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DECRETO 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU), para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2001/X6523]

(DOGV núm. 4035 de 04.07.2001) Ref. Base Datos 2812/2001

DECRETO 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU), para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. [2001/X6523]
El artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su apartado 1.g), establece que la administración, previa audiencia a los propietarios, podrá declarar áreas como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración siempre que los terrenos estén afectados por cualquier alteración ecológica grave o con riesgo de afectarle.
Es objeto del presente Decreto la declaración de la zona de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales.
La zona objeto de declaración como de urgente actuación, que se encuentra en la comarca de La Plana de Utiel-Requena, acoge una parte importante y representativa de las masas forestales de la Comunidad Valenciana y las formaciones vegetales que se desarrollan en la zona presentan un estado de conservación aceptable, motivo por el cual se ha considerado prioritaria su defensa.
La conservación de estas formaciones se encuentra amenazada por un alto peligro potencial de incendios como consecuencia de las características fisiográficas, meteorológicas y climáticas que caracterizan a estos terrenos. Esta situación hace necesaria y urgente una ordenación y tratamiento de los combustibles vegetales que doten a estos terrenos de una estructura, basada en áreas cortafuegos, que les permita afrontar el fenómeno del incendio con un mínimo de garantía para la persistencia del conjunto de la masa forestal.
La Generalitat Valenciana, a la vista de la situación descrita y en base al artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y 59 de su Reglamento, aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, previa audiencia de los propietarios afectados, ha optado por declarar este área como zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales mediante la planificación, proyección y ejecución de las actuaciones selvícolas que se consideren necesarias.
Por todo lo expuesto, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 26 de junio de 2001,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se declara zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de defenderla ante el riesgo de alteraciones ecológicas graves como consecuencia de grandes incendios forestales, a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel.
Artículo 2. Ámbito territorial
La zona definida como montes situados en la margen izquierda del río Cabriel, con una superficie de 12.087 hectáreas, está ubicada en los términos municipales de Camporrobles, Villargordo del Cabriel y Venta del Moro, de la provincia de Valencia, siendo sus límites los siguientes:
– Norte: embalse de Contreras y lindes de cultivos del término municipal de Camporrobles.
– Este: fincas agrícolas El Balsón y El Bancall y la carretera de Venta del Moro a Casas de Pradas.
– Sur: carretera de Casas de Pradas a la finca Tamayo.
– Oeste: río Cabriel, límite con la provincia de Albacete.
En el anexo I del presente Decreto se recoge la representación cartográfica de la zona objeto de declaración.
Artículo 3. Medidas preventivas
Las medidas preventivas a adoptar consisten en dotar a la citada zona de una red de áreas cortafuegos diseñada y estructurada de tal forma que, minimizando impactos ambientales negativos, consiga garantizar en su conjunto la persistencia de las masas forestales actualmente presentes ante el riesgo de incendios forestales.
Las citadas medidas se encuentran recogidas en el correspondiente proyecto de selvicultura preventiva, elaborado a tal efecto por la Dirección General de Recursos Forestales.
En el anexo II del presente decreto se recoge la información cartográfica de la red de áreas cortafuegos diseñada inicialmente.
Artículo 4. Sistema de ejecución
1. En los terrenos objeto del presente decreto en los que la gestión directa sea competencia de la Generalitat Valenciana, el proyecto a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobado, será ejecutado por la administración forestal.
2. En los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat Valenciana, tanto de propiedad pública como privada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, con carácter general, y con el objetivo de conseguir una mayor racionalidad y eficacia en la realización de los trabajos, la ejecución del proyecto será realizada de igual manera por la administración forestal, previa firma de los correspondientes convenios con los propietarios. En los convenios citados, de conformidad con el punto 2 del artículo 119 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Generalitat Valenciana la aportación de la inversión a realizar, siendo la aportación del propietario la disponibilidad de sus terrenos para la ejecución de los trabajos. La duración de los convenios será de diez años, de tal manera que permitan tanto la ejecución del proyecto como su posterior mantenimiento por parte de la administración forestal durante dicho periodo. En el caso de no producirse denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes, éste se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de diez años.
3. No obstante lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat Valenciana los propietarios públicos o privados podrán ejecutar directamente los trabajos, que tienen carácter obligatorio. Los trabajos deberán realizarse en un plazo no superior a dos años desde la fecha de aprobación del presente Decreto.
4. En el caso de que los propietarios afectados no realizasen los trabajos indicados en el tiempo y forma previstos, se podrá acudir, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria por parte de la administración forestal a costa del obligado.
Artículo 5. Indemnizaciones compensatorias
En los montes de propiedad privada, no sujetos a ningún consorcio o convenio para su repoblación, los propietarios que se vean afectados por los trabajos recibirán una indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en esos terrenos.
Las indemnizaciones compensatorias se abonarán por una sola vez para cada uno de los períodos de diez años.
Los límites establecidos para las valoraciones de las indemnizaciones del primer decenio son los que se establecen en el cuadro siguiente:
Los importes totales calculados en función del cuadro anterior se verán incrementados en una prima lineal base de 5.000 pesetas (30,05 euros).
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden del conseller de Medio Ambiente.
Artículo 6. Destino de los productos maderables con aprovechamiento comercial
En función de la titularidad y situación administrativa de los terrenos forestales afectados por los trabajos, los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan tendrán el siguiente destino:
1. En los montes de propiedad de la Generalitat Valenciana se procederá a la comercialización de los productos en cargadero, de acuerdo con la legislación vigente.
2. En los montes consorciados o convenidos para su repoblación se procederá de igual manera que en el caso de monte de la Generalitat, repartiendo los ingresos obtenidos entre ésta y el propietario de los terreno, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los correspondientes convenios o consorcios.
3. En los montes catalogados de utilidad pública no consorciados ni convenidos para su repoblación, cuando la madera obtenida no sobrepase los 100 metros cúbicos, quedará sin más en poder del Ayuntamiento para atenciones municipales. Cuando la madera obtenida sobrepase la citada cantidad, ésta se comercializará conforme con lo establecido en la legislación vigente para aprovechamientos en montes catalogados de utilidad pública.
4. En los montes privados o públicos no catalogados como de utilidad pública, que no estén consorciados ni convenidos, la madera obtenida se pondrá a disposición del propietario en cargadero para que proceda a su comercialización.
Por su parte, el propietario estará obligado a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirarse la madera en el plazo fijado, la Generalitat Valenciana procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Artículo 7. Plazo de ejecución
La ejecución de los trabajos se realizará en un plazo no superior a los tres años.
El mantenimiento de las áreas cortafuegos, que está previsto realizarlo en ciclos de dos y cuatro años, se ejecutará dentro de la anualidad que corresponda y durante el periodo de vigencia de los convenios.
Artículo 8. Financiación
La dotación presupuestaria para la ejecución inicial de la red de áreas cortafuegos contemplada en el proyecto previsto asciende a la cantidad de 1.311.000,00 euros (218.132.046 PTA), de los que un máximo de 37.000,00 euros (6.156.282 PTA) se destinarán a indemnizaciones compensatorias.
El mantenimiento posterior y periódico de la red de áreas cortafuegos ejecutada al amparo del presente Decreto, así como las indemnizaciones compensatorias establecidas en ciclos de diez años, se financiará con cargo al programa 442.40, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se aprueban los modelos de convenio para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales, a suscribir con entidades públicas y privadas, que figuran en los anexos III, IV y V.
Segunda
Se autoriza la suscripción de los convenios referidos en la disposición adicional primera y se faculta al conseller de Medio Ambiente para la firma de los mismos.
Tercera
El presente decreto no será de aplicación en aquellas fincas agrícolas afectadas por el trazado de la red de áreas cortafuegos, mientras éstas se encuentran en explotación y no adquieran por abandono o cese de la misma signos inequívocos de su estado forestal, dada la plena compatibilidad del mantenimiento de las prácticas agrícolas tradicionales con la finalidad buscada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza al conseller de Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 26 de junio de 2001
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO III
Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (entidad pública), para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales.
Valencia, a ... de ... de ...
REUNIDOS
De una parte, el Hble. Sr. D. Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la misma, expresamente autorizado para este acto por el Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano.
De otra, D/D.ª ... (nombre y apellidos del alcalde, presidente, etc.), ... (cargo), en nombre y representación del/de la ... (entidad pública), expresamente autorizado para este acto por ... (pleno, Consejo, etc.).
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio, y
MANIFIESTAN
I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de ..., provincia de ...
III. El/La ... (entidad pública), dispone de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto de selvicultura preventiva para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales, redactado a tal fin por la Dirección General de Recursos Forestales.
IV. El Decreto 18/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dispone que la Generalitat Valenciana podrá establecer convenios con otras Administraciones Públicas para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente, siendo la aportación de la Generalitat Valenciana la totalidad de la inversión a realizar.
V. El programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales» contempla en su capítulo VI «Inversiones reales» el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Es objeto del presente Convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y el/la ... (entidad pública) para la ejecución y mantenimiento del proyecto de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales, en los terrenos de los cuales es titular, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Mediante el presente Convenio, el/la ... (entidad pública), aporta los terrenos de su titularidad situados en el término/s municipal/es de ... (municipio) que se reseñan a continuación:
MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA HA. AFECTADAS
................ ............... ............... ...................... ......................
................ ............... ............... ...................... ......................
................ ............... ............... ...................... ......................
TOTAL (HA.) .........................
Tercera
El/La ... (entidad pública) pone a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos selvícolas proyectados, por un plazo de diez años, plazo que se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de diez años en el caso de no producirse denuncia expresa del Convenio por ninguna de las partes.
Cuarta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos selvícolas se pondrán a disposición del/la ... (entidad pública) en cargadero para que se proceda a su comercialización.
Por su parte, el/la ... (entidad pública) estará obligada a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat Valenciana procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Quinta
La Conselleria de Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de la citada red de áreas cortafuegos.
Sexta
La Conselleria de Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la creación de la red de áreas cortafuegos, así como el mantenimiento de las mismas durante la vigencia del presente Convenio.
Séptima
Los trabajos necesarios para la ejecución de la red de áreas cortafuegos se financiarán con cargo al programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales».
El mantenimiento posterior y periódico de dicha red se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Octava
Se establece un plazo de tres años para la ejecución de la red de áreas cortafuegos objeto de este Convenio.
Novena
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, la Generalitat Valenciana, así como el/la ... (entidad pública), podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el Convenio.
Décima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado «ut supra».
El conseller de Medio Ambiente, (cargo entidad pública)
FERNANDO MODREGO CABALLERO (nombre y apellidos)
ANEXO IV
Convenio a suscribir con entidades privadas que aporten escrituras de propiedad u otra documentación válida en derecho acreditativa de la propiedad.
Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (nombre y apellidos interesado), para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales.
Valencia, a ... de ... de ...
REUNIDOS
De una parte, el Hble. Sr. Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la misma, autorizado para este acto por el Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano.
De otra, D/D.ª ... (Nombre y apellidos del interesado), con CIF número ..., en su nombre.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio, y
MANIFIESTAN
I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU), para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de ..., provincia de Valencia.
III. D/D.ª ... (Nombre y apellidos interesado), es propietario/ria de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto de selvicultura preventiva para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales, redactado a tal fin por la Dirección General de Recursos Forestales.
IV. Los terrenos a que hace referencia el presente Convenio no están sujetos a ningún tipo de consorcio o convenio con la administración forestal para su repoblación.
V. El Decreto 18/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que la Generalitat Valenciana podrá realizar acciones concertadas con propietarios particulares mediante convenios en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
VI. El mismo Reglamento de la Ley 3/1993, en su artículo 119, establece que en los Convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat Valenciana en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.
VII. El programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales» contempla en su capítulo VI «Inversiones reales», el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
VIII. El programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales» contempla en su capítulo IV «Transferencias corrientes», la línea 403/000/... de indemnizaciones compensatorias por declaración como zona de actuación urgente mediante Decreto del Gobierno Valenciano.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Es objeto del presente Convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y D/D.ª ... (nombre y apell. interesado) para la ejecución y mantenimiento del proyecto de la red de áreas cortafuegos para la defensa de las montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales, en los terrenos de los cuales es titular, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Mediante el presente Convenio, D/D.ª ... (nombre y apell. titular) aporta los terrenos de su propiedad situados en el término municipal de ... que se reseñan a continuación:
MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA HA. AFECTADAS
................ ............... ............... ...................... ......................
................ ............... ............... ...................... ......................
................ ............... ............... ...................... ......................
TOTAL (HA.) .........................
Tercera
D/D.ª ... (nombre y apellidos del interesado), desde el momento de la firma del presente Convenio y durante el periodo de vigencia del mismo, pone a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos selvícolas proyectados.
Cuarta
El periodo de vigencia del presente Convenio será de diez años, prorrogables en periodos de diez años, salvo denuncia de las partes.
Quinta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos selvícolas, se pondrán a disposición D./D.ª ... (nombre y apellidos interesado) en cargadero para que se proceda a su comercialización.
Por su parte, D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado) ... estará obligado/a a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat Valenciana procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Sexta
La Conselleria de Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de la citada red de áreas cortafuegos.
Séptima
La Conselleria de Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la creación de la red de áreas cortafuegos, así como el mantenimiento de las mismas durante la vigencia del presente Convenio.
Octava
D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado) recibirá de la Generalitat Valenciana, por los diez primeros años de Convenio, y en concepto de indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en los citados terrenos, la cantidad de: ... pesetas, equivalentes a ... euros, conforme con la superficie y porcentaje de la propiedad afectada, estado de la vegetación, y valoración unitaria establecida en el Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden del conseller de Medio Ambiente.
Novena
Los trabajos necesarios para la ejecución de la red de áreas cortafuegos se financiarán con cargo al programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales».
El mantenimiento posterior y periódico de dicha red se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Décima
Las indemnizaciones compensatorias por limitaciones de uso y de rentas futuras se financiarán con cargo a la línea 403/000/... del capítulo IV «Transferencias corrientes», incluido en el programa 442.40. En el supuesto de rescisión por incumplimiento deberán reintegrarse por el interesado las cantidades percibidas.
Undécima
Se establece un plazo de tres años para la ejecución de la red de áreas cortafuegos objeto de este Convenio.
Duodécima
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, la Generalitat Valenciana, así como D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado), podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el Convenio.
Decimotercera
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas, y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados «ut supra».
El conseller de Medio Ambiente, (el/la propietario/ria)
FERNANDO MODREGO CABALLERO (nombre y apellidos).
ANEXO V
Convenio a suscribir con entidades privadas que no aporten en el momento de la firma del convenio escritura u otra documentación acreditativa de la propiedad válida en derecho.
Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (nombre y apellidos interesado/interesados) para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales.
Valencia, a ... de ... de ...
REUNIDOS
De una parte, el Hble. Sr. D. Fernando Modrego Caballero, conseller de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Generalitat Valenciana, autorizado para este acto por el Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano.
De otra, D/D.ª ... (nombre y apellidos del interesado/ interesados), con CIF número ... en su nombre.
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente Convenio, y
MANIFIESTAN
I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU), para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de ..., provincia de ...
III. D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado/ interesados) es/son propietario/ria (rios/rias), según acredita/an documentalmente mediante ..., de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto de selvicultura preventiva para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel, ante el riesgo de incendios forestales, redactado a tal fin por la Dirección General de Recursos Forestales.
IV. Los terrenos a que hace referencia el presente Convenio no están sujetos a ningún tipo de consorcio o convenio con la administración forestal para su repoblación.
V. El Decreto 18/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, establece que la Generalitat Valenciana podrá realizar acciones concertadas con propietarios particulares mediante convenios en materia de prevención y extinción de incendios forestales.
VI. El mismo Reglamento de la Ley 3/1993, en su artículo 119, establece que en los Convenios establecidos para llevar a cabo acciones declaradas obligatorias para el propietario por la Generalitat Valenciana en función de la Ley Forestal, la aportación de ésta será de la totalidad de la inversión a realizar.
VII. El programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales» contempla en su capítulo VI «Inversiones reales» el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
VIII. El Programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales» contempla en su capítulo IV «Transferencias corrientes», la línea .../.../.. de indemnizaciones compensatorias por declaración como zona de actuación urgente mediante Decreto del Gobierno Valenciano.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente Convenio, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Es objeto del presente Convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y D/D.ª ... (nombre y apellidos del interesado/ interesados) para la ejecución y mantenimiento del proyecto de la red de áreas cortafuegos para la defensa de los montes situados en la margen izquierda del río Cabriel ante el riesgo de incendios forestales, en los terrenos de los cuales es/son titular/es, y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Mediante el presente Convenio, D/D.ª ... (nombre y apell. titular/es) aporta/an los terrenos de su propiedad situados en el término municipal de ... que se reseñan a continuación:
MUNICIPIO POLÍGONO PARCELA SUBPARCELA HA. AFECTADAS
................ ............... ............... ...................... ......................
................ ............... ............... ...................... ......................
................ ............... ............... ...................... ......................
TOTAL (HA.) .........................
Tercera
D/D.ª ... (nombre y apellidos del interesado/s), desde el momento de la firma del presente Convenio y durante el periodo de vigencia del mismo, pone/en a disposición de la Conselleria de Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos selvícolas proyectados.
Cuarta
El periodo de vigencia del presente Convenio será de diez años, prorrogables en periodos de diez años, salvo denuncia de las partes.
Quinta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos selvícolas se pondrán a disposición D./D.ª ... (nombre y apellidos interesado/s) en cargadero para que se proceda a su comercialización sin cargo de tasas administrativas.
Por su parte, D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado/s) estará/n obligado/a (os/as) a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat Valenciana procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Sexta
La Conselleria de Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de la citada red de áreas cortafuegos.
Séptima
La Conselleria de Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la creación de la red de áreas cortafuegos, así como el mantenimiento de las mismas durante la vigencia del presente Convenio.
Octava
D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado/s) recibirá/n de la Generalitat Valenciana, una vez presentada la escritura pública a su nombre, inscrita en el Registro de la Propiedad, por los diez primeros años de Convenio y en concepto de indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en los citados terrenos, la cantidad de ... pesetas/ ... euros, conforme con la superficie y porcentaje de la propiedad afectada, estado de la vegetación, y valoración unitaria establecida en el Decreto 117/2001, de 26 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a las montes situados en la margen izquierda del río Cabriel como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales. Entretanto, la indemnización será depositada en la Caja General de Depósitos.
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante Orden del conseller de Medio Ambiente.
Novena
Los trabajos necesarios para la ejecución de la red de áreas cortafuegos se financiarán con cargo al programa 442.40 «Restauración y Protección de los Recursos Naturales».
El mantenimiento posterior y periódico de dicha red se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Décima
Las indemnizaciones compensatorias por limitaciones de uso y de rentas futuras se financiarán con cargo a la línea .../.../... del capítulo IV «Transferencias corrientes», incluido en el programa 442.40. En el supuesto de rescisión por incumplimiento deberán reintegrarse por el interesado las cantidades percibidas.
Undécima
Se establece un plazo de tres años para la ejecución de la red de áreas cortafuegos objeto de este Convenio.
Duodécima
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, la Generalitat Valenciana así como D/D.ª ... (nombre y apellidos interesado/s) podrá/n, previa audiencia de la otra parte, rescindir el Convenio.
Decimotercera
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas y en lo no previsto, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico administrativo.
Para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en ejemplar quintuplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado «ut supra».
El conseller de Medio. Ambiente el/la (los/las) propietario/taria

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