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Decreto 217/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Mixta de Salud Escolar, entre la Conselleria de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Educación y Ciencia.

(DOGV núm. 2374 de 26.10.1994) Ref. Base Datos 2346/1994

DECRETO 217/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Comisión Mixta de Salud Escolar, entre la Conselleria de Sanidad y Consumo y la Conselleria de Educación y Ciencia. [94/7276]
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1994, de 28 de marzo, de Salud Escolar, en su artículo 12, establece la creación de una comisión mixta para la coordinación de las actuaciones de las consellerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia en materia de aplicación, desarrollo y seguimiento conjunto de dicha ley.
La comisión mixta se crea como un órgano conjunto de planificación de actividades y coordinación de recursos, de acuerdo con los programas educativos y sanitarios, con la finalidad de estructurar de una forma racional y priorizada las acciones a llevar a cabo dentro de la Ley de Salud Escolar.
En su virtud, a propuesta del conseller de Sanidad y Consumo y el de Educación y Ciencia y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de octubre de 1994,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Se crea la Comisión Mixta de Salud Escolar, entre las consellerías de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia, cuyos contenidos, composición y funcionamiento se ajustarán a lo establecido en el presente decreto.
2. Dicha comisión estará compuesta por los miembros, o personas en quien respectivamente deleguen, que a continuación se relacionan:
a) El conseller de Sanidad y Consumo.
b) El conseller de Educación y Ciencia.
c) La directora general de Salud Pública.
d) El director general del Servicio Valenciano de Salud.
e) La directora general de Consumo.
f) El director general de Ordenación e Innovación Educativa.
g) La directora general de Centros Docentes.
h) El director general de Personal de la Conselleria de Educación y Ciencia.
La presidencia será ostentada, con una alternancia anual, por el titular de cada una de las dos consellerías, actuando como secretario uno de los miembros de la comisión perteneciente a la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos que al efecto convoque la presidencia.
Artículo segundo
La comisión mixta, en el ámbito de la salud escolar y por lo que respecta a lo previsto en la Ley de la Generalitat Valenciana 1/1994, de 28 de marzo, tendrá las siguientes funciones:
a) Procurar el cumplimiento de la ley.
b) Estudiar todos aquellos aspectos que puedan redundar en la mejora de la salud del alumno/a en la escuela.
c) Informar sobre las acciones de salud y de carácter general desarrolladas en el medio escolar y evaluar sus resultados.
d) Planificar las acciones que considere necesarias para la promoción de la salud escolar y coordinar recursos.
e) Elaborar un informe anual sobre la situación de la salud escolar en la Comunidad Valenciana y proponer medidas en torno al cumplimiento de los objetivos previstos en la ley.
f) Proponer la aprobación de una cartera básica de servicios de obligado cumplimiento en todos los centros escolares.
g) Garantizar la inclusión de la educación para la salud laboral en los programas y actividades de educación para la salud, tanto en los dirigidos a los escolares como en los del personal docente y no docente.
h) Informar las normas higiénico-sanitarias de obligado cumplimiento en la construcción y equipamiento de centros escolares y trasporte escolar, con carácter previo a su aprobación por el Gobierno Valenciano.
i) El seguimiento de la aplicación de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1987, de 9 de abril, de Estatuto de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana, en los aspectos que repercutan sobre la salud y calidad de vida de la comunidad escolar.
j) Promover convenios, con otras entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, encaminados a fomentar programas de investigación y/o actividades relacionadas con la promoción de la salud y prevención de la enfermedad en el ámbito escolar.
k) Evaluar y coordinar las actividades de las comisiones de salud escolar de centro o de ámbito municipal en el desarrollo y aplicación de la Ley de Salud Escolar.
l) Cuantas otras funciones se estimen necesarias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la Ley de Salud Escolar.
Artículo tercero
La Comisión Mixta de Salud Escolar actuará coordinadamente con el Consejo Asesor de Salud Escolar en el ámbito de la Comunidad Valenciana.
Artículo cuarto
La comisión mixta se reunirá como mínimo dos veces al aÑo y siempre que la convoque su presidente.
Artículo quinto
La comisión se someterá, en su funcionamiento, a lo establecido, con respecto a los órganos colegiados, en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIóN DEROGATORIA
Queda suprimida la Comisión para la Promoción de la Salud del NiÑo en la Escuela, creada por el Decreto 147/1986, de 24 de noviembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Programa para la Promoción de la Salud de la Madre y el NiÑo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Sanidad y Consumo y al de Educación y Ciencia para determinar las unidades administrativas encargadas del desarrollo y seguimiento de las actividades propuestas por la comisión mixta.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de octubre de 1994
El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOAN LERMA I BLASCO
El conseller de Educación y Ciencia,
JOAN ROMERO I GONZáLEZ
El conseller de Sanidad y Consumo,
JOAQUíN COLOMER SALA

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