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DECRETO 85/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa. [2002/X5985]

(DOGV núm. 4264 de 05.06.2002) Ref. Base Datos 2426/2002

DECRETO 85/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa. [2002/X5985]
El Consejo Europeo celebrado en Niza los días 7, 8 y 9 de diciembre de 2000 acordó abrir un debate amplio y profundo sobre el desarrollo futuro de la Unión Europea, con objeto de estudiar las oportunas modificaciones en los tratados comunitarios, que se abordarán en una Conferencia Intergubernamental a celebrar en el año 2004.
Un año más tarde, y dando un nuevo paso adelante en ese debate, el Consejo Europeo celebrado en Laeken los días 14 y 15 de diciembre de 2001 ha convocado una Convención sobre el futuro de Europa, con el fin de garantizar una preparación, tan amplia y transparente como sea posible, de la próxima Conferencia Intergubernamental. Ha invitado a tomar parte en dicha Convención, entre otros, a seis miembros del Comité de las Regiones. La Convención inauguró sus trabajos el 28 de febrero de 2002, bajo la presidencia de don Valery Giscard d'Estaing.
El 6 de febrero de 2002, el presidente de la Generalitat Valenciana, Eduardo Zaplana, fue designado portavoz de la Delegación del Comité de las Regiones en la Convención.
E1 Gobierno Valenciano estima que la Comunidad Valenciana ha de tener una participación activa en el debate sobre el futuro de Europa, pues es indudable que la evolución futura del proceso de integración europea y el diseño de la arquitectura institucional de la Unión afectan de modo decisivo a nuestro desarrollo político, social y económico, a nuestras expectativas como pueblo y al futuro de nuestro autogobierno. Es deseable, pues, movilizar la participación valenciana en este debate, lo que servirá además para fortalecer la identificación de los ciudadanos con el proyecto europeo.
Para lograr esta finalidad, se estima necesario crear un Consejo compuesto por personalidades representativas de los distintos ámbitos de la vida social y académica, que pueda actuar como catalizador e impulsor de la reflexión de la sociedad valenciana. La participación del presidente de la Generalitat Valenciana en la Convención Europea propiciará, además, un adecuado flujo de comunicación, que permitirá trasladar al Consejo los debates y propuestas de la Convención, y elevar a su vez a la Convención las propuestas emanadas de la Comunidad Valenciana.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 38 y 40 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 30 de mayo de 2002, y a propuesta de su presidente,
DECRETO
Artículo 1. Creación
Se crea el Consejo de la Comunidad Valenciana para el Debate sobre el Futuro de Europa, como foro de reflexión y estudio acerca del desarrollo futuro de la Unión Europea.
Artículo 2. Funciones
1. El Consejo tiene como finalidad impulsar el debate y la reflexión de la sociedad valenciana acerca del futuro de la Unión Europea.
2. Podrá desarrollar cuantas actividades estime necesarias para la realización de ese fin, tales como celebración de jornadas y seminarios, confección de cuestionarios y encuestas o elaboración de estudios sobre los distintos aspectos del desarrollo futuro de la Unión Europea.
3. E1 Consejo elaborará los estudios que le sean encargados, en su caso, por el Presidente de la Generalitat Valenciana.
Artículo 3. Composición
1. El Consejo estará compuesto por el presidente, e1 secretario y los vocales.
2. El presidente, el secretario y los vocales del Consejo serán designados por decreto del Gobierno Valenciano.
Artículo 4. El presidente
Corresponde al presidente del Consejo convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo, coordinar sus actividades, proponer la elaboración de estudios e informes, y supervisar la ejecución de las iniciativas que hayan sido acordadas por el Consejo.
Artículo 5. El secretario
1. Corresponde al secretario del Consejo, que habrá de ser un alto cargo de la Generalitat Valenciana, confeccionar las actas de las sesiones del Consejo, efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente y prestar apoyo al presidente en la coordinación de las actividades del Consejo.
2. Asimismo, el secretario actuará como enlace entre el Consejo y las instituciones de la Generalitat Valenciana, y se ocupará de que el Consejo cuente con la asistencia material y técnica necesaria para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 6. Sesiones
1. El Consejo se reunirá por convocatoria de su presidente, que deberá cursarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
2. El presidente de la Generalitat Valenciana podrá convocar y presidir, asimismo, las reuniones del Consejo cuando lo estime oportuno.
3. El Consejo podrá invitar a sus sesiones a personas de reconocido prestigio por su conocimiento técnico o por experiencia cualificada, cuya presencia se considere necesaria con e1 objeto de que puedan emitir su parecer u opinión sobre los temas objetos de estudio.
Artículo 7. Comisiones de trabajo
El Consejo podrá constituir en su seno, si resulta necesario para el mejor desarrollo de sus tareas, comisiones de trabajo encargadas de cometidos específicos.
Artículo 8. Retribuciones
La condición de miembro del Consejo no es retribuida. No obstante, el presidente y los Vocales podrán percibir una gratificación por la asistencia a las reuniones del Consejo.
Artículo 9. Soporte técnico y medios materiales
El Consejo recibirá de la Generalitat Valenciana el apoyo técnico y los medios materiales que precise para el ejercicio de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al presidente de la Generalitat Valenciana para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Segunda
Se autoriza a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo para que realice las adaptaciones presupuestarias necesarias para la eficacia del presente decreto.
Tercera
E1 presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 30 de mayo de 2002
El presidente de la Generalitat Valenciana,

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