Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

DECRETO 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara a los montes situados en la sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2004/M6796]

(DOGV núm. 4787 de 01.07.2004) Ref. Base Datos 3008/2004

DECRETO 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara a los montes situados en la sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2004/M6796]
El artículo 24 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su apartado 1.g, establece que la administración, previa audiencia a los propietarios, podrá declarar áreas como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración siempre que los terrenos estén afectados por cualquier alteración ecológica grave o con riesgo de afectarle.
Es objeto del presente decreto la declaración de los montes situados en la sierra de Espadán, como zona de actuación urgente (ZAU) con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales.
La zona objeto de declaración como de urgente actuación, presenta un elevado interés ecológico, biológico, geológico, histórico y paisajístico, consecuencia del cual se promovió su declaración como parque natural, por el Decreto 161/1998, de 29 de septiembre del Consell de la Generalitat.
La conservación de este ámbito que se encuentra amenazado por un alto peligro potencial de incendios debido a sus propias características fisiográficas, meteorológicas y climáticas, hace necesaria y urgente una ordenación y tratamiento de los combustibles vegetales que doten a estos terrenos de una estructura, basada en una red de áreas cortafuegos, y otras infraestructuras de prevención de incendios forestales, que les permita afrontar el fenómeno del incendio con un mínimo de garantía para la persistencia del conjunto de la masa forestal.
Igualmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Espadán aprobado por Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, establece la necesidad de que los instrumentos de planificación o gestión forestal previstos, deberán incorporar entre sus criterios básicos la consideración del territorio desde una perspectiva global frente a los posibles efectos de grandes incendios forestales, de modo que se consigan estructuras con un alto grado de autodefensa, que permitan además la actuación de manera eficaz de los medios de extinción.
La Generalitat, a la vista de la situación descrita, y en base al artículo 24 de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, y 59 de su reglamento aprobado por Decreto 98/1995, de 16 de mayo, previa audiencia de los propietarios afectados, ha optado por declarar esta área como zona de actuación urgente (ZAU) con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales mediante la planificación, proyección y ejecución de las actuaciones de prevención de incendios que se consideren necesarias.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Territorio y Vivienda, previa deliberación del Consell de la Generalitat, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2004,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se declara zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de defenderla ante el riesgo de alteraciones ecológicas graves como consecuencia de grandes incendios forestales, a los montes situados en la sierra de Espadán.
Artículo 2. Ámbito territorial
La zona definida como montes situados en la sierra de Espadán con una superficie de 32.909 hectáreas, está ubicada en los términos municipales de Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Amedíjar, Artana, Ayódar, Azuébar, Betxí, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Cirat, Eslida, Fuentes de Ayódar, Gaibiel, Higueras, La Vall d'Uixó, Matet, Montán, Navajas, Nules, Onda, Pavías, Segorbe, Soneja, Sueras, Tales, Torralba del Pinar, Vall de Almonacid, Villamalur y La Vilavella, de la provincia de Castellón, siendo sus límites los recogidos en la representación cartográfica que se incluye en el anexo I.
Artículo 3. Medidas preventivas
Las medidas preventivas a adoptar consisten en dotar a la citada zona de una red de infraestructuras de prevención de incendios forestales y de manera especial de áreas cortafuegos, diseñada y estructurada de tal forma que, minimizando impactos ambientales negativos, consiga garantizar en su conjunto la persistencia de las masas forestales actualmente presentes ante el riesgo de incendios forestales.
Las citadas medidas se encuentran recogidas en los correspondientes anteproyectos integrados de infraestructuras de prevención de incendios forestales elaborados a tal efecto por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
En el anexo II al presente decreto, se recoge la información cartográfica de la red de áreas cortafuegos, diseñada inicialmente.
Artículo 4. Sistema de ejecución
1. En los terrenos objeto del presente decreto en los que la gestión directa sea competencia de la Generalitat, los proyectos a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobados, serán ejecutados por la administración forestal.
2. En los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat, tanto de propiedad pública como privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, con carácter general, y con el objetivo de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en la realización de los trabajos, la ejecución de los trabajos de áreas cortafuegos será realizada de igual manera por la administración forestal previa firma de los correspondientes convenios con los propietarios o titulares de los mismos. En los convenios citados, de conformidad con el punto 2 del artículo 119 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Generalitat la aportación de la inversión a realizar, siendo la aportación del propietario o titular, la disponibilidad de sus terrenos para la ejecución de los trabajos. La duración de los convenios será de 10 años, de tal manera que permitan tanto la ejecución del proyecto como su posterior mantenimiento por parte de la administración forestal durante dicho periodo. En el caso de no producirse denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes, este se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de 10 años.
3. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat, los propietarios o titulares públicos o privados podrán ejecutar directamente los trabajos de áreas cortafuegos, que tienen carácter obligatorio. Los trabajos deberán realizarse en un plazo no superior a tres años desde la fecha de aprobación del presente decreto.
4. En el caso de que los propietarios o titulares afectados no realizasen los trabajos de áreas cortafuegos indicados en el tiempo y forma previstos se podrá acudir previo apercibimiento a la ejecución subsidiaria por parte de la administración forestal a coste del obligado.
5. La ejecución del resto de trabajos de prevención de incendios forestales previstos en terrenos cuya gestión directa no sea competencia directa de la Generalitat, podrá ser realizada por los propietarios o titulares afectados, para lo cual podrán acogerse de manera preferente a las diferentes líneas de ayudas establecidas para este fin por la Conselleria de Territorio y Vivienda, si bien estos trabajos no tienen carácter obligatorio, la administración forestal establecerá aquellas medidas de promoción que considere oportunas para asegurar en tiempo y plazo su ejecución.
6. Para la acreditación de la propiedad o titularidad de los terrenos afectados será necesario aportar escritura de propiedad registrada o cualquier otro documento acreditativo de la propiedad válido en derecho, o en su defecto certificación expedida por el Ayuntamiento correspondiente acreditativa de titularidad de las parcelas o bien declarando la constancia de dicha titularidad.
Artículo 5. Indemnizaciones compensatorias
En los montes de propiedad privada, no sujetos a ningún consorcio o convenio para su repoblación, los propietarios o titulares que se vean afectados por los trabajos de áreas cortafuegos, recibirán una indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en esos terrenos.
Las indemnizaciones compensatorias se abonarán por una sola vez para cada uno de los períodos de 10 años.
Los límites establecidos para las valoraciones de las indemnizaciones del primer decenio son los que se establecen en el cuadro siguiente:
En el caso de superficies puras de alcornocal, al no estar prevista ningún tipo de actuación que suponga la eliminación de pies de alcornoque, en lo que a efecto de pago de primas, se considerará la superficie como terreno forestal desarbolado.
En el caso de superficies arboladas mixtas con presencia de alcornocal, el cálculo de las primas se realizará en función del resto de especies arbóreas presentes.
Los importes totales calculados en función del cuadro anterior se verán incrementados en una prima lineal base de 30,05 euros.
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden del conseller de Territorio y Vivienda.
Artículo 6. Destino de los productos maderables con aprovechamiento comercial
En función de la titularidad y situación administrativa de los terrenos forestales afectados por los trabajos, los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan, tendrán el siguiente destino
1. En los montes de propiedad de la Generalitat, se procederá a la comercialización de los productos en cargadero, de acuerdo con la legislación vigente.
2. En los montes consorciados o conveniados para su repoblación se procederá de igual manera que en el caso de monte de la Generalitat, repartiendo los ingresos obtenidos entre ésta y el propietario o titular de los terrenos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los correspondientes convenios o consorcios.
3. En los montes catalogados de utilidad pública no consorciados ni conveniados para su repoblación, cuando la madera obtenida no sobrepase los 100 metros cúbicos quedará sin más en poder del ayuntamiento para atenciones municipales. Cuando la madera obtenida sobrepase la citada cantidad, ésta se comercializará conforme con lo establecido en la legislación vigente para aprovechamientos en montes catalogados de utilidad pública.
4. En los montes privados o públicos no catalogados como de utilidad pública, que no estén consorciados ni conveniados, la madera obtenida se pondrá a disposición del propietario o titular en cargadero para que proceda a su comercialización.
Por su parte, el propietario o titular estará obligado a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirarse la madera en el plazo fijado, la Generalitat procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Artículo 7. Plazo de ejecución
La ejecución de los trabajos de áreas cortafuegos se realizará en un plazo no superior a los tres años.
El mantenimiento de las infraestructuras de áreas cortafuegos, que está previsto realizarlo en ciclos de dos y cuatro años, se ejecutará dentro de la anualidad que corresponda y durante el periodo de vigencia de los convenios.
La ejecución del resto de infraestructuras de prevención de incendios forestales, se realizará preferentemente dentro de los tres años señalados, siempre en función del nivel y cuantía de las ayudas solicitadas para este fin.
Artículo 8. Financiación
La dotación presupuestaria para la ejecución inicial de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales contemplada en el proyecto previsto asciende a la cantidad de 1.825.000 euros de los que un máximo de 37.000 se destinarán a indemnizaciones compensatorias.
El mantenimiento posterior y periódico, de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales ejecutada al amparo del presente decreto, así como las indemnizaciones compensatorias establecidas en ciclos de 10 años, se financiará con cargo al programa 442.40 de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.
Disposiciones adicionales
Primera
Se aprueban los modelos de convenio para la ejecución y mantenimiento de la red de infraestructuras de prevención para la defensa de los montes situados en la sierra de Espadán ante el riesgo de incendios forestales, a suscribir con entidades públicas y privadas, que figuran en el anexo III, IV y V
Segunda
Se autoriza la suscripción de los convenios referidos en la disposición adicional primera y se faculta al conseller de Territorio y Vivienda para la firma de los mismos.
Tercera
El presente decreto no será de aplicación en aquellas fincas agrícolas afectadas por el trazado de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales, mientras aquéllas se encuentran en explotación y no adquieran por abandono o cese de la misma signos inequívocos de su estado forestal, dada la plena compatibilidad del mantenimiento de las prácticas agrícolas tradicionales con la finalidad buscada.
Disposiciones finales
Primera
Se autoriza al conseller de Territorio y Vivienda para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 25 de junio de 2004
El presidente de la Generalitat,
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Territorio y Vivienda,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO III
Convenio de cooperación entre la Generalitat y … (entidad pública)…, para la ejecución y mantenimiento del proyecto integrado de prevención para la defensa de los montes situados la sierra de Espadán ante el riesgo de incendios forestales.
Valencia, ... de ... de 200...
REUNIDOS
De una parte, el conseller de Territorio y Vivienda, en nombre y representación de la misma, expresamente autorizado para este acto por el Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat.
De otra, D/D.ª … (nombre y apellidos alcalde, pte., etc.) … , … (cargo) … , en nombre y representación del/de la …(entidad pública) …, expresamente autorizado para este acto por …(pleno, consejo, etc.)….
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y
MANIFIESTAN
I. La Generalitat es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat por el que se declara a los montes situados la Sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de …, provincia de Castellón.
III. El/La …(entidad pública)…, dispone de terrenos afectados por los trabajos contemplados en los proyectos integrados de infraestructuras de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes situados en la Sierra de Espadán, redactados a tal fin por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
IV. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dispone que la Generalitat podrá establecer convenios con otras administraciones públicas para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente, siendo la aportación de la Generalitat la totalidad de la inversión a realizar.
V. El programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales contempla en su capítulo 6, "Inversiones reales", el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat y el/la … (entidad pública)… para la ejecución y mantenimiento de los proyectos integrados de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes situados en la sierra de Espadán, en los terrenos de los cuales es titular, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat.
Segunda
Mediante el presente convenio, el/la …(entidad púb.)…, aporta los terrenos de su titularidad situados en el término/s municipal/es de …(municipio)… que se reseñan a continuación:
MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA ha afectadas
................ ............... ............... ................. ................
................ ............... ............... ................. ................
................ ............... ............... ................. ................
TOTAL (ha) ................
Tercera
El/La …(entidad pública)… pone a disposición de la Conselleria de Territorio y Vivienda estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos selvícolas proyectados, por un plazo de 10 años, plazo que se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de 10 años en el caso de no producirse denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes.
Cuarta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos selvícolas, se pondrán a disposición del/la …(entidad pública)… en cargadero para que se proceda a su comercialización.
Por su parte, el/la …(entidad pública)… estará obligada a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Quinta
La Conselleria de Territorio y Vivienda aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización del citado proyecto.
Sexta
La Conselleria de Territorio y Vivienda asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto, así como el mantenimiento del mismo durante la vigencia del presente convenio.
Séptima
Los trabajos necesarios para la ejecución del proyecto integrado se financiarán con cargo al programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales.
El mantenimiento posterior, y periódico de dichas infraestructuras se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.
Octava
Se establece un plazo de tres años para la ejecución del proyecto objeto de este convenio.
Novena
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat, así como el/la …(entidad pública)…, podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el convenio.
Diez
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado ut supra.
El conseller de Territorio y Vivienda
Rafael Blasco Castany
ANEXO IV
Convenio a suscribir con entidades privadas que aporten escrituras de propiedad u otra documentación válida en derecho acreditativa de la propiedad o titularidad.
Convenio de cooperación entre la Generalitat y …(nombre y apellidos interesado)…, para la ejecución y mantenimiento del proyecto integrado de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes situados en la sierra de Espadán.
Valencia, ... de de 200.
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Rafael Blasco Castany, conseller de Territorio y Vivienda, en nombre y representación de la misma, autorizado para este acto por el Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat.
De otra, D/D.ª …(Nombre y apellidos del interesado) … con CIF número …, en su nombre.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y
MANIFIESTAN
I. La Generalitat es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el art. 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat por el que se declara a los montes situados en la sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de …, provincia de Castellón.
III. D/D.ª …(Nombre y apellidos interesado)…, es (propietario/ria, titular) de terrenos afectados por los trabajos de áreas cortafuegos contemplados en los proyectos integrados de infraestructuras de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes situados en la sierra de Espadán, redactado a tal fin por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
IV. Los terrenos a que hace referencia el presente convenio no están sujetos a ningún tipo de consorcio o convenio con la administración forestal para su repoblación.
V. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que la Generalitat podrá realizar acciones concertadas con propietarios particulares mediante convenios en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
VI. El mismo Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 119, establece que en los convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.
VII. El programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales contempla en su capítulo 6, "Inversiones reales", el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
VIII. El programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales contempla en su capítulo IV, "Transferencias corrientes", una línea de indemnizaciones compensatorias por declaración como zona de actuación urgente mediante decreto del Consell de la Generalitat.
IX. De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.
Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat y D/D.ª …(nombre y apell. interesado)… para la ejecución y mantenimiento de los proyectos integrados de infraestructuras de prevención de incendios forestales para la defensa de las montes de la Sierra de Espadán, en los terrenos de los cuales es titular, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat.
Segunda
Mediante el presente convenio, D/D.ª …(nombre y apell. titular)… aporta los terrenos de su propiedad o titularidad situados en el término municipal de … que se reseñan a continuación:
MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA ha afectadas
................ ............... ............... ................. ................
................ ............... ............... ................. ................
................ ............... ............... ................. ................
TOTAL (ha) ................
Tercera
D/D.ª …(nombre y apellidos del interesado)… , desde el momento de la firma del presente convenio y durante el periodo de vigencia del mismo, pone a disposición de la Conselleria de Territorio y Vivienda estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos proyectados.
Cuarta
El periodo de vigencia del presente convenio será de 10 años prorrogables en periodos de 10 años salvo denuncia de las partes.
Quinta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos selvícolas, se pondrán a disposición D./D.ª …(nombre y apellidos interesado)… en cargadero para que se proceda a su comercialización.
Por su parte, D/D.ª …(nombre y apellidos interesado)… estará obligado/a a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Sexta
La Conselleria de Territorio y Vivienda aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización del citado proyecto.
Séptima
La Conselleria de Territorio y Vivienda asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la creación de las infraestructuras de prevención, así como el mantenimiento de las mismas durante la vigencia del presente convenio.
Octava
D/D.ª …(nombre y apellidos interesado)… recibirá de la Generalitat, por los 10 primeros años de convenio, y en concepto de indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en los citados terrenos, la cantidad de: …euros;
conforme con la superficie y porcentaje de la propiedad afectada, estado de la vegetación, y valoración unitaria establecida en el Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara a las montes situados la sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante Orden del conseller de Territorio y Vivienda.
Novena
Los trabajos necesarios para la ejecución de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales se financiarán con cargo al programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales.
El mantenimiento posterior y periódico de dicha red se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.
Diez
Las indemnizaciones compensatorias por limitaciones de uso y de rentas futuras se financiarán con cargo a la línea T1805000 del capítulo IV, "Transferencias corrientes", incluido en el programa 442.40. En el supuesto de rescisión por incumplimiento deberán reintegrarse por el interesado las cantidades percibidas.
Once
Se establece un plazo de tres años para la ejecución de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales objeto de este convenio.
Doce
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat así como D/D.ª…(nombre y apellidos interesado)…, podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el convenio.
Trece
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
El conseller de Territorio y Vivienda (El/La propietario/ria,
titular)…
Rafael Blasco Castany …(nombre y apellidos)…
ANEXO V
Convenio a suscribir con entidades privadas que no aporten en el momento de la firma del convenio escritura u otra documentación acreditativa de la propiedad o titularidad válida en derecho.
Convenio de cooperación entre la Generalitat y …(nombre y apellidos interesado/interesados )…, para la ejecución y mantenimiento de los proyectos integrados de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes situados en la sierra de Espadán
Valencia, ... de... de 200...
REUNIDOS
De una parte, el Sr. Rafael Blasco Castany, conseller de Territorio y Vivienda, en nombre y representación de la misma, autorizado para este acto por Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat.
De otra, D/D.ª …(nombre y apellidos del interesado/ interesados) … con CIF número …, en su nombre.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y
MANIFIESTAN
I. La Generalitat es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el art. 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara a los montes situados en la sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de ............., provincia de Castellón.
III. D/D.ª …(nombre y apellidos interesado/ interesados)…, es/son (propietarios/rias, titulares), según acredita/an documentalmente mediante …, de terrenos afectados por los trabajos de áreas cortafuegos contemplados en los proyectos integrados de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes de la Sierra de Espadán, redactados a tal fin por la Dirección General de Gestión del Medio Natural.
IV. Los terrenos a que hace referencia el presente convenio no están sujetos a ningún tipo de consorcio o convenio con la administración forestal para su repoblación.
V. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Consell de la Generalitat por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que la Generalitat podrá realizar acciones concertadas con propietarios particulares mediante convenios en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
VI. El mismo Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su artículo 119, establece que en los convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.
VII. El Programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales contempla en su capítulo 6, "Inversiones reales", el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
VIII. El Programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales contempla en su capítulo IV, "Transferencias corrientes", la línea T1805000 de indemnizaciones compensatorias por declaración como zona de actuación urgente mediante decreto del Consell de la Generalitat.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat y D/D.ª …(nombre y apell. interesado/ interesados)… para la ejecución y mantenimiento de los proyectos integrados de infraestructuras de prevención de incendios forestales para la defensa de los montes situados en la sierra de Espadán, en los terrenos de los cuales es/son titular/es, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat.
Segunda
Mediante el presente convenio, D/D.ª …(nombre y apell. titular/es)… aporta/an los terrenos de su propiedad o titularidad situados en el término municipal de ................. que se reseñan a continuación:
MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA ha afectadas
................ ............... ............... ................. ................
................ ............... ............... ................. ................
................ ............... ............... ................. ................
TOTAL (ha) ................
Tercera
D/D.ª …(nombre y apellidos del interesado/s)… , desde el momento de la firma del presente convenio y durante el periodo de vigencia del mismo, pone/en a disposición de la Conselleria de Territorio y Vivienda estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos selvícolas proyectados.
Cuarta
El periodo de vigencia del presente convenio será de 10 años prorrogables en periodos de 10 años salvo denuncia de las partes.
Quinta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos selvícolas, se pondrán a disposición D./D.ª …(nombre y apellidos interesado/s)… en cargadero para que se proceda a su comercialización sin cargo de tasas administrativas.
Por su parte, D/D.ª …(nombre y apellidos interesado/s)… estará/n obligado/a (os/as) a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Sexta
La Conselleria de Territorio y Vivienda aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de la citada red de infraestructuras de prevención de incendios forestales.
Séptima
La Conselleria de Territorio y Vivienda asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la creación de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales, así como el mantenimiento de las mismas durante la vigencia del presente convenio.
Octava
D/D.ª …(nombre y apellidos interesado/s)… recibirá/n de la Generalitat, una vez acreditada la propiedad o titularidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del presente Decreto, por los 10 primeros años de convenio, y en concepto de indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en los citados terrenos, la cantidad de ..... euros; conforme con la superficie y porcentaje de la propiedad afectada, estado de la vegetación, y valoración unitaria establecida en el Decreto 104/2004, de 25 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que se declara a las montes situados en la sierra de Espadán como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. En tanto, la indemnización será depositada en la Caja General de Depósitos.
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden del conseller de Territorio y Vivienda.
Novena
Los trabajos necesarios para la ejecución de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales se financiarán con cargo al programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales.
El mantenimiento posterior, y periódico de dicha red se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat.
Diez
Las indemnizaciones compensatorias por limitaciones de uso y de rentas futuras se financiarán con cargo a la línea T1805000 del capítulo IV, "Transferencias corrientes", incluido en el programa 442.40. En el supuesto de rescisión por incumplimiento deberán reintegrarse por el interesado las cantidades percibidas.
Once
Se establece un plazo de tres años para la ejecución de la red de infraestructuras de prevención de incendios forestales objeto de este convenio.
Doce
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat así como D/D.ª…(nombre y apellidos interesado/s)…, podrá/n, previa audiencia de la otra parte, rescindir el convenio.
Trece
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Y para que conste a los efectos oportunos, y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado ut supra.
EL Conseller de Territorio El/La (Los/Las) propietario/ria
y Vivienda (rios/rias) titular/es
Rafael Blasco Castany …(nombre/es y apellidos)…

linea
Mapa web