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DECRETO 133/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ). [2000/Q7293]

(DOGV núm. 3833 de 11.09.2000) Ref. Base Datos 2923/2000

DECRETO 133/2000, de 5 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ). [2000/Q7293]
El 30 de diciembre de 1999, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 9, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, cuyo capítulo VII modifica sensiblemente la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat Valenciana, de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud (IVAJ), tanto en su redacción original como en algunas de las modificaciones introducidas por la Ley 14/1997, de 26 de diciembre, de Medidas de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana. La ley no sólo modifica la adscripción orgánica del instituto respecto a la conselleria competente del Gobierno Valenciano, sino que ha acometido las necesarias adaptaciones del régimen jurídico del instituto.
Estas modificaciones hacen necesaria la aprobación de un nuevo Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de la Juventud. Además, la definición de la estructura administrativa del IVAJ, que la nueva redacción del artículo 8 encomienda al desarrollo reglamentario, tiene la vocación de mejorar la eficiencia y la calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.
En la medida en que, por mandato de la ley, este decreto tiene por objeto establecer la estructura orgánica y funcional del instituto, por simplicidad y economía administrativa se han reducido al mínimo imprescindible las cuestiones y disposiciones orgánicas y de competencias ya claramente determinadas por la propia Ley de Creación del IVAJ y que no es necesario reiterar.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, a propuesta del conseller de Bienestar Social y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 5 de septiembre de 2000,
DISPONGO
Capítulo I
Órganos directivos
Artículo 1. Funciones
1. A la Presidencia del IVAJ le corresponde la alta dirección del organismo, las demás funciones que puedan corresponderle por atribución legal o reglamentaria, y las propias de su condición de presidente del Consejo Rector, especialmente las de convocar sus sesiones, fijar el correspondiente orden del día, presidir sus reuniones, dirigir las deliberaciones, levantar las sesiones y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.
2. Al Consejo Rector y a la Dirección General del IVAJ les corresponden las funciones que establece su ley de creación y aquellas otras que pudieran corresponderles por atribución legal o reglamentaria.
Artículo 2. Régimen de funcionamiento del Consejo Rector
El Consejo Rector ajustará su funcionamiento y el desempeño de sus funciones a lo establecido en la Ley 4/1989, de 26 de junio, de la Generalitat Valenciana, sobre el Instituto Valenciano de la Juventud, en el presente reglamento y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las unidades administrativas del Instituto Valenciano de la Juventud prestarán el soporte necesario para el funcionamiento del Pleno del Consejo y sus comisiones.
Artículo 3. Sesiones del Pleno del Consejo
1. Las sesiones serán convocadas por el presidente, por su propia iniciativa o por petición de la mayoría de sus miembros. La petición se realizará por escrito con la firma de todos los que la suscriban.
2. Para su válida constitución y adopción de acuerdos será necesaria la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría del Consejo Rector, o de quienes les sustituyan, y de la mayoría de sus miembros en primera convocatoria y de, al menos, ocho en segunda convocatoria. Si en la primera convocatoria no existiera el número de miembros necesario, se entenderá automáticamente convocada la sesión una hora después de la fijada para la primera convocatoria.
Artículo 4. Reglamento del Consejo Rector
En el marco de lo dispuesto por la Ley de Creación del Instituto Valenciano de la Juventud y este reglamento, el Consejo Rector podrá dotarse de un reglamento interno de funcionamiento, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de sus miembros.
Artículo 5. Comisiones de trabajo
Podrán constituirse en el seno del Consejo Rector comisiones de trabajo de carácter sectorial con el objeto de mejorar y agilizar el desarrollo de las funciones encomendadas al Consejo.
Las comisiones de trabajo podrán constituirse con carácter permanente, determinando en este caso su número y denominación, y distribuyendo entre ellas los asuntos que deban someterse a dicho Consejo, o con carácter circunstancial o temporal cuando se creen para estudiar u organizar un asunto concreto.
En el acuerdo por el que se creen se determinará el funcionamiento y la concreta composición de las mismas, debiendo quedar garantizada, en todo caso, la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia. La presidenta o presidente del Consejo Rector es el presidente nato de todas ellas, si bien podrá delegar la presidencia en cualquier miembro del Consejo.
Artículo 6. Secretario o secretaria del IVAJ
1. El secretario o secretaria del IVAJ será nombrado y cesado libremente por su presidente.
2. El secretario del IVAJ será a su vez secretario del Consejo Rector y le corresponderá coordinar las líneas generales del IVAJ, además de las siguientes funciones:
a) Las propias de su condición de secretario del Consejo.
b) Preparar la memoria anual de actividades.
c) Promover el desarrollo y coordinación de políticas juveniles en las distintas consellerias y entes de la Generalitat Valenciana, propiciando la suscripción de los oportunos convenios o acuerdos con otras entidades públicas o privadas.
d) Efectuar la coordinación y el seguimiento del Pla Jove Valencià.
e) Planificar y coordinar las relaciones del IVAJ con los medios de comunicación, así como dirigir las campañas de difusión y publicidad.
f) Coordinar las relaciones institucionales del instituto, de acuerdo con el Gabinete de conseller o consellera que ostente la Presidencia.
g) Aquellas otras funciones que expresamente le encomiende o delegue la Presidencia o la Dirección General.
3. Dada la naturaleza de sus funciones, tendrá las retribuciones equivalentes a las de director general.
4. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el secretario del IVAJ será sustituido temporalmente, en su condición de secretario del Consejo Rector, por el jefe del Área del IVAJ.
CAPÍTULO II
Estructura administrativa y territorial
Artículo 7. El Área del IVAJ
Dependiendo directamente de la Dirección General y con el máximo rango administrativo, el Área del IVAJ integrará todos los servicios y unidades administrativas, así como los centros e instalaciones del instituto; en particular, le corresponderán las siguientes funciones:
a) La coordinación y supervisión administrativa y técnica de todos los servicios y unidades del instituto.
b) La gestión administrativa, de recursos humanos y de la nómina y cotizaciones sociales.
c) La coordinación de la gestión patrimonial y del inventario de bienes.
d) La coordinación del asesoramiento técnico, jurídico y administrativo, en especial acerca de la viabilidad de disposiciones, proyectos y programas.
e) El impulso y coordinación de los sistemas de información y de la racionalización y normalización de procesos administrativos.
f) La coordinación, seguimiento y evaluación de proyectos de obras e instalaciones.
g) El seguimiento y tramitación de los acuerdos de cooperación y convenios de colaboración en los que el instituto sea parte.
h) La coordinación y gestión de la información y documentación, así como de su difusión.
i) Planificar la gestión económico-presupuestaria y de contratación.
j) Planificar y dirigir la gestión y mantenimiento de infraestructuras, instalaciones e inmuebles adscritos al instituto.
k) Dirigir la realización y publicación de estudios, memorias o recopilaciones sobre las cuestiones competencia del instituto.
l) Tramitar la publicación de disposiciones, actos y anuncios originados por el instituto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los demás diarios oficiales.
m) Las análogas que se le encomienden.
Artículo 8. Servicios y funciones
El Área del IVAJ se estructura en los siguientes servicios:
1. El Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria y de Contratación, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La gestión, tramitación y seguimiento económico-presupuestario, y la elaboración de la información necesaria para la gestión de las diferentes unidades administrativas.
b) La programación presupuestaria y la elaboración, en su caso, de los estados de explotación de las actividades comerciales.
c) La gestión de ingresos y gastos, y la supervisión de la actividad económico-presupuestaria de otras unidades y centros.
d) Realizar el control presupuestario interno del instituto.
e) La gestión, tramitación y seguimiento de la contratación.
f) La realización de las funciones relacionadas con la gestión patrimonial y del correspondiente inventario.
g) Las análogas que se le encomienden.
2. El Servicio de Participación, Actividades y Productos, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) La realización y gestión de las actividades en residencias, albergues, centros sociales y otras instalaciones adscritas al instituto.
b) La promoción y gestión del asociacionismo y voluntariado juveniles, de ámbito nacional o de la Unión Europea, y la asistencia y asesoramiento a las asociaciones juveniles y consejos de la juventud.
c) La gestión y coordinación de los productos y actividades de turismo, de intercambio y el Carnet Jove.
d) La gestión de las competencias atribuidas al IVAJ en materia de escuelas de animación juvenil (EAJ), la tramitación del reconocimiento de centros y de la homologación de títulos y cursos.
e) Gestionar las acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los jóvenes.
f) Las análogas que se le encomienden.
3. El Servicio de Gestión y Planificación de Programas, al que corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) El diseño, planificación, evaluación y seguimiento de los programas y convocatorias de ayudas y subvenciones.
b) El diseño, planificación, gestión y evaluación de los programas de vivienda y empleo.
c) La gestión de las competencias propias del IVAJ en cuanto a la administración y reconocimiento de centros o entidades en el marco de la Red Valenciana de Información Juvenil.
d) La gestión de las competencias atribuidas a la Generalitat Valenciana, a través del IVAJ, en materia de prestación social sustitutoria (PSS) y objeción de conciencia, prestando el soporte técnico-administrativo a la Comisión Valenciana para la PSS.
e) La planificación, evaluación y seguimiento de los programas desarrollados en el marco de disposiciones de la Unión Europea, coordinando la actuación del IVAJ con el resto de departamentos u organismos de la Generalitat Valenciana.
f) Las análogas que se le encomienden.
Artículo 9. Unidades territoriales
1. El Instituto Valenciano de la Juventud se estructura, en función del ámbito territorial, en servicios centrales que extienden su competencia a todo el territorio de la Comunidad Valenciana, y en unidades territoriales de ámbito provincial. Éstas constituyen la expresión orgánica del principio de desconcentración que rige la actividad de la administración de la Generalitat Valenciana.
2. Las unidades territoriales dependen orgánicamente del Área del IVAJ y coordinarán su actividad funcional con los diferentes servicios y unidades administrativas del instituto en función de la materia; también se encargarán de coordinar y hacer el seguimiento de los programas y actividades del instituto, o de aquellas otras funciones que se les encomienden, en su respectivo ámbito territorial.
3. Las unidades administrativas que gestionen los programas de turismo, intercambio y productos operarán bajo la marca Turivaj, integradas orgánicamente en las respectivas unidades territoriales y con dependencia funcional del Servicio de Participación, Actividades y Productos.
Artículo 10. Residencias, albergues, campamentos y otras instalaciones
Las residencias, albergues, campamentos y otras instalaciones de ocio o actividades dependerán orgánicamente de la respectiva unidad territorial, y coordinarán su actividad con los diferentes servicios y unidades administrativas del Instituto en función de la materia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. Quedan expresamente derogados:
a) El Decreto 101/1996, de 21 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de la Juventud.
b) En cuanto a la estructura orgánico-funcional que define, el Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalitat Valenciana.
2. Asimismo se considerarán derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 5 de septiembre de 2000
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Bienestar Social,

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