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DECRETO 187/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a las sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.

(DOGV núm. 2860 de 31.10.1996) Ref. Base Datos 2792/1996

DECRETO 187/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a las sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales.
El artículo 24 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, en su apartado 1.g), establece que la administración, previa audiencia a los propietarios, podrá declarar áreas como zonas de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de conservarlas y favorecer su restauración, siempre que los terrenos estén afectados por cualquier alteración ecológica grave o con riesgo de afectarle.
Es objeto del presente decreto la declaración de la zona de las sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja como zona de actuación urgente (ZAU) con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios forestales.
La zona objeto de declaración como de urgente actuación, que se encuentra en las comarcas de L'Alcoià - Altó Vinalopó, acoge una parte importante y representativa de las masas forestales de la Comunidad Valenciana, y las formaciones vegetales que se desarrollan en la zona presentan un estado de conservación aceptable, motivo por el cual se ha considerado prioritaria su defensa. La conservación de estas formaciones boscosas se encuentra amenazada por un alto peligro potencial de incendios como consecuencia de las características fisiográficas, meteorológicas y climáticas que caracterizan a estos terrenos. Esta situación hace necesaria y urgente una ordenación y tratamiento de los combustibles vegetales que doten a estos terrenos de una estructura, basada en áreas cortafuego, que les permita afrontar el fenómeno del incendio con un mínimo de garantía para la persistencia del conjunto de la masa forestal.
La Generalitat Valenciana, a la vista de la situación descrita y en base al artículo 24 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y artículo 59 de su Reglamento aprobado por el Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, previa audiencia de los propietarios afectados, ha optado por declarar esta área como zona de actuación urgente (ZAU) con la finalidad de preservarla ante el riesgo de incendios mediante la planificación, proyección y ejecución directa por la propia Generalitat Valenciana de las actuaciones silvícolas que se consideren necesarias, mediante convenios con los propietarios en aquellos casos en que la gestión de los terrenos no sea competencia directa de la Generalitat Valenciana.
Por todo lo expuesto, a propuesta de la consellera de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 18 de octubre de 1996,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto
Se declara zona de actuación urgente (ZAU), con la finalidad de defenderla ante el riesgo de alteraciones ecológicas graves como consecuencia de grandes incendios forestales, a las sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja.
Artículo 2. Ambito territorial
La zona definida como sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja, con una superficie de 13.002 hectáreas, está ubicada en los términos municipales de Alcoy, Banyeres de Mariola, Castalla, Ibi, Onil, Biar, Sax y Villena, de la provincia de Alicante, siendo sus límites los siguientes:
- Norte: carretera de Biar a Banyeres de Mariola.
- Este: carretera de Banyeres de Mariola a Ibi.
- Sur: carretera de Ibi a Onil y carretera de Onil a la autovía (N-330).
- Oeste: autovía (N-330).
En el anexo I del presente decreto se recoge la representación cartográfica de la zona objeto de la declaración.
Artículo 3. Medidas preventivas
Las medidas preventivas a adoptar consisten en dotar a la citada zona de una red de áreas cortafuego diseÑada y estructurada de tal forma que, minimizando impactos ambientales negativos, consiga garantizar en su conjunto la persistencia de las masas forestales actualmente presentes ante el riesgo de incendios forestales.
Las citadas medidas se encuentran recogidas en el correspondiente anteproyecto de silvicultura preventiva elaborado a tal efecto por la Dirección General de Desarrollo Forestal.
En el anexo II del presente decreto se recoge la información cartográfica de la red de áreas cortafuego diseÑada inicialmente.
Artículo 4. Sistema de ejecución
1. En los terrenos objeto del presente decreto en los que la gestión directa sea competencia de la Generalitat Valenciana, el proyecto a que hace referencia el artículo anterior, una vez aprobado, será ejecutado por la administración forestal.
2. En los terrenos no gestionados directamente por la Generalitat Valenciana, tanto de propiedad pública como privada, la ejecución del proyecto será realizada de igual manera por la administración forestal previa la firma de los correspondientes convenios con los propietarios.
En los convenios citados, de conformidad con el punto 2 del artículo 119 del Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, corresponde a la Generalitat Valenciana la aportación de la inversión que se ha de realizar, siendo la aportación del propietario la disponibilidad de sus terrenos para la ejecución de los trabajos.
La duración de los convenios será de 10 aÑos, de tal manera que permitan tanto la ejecución del proyecto como su posterior mantenimiento por parte de la administración forestal durante dicho periodo.
En el caso de no producirse denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes, éste se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de 10 aÑos.
3. En el caso de que propietarios afectados por los trabajos recogidos en el proyecto no accedieran a la firma de los referidos convenios, conforme con el punto 5 del artículo 55 de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, y previo apercibimiento, se procederá a su ejecución por parte de la administración a costa de los mismos.
Artículo 5. Indemnizaciones compensatorias
En los montes de propiedad privada, no sujetos a ningún consorcio o convenio para su repoblación, los propietarios que se vean afectados por los trabajos recibirán una indemnización compensatoria por las limitaciones de uso y de rentas futuras en esos terrenos.
Las indemnizaciones compensatorias se abonarán por una sola vez para cada uno de los periodos de 10 aÑos.
Los límites establecidos para las valoraciones de las indemnizaciones del primer decenio son los que se establecen en el cuadro siguiente:
Porcentaje de superficie afectada por los
trabajos sobre la superficie total de la propiedad
Menor al 10% Entre el 10 y el 30% Más del 30%
Ha. de terreno
forestal
con arbolado
maderable de 3.700 a 4.500 de 7.400 a 9.000 de 11.000 a 13.400
pesetas pesetas pesetas
Ha. de terreno
forestal
con arbolado
no maderable de 2.900 a 4.600 de 5.700 a 9.100 de 8.500 a 13.600
pesetas pesetas pesetas
Ha. de terreno
forestal
desarbolado 2.500 pesetas 5.000 pesetas 7.500 pesetas
Las valoraciones unitarias de las indemnizaciones compensatorias para los decenios futuros serán establecidas y revisadas de forma periódica mediante orden de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente.
Artículo 6. Destino de los productos maderables con aprovechamiento comercial
En función de la titularidad y situación administrativa de los terrenos forestales afectados por los trabajos, los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan tendrán el siguiente destino:
a) En los montes de propiedad de la Generalitat Valenciana, se procederá a la comercialización de los productos en cargadero, de acuerdo con la legislación vigente.
b) En los montes consorciados o con convenio para su repoblación se procederá de igual manera que en el caso de monte de la Generalitat Valenciana, repartiendo los ingresos obtenidos entre ésta y el propietario de los terrenos, de acuerdo con los porcentajes establecidos en los correspondientes convenios o consorcios.
c) En los montes catalogados de utilidad pública no consorciados ni con convenio para su repoblación, cuando la madera obtenida no sobrepase los 100 metros cúbicos, quedará sin más en poder del ayuntamiento para atenciones municipales. Cuando la madera obtenida sobrepase la citada cantidad, ésta se comercializará conforme con lo establecido en la legislación vigente para aprovechamientos en montes catalogados de utilidad pública.
d) En los montes privados o públicos no catalogados como de utilidad pública, que no estén consorciados ni con convenio, la madera obtenida se pondrá a disposición del propietario en cargadero para que proceda a su comercialización sin el cargo de tasas administrativas.
Por su parte, el propietario estará obligado a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirarse la madera en el plazo fijado, la Generalitat Valenciana procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Artículo 7. Plazo de ejecución
La ejecución de los trabajos se realizará en un plazo no superior a los tres aÑos.
El mantenimiento de las áreas cortafuego, que está previsto realizarlo en ciclos de dos y cuatro aÑos, se ejecutará dentro de la anualidad que corresponda y durante el periodo de vigencia de los convenios.
Artículo 8. Financiación
La dotación presupuestaria para la ejecución inicial de la red de áreas cortafuego contemplada en el proyecto previsto asciende a la cantidad de 150.000.000 de pesetas, de los que un máximo de 8.000.000 de pesetas se destinarán a indemnizaciones compensatorias.
El mantenimiento posterior y periódico de la red de áreas cortafuego ejecutada al amparo del presente decreto, así como las indemnizaciones compensatorias establecidas en ciclos de 10 aÑos, se financiará con cargo al programa 442.40 de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Se aprueba el texto del modelo de convenio para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuego para la defensa de las sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja ante el riesgo de incendios forestales, a suscribir con entidades públicas, que figura en el anexo III.
Segunda
Se faculta a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente para la firma de los convenios referidos en la disposición adicional primera, a suscribir entre la Generalitat Valenciana y entidades públicas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se autoriza a la consellera de Agricultura y Medio Ambiente para que, en el marco de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente decreto.
Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de octubre de 1996
El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNANDEZ-SORO
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ
ANEXO III
Convenio de cooperación entre la Generalitat Valenciana y ... (entidad pública) para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuego para la defensa de los sierras de Onil, Reconco, Fontanella y PeÑa Rubia ante el riesgo de incendios forestales.
Valencia, a ... de ... de 1996
Reunidos:
De una parte, doÑa Maria Angels Ramón-Llin i Martínez, consellera de Agricultura y Medio Ambiente, en nombre y representación de la misma, expresamente autorizada para este acto por el Decreto 187/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano.
De otra, don/doÑa ...(nombre y apellidos del alcalde, presidente, etc.), ...(cargo), en nombre y representación del/de la ...(entidad pública), expresamente autorizado/a para este acto por ...(pleno, consejo, etc.).
Ambas partes se reconocen mutuamente competencia y capacidad para celebrar el presente convenio, y
Manifiestan:
I. La Generalitat Valenciana es competente en materia de planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, según lo establecido en el artículo 55 de la Ley de la Generalitat Valenciana 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana.
II. El Decreto 187/1996, de 18 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se declara a los sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja como zona de actuación urgente (ZAU) para su defensa ante el riesgo de incendios forestales, afecta al/los término/s municipal/es de ..., provincia de ...
III. El/la ... (entidad pública) dispone de terrenos afectados por los trabajos contemplados en el proyecto de silvicultura preventiva para la ejecución y mantenimiento de la red de áreas cortafuego para la defensa de sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja ante el riesgo de incendios forestales, redactado a tal fin por la Dirección General de Desarrollo Forestal.
IV. El Decreto 98/1995, de 16 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valenciana, dispone que la Generalitat Valenciana podrá establecer convenios con otras administraciones públicas para la ejecución de medidas inaplazables en áreas declaradas zonas de actuación urgente, siendo la aportación de la Generalitat Valenciana la totalidad de la inversión a realizar.
V. El Programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales, contempla en su capítulo 6, «Inversiones reales» el mantenimiento y creación de nuevas infraestructuras para la prevención de incendios forestales.
De conformidad con lo expuesto, acuerdan la formalización del presente convenio, con arreglo a las siguientes:
Estipulaciones
Primera. Objeto del convenio
Es objeto del presente convenio la cooperación entre la Generalitat Valenciana y el/la ... (entidad pública) para la ejecución y mantenimiento del proyecto de la red de áreas cortafuego para la defensa de los sierras de Onil, Reconc, Fontanella y Penya Roja ante el riesgo de incendios forestales, en los terrenos de los cuales es titular y donde la gestión directa de los mismos no es competencia de la Generalitat Valenciana.
Segunda
Mediante el presente convenio, el/la ... (entidad pública) aporta los terrenos de su titularidad situados en el/los término/s municipal/es de ... (municipio) que se reseÑan a continuación:
Tercera
El/la ... (entidad pública) pone a disposición de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente estos terrenos, manteniendo las ocupaciones y servidumbres que sean compatibles con los trabajos silvícolas proyectados, por un plazo de 10 aÑos, plazo que se prorrogará de forma automática en ciclos consecutivos de diez aÑos en el caso de no producirse denuncia expresa del convenio por ninguna de las partes.
Cuarta
Los productos maderables con aprovechamiento comercial que se obtengan de los trabajos silvícolas se pondrán a disposición del/la ...(entidad pública) en cargadero para que se proceda a su comercialización sin el cargo de tasas administrativas.
Por su parte, el/la ... (entidad pública) estará obligado/a a retirar la madera de los cargaderos en un plazo de tiempo inferior a cuatro meses. En caso de no retirar la madera en el plazo fijado, la Generalitat Valenciana procederá a su decomiso y posterior destrucción o comercialización.
Quinta
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente aportará los estudios, proyectos y presupuestos necesarios para la realización de la citada red de áreas cortafuego.
Sexta
La Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente asume, con cargo a sus presupuestos, la dirección y ejecución de los trabajos necesarios para la creación de la red de áreas cortafuego, así como el mantenimiento de las mismas durante la vigencia del presente convenio.
Séptima
Los trabajos necesarios para la ejecución de la red de áreas cortafuego se financiarán con cargo al programa 442.40, Restauración y Protección de los Recursos Naturales.
El mantenimiento posterior y periódico de dicha red se financiará con cargo al mismo programa, de acuerdo con las previsiones contempladas en el proyecto y hasta los importes globales máximos que para este fin destinen las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat Valenciana.
Octava
Se establece un plazo de tres aÑos para la ejecución de la red de áreas cortafuego objeto de este convenio.
Novena
En caso de incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la Generalitat Valenciana, así como el/la ...(entidad pública), podrá, previa audiencia de la otra parte, rescindir el presente convenio.
Diez
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, estando excluida la aplicación directa de la legislación general de contratación administrativa, se regirá por sus propias normas y, supletoriamente, por los principios de dicha legislación y los generales del ordenamiento jurídico-administrativo.
Para que conste a los efectos oportunos y en prueba de conformidad, firman los comparecientes el presente documento en quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicado más arriba.
La consellera de Agricultura y Medio Ambiente,
MARIA ANGELS RAMON-LLIN I MARTINEZ
...(Cargo entidad pública)
... (Nombre y apellidos)

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