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DECRETO 164/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Salud Escolar. [2002/F10698]

(DOGV núm. 4350 de 04.10.2002) Ref. Base Datos 4311/2002

DECRETO 164/2002, de 24 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Mixta de Salud Escolar. [2002/F10698]
La Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Salud Escolar, en su título IV, «Coordinación entre las instituciones», artículo 12, apartado 1, establece la creación de una comisión mixta, cuyo contenido, composición y funcionamiento se desarrolla en el Decreto 217/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión Mixta de Salud Escolar entre las consellerias de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia.
El artículo 1 del citado decreto, en su apartado 2, indica que la comisión mixta estará constituida por los miembros, o personas en quienes respectivamente deleguen, que a continuación se relacionan:
a) El conseller de Sanidad y Consumo.
b) El conseller de Educación y Ciencia.
c) La directora general de Salud Pública.
d) El director general del Servicio Valenciano de Salud.
e) La directora general de Consumo.
f) El director general de Ordenación e Innovación Educativa.
g) La directora general de Centros Docentes.
h) El director general de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia.
Queda regulado en el mismo artículo que la presidencia de la comisión será ostentada, con alternancia anual, por el titular de cada una de las dos consellerias, actuando como secretario uno de los miembros de la comisión perteneciente a la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Se establece, igualmente, que podrán asistir a la comisión, con voz pero sin voto, los técnicos que a tal efecto convoque la presidencia de la comisión.
A la vista de las modificaciones habidas en los reglamentos orgánicos y funcionales de ambas consellerias, con el fin de adaptar la composición de la comisión mixta a los organigramas vigentes y garantizar la máxima eficacia en el desarrollo de las funciones que se le atribuyen como órgano conjunto de planificación de actividades y coordinación de recursos de acuerdo con los programas educativos y sanitarios recogidos en la Ley de Salud Escolar, se hace necesario modificar el Decreto 217/1994.
En su virtud, a propuesta conjunta de los consellers de Sanidad y de Cultura y Educación, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 24 de septiembre de 2002,
DISPONGO
Artículo 1. De la Comisión Mixta de Salud Escolar
La Comisión Mixta de Salud Escolar estará compuesta por los siguientes miembros:
a) El conseller de Sanidad.
b) El conseller de Cultura y Educación.
c) El director general de la Conselleria de Sanidad competente en materia de salud pública.
d) El director general de la Conselleria de Sanidad competente en materia de prestación asistencial.
e) El director general de la Conselleria de Sanidad del que dependa la Escuela de Estudios de la Salud.
f) El director general de la Conselleria de Cultura y Educación competente en materia de centros docentes.
g) El director general de la Conselleria de Cultura y Educación competente en materia de ordenación e innovación educativa.
h) El director del Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa.
i) El director general de la Conselleria de Bienestar Social competente en materia de drogodependencias.
Artículo 2. Sustitución
1. Los miembros de la comisión mixta podrán ser sustituidos, en sus reuniones, por funcionarios de la misma conselleria a la que estén adscritos, con, al menos, rango de jefe de servicio.
2. La sustitución se producirá mediante escrito de delegación conferida por el miembro delegante.
3. El presidente será sustituido por el vicepresidente y, en defecto de éste, por el director general en quien delegue.
Artículo 3. De la presidencia
1. La presidencia de la comisión corresponderá a los consellers de Sanidad y de Cultura y Educación, quienes la desempeñarán alternativamente por periodos anuales.
2. Corresponde al presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los miembros de la comisión presentadas con la suficiente antelación; presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates; dirimir la votación en caso de empate; visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la comisión; resolver cuantas cuestiones suscite la aplicación del presente decreto, y ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente de órgano colegiado.
Artículo 4. De la vicepresidencia
1. La vicepresidencia será desempeñada por el titular de la Conselleria de Sanidad o de Cultura y Educación que no ostente la presidencia en cada período anual.
2. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de enfermedad, ausencia y otras causas de imposibilidad.
Artículo 5. Del secretario
1. La comisión mixta elegirá de entre sus miembros un secretario.
2. Ejercerá la secretaría administrativa del órgano un funcionario, con rango de jefe de servicio, designado por el miembro que ejerza la secretaría.
3. Corresponde al secretario la gestión de los asuntos de la comisión mixta; efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente; redactar y firmar, con el visto bueno del presidente, las actas de las reuniones que se celebren; expedir, con el visto bueno del presidente, certificaciones de los acuerdos adoptados; y custodiar las actas y cuanta documentación se considere de interés.
Artículo 6. Funciones de la comisión
La comisión mixta tendrá, de acuerdo con lo previsto en la Ley 1/1994, de 28 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Salud Escolar, las siguientes funciones:
a) Conocer y estudiar aquellos aspectos que puedan redundar en la mejora de la salud del alumnado en la escuela.
b) Conocer las acciones de salud de carácter general desarrolladas en el medio escolar y la evaluación de sus resultados.
c) Aprobar la planificación de las acciones necesarias para la promoción de la salud en la escuela, garantizando la coordinación de los recursos.
d) Aprobar el informe anual sobre la situación de la salud escolar en la Comunidad Valenciana y la propuesta de medidas para el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
e) Aprobar la cartera básica de servicios en materia de salud escolar a desarrollar en los centros escolares.
f) Garantizar la inclusión de la educación de la salud laboral en los programas y actividades de educación para la salud, tanto en los dirigidos a los escolares como en los del personal docente y no docente.
g) Promover la adopción de normas higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento en la construcción y equipamiento de los centros docentes.
h) Seguimiento del cumplimiento de la ley y de los objetivos específicos que se establezcan para ello.
i) Promover la participación de otras instituciones y asociaciones en la realización de las actividades relacionadas con la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en el ámbito escolar.
j) Evaluar las actividades y resultados de las comisiones de educación para la salud de los centros.
k) Todas aquellas funciones que se estimen necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley.
Artículo 7. Funcionamiento
1. La comisión mixta se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria o cuando la convoque su presidente a iniciativa propia o a solicitud de un tercio de sus miembros.
2. A las reuniones de la comisión mixta podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos que convoque la presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de los miembros.
3. Para lo no previsto en el presente decreto, la comisión se sujetará en su funcionamiento a las disposiciones de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.
Artículo 8. Coordinación con el Consejo Asesor de Salud Escolar
La Comisión Mixta de Salud Escolar actuará en forma coordinada con el Consejo Asesor de Salud Escolar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9. De la comisión de coordinación
1. Bajo la directa supervisión de la comisión mixta se constituirá una comisión de coordinación formada por uno o más técnicos, hasta un máximo de tres, dependientes de cada una de las direcciones generales y del Instituto Valenciano de Evaluación y Calidad Educativa, cuyos titulares sean miembros de la comisión mixta.
Las funciones de esta comisión de coordinación serán:
a) Proponer los aspectos concretos a desarrollar para el mejor cumplimiento de la Ley de Salud Escolar.
b) Establecer los criterios generales de trabajo para los grupos técnicos que se constituyan para el diseño específico de las actividades relacionadas con el desarrollo de la Ley de Salud Escolar.
c) Coordinar las actividades de los grupos técnicos que desarrollen las propuestas de actividades relacionadas con la ley.
d) Elevar a la comisión mixta cuantas propuestas considere oportunas para el mejor cumplimiento de lo establecido en la ley.
e) Elevar a la comisión mixta los informes de evaluación de las actividades realizadas.
f) Preparar la memoria anual de actividades para su aprobación por la comisión mixta.
g) Todas aquellas que le sean encomendadas para el mejor cumplimiento de lo establecido en la ley.
2. La comisión de coordinación será presidida por un funcionario, con rango de jefe de área, de la misma conselleria en la que recaiga la presidencia de la comisión mixta en cada periodo anual.
3. La comisión de coordinación establecerá un calendario de trabajo anual, reuniéndose, al menos, cada trimestre.
4. La comisión de coordinación podrá recabar la colaboración de las personas o instituciones que precise para la planificación y gestión de las actividades necesarias para el cumplimiento de la ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 217/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, a excepción del apartado 1 del artículo 1, por el que se creó la Comisión Mixta de Salud Escolar, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta a los consellers de Sanidad y de Cultura y Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 24 de septiembre de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Cultura y Educación,
MANUEL TARANCÓN FANDOS
El conseller de Sanidad,

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