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Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalidad Valenciana.

(DOGV núm. 234 de 07.03.1985) Ref. Base Datos 0269/1985

Decreto 19/1985, de 23 de febrero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalidad Valenciana.
La Generalidad Valenciana, al amparo de lo establecido en el artículo 31.25 del Estatuto de Autonomía, aproVado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, ostenta competencia exclusiva en materia de Juventud, habiéndose asumido posteriormente por la Comunidad Valenciana las funciones y servicios que afectan a este ámbito competencial en virtud del Real Decreto 4099/1982, de 29 de diciembre.
La situación de la Juventud en la Comunidad Valenciana requiere el impulso de acciones por parte de los poderes públicos que tiendan a promover la participación sociocultural de los jóvenes desde una perspectiva que les convierta en sujetos activos de una educación en libertad.
Es por ello que una concepción integral de la educación debe ser consciente de la importancia del tiempo libre como un tiempo de actividad creativa, formativa y de compromiso con la sociedad y la cultura, como una respuesta a las contradicciones sociales, el paro y la demanda de una mayor calidad de vida. Es este un reto que requiere que la Generalidad Valenciana se dote de un Centro que investigue y aporte experiencias y recursos, y fundamentalmente que pueda proporcionar una preparación adecuada a todas aquellas personas que se interesen por la Animación del Tiempo libre Juvenil
En su virtud, a propuesta del Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión de 23 de febrero de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1.º
Se crea la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalidad Valenciana, como unidad dependiente de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia y adscrita a la Dirección General de Juventud y Deportes
Artículo 2.º
Serán objetivos de la escuela:
a) La formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil capacitados para responder a las necesidades y exigencias de la juventud valenciana.
b) Proporcionar a las entidades públicas y privadas personas expertas en el desarrollo de actividades juveniles en el tiempo libre.
c) Potenciar la investigación y el estudio en el campo del ocio y el tiempo libre.
d) Propiciar el asociacionismo juvenil.
e) Publicar documentos relacionados con la animación del tiempo libre de los jóvenes.
f) Programar, y en su caso, realizar todo tipo de actividades que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los jóvenes valencianos
Artículo 3.º
Los órganos de la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil son el Consejo de Dirección y el Director.
Artículo 4.º
1 El Consejo de Dirección esta formado por:
El Director General de Juventud y Deportes o, en su caso, la persona que sea designada por él, quien ejercerá la presidencia del Consejo.
El Director de la Escuela.
Un representante del Consejo de Juventud.
Un representante elegido de entre los profesores.
Un representante de los alumnos.
El Jefe de Estudios de la Escuela.
El Secretario de la Escuela.
2. Serán funciones del Consejo de Dirección:
a) Aprobar y evaluar la programación general y plan de actividades de cada curso académico.
b) Tener conocimiento del desarrollo y evaluación de los cursos y actividades de la Escuela.
c) Acreditar el Equipo de profesores de la Escuela.
d) Aprovar las líneas básicas del funcionamiento de la Escuela.
3. El Consejo de Dirección se reunirá semestralmente siempre que lo convoque su presidente o lo soliciten al menos un tercio de sus miembros.
Artículo 5.º
1. El Director de la Escuela será designado por el Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, a propuesta del Director General de Juventud y Deportes, debiendo estar en posesión de título universitario superior.
2. Son funciones del Director:
a) Coordinar y supervisar el cumplimiento de los fines y actividades de la Escuela.
b) Presentar al Consejo de Dirección la programación general de cada curso y el plan de actividades de la escuela.
c) Proponer el profesorado de cada uno de los cursos.
d) Ostentar la representación de la Escuela.
e) Visar las certificaciones y documentos oficiales de la Escuela.
f) Cuantas otras le sean atribuidas para un mejor funcionamiento de la Escuela.
Artículo 6.º
La Escuela impartirá los siguientes cursos, otorgando la correspondiente certificación:
1. Curso de Monitores de Centros de Vacaciones.
2. Cursos de Animadores de Tiempo Libre Juvenil, con dos niveles:
a) Nivel I. Animador del Tiempo Libre Juvenil.
b) Nivel II. Animador del Tiempo Libre Juvenil. Especialización.
Artículo 7.º
Cualquier Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil promovida por la iniciativa pública y privada y debidamente legalizada, que ejerza su actividad en el ámbito de la Comunidad Valenciana y cuyo objeto sea la formación y preparación de personal especializado en el Tiempo Libre Infantil y Juvenil de acuerdo con los programas oficiales de la Comunidad Valenciana, será reconocida y homologada por la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia.
La Consellería de Cultura, Educación y Ciencia establecerá las condiciones, requisitos y procedimientos para el reconocimiento de las citadas Escuelas.
DISPOSICION ADICIONAL
Los cursos de Animadores impartidos por la Generalidad Valenciana durante los años 1983 y 1984 serán equiparados al de Monitor de Centros de Vacaciones
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Los actuales Jefes de Campamento, Albergues y Colonias podrán acceder a la certificación de Animador del Tiempo Libre Juvenil realizando un curso de Adaptación, que será convocado por la Escuela. Esta disposición estará en vigor durante dos años.
Segunda.
Para el ejercicio presupuestario de 1985 la Escuela de Formación de Animadores del Tiempo Libre Juvenil de la Generalidad Valenciana dispondrá de los créditos que a estos efectos se encuentran consignados en el presupuesto de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, en el programa de Dirección General de Juventud y Deportes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
Se autoriza al Conseller de Cultura, Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto
Segunda.
El presente Decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de le Generalidad Valenciana.
Valencia, a 23 de febrero de 1985
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO.
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN.

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