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ORDEN de 18 de julio de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio.

(DOGV núm. 3071 de 04.09.1997) Ref. Base Datos 2549/1997

ORDEN de 18 de julio de 1997, de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, por la que se aprueban nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio.
El Decreto 77/1987, de 25 de mayo, del Consell de la Generalitat Valenciana, regula el Registro General de Comerciantes y de Comercio, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 8/1986, de 29 de diciembre, de Ordenación del Comercio y Superficies Comerciales. El citado decreto faculta a la conselleria competente en materia de comercio interior, para establecer, mediante orden, la forma que deberán presentar los impresos de inscripción, en el registro, los datos que deberán hacerse constar y los documentos que deberán acompañarlos.
Igualmente los decretos del Consell 50/1988, de 12 de abril, y 175/1989, de 24 de noviembre, reguladores de la venta domiciliaria y de la venta no sedentaria, confieren potestades a esta conselleria para regular mediante orden los requisitos formales y documentales para la inscripción del registro.
Al amparo de estas disposiciones, se han venido estableciendo, mediante diversas ordenes, los modelos de impresos a cumplimentar y los documentos a adjuntar por los interesados para proceder a las preceptivas inscripciones registrales.
La experiencia adquirida en los últimos años y la incorporación de nuevas aplicaciones informáticas vinculadas al tratamiento de datos del Registro General de Comerciantes y de Comercio, ha evidenciado la necesidad de proceder a revisar la configuración de tales modelos de impresos, que ha permitido su simplificación con el fin de recabar la información y documentación que se estima esencial y adecuada para optimizar las posibilidades de explotación del registro.
En su virtud y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones finales segunda del Decreto 77/1987, de 25 de mayo, primera del Decreto 50/1988, de 12 de abril, y primera del Decreto 175/1989, de 24 de noviembre, del Consell de la Generalitat Valenciana,
DISPONGO
Artículo 1
1. Para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio, se utilizarán los impresos normalizados que figuran como anexos a la presente orden.
Estos modelos, sustituyen a todos los efectos, a los establecidos para el mismo fin que se vienen utilizando actualmente.
2. La presentación de los impresos, debidamente cumplimentados, junto a la documentación que deba aportarse en cada caso, se realizará en el Servicio Territorial de Comercio correspondiente y en las entidades públicas con las que se acuerde, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 2
Para la inscripción en el registro de aquellos comerciantes, personas físicas o jurídicas, que ejerzan en establecimiento comercial ubicado en la Comunidad Valenciana, se utilizará el modelo establecido en el anexo I (modelo RCO-01)
A dicho impreso se acompañará la fotocopia del DNI en caso de personas físicas y del NIF en caso de personas jurídicas, así como una fotocopia de la declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que faculte para el desarrollo de la actividad comercial.
Artículo 3
La inscripción en el registro de los establecimientos comerciales, se realizará mediante el impreso establecido en el anexo II (modelo RCO-02), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 77/1987, de 25 de mayo.
Al mismo se acompañara fotocopia de la licencia de apertura del establecimiento o, en su defecto, del justificante de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al establecimiento que se inscribe a nombre del titular actual.
Artículo 4
1. La inscripción de los comerciantes ambulantes en el Registro General de Comerciantes y de Comercio, se realizará mediante el impreso establecido en el anexo III (modelo RCO-04) acompañado de las fotocopias del DNI o NIF si se trata de persona jurídica y del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 6 de junio de 1990, el alta de los comerciantes ambulantes tendrá un periodo de validez de tres años, por lo que transcurrido éste se deberá, en su caso, instar la prórroga de la inscripción mediante el impreso que figura en el anexo IV (modelo RCO-08). En los casos en que se haya modificado la actividad, se acompañará fotocopia correspondiente a la última liquidación del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 5
1. Para solicitar la autorización para el ejercicio de la venta domiciliaria determinada por el Decreto 50/88, de 12 de abril, se presentará el impreso que figura en el anexo V (modelo RCO-05) ante la Dirección General de Comercio y Consumo que resolverá sobre la solicitud.
Concedida la autorización, se procederá de oficio, a la inscripción del comerciante en el Registro General de Comerciantes y de Comercio.
2. A la solicitud de autorización para el ejercicio de la venta a domicilio en la Comunidad Valenciana, se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI en caso de persona física o fotocopias del NIF y de la escritura de constitución debidamente registrada en caso de persona jurídica.
b) Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas que habilite para el desarrollo de la actividad.
c) Relación de productos y marcas que configuran su oferta.
d) Relación de vendedores, con su datos de identificación personal, indicando si se trata de trabajadores de la empresa o de agentes independientes vinculados por un contrato mercantil, en cuyo caso se deberá aportar la fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas que les faculta para el desarrollo de la actividad.
e) Declaración jurada o responsable en la que se exprese la cifra de ventas de la empresa en el último ejercicio económico, salvo para aquellas empresas de nueva creación o que accedan por primera vez a esta modalidad de venta en la Comunidad Valenciana, en cuyo caso bastará con que se indique expresamente esta circunstancia.
f) Carta de pago acreditativa de haber depositado en la Conselleria de Hacienda, la fianza correspondiente, de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 50/1988, de 12 de abril, a favor de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio.
Artículo 6
Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5 del Decreto 77/1987, de 25 de mayo, relativa a la comunicación del cese en la actividad, tanto correspondiente a un establecimiento como a la baja en una actividad o modalidad comercial, se utilizará el impreso establecido en el anexo VI (RCO-06) que se acompañará de la correspondiente baja en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 7
1. Para el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5 del Decreto 77/1987, de 25 de mayo, relativa a la comunicación de las modificaciones substanciales habidas en la actividad, tanto correspondientes al establecimiento como al titular de una empresa comercial, se utilizará el impreso cuyo modelo figura en el anexo VII (RCO-07).
2. En los supuestos de cambio de titularidad de un establecimiento comercial, además de lo dispuesto en el apartado anterior, se deberá cumplimentar la inscripción como comerciante con establecimiento del nuevo titular (modelo RCO-01), siempre y cuando no se ya encuentre inscrito anteriormente. El antiguo titular, en caso de no disponer de otros establecimientos en activo ni dedicarse a otra modalidad de venta, será dado de baja en el Registro previa cumplimentación del impreso correspondiente (RCO-06).
3. Cuando el cambio de denominación social de la actividad implique el cambio en el número de identificación fiscal, se procederá a la baja como comerciante de la anterior denominación y al alta de la nueva, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 8
Para los comerciantes que lleven a cabo la actividad de venta a distancia en cualquiera de sus modalidades o la venta automática, y hasta que se produzca el desarrollo normativo de estas modalidades de venta, se utilizará el modelo que figura en el anexo VIII (modelo RCO-09) para su inscripción como comerciantes en el Registro General de Comerciantes y de Comercio; a dicho impreso se acompañará la fotocopia del DNI en caso de personas físicas y del NIF en caso de personas jurídicas, así como la fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas que faculta para el desarrollo de la actividad comercial.
Dicho modelo también será cumplimentado para la inscripción de aquellas personas que actúan como intermediarios del comercio.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Durante el periodo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, se admitirá la utilización por los interesados, en los trámites relacionados con la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio, de los anteriores impresos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 23 de abril de 1992, de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se aprueban los nuevos modelos de impresos para la gestión del Registro General de Comerciantes y de Comercio (DOGV 15.05.92), y los preceptos que se opongan a la presente orden contenidos en la Orden de 6 de junio de 1990 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla el Decreto 175/1989 (DOGV 29.06.90), y en la Orden de 20 de junio de 1988 de la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla lo dispuesto en el Decreto 50/1988 (DOGV 18.08.88).
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al director general de Comercio y Consumo para revisar y actualizar los impresos que figuran como anexos a la presente orden, así como dictar las resoluciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en la misma.
Segunda
La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 18 de julio de 1997
El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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