenciones que se convocan prevén las dos modalidades de programas formativos de cualificación básica, esto es, tanto la ordinaria como la adaptada a personas con necesidades educativas especiales permanentes.

2. Las entidades que participen en esta convocatoria podrán presentar tantas solicitudes como programas formativos cuya subvención solicitan. El número máximo de programas que se podrá solicitar por cada entidad será de cinco.

3. En el caso de que una misma entidad solicite varios programas y estos se impartan en localidades diferentes de la sede de la entidad, deberán presentar una solicitud por cada uno de los programas que haya que subvencionar, a los efectos de la posterior adscripción a los IES correspondientes.

4. El número máximo de programas formativos para subvencionar en cómputo global será de 93.

5. Los programas formativos subvencionados están sujetos al calendario que establezca la administración educativa a este efecto, y deberán cumplirlo, si bien se subvencionarán un total de 960 horas a los efectos del cálculo de la subvención y de la posterior justificación. La distribución de horas en las dos anualidades que comprende el curso y el programa es la siguiente:

Anualidad 2020: 260 horas

Anualidad 2021: 700 horas, de las que un mínimo de 80 y un máximo de 150 horas corresponden al módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.



Quinto. Forma y plazo de tramitación y presentación de las solicitudes

1. La tramitación y presentación de solicitudes,se ha de realizar exclusivamente por medios electrónicos en la plataforma de tramitación de la GVA. Para realizar la tramitación electrónica, la entidad solicitante puede utilizar cualquiera de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat.

La tramitación electrónica se llevará a cabo mediante un representante autorizado, identificado en el Sistema de Gestión de la Representación de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Por ello, el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), bien con el certificado reconocido para ciudadanos (personas físicas), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat. En caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá de inscribir previamente en el Registro de Representaciones de Carácter Voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática.

2. El punto de acceso a la tramitación electrónica es la sede electrónica de la Generalitat, accesible en el lugar web https://sede.gva.es.

3. La presentación de la solicitud y de la documentación preceptiva por otros medios distintos de los previstos determinará la exclusión de oficio de esta convocatoria.

Asimismo, cualquier acto de notificación por parte de la Administración se realizará por medios el electrónicos.

4. El plazo de tramitación y presentación de las solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento de este plazo determinará la exclusión de la convocatoria.

5. En la tramitación telemática, las entidades solicitantes deben aportar los documentos normalizados que se indican a continuación, establecidos en los artículos 11, 12 y 13 de la Orden 41/2016.

5.1. Anexo I. Solicitud de subvención en los términos indicados en las bases reguladoras de estas subvenciones. Con la finalidad de dar cumplimiento a la ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la solicitud incluye declaración de no ser deudor de reintegros, declaración responsable y autorización para verificación telemática del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la entidad solicitante

5.2. Anexo II. Proyecto socioeducativo.

5.3 Anexo III. Modelo de domiciliación bancaria, en caso de ser nuevo perceptor o por cambio de número de cuenta, el cual debe incluir cuenta y titular y deberá ir sellado por la entidad bancaria.

5.4. Documentación complementaria: los documentos que se indican a continuación, o, en general, los documentos que deban estar firmados o sellados (en caso de que se requiera), deberán presentarse en formato PDF para que sean válidos a los efectos de la tramitación telemática.

5.4.1. Certificado de cumplimiento de la adecuación de las instalaciones, equipamiento y condiciones medioambientales y sanitarias, firmado por arquitecto o arquitecto técnico según establece el artículo 12 de la Orden 41/2016; no obstante, cuando no haya existido ninguna variación de las condiciones certificadas, se podrá aportar un escrito firmado por el representante legal de la entidad donde se especifique que no ha existido ninguna variación en las condiciones establecidas en su día, y que llevará fecha dentro del plazo de presentación de solicitudes.

5.4.2. Documentación acreditativa de la titulación y/o la experiencia profesional del equipo docente.

5.4.3. Certificado acreditativo de las fuentes de financiación de la parte del proyecto que no subvencione la conselleria con competencias en materia de educación.

5.4.4. Documentación acreditativa e identificativa del solicitante y de su representante legal.

5.4.5. Acreditación de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

5.4.6. En caso de que la entidad promotora sea una entidad territorial, deberá presentar un certificado del acuerdo del órgano competente que autorice la solicitud, fechado dentro del plazo de presentación de solicitudes, y deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de sus cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas, de conformidad con la normativa aplicable y de acuerdo a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

5.4.7. Relación de un mínimo de tres empresas con que la entidad haya establecido contacto de cara a la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de su alumnado.

6. El Servicio de Inspección Educativa cumplimentará el anexo IV, que acompaña esta resolución, a la finalización del programa formativo, según lo que establecen los artículos 23.1 y 24.4 de la Orden 41/2016, dicho trámite se realizará vía telemática.



Sexto. Plazos de resolución y notificación

1. El órgano que resolverá las solicitudes de subvención será el establecido en el artículo 19 de la orden de bases, con el contenido y la notificación que se establece.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde el día siguiente de la publicación de esta resolución.

3. Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de subvención ponen fin a la vía administrativa, y contra éstas se podrá interponer recurso de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicadas o notificadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser notificada o publicada la resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.



Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que figuran en el anexo I de la orden de bases, tal y como establece el artículo 16 de la mencionada orden.



Octavo. Medio de notificación o de publicación

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 11 de la orden de bases, en la fase de presentación de solicitudes, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos, la persona interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde la finalización del plazo de solicitud, para subsanar o presentar los documentos que no se hayan aportado; si no lo hace, se considerará que desiste de la solicitud.

2. Si en la fase de instrucción, se hubiera producido la exclusión de algún solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la orden de bases, la resolución de concesión, recogerá esta circunstancia a efectos de notificación, indicando los motivos de la exclusión. Esta resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En cualquier acto de trámite, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se concederá un plazo de diez días hábiles para aportar lo requerido en el trámite de subsanación. A las personas interesadas que no atiendan el requerimiento se les podrá declarar decaídas en su derecho al trámite correspondiente, aunque se admitirá la actuación de la persona interesada y tendrá efectos legales si se produce antes o en el día que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

4. De acuerdo con lo que establece el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos que afectan la totalidad de las entidades interesadas se podrán publicar en la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.



Noveno. Plazos de justificación

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la orden de bases, la justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa simplificada.

2. La justificación de la anualidad 2020,,mediante la presentación de una cuenta justificativa según el anexo V de la orden de bases, se realizará hasta el 10 de diciembre, o hasta el primer día hábil siguiente en caso de ser festivo. A la finalización del programa, y en todo caso hasta el 31 de julio, se deberá presentar la cuenta justificativa correspondiente a la segunda anualidad 2021 acompañada de la memoria final de actuación del programa formativo.

3. Los gastos correspondientes al mes de diciembre se imputaran a la anualidad 2021, tal como establece la orden de bases en el artículo 22.1.a.

4. La justificación de los gastos se realizará teniendo en cuenta el calendario escolar vigente para el curso 2020-2021 y el horario semanal de treinta horas lectivas que establece el artículo 17 de la Orden 73/2014, de 26 de agosto.

5. La fecha de emisión de los gastos correspondientes a la primera anualidad incluirá el período comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre, asimismo respecto a la segunda anualidad dicha fecha será la comprendida entre el 1 de diciembre y el 30 de junio. No obstante, respecto a la realización material del pago, la fecha máxima será la establecida para la presentación de las cuentas justificativas (anexo V) de cada una de las anualidades.

6. Son gastos subvencionables los que figuran en el artículo 8 de la orden de bases, con los límites establecidos en el mismo artículo y en el artículo 17, teniendo en cuenta la cuantía del módulo económico de la parte A que proponga la comisión de valoración.

La imputación de los gastos se realizará de acuerdo con el principio de devengo.

7. De acuerdo con lo que establecen los artículos 24.2 y 22.5 de la orden de bases, la falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida darán lugar a la minoración correspondiente de la subvención.



Décimo. Protección de datos

La gestión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria supone el tratamiento de datos de carácter personal de personas beneficiarias, representantes y terceros. Dicho tratamiento se realizará de acuerdo con los siguientes términos:

a) Responsable del tratamiento: Conselleria de Educación, Cultura y Deporte con domicilio Av. de Campanar, 32, 46015 València y dirección electrónica de contacto protecciodedadeseducacio@gva.es

b) Categoría de los datos objeto de tratamiento y origen de los mismos: datos personales identificativos, de contacto, de empleo, económicos, de circunstancias sociales, categorías especiales de datos, datos especialmente protegidos y de cualquier otra naturaleza que sean recogidos a través de formularios, consulta a Plataformas Autonómicas de Interoperabilidad (en adelante PAI) o a otras administraciones públicas, en el supuesto de que la persona interesada no se haya opuesto a dicha consulta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 y documentación que se entregue por los solicitantes y representantes legales.

En relación con la documentación presentada que incluya datos personales de terceras personas, con carácter previo a la comunicación de dichos datos a la Conselleria, los solicitantes y representantes legales están obligados a informar a dichas personas interesadas, de la comunicación y tratamiento de sus datos personales por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, en los términos previstos en este artículo.



c) Fines del tratamiento y base jurídica: Los datos personales serán tratados con la finalidad de llevar a cabo toda la tramitación y gestión de la subvención, todo ello con base jurídica en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria y en el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la normativa contemplada en la presente convocatoria y en las restantes normas aplicables, incluidas las que regulen el trámite electrónico.

Asimismo, en aplicación de la normativa vigente, con el fin de dar cumplimiento a los principios de publicidad y transparencia, los datos de las subvenciones concedidas serán publicados, según corresponda, en el diario oficial correspondiente a efectos de notificación, en el portal de transparencia de la Generalitat Valenciana y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, con indicación, según cada caso, de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.

No obstante lo anterior, quedarán excluidos de dicha publicación las subvenciones concedidas cuando la publicación de los datos del beneficiario en razón del objeto de la subvención pueda ser contraria a lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y así haya sido previsto en su normativa reguladora.

En concreto, no se publicarán las subvenciones concedidas a personas físicas cuando el propio objeto de la convocatoria proporcione información o datos especialmente protegidos de los beneficiarios o relativos a las categorías especiales de datos relacionados en los artículos 9 y 10 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ni cuando la persona física se encuentre en una situación de protección especial que pueda verse agravada con la publicación de sus datos personales, en particular, cuando sea víctima de violencia de género o de otras formas de violencia contra la mujer, en cuyo caso, se procederá a anonimizar la información de oficio o a instancia de la persona interesada.

d) Destinatarios de los datos: Con base jurídica en el cumplimiento de las obligaciones legales derivada de la normativa contemplada en esta convocatoria, así como para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, los datos personales podrán ser comunicados a la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad (en adelante PAI) con la finalidad de efectuar la comprobación de los datos de la persona solicitante, así como de otras situaciones socioeconómicas previstas para la baremación, a otros órganos de la Administración pública con competencia en la materia, entre los que, sin carácter limitativo, se incluyen órganos de carácter autonómico, local, estatal y de la Unión Europea, órganos judiciales y Ministerio Fiscal, Tribunal de Cuentas, Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, IGAE, Defensor del Pueblo y Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, Agencia Antifraude de la Comunitat Valenciana, delegado de protección de datos y otros terceros sujetos de derecho privado con interés legítimo y/o derecho de acceso en el procedimiento. En su caso, los datos podrán ser tratados por encargo de la Conselleria por terceros encargados del tratamiento.

e) Los datos no serán objeto de transferencias internacionales.

f) Todos los datos solicitados a través del formulario de solicitud, así como la documentación vinculada, son necesarios para poder tramitar la solicitud, por lo que la falta de comunicación de dichos datos a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte conllevará las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico.

g) Plazo de conservación de datos: Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recaban y por los plazos establecidos en las normas vigentes para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales, siendo suprimidos de acuerdo con lo establecido en la normativa de archivos y documentación.

h) Derechos: La persona interesada puede ejercitar el derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación al tratamiento, portabilidad y no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, a través de las siguientes vías:

– Trámite electrónico que se puede consultar en la página web de la Conselleria www.ceice.gva.es, en el apartado «Registro de tratamiento de datos».

– Enviando la petición a cualquiera de las siguientes direcciones:

Postal: Avenida de Campanar, 32. 46015 Valencia - Electrónica: protecciodedadeseducacio@gva.es

– De forma presencial aportando la solicitud correspondiente a través del registro.

El ejercicio de los derechos es personalísimo y requerirá la identificación inequívoca de la persona interesada, que podrá realizarse mediante aportación de un documento válido que la identifique y, en su caso, de la persona que ostente la representación, o instrumentos electrónicos equivalentes.

i) Derecho a reclamar ante la autoridad de control: La persona interesada puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera no atendidos sus derechos o vulnerado el tratamiento de sus datos personales. Con carácter previo, la persona interesada puede contactar con el Delegado/a de Protección de Datos de la Generalitat Valenciana a través de las siguientes direcciones de contacto:

Electrónica dpd@gva.es

Postal: Paseo Alameda, 16 - 46010 Valencia.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos personales, la persona interesada puede consultar el Registro de tratamiento de datos en www.ceice.gva.es/es/registre-de-tractament-de-dades





DISPOSICIÓN FINAL



Única

Esta resolución tendrá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición o plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

a) Recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de ser publicada.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de ser publicada.



València, 13 de mayo de 2020.– El director general de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial: Manuel Gomicia Giménez.

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