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DECRETO 175/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 6.2 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. [1999/M8604]

(DOGV núm. 3599 de 07.10.1999) Ref. Base Datos 3077/1999

DECRETO 175/1999, de 5 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se modifica el artículo 6.2 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el régimen de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia y de inscripción de las mismas en el Registro de Concesionarios. [1999/M8604]
La Generalitat Valenciana, a través del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, modificó la normativa hasta entonces vigente en materia de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, integrada por el Decreto 40/1989, de 13 de marzo, y el Decreto 34/1992, de 2 de marzo, ambos del Gobierno Valenciano, debido al tiempo y circunstancias transcurridos desde la aprobación de los mencionados decretos, y con el objeto de adoptar las necesarias medidas de adaptación a la normativa estatal que durante ese plazo se habían producido.
Era preciso además crear y poner en funcionamiento el Registro de Concesionarios de la Generalitat Valenciana, previsto en el apartado B3 del anexo del Real Decreto 1126/1985, de 19 de junio, por el que se traspasaron a la Generalitat Valenciana las funciones relativas a los medios de comunicación social.
El Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de acuerdo con la normativa básica estatal contenida en la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, preveía que las concesiones del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia se otorgaban por un plazo de 10 años, estableciendo además la posibilidad de prórroga a petición de los interesados, siendo determinante, para que el Gobierno Valenciano renovara la concesión, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigibles a los concesionarios en virtud de ese decreto y demás legislación aplicable, así como de las condiciones establecidas para la concesión.
La experiencia, sin embargo, ha demostrado que es necesario otorgar una mayor seguridad jurídica al concesionario en el momento de acordar la renovación, garantizando sus derechos y en todo caso cumpliendo de modo estricto los principios constitucionales de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad.
Por ello se considera necesario establecer que, salvo incumplimiento imputable al concesionario y taxativamente enumerado en la normativa aplicable, la renovación será automática, sin dejar ningún margen de arbitrariedad al organismo público.
En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de octubre de 1999, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana,
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el artículo 6.2 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, que quedará redactado de la siguiente manera:
«El Gobierno Valenciano, previa solicitud de los interesados, renovará las concesiones en el ámbito autonómico por periodos de 10 años, salvo que los concesionarios incurran en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, y demás legislación aplicable.
b) Incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión».
Disposición Transitoria
La presente modificación será de aplicación a todas las concesiones otorgadas con anterioridad y que actualmente se encuentran en explotación en la Comunidad Valenciana.
Disposición Final
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de octubre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

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