Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

Orden de 26 de septiembre de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto.

(DOGV núm. 2361 de 06.10.1994) Ref. Base Datos 2115/1994

ORDEN de 26 de septiembre de 1994, de la Consellería de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto. [94/6695]
Con el fin de agilizar la tramitación anticipada de los expedientes de gasto, que hayan de generar obligaciones a la Hacienda de la Generalitat Valenciana en el ejercicio presupuestario inmediato posterior, es conveniente impulsar una serie de actuaciones, que además de permitir llegar hasta el momento inmediato anterior a la adjudicación definitiva de la contratación o la concesión de subvenciones, garanticen, en todo momento, los principios básicos de la normas que regulan, tanto los distintos regímenes de contratación, como las subvenciones y su concesión.
La presente orden persigue la obtención de esos objetivos y a tal efecto,
DISPONGO:
Artículo primero
1. Los expedientes de contratación de cualquier naturaleza, que hayan de generar obligación para la Hacienda de la Generalitat Valenciana, podrán iniciarse a partir del día primero de octubre del ejercicio presupuestario inmediatamente anterior a aquél en que deba materializarse la contraprestación.
2. Cumpliendo lo dispuesto en el número anterior, podrá anticiparse la tramitación de la contratación, en los casos de prórroga presupuestaria previstos en el artículo 26 del Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, para aquellos créditos presupuestarios a los que no afecte la prórroga.
3. Asimismo, y desde el 1 de noviembre, podrán tramitarse anticipadamente expedientes de gastos por subvenciones con cargo a los capítulos IV y VII, siempre que las mismas estén recogidas en los anexos de transferencias incluidos en el proyecto de Ley de Presupuestos para el próximo ejercicio, remitido por el Gobierno Valenciano a las Cortes.
Artículo segundo
1. En la tramitación anticipada de la contratación, podrá llegar, el órgano competente para ello, hasta el momento inmediato anterior a la resolución de adjudicación definitiva de la misma, siempre que se haga constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares o de bases correspondiente y en los anuncios para la publicidad de la licitación, la circunstancia de que todo los trámites dictados en el expediente hasta dicho momento procedimental, se entenderán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente.
2. En la tramitación anticipada de los expedientes de contratación, cualquiera que sea su naturaleza, en los que, preceptiva o potestativamente, se anunciara la licitación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, sólo se podrá llegar hasta el momento inmediato anterior al inicio del sistema de adjudicación.
3. En la tramitación anticipada de concesión de subvenciones podrá, asimismo, llegarse, de acuerdo con la normativa legal aplicable en cada caso, al momento procedimental anterior al de la resolución de la concesión, debiendo constar en todos los trámites del procedimiento de los que conozcan los ciudadanos, el que tal concesión estará condicionada a la existencia, en los presupuestos del ejercicio económico siguiente, de crédito adecuado y suficiente para ello.
4. Las intervenciones delegadas registrarán estos expedientes de la forma que al efecto dicte la Intervención General, devolviendo las actuaciones a la oficina gestora de los mismos.
Artículo tercero
Todos los actos dictados en los expedientes de gasto anticipado regulados por esta orden, se entenderán condicionados a que, al dictar las resolución de adjudicación definitiva de la contratación o de la concesión de la subvención, por los órganos competentes para ello, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho, existentes en el momento en que fueron producidos aquellos actos.
Artículo cuarto
1. Iniciado el nuevo ejercicio, y no existiendo impedimento alguno para llevar a cabo la adjudicación definitiva del contrato o la concesión de la subvención, por los órganos competentes, los servicios de gestión correspondientes expedirán diligencia en la que se haga constar, que las actuaciones practicadas conservan plenamente su validez, de acuerdo con los dispuesto en el artículo anterior.
2. La resolución de adjudicación definitiva, se llevará a cabo, una vez que exista crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria correspondiente, justificado mediante el oportuno certificado de crédito, documento «RC».
3. Las intervenciones delegadas tomarán razón de la prosecución de tales expedientes, que deberán estar inscritos en el registro que se cita en el número cuatro del artículo segundo de esta orden.
4. Inmediatamente después de iniciada la ejecución de los presupuestos a los que hayan de aplicarse los gastos tramitados anticipadamente, se expedirán, previa propuesta formulada por los servicios de gestión, los documentos contables que procedan, con carácter preferencial a los de cualquier otro gasto, con la única excepción de los de naturaleza plurianual.
Artículo quinto
Se autoriza a la Intervención General a dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para el mejor desarrollo de esta orden.
Disposición derogatoria
Queda derogada la Orden de 8 de noviembre de 1989, de la Conselleria de Economía y Hacienda, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de septiembre de 1994
El conseller de Economía y Hacienda,
AURELIO MARTíNEZ ESTÉVEZ

linea
Mapa web