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Orden de 8 de noviembre, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que se adaptan a los órganos dependientes de esta conselleria las distintas competencias para la correcta tramitación de expedientes disciplinarios a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia según el contenido del Real Decreto 1410/1977 de 17 de junio.

(DOGV núm. 1671 de 26.11.1991) Ref. Base Datos 3322/1991

Orden de 8 de noviembre, del Conseller de Sanidad y Consumo, por la que se adaptan a los órganos dependientes de esta conselleria las distintas competencias para la correcta tramitación de expedientes disciplinarios a farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia según el contenido del Real Decreto 1410/1977 de 17 de junio.
El Real Decreto 1612/1987, de 27 de noviembre, dispone el traspaso a la Comunidad Valenciana de las funciones y servicios que venían siendo gestionados por el Instituto Nacional de la Salud.
El reglamento de organización y funcionamiento del Servicio Valenciano de Salud, aprobado por el Decreto 46/1988, de 12 de abril, del Consell de la Generalitat Valenciana, establece en su disposición adicional segunda que para la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores, así como para la adopción, en su caso, de las medidas cautelares o provisionales que resulten necesarias, el Servicio Valenciano de Salud remitirá las actuaciones efectuadas a los órganos competentes en cada caso de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
Por ello, al haber asumido la Comunidad Valenciana la gestión en materia de prestación farmacéutica de la Seguridad Social, se hace necesario adaptar a la nueva estructura sanitaria la tramitación de expedientes disciplinarios en cuanto hace referencia a la determinación de los órganos competentes para efectuar los distintos trámites.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero
En el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana los procedimientos disciplinarios que se incoen contra farmacéuticos propietarios y/o responsables de oficinas de farmacia, por faltas que, por si o a través de sus dependientes, cometan en relación a lo dispuesto en el Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, se adaptaran al contenido del citado decreto, con las equiparaciones orgánicas que se contienen en el artículo siguiente.
Artículo segundo
Serán competentes para la realización de los distintos trámites en los procedimientos disciplinarios que aparecen en el Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, los siguientes órganos para la siguiente tipificación:
2.1 Para la sanción de amonestación:
Se aplicará sin otro requisito que la audiencia del interesado y será impuesta por la Dirección General de Planificación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad y Consumo, a propuesta del Director del Servicio Valenciano de Salud. Se realizará comunicación de la misma al Colegio Oficial de Farmacéuticos, al Servicio Valenciano de Salud y a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
2.2 Para faltas leves, graves y muy graves:
Corresponderá a la Secretaría General del Servicio Valenciano de Salud, a través del Servicio de Inspección; el acuerdo de instrucción del expediente, el nombramiento de instructor y secretario, la ampliación del plazo de instrucción y el informe de propuesta de resolución, correspondiendo efectuar la propuesta de resolución al Director del Servicio Valenciano de Salud.
A la Dirección General de Planificación Sanitaria le corresponderá la resolución del expediente, así como la ampliación de pruebas e informes que considerase necesarias. Se realizará comunicación de la misma al Colegio Oficial de Farmacéuticos, al Servicio Valenciano de Salud y a la Secretaría General de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
2.3 Contra estas sanciones se podrá interponer recurso de alzada ante el Conseller de Sanidad y Consumo.
Artículo tercero
3.1 El abono de las sanciones pecuniarias se hará efectivo al Servicio Valenciano de Salud, quien dará cuenta del mismo a la Dirección General de Planificación Sanitaria de la Conselleria de Sanidad y Consumo.
3.2 En defecto de lo previsto en el número anterior, el abono de las sanciones pecuniarias se realizará mediante deducciones en las liquidaciones por dispensación de recetas de la Seguridad Social que presente el farmacéutico obligado al pago. Dichas deducciones se aplicarán por el Servicio Valenciano de Salud y serán del diez por ciento del importe de cada liquidación hasta alcanzar la totalidad de la suma que se deba satisfacer.
DISPOSICION FINAL
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de noviembre de 1991.
El Conseller de Sanitat i Consum,
JOAQUIN COLOMER SALA

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