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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1997, de las direcciones generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el reconocimiento y la certificación de los créditos correspondientes a la formación del personal docente que ocupa puestos de trabajo o presta sus servicios en la administración educativa.

(DOGV núm. 3098 de 13.10.1997) Ref. Base Datos 3402/1997

RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 1997, de las direcciones generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia por la que se regula el reconocimiento y la certificación de los créditos correspondientes a la formación del personal docente que ocupa puestos de trabajo o presta sus servicios en la administración educativa.
El Decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el componente retributivo relacionado con la formación permanente del profesorado y la realización de otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza (DOGV 16.09.93), en el apartado uno del artículo 3, establece que para el perfeccionamiento de los períodos de seis años habrá que estar en situación de servicio activo y ejercer puestos de trabajo propios de la función docente, de la función inspectora educativa u otros de la administración educativa que para su ejercicio se requiera ser funcionario docente de los cuerpos a los que se refiere el artículo 1 del citado decreto.
El apartado cuarto del artículo 3 de la Orden de 10 de junio de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia, por la que se regula la acreditación y la valoración de las actividades de formación permanente y otras actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza que a efectos del nuevo complemento específico realicen los funcionarios docentes a que se refiere el artículo 1 del Decreto 157/1993, del Gobierno Valenciano, establece que el personal docente que presta servicios en los servicios técnicos que se determinen, por las funciones realizadas en su puesto de trabajo, le serán reconocidos 20 créditos por cada año completo de servicios prestados.
A fin de determinar los servicios técnicos de la administración educativa a quienes se les ha de reconocer los citados 20 créditos anuales, y en virtud de las competencias atribuidas a las direcciones generales de Personal y de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística en la disposición final de las órdenes de 9 y 10 de junio de 1994, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 17.08.94), estas direcciones generales resuelven:
Primero
Se reconocerán 20 créditos, por cada año completo de servicios prestados y por las funciones realizadas en su puesto de trabajo, a los funcionarios docentes que ocupen puestos de trabajo o presten sus servicios en la administración educativa (servicios centrales y direcciones territoriales de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia), que requieran para su ejercicio ser funcionario docentes de los cuerpos enunciados en el artículo 1 del Decreto 157/1993, del Gobierno Valenciano (DOGV 16.09.93).
Segundo
A los efectos establecidos en el apartado anterior, serán computables todos los servicios prestados en servicio activo desde la entrada en vigor del decreto 157/1993, de 31 de agosto, del Gobierno Valenciano.
Tercero
Cada año, finalizado en curso académico, por el Servicio de Registro de Personal Docente de la Dirección General de Personal, se emitirá la certificación correspondiente.
El reconocimiento de créditos correspondiente a los períodos anteriores a la fecha de publicación de esta resolución, se efectuará por el servicio de Registro de Personal Docente de la Dirección General de Personal, a petición de cada interesado.
Valencia, 18 de septiembre de 1997.- El director general de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística: Josep Vicent Felip i Monlleó. El director general de Personal: José Cano Pascual.

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