Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 10/2002, de 19 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa. [2002/10224]

(DOGV núm. 4343 de 25.09.2002) Ref. Base Datos 4101/2002

DECRETO 10/2002, de 19 de septiembre, del presidente de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa. [2002/10224]
El Decreto 85/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, creó el Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa, como foro de reflexión y estudio acerca del desarrollo futuro de la Unión Europea.
La disposición final primera del citado decreto faculta al presidente de la Generalitat a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el cumplimiento, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo.
Una vez constituido el citado Consejo, resulta oportuno proveer a regular su funcionamiento, de tal forma que el nuevo órgano pueda cumplir adecuadamente sus funciones.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1. m) de la Ley de Gobierno Valenciano,
DISPONGO
Artículo 1
1. El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa tiene como finalidad impulsar el debate y la reflexión de la sociedad valenciana acerca del futuro de la Unión Europea.
2. Podrá desarrollar cuantas actividades estime necesarias para la realización de ese fin, tales como celebración de jornadas y seminarios, confección de cuestionarios y encuestas o elaboración de estudios sobre los distintos aspectos del desarrollo futuro de la Unión Europea.
3. El Consejo elaborará los estudios que le sean encargados, en su caso, por el Presidente de la Generalitat.
Artículo 2
1. El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa está compuesto por el Presidente, el Secretario y los Vocales.
2. Todos los miembros del Consejo son designados por Decreto del Gobierno Valenciano, debiendo concurrir, en el Secretario, la condición de alto cargo de la Generalitat Valenciana.
3. El Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa queda adscrito a la Presidencia de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3
La condición de miembro del Consejo se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Fallecimiento.
b) Incapacidad declarada mediante sentencia judicial firme.
c) Renuncia dirigida al Presidente de la Generalitat.
d) En el caso del Secretario, pérdida de la condición de alto cargo de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4
Corresponde a los miembros del Consejo:
a) Asistir a las reuniones plenarias del mismo, y a las de las comisiones de trabajo que, en su caso, se creen.
b) Recibir, con antelación mínima de 48 horas, la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones del Consejo y de las comisiones de trabajo. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a su disposición, al menos, en igual plazo.
c) Formular propuestas verbales y escritas al Consejo y a las comisiones de trabajo.
d) Ejercer su derecho al voto, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
e) Solicitar, por medio del Secretario, los documentos que puedan ser de interés en relación con las actividades del Consejo.
f) Percibir las gratificaciones a las que tengan derecho como consecuencia de su asistencia a las reuniones del Consejo y de sus comisiones, cuya cuantía se fija en un máximo de 180 euros para las sesiones plenarias y de 90 euros para las reuniones de las comisiones de trabajo.
Artículo 5
La sede oficial del Consejo se fija en el Palau de la Generalitat de la ciudad de Valencia.
Artículo 6
Son órganos del Consejo:
a) El pleno
b) Las comisiones de trabajo
c) El presidente
d) El secretario
Artículo 7
Corresponden al pleno del Consejo las siguientes atribuciones:
a) Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, y para su elevación al Presidente de la Generalitat, propuestas de modificación del presente reglamento.
b) Aprobar los trabajos y actividades a celebrar por el Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 del presente reglamento.
c) Aprobar los estudios e informes que le sean encargados por el Presidente de la Generalitat, así como los que elabore por iniciativa propia.
d) Constituir comisiones de trabajo. El acuerdo de constitución determinará su composición y funciones, así como, en su caso, la duración de sus tareas. En todo caso, los estudios e informes elaborados por las Comisiones de trabajo habrán de someterse a la aprobación definitiva del pleno.
e) Invitar a sus sesiones a personas de reconocido prestigio por su conocimiento técnico o experiencia cualificada, cuya presencia se considere necesaria con el objeto de que puedan emitir su parecer u opinión sobre los temas objetos de estudio.
f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el Presidente de la Generalitat Valenciana o por el Gobierno Valenciano.
Artículo 8
Corresponde al presidente del Consejo:
a) Ostentar la representación del mismo.
b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones del pleno del Consejo.
c) Presidir las sesiones del pleno del Consejo así como, si lo estima oportuno, las sesiones de las comisiones de trabajo, dirigiendo y moderando sus deliberaciones.
d) Dirimir con su voto los empates, a los efectos de adoptar acuerdos.
e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
f) Proponer al pleno la elaboración de estudios o informes.
g) Coordinar las actividades del Consejo, y supervisar la ejecución de las iniciativas acordadas por el pleno.
Artículo 9
Son funciones del secretario del Consejo:
a) Sustituir al Presidente del Consejo, en ausencia de éste.
b) Asistir a las sesiones del pleno y de las comisiones de trabajo.
c) Confeccionar, por sí mismo o por persona en quien delegue, las actas del pleno del Consejo, y actuar como fedatario de los acuerdos adoptados por el Consejo y sus comisiones.
d) Efectuar la convocatoria de las sesiones del pleno del Consejo, por orden del presidente.
e) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
f) Preparar el despacho de los asuntos, realizar el seguimiento de la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos del Consejo y expedir certificaciones de las propuestas, sugerencias, recomendaciones, informes, y acuerdos aprobados.
g) Archivar y custodiar la documentación del Consejo, poniéndola a disposición de sus órganos y de sus miembros cuando le fuera requerida.
h) Prestar apoyo al Presidente en la coordinación de las actividades del Consejo
i) Actuar como enlace entre el Consejo y las instituciones de la Generalitat Valenciana.
j) Velar porque el Consejo cuente con la asistencia material y técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Salvo disposición expresa en contrario, los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad. Se entenderá que hay mayoría simple cuando los votos positivos superen a los negativos, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y los nulos.
Artículo 11
1. De las reuniones del pleno del Consejo se levantarán las correspondientes actas, que deberán contener una breve enumeración de las materias debatidas, las personas que han intervenido, las incidencias habidas y los acuerdos adoptados. Las actas serán firmadas por el secretario y el presidente.
2. Las actas serán aprobadas en la misma o en la siguiente sesión del pleno. No obstante, el secretario podrá emitir certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En tal caso se hará constar expresamente dicha circunstancia.
DISPOSICION FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 19 de septiembre de 2002
El presidente de la Generalitat,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ

linea
Mapa web