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ACUERDO de 8 de octubre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que modifica el artículo 11 de los estatutos de la sociedad Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. [2004/10394]

(DOGV núm. 4862 de 14.10.2004) Ref. Base Datos 4555/2004

ACUERDO de 8 de octubre de 2004, del Consell de la Generalitat, por el que modifica el artículo 11 de los estatutos de la sociedad Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA. [2004/10394]
El Consell de la Generalitat, en la reunión del día 8 de octubre de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:
Mediante el Decreto 122/2000, de 25 de julio, del Consell de la Generalitat, se creó la sociedad Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA., como empresa pública de la Generalitat.
El artículo 144 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1.564/1989, de 22 de diciembre, establece que la modificación de los estatutos corresponde acordarla a la Junta General de Accionistas.
La Generalitat es el único socio de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, por lo que corresponde al Consell de la Generalitat, constituido en Junta General Universal de Accionistas, la adopción del acuerdo de modificación de los estatutos de la sociedad.
Por todo ello, el Consell de la Generalitat, constituido en Junta General de Accionistas, con el carácter de universal, de la sociedad Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA, acepta, por unanimidad, los siguientes puntos del orden del día de la reunión:
1º. Modificación del artículo 11 de los estatutos sociales relativo al funcionamiento del Consejo de Administración.
2º. Autorización al presidente y al secretario del Consejo de Administración para la protocolización e inscripción registral del acuerdo que se adopte.
3º. Autorización al secretario del Consejo de Administración para certificar el contenido del acta de la presente Junta Universal de Accionistas.
Al tratarse de una empresa pública de la Generalitat, y siendo ésta su único socio, se hallan presentes todos los miembros de la sociedad.
Tras la oportuna deliberación y no existiendo intervenciones de las que se solicite constancia, el Consell de la Generalitat, en su condición de Junta Universal de Accionistas de la sociedad Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA,
ACUERDA
Primero
Modificar el artículo 11 de los estatutos sociales, relativo al funcionamiento del Consejo de Administración. La nueva redacción será del siguiente tenor literal:
«Artículo 11. Funcionamiento
1. El Consejo de Administración se reunirá, al menos, una vez cada seis meses, así como cuantas veces sea convocado por el presidente del mismo o quien haga sus veces. También se reunirá cuando lo soliciten al presidente, como mínimo, una tercera parte de los consejeros.
2. Las sesiones del Consejo se celebrarán ordinariamente en el domicilio social, pero también podrán celebrarse en cualquier otro lugar que determine el presidente, señalándolo en la convocatoria del Consejo. A toda convocatoria se acompañará el orden del día de los asuntos que deban ser tratados.
3. El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran al mismo, presentes o representados, la mitad más uno de los componentes. La representación se justificará, sin perjuicio de otros modos admitidos en derecho, por carta o autorización personal dirigida al presidente del Consejo o a quien desempeñe sus funciones y deberá conferirse, necesariamente, en favor de otros consejeros. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de votos de los consejeros que concurran a la sesión, decidiendo en caso de empate el voto del presidente del Consejo.
4. El gerente de la sociedad podrá asistir a las sesiones del Consejo de Administración con voz, pero sin derecho a voto.
5. Las convocatorias del Consejo, salvo en caso de urgencia apreciada por el presidente, se cursarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.
6. De las discusiones y acuerdos del Consejo se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión a la que se refiere o en la siguiente dentro del plazo de diez días, por el presidente, o, en su caso, por quien lo sustituya y dos consejeros, que representarán a la mayoría y a la minoría si no hubiese existido unanimidad en las votaciones. El acta, que se extenderá en un libro especial destinado al efecto, irá firmada por el secretario, con el visto bueno del presidente».
Segundo
Facultar expresamente al presidente y al secretario del Consejo de Administración de la sociedad para que cualquiera de ellos, solidaria e indistintamente, comparezca ante notario y eleve a público, en su caso, el anterior acuerdo, declarándolo ejecutado y realizando las manifestaciones que fueran precisas a tal fin. Se les faculta, asimismo, para otorgar escrituras de rectificación o subsanación de la elevación a público del acuerdo social, así como para realizar cuantas gestiones sean necesarias al objeto de proceder a su inscripción en el Registro Mercantil.
Tercero
Autorizar al secretario del Consejo de Administración para certificar el contenido del acta de la presente Junta Universal de Accionistas.
Estos acuerdos se transcriben literalmente.
No habiéndose debatido más asuntos que los reseñados en el orden del día, se aprueba, por unanimidad, el acta correspondiente a la presente reunión de la Junta Universal de Accionistas de la mercantil Construcciones e Infraestructuras Educativas de la Generalitat Valenciana, SA.
Valencia, 8 de octubre de 2004.
El vicepresidente y secretario del Consell de la Generalitat,

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