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DECRETO 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que define en la Comunidad Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales. [1999/F8202]

(DOGV núm. 3590 de 24.09.1999) Ref. Base Datos 2955/1999

DECRETO 155/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que define en la Comunidad Valenciana determinadas modalidades de festejos taurinos tradicionales. [1999/F8202]
Mediante el Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, fueron objeto de regulación las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador de los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) en la Comunidad Valenciana.
El citado decreto fue dictado en virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Generalitat Valenciana en materia de espectáculos públicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.30 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y al amparo de lo dispuesto en la Ley estatal 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia taurina.
El artículo 1 del decreto antes citado establece el objeto y el ámbito de aplicación de la citada norma, señalando en su apartado 2 lo siguiente: «Son festejos taurinos tradicionales, Bous al Carrer, los que no llevan aparejada la lidia de la res y pueden celebrarse fuera de las plazas de toros, totalmente o en parte, comprendiendo dentro de los mismos aquellos festejos taurinos que, con carácter tradicional, se celebren en la Comunidad Valenciana, ya sea en su modalidad de encierros de reses bravas, la suelta de reses para el fomento o recreo de la afición, de «bou de vila», de toro embolado, toro ensogado, el toreo de vaquillas en plazas públicas o cualquier otro festejo taurino que no suponga la lidia de la res».
Ahora bien, en la Comunidad Valenciana existe también una tradición relativa a la celebración de exhibiciones de reses bravas (toros cerriles), consistente en su suelta; por otro lado, también se ha comprobado la tradición de los concursos de recortadores, en los que se ejecutan una serie de quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio. Estas tradiciones, que conllevan realizar una serie de habilidades de los participantes con las reses bravas, no se hallan particularmente definidas en el Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, por lo que se considera necesario proceder, mediante el presente decreto, a regular las mismas, con objeto de salvaguardar, en la medida de lo posible, la integridad física de los participantes en estos festejos.
Tradicionalmente, en la exhibición de reses bravas (toros cerriles) lo que demanda el aficionado es la presencia de la res en toda su pujanza y su integridad; por tal motivo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 55 y 58 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, en el que se señala que una de las características primordiales de las reses de lidia es la integridad de sus astas, se ha considerado conveniente, con carácter excepcional, permitir que en estos festejos las astas estén íntegras, con los requisitos establecidos en la presente norma.
En su virtud, a propuesta del conseller de Justicia y Administraciones Públicas, oídos los representantes de los sectores afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 17 de septiembre de 1999,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
Mediante el presente decreto quedan regulados, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, los festejos taurinos tradicionales siguientes:
1. Exhibición de reses bravas (toros cerriles). Esta modalidad de festejo taurino tradicional consistirá en la suelta en zonas cerradas o en la conducción por vías públicas de reses bravas machos (toros cerriles), que excepcionalmente podrán tener las astas íntegras, desde el lugar de la suelta hasta la finalización del recinto predeterminado.
2. Concurso de recortadores, entendiendo por tal el festejo taurino tradicional consistente en la ejecución por parte de los participantes de quiebros y recortes a las reses a cuerpo limpio y en los cuales los participantes compiten para recortar a las reses o colocarles anillas. Se desarrollará de acuerdo con las bases que en cada caso el organizador o promotor haya establecido.
Artículo 2. Exhibición de reses bravas (toros cerriles)
1. Características de las astas
En esta modalidad de festejo taurino tradicional, excepcionalmente, se permitirá que las reses bravas que intervengan en el mismo tengan las astas íntegras, siempre que sean utilizadas por primera vez y previa comunicación al órgano autonómico competente en el momento de solicitar la autorización del citado festejo.
2. Solicitud de autorización
Deberá solicitarse la preceptiva autorización para la celebración de esta modalidad de festejo ante el órgano autonómico competente, adjuntando la documentación que establece el artículo 2 del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, a la que se deberá acompañar, además:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando el número y las características de las mismas.
b) Certificado de nacimiento de cada res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el libro genealógico de la raza bovina de lidia.
c) Declaración del ganadero propietario de las reses, acreditativa de que las mismas no han sido lidiadas, toreadas o corridas en otros espectáculos taurinos, en el supuesto de que se pretenda celebrar el festejo con las astas de las reses (toros cerriles) íntegras.
3. Edad de las reses
En el supuesto de que las reses bravas (toros cerriles) que intervengan en esta modalidad de festejo taurino tradicional tengan las astas íntegras, deberán tener un máximo de seis años. Se admitirá como límite máximo de la edad el mes en que cumplen los años.
Artículo 3. Concurso de recortadores
En esta modalidad de festejo taurino tradicional, la solicitud de autorización deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, adjuntándose por los organizadores o promotores las bases por las que el concurso habrá de regirse.
Artículo 4. Disposiciones generales
1. Muerte de las reses
Si tras la finalización de los festejos taurinos tradicionales que contempla el presente decreto se diera muerte a las reses que intervienen en los mismos, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.4 y en el artículo 5 del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, debiéndose remitir, al órgano autonómico competente que ha concedido la autorización, copia del certificado de nacimiento donde conste la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de su remisión a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.
2. Certificados médicos
El certificado médico oficial que debe adjuntarse a la solicitud de documentación en los festejos taurinos tradicionales contemplados en el ámbito de aplicación del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el punto d) del artículo 2, apartado 2, del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, deberá ser visado por el correspondiente colegio profesional.
3. Condiciones de celebración
Las condiciones de celebración de las modalidades de festejos taurinos tradicionales contemplados en el ámbito de aplicación del presente Decreto deberán ajustarse a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano.
4. Estadística
Los organizadores de los festejos taurinos tradicionales contemplados en el ámbito de aplicación del presente decreto deberán cumplimentar el documento que a los efectos estadísticos se establece en el anexo del presente decreto, en el que se señalarán las incidencias habidas en el desarrollo del festejo, remitiéndolo a continuación al órgano que concedió la autorización.
Artículo 5. Infracciones y sanciones
Las infracciones cometidas a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
El presente decreto modifica lo dispuesto en el punto d) del apartado 2 del artículo 2 del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, en el sentido de que a las solicitudes de autorización de los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) deberá acompañarse el certificado citado, visado por el correspondiente colegio profesional, con los requisitos y condiciones establecidos en el decreto antes citado.
Segunda
En el supuesto de producirse el sacrificio de las reses en los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y punto 4 del artículo 2 del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, deberá remitirse, al órgano autonómico competente que ha concedido la autorización, copia del certificado de nacimiento donde conste la fecha en la que la res ha sido sacrificada, con el fin de que sea remitido a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.
Tercera
Los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer) contemplados en el ámbito de aplicación del Decreto 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, deberán presentar, ante el órgano autonómico competente para las autorizaciones, el documento que se acompaña como anexo del presente decreto, a los efectos estadísticos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Lo dispuesto en el artículo 2.3 del presente decreto será exigible transcurridos tres meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Justicia y Administraciones Públicas para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 17 de septiembre de 1999
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Justicia y Administraciones Públicas,

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