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DECRETO 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador, de los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer). [1998/A8259]

(DOGV núm. 3342 de 01.10.1998) Ref. Base Datos 2200/1998

DECRETO 148/1998, de 22 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan las condiciones de autorización, celebración, desarrollo y régimen sancionador, de los festejos taurinos tradicionales (Bous al Carrer). [1998/A8259]
PREAMBULO
En virtud de lo dispuesto en el artículo 31.30 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de espectáculos.
En base a dicha competencia exclusiva fue dictada la Orden de 22 de junio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública, por la que fueron regulados en el ámbito de la Comunidad Valenciana los festejos taurinos tradicionales, denominados Bous al Carrer.
Desde la entrada en vigor de la citada orden hasta la actualidad el marco normativo en la materia ha sufrido grandes variaciones. Por una parte, la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, regula en su artículo 12 la competencia de la administración autonómica para autorizar los festejos taurinos tradicionales que comprenden los encierros de reses bravas, la suelta de reses para fomento y recreo de la afición y el toreo de vaquillas en plazas públicas. Por otra parte, la Ley Estatal 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, que es desarrollada, reglamentariamente por el Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, que aprobó, el Reglamento de Espectáculos taurinos y que fue objeto de modificación por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, el cual regula en el ámbito estatal los festejos taurinos tradicionales en su artículo 91.
La Comunidad Valenciana, presenta unas peculiaridades en la celebración de los festejos taurinos tradicionales que ocasiona la necesidad de contar con una normativa propia sobre la materia.
En la Comunidad Valenciana se celebran al año un gran número de festejos taurinos tradicionales, Bous al Carrer, hallándose la normativa en vigor en algunos de sus aspectos obsoleta y necesitada de una nueva redacción, adaptándola a la realidad actual y a las peticiones que son formuladas por el sector, por ello se ha considerado conveniente introducir mayores exigencias que eviten en la medida de lo posible el número de accidentes que se producen en ocasiones durante la celebración de los festejos taurinos, así como las medidas sanitarias que palien las consecuencias de los mismos.
De lo anteriormente señalado se desprende la necesidad de contar con una regulación de la materia, dado que el reglamento estatal en su artículo 91 no contempla las particularidades de esta Comunidad.
La Comunidad Valenciana, desde la entrada en vigor de la Ley de Potestades Administrativas en materia Taurina y del reglamento de desarrollo, ha constatado la necesidad de elaborar un reglamento taurino propio, trabajo arduo por los intereses que pueden resultar afectados, dado que nos hallamos ante una materia como es la fiesta nacional, que debe constar en algunos de sus aspectos con una reglamentación común en todo el estado español, por ello se han celebrado y celebran en la sede del Ministerio del Interior reuniones periódicas de la Comisión Consultiva Nacional de Asuntos Taurinos, para lograr una fiesta nacional en la que se hallen de acuerdo todos los sectores afectados; no obstante, como ya ha sido señalado desde esta Comunidad se observa la necesidad imperiosa de contar con una normativa propia en materia de festejos taurinos tradicionales, que contemple las propias costumbres y particularidades.
En su virtud, a propuesta del conseller de Presidencia, oídos los representantes de los sectores afectados, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo, y previa deliberación del Gobierno Valenciano en la reunión del día 22 de septiembre de 1998,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente decreto tiene por objeto la regulación de los festejos taurinos tradicionales que se celebren en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Son festejos taurinos tradicionales Bous al Carrer los que no llevan aparejada la lidia de la res y pueden celebrarse fuera de las plazas de toros, totalmente o en parte, comprendiendo dentro de los mismos, aquellos festejos taurinos que, con carácter tradicional, se celebren en la Comunidad Valenciana, ya sea en su modalidad de encierros de reses bravas, la suelta de reses para el fomento o recreo de la afición, de bou de vila, de toro embolado, toro ensogado, el toreo de vaquillas en plazas públicas o cualquier otro festejo taurino que no suponga la lidia de la res.
Artículo 2. Autorización de festejos taurinos tradicionales
1. Es preceptivo obtener la autorización expresa de la administración de la Generalitat Valenciana para la celebración de estos festejos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2.a de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.
2. A estos efectos, el organizador o promotor solicitará la autorización del departamento competente de la Conselleria de Presidencia, haciendo constar los datos personales, los días, horas e itinerario de los festejos, al menos con 10 días de antelación, acompañando a la solicitud la siguiente documentación:
a) Informe favorable de la alcaldía, en el que se haga constar el carácter tradicional de estos festejos en la localidad.
b) Autorización o licencia del ayuntamiento, en el supuesto de utilización de la vía pública, o de la ocupación de la misma, o de terrenos privados, mediante las instalaciones necesarias para el desarrollo del festejo.
c) Informe o dictamen sobre seguridad y resistencia de los tablados o instalaciones utilizadas para acotar y proteger el recinto donde va a discurrir el festejo, expedido por el técnico municipal, o en su defecto por técnico competente, visado en este caso por el correspondiente colegio profesional, en el que se haga constar que los materiales a emplear reúnen las debidas condiciones de solidez y seguridad y que el técnico responsable se encargará de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones, de forma que éstas reúnan las debidas condiciones de seguridad.
d) Certificado médico oficial en el que se haga constar que el profesional que lo suscribe será el jefe del servicio médico-quirúrgico, que contará con un ayudante que será un ATS o DUE, y con la existencia de un servicio médico-quirúrgico habilitado al efecto, que podrá ser permanente o temporal y en este último caso fijo o móvil.
El jefe del servicio médico-quirúrgico será el responsable de comprobar la existencia del material médico-quirúrgico mínimo establecido en los anexos II y III del Decreto 44/1993, de 22 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el transporte sanitario terrestre en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, al que habrá que añadir:
- Férulas de inmovilización de miembros.
- Tubos de Guedel niño y adulto.
- Resucitador manual de balón con mascarillas de niño y adulto.
- Bala de oxígeno, con humidificador, manómetro y juego de mascarilla de aplicación.
- Esfignomanómetro, fonendoscopio.
- Torniquetes.
- Sábanas y paños de campo estériles.
- Pinzas de disección con y sin dientes.
- Pinzas hemostáticas de mosquito curvas (6 unidades).
- Pinzas hemostáticas curvas de Krile (6 unidades).
- Separadores.
- Profilaxis antitetánica (gammaglobulina y vacunas)
Todo el mobiliario, aparataje y material que se designa, deberá estar en disposición de ser revisado y utilizado desde una hora antes del inicio del festejo.
Dentro del recinto donde se celebra el festejo, estará convenientemente señalizado de forma visible el lugar donde esté ubicado el servicio médico-quirúrgico, para que en caso de percance pueda ser socorrido el herido, a la mayor brevedad posible.
e) Declaración jurada del organizador del festejo relativa a la presencia desde una hora antes del inicio del festejo y durante el tiempo de su celebración, de, al menos, una unidad de evacuación debidamente equipada (ambulancia), que se ubicará lo más próximo posible al servicio médico-quirúrgico y estará a total disposición del jefe del servicio médico para ser utilizada en cualquier momento del festejo.
Corresponde al organizador del festejo dotar a los Servicios médico-quirúrgicos de las condiciones y medios necesarios, de acuerdo con lo anteriormente citado.
Asimismo, corresponde al organizador concertar un centro hospitalario, que será fijado de acuerdo con el jefe del servicio médico-quirúrgico, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles heridos en las debidas condiciones.
f) Declaración suscrita por el ganadero contratado, que deberá ser titular de ganadería inscrita en el libro genealógico de la raza bovina de lidia, en el que se haga constar que las reses que intervengan en el festejo tradicional pertenecen a dicho ganadero, que están debidamente inscritas en el libro genealógico y que cuentan con el preceptivo certificado de nacimiento.
g) Póliza de seguros de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de los siniestros ocurridos durante la celebración del festejo, que deberá incluir como mínimo las siguientes coberturas:
Accidentes
Gastos de estancia hospitalaria y de curación: se deberá incluir una cobertura, como mínimo de hasta 1.000.000 de pesetas, por participante que resulte lesionado en el festejo taurino.
Responsabilidad civil
Fallecimiento: indemnización de hasta 10.000.000 de pesetas, por persona.
Invalidez permanente y total: indemnización de hasta 10.000.000 de pesetas, por persona.
Defensa criminal y fianzas
h) Declaración suscrita por persona con amplios conocimientos en la organización y desarrollo de festejos taurinos tradicionales que garantice el normal desenvolvimiento del mismo, asistido de un número no inferior a 10 colaboradores voluntarios capacitados y con experiencia para impedir o limitar los accidentes, así como para arbitrar las medidas de seguridad tendentes al rescate y socorro inmediato de los participantes, y cuidar de que las reses no sean maltratadas.
i) En la solicitud de autorización se hará constar el compromiso expreso de que las reses no serán lidiadas, ni serán maltratadas por los participantes de estos espectáculos, siendo de responsabilidad del organizador del festejo, la adopción de medidas preventivas, con el objeto de evitar cualquier tipo de maltratos.
3. En el supuesto de que el festejo taurino tradicional se realice, exclusivamente, en una plaza de toros, permanente, provisional o portátil, además de lo anteriormente señalado, se deberá aportar contrato suscrito con un profesional taurino inscrito en la sección I o II o en la condición de banderillero de la categoría primera de la sección V, del Registro de Profesionales Taurinos establecido en el artículo 2 del Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos, que auxilie a los que tomen parte en el festejo.
Los colaboradores voluntarios, y en su caso el profesional taurino, llevarán un brazalete de identificación y estarán presentes en el recinto durante el desarrollo del festejo, retirando del recinto a los menores, así como a quienes evidencien falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo taurino tradicional, por minusvalías físicas, psíquicas, embriaguez o intoxicación por drogas, tratando a su vez de evitar percances y asistiendo a las posibles víctimas.
4. En el supuesto que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res, se deberá acompañar:
a) Certificación de la autoridad sanitaria veterinaria en la que se haga constar que el lugar de carnización de las reses reúne las condiciones higiénico-sanitarias y requisitos necesarios para llevar a cabo el reconocimiento y la inspección veterinaria post mortem.
b) Contrato suscrito con veterinario, visado por el Colegio Oficial de Veterinarios, en el que se haga constar que se hallará presente al realizar la muerte de las reses, siendo responsabilidad de dicho profesional la realización de las actuaciones preceptivas según la normativa vigente, y se procederá a la identificación individual de carnes y despojos para su posterior inspección y marcado sanitario, en destino, por el veterinario oficial.
c) Declaración en la que se especifique el destino de las carnes, indicando la razón social, domicilio y localidad del establecimiento de destino.
5. Solicitada la autorización con la documentación señalada en el presente artículo y dentro del plazo fijado en el apartado 2, el órgano competente de la Conselleria de Presidencia deberá resolver lo que proceda, notificándose al interesado, al ayuntamiento y a la subdelegación del Gobierno en la provincia, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 y disposición adicional primera de la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos, podrá suspender o prohibir los festejos taurinos tradicionales por razón de posibles alteraciones del orden público o de la seguridad ciudadana.
Artículo 3. Características de las astas de las reses en los festejos taurinos tradicionales
A fin de mejorar la seguridad de las personas que intervienen en estos festejos, las reses deberán tener las astas claramente despuntadas y romas, de forma que ofrezcan menos peligro. Corresponde al ganadero la adopción de las medidas mencionadas.
Artículo 4. Características del recorrido del festejo taurino tradicional
En aquellas poblaciones donde es costumbre realizar encierro, en su modalidad de entrada o salida del ganado, el ganado irá agrupado desde un punto de partida hasta llegar al punto final, donde se pretenda encerrar. Durante el trayecto prefijado, no se podrán desviar las reses de su recorrido, siendo responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorrido se efectúe sin ninguna perturbación provocada por los participantes.
Artículo 5. Sacrificio de las reses
En el supuesto que tras finalizar el festejo se diera muerte a la res, está se realizará sin la presencia del público y se procederá al aturdimiento de la res, previo al sacrificio, así como a la carnización de las reses en un matadero próximo autorizado o bien en un local habilitado al efecto, ubicado en el municipio donde se celebre el festejo taurino tradicional.
Artículo 6. Finalización del festejo taurino
Se dará por concluida la suelta de las reses cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las mismas, o se detecte la presencia de lesiones que mermen sus facultades físicas requeridas para el normal desarrollo del festejo.
Corresponde a los organizadores o promotores la decisión de dar por finalizado el festejo taurino tradicional.
Las subdelegaciones del Gobierno en las provincias podrán suspender o prohibir el festejo por razones de posibles alteraciones del orden público o de seguridad ciudadana.
Artículo 7. Condiciones de celebración del festejo
1. El festejo taurino tradicional comenzará a la hora determinada en la resolución de autorización.
2. Se deberá respetar la integridad física de los animales, prohibiéndose la crueldad y el maltrato de las reses, el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes utilizados contra éstas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
En el caso de reses cerriles en los alrededores del cajón o chiquero en donde se vaya a dar la salida, se esparcirá sobre el asfalto una capa de tierra o similar, con el fin de evitar posibles lesiones de las mismas.
Artículo 8. Prohibiciones de participación
1. En los festejos taurinos tradicionales no se permitirá la participación de menores de 16 años que, únicamente, podrán acudir como espectadores.
2. No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas para intervenir en el festejo taurino tradicional.
3. Los organizadores del festejo taurino tradicional podrán solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de estas disposiciones.
Artículo 9. Chiqueros
Por los organizadores del festejo serán habilitados, como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el faenado.
Artículo 10. Infracciones y sanciones
Las infracciones cometidas a lo dispuesto en el presente Decreto, se sancionarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1991, de 18 de febrero, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley 10/1991, de 4 de abril, de Potestades Administrativas en materia de Espectáculos Taurinos.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera
Lo dispuesto en el artículo 2.2, letra f, del presente decreto será exigible transcurridos 12 meses desde su entrada en vigor.
Segunda
Lo dispuesto en el artículo 2.4, letras a y c, del presente decreto será exigible transcurridos tres meses desde su entrada en vigor.
DISPOSICION DEROGATORIA
El presente decreto deroga lo dispuesto en la Orden de 22 de junio de 1989, de la Conselleria de Administración Pública, por la que se regula la celebración de los Bous al Carrer.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Presidencia a dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este decreto, así como para proceder a la revisión y actualización de los capitales mínimos asegurados teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 22 de septiembre de 1998
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
El conseller de Presidencia,
JOSÉ JOAQUIN RIPOLL SERRANO

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