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Orden de 8 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

(DOGV núm. 1198 de 07.12.1989) Ref. Base Datos 2945/1989

Orden de 8 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.
Regular la posibilidad de tramitación anticipada de los distintos expedientes administrativos de contratación ha de impulsar una serie de actuaciones que por anticipar su normal producción constituye agilizar el servicio, además de una garantía al permitir ponderar los principios básicos de la contratación administrativa.
La presente Orden persigue la obtención de esos objetivos y a tal efecto,
DISPONGO:
Artículo primero
Los expedientes de contratación que hayan de generar obligación para la Hacienda de la Generalitat podrán iniciarse en el ejercicio presupuestario inmediatamente anterior al en que se materialice la contraprestación.
Igualmente, podrá anticiparse la tramitación de los contratos de referencia en los casos de prórroga presupuestaria a que se refiere el artículo 26 de la Ley 4/1984, de 13 de junio, y para aquellos créditos a quienes no afecte la prórroga.
Artículo segundo
La tramitación anticipada podrá afectar tanto al contrato de obras como al de suministros, así como a los contratos de prestación de servicios y de asistencia.
También podrán tramitarse anticipadamente expedientes de gasto de subvenciones con cargo al capítulo IV y VII, siempre que la autorización del gasto y de la contracción de la obligación se demore hasta la aprobación del crédito que deba de amparar el referido expediente.
Artículo tercero
En la tramitación anticipada de expedientes de gasto podrá llegarse hasta el momento inmediato anterior al inicio del sistema de adjudicación correspondiente, siempre que se haga constar, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares o de bases correspondientes, la circunstancia de que el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Consiguientemente, se recabarán los informes jurídicos al Pliego de Cláusulas y de supervisión del correspondiente proyecto, en su caso. Igualmente se autorizará el gasto por la Autoridad correspondiente y se procederá al trámite de fiscalización previa limitada que, de ser conforme, se emitirá condicionada a la existencia de crédito. La Intervención Delegada registrará el expediente de la forma que al efecto dicte la Intervención General, devolviendo las actuaciones a la oficina gestora correspondiente.
Artículo cuarto
Todos los actos de trámites dictados en los expedientes de gastos regulados por esta Orden se entenderán condicionados a que, al dictarse el Acuerdo de autorización de dichos gastos, subsistieran las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Artículo quinto
Iniciado el nuevo ejercicio y no existiendo impedimento alguno para proseguir en la tramitación de los expedientes de referencia, los Servicios de Gestión, que hubieran realizado la propuesta, formularán una diligencia en la que se haga constar que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, por subsistir las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron, en su día, la citada propuesta.
Se formularán las propuestas de documento contable que procedan y la Intervención Delegada tomará razón en el registro a que se refiere el artículo 3 de la prosecución del expediente.
Disposición Final:
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 8 de noviembre de 1989.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA

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