Ficha disposicion pc

Texto h2

diari

ORDEN de 28 de mayo de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializadas a menores y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2002-2005. [2002/X5792]

(DOGV núm. 4261 de 31.05.2002) Ref. Base Datos 2380/2002

ORDEN de 28 de mayo de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan las bases generales para las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializadas a menores y se efectúa convocatoria pública para el periodo 2002-2005. [2002/X5792]
La Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana, en su artículo 53 dice, “Por Decreto del Gobierno Valenciano se regulará la colaboración de las Administraciones Públicas con las iniciativas sociales, pudiendo concertarse plazas de centros de titularidad privada con aquellas entidades que, habiendo sido previamente autorizadas con carácter definitivo, acrediten experiencia en la gestión de Centros de Servicios Sociales y garanticen la calidad adecuada en la prestación de los servicios. En dicha regulación se establecerán las fórmulas regladas que garanticen una justa distribución de los fondos por medio de convocatoria pública para el establecimiento de los oportunos conciertos”. Añadiendo en el propio articulado “Dichos conciertos podrán tener carácter plurianual”.
Fruto de ello se aprobó el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada.
La Disposición Final Primera de este decreto establece que los conciertos serán objeto de convocatoria pública mediante Orden de la Conselleria que ostente las competencias en las materias objeto del presente decreto, continuando en otro precepto del articulado del referido reglamento, que será esa Conselleria la que aprobará las oportunas bases de las convocatorias públicas de conciertos para plazas asistenciales.
De acuerdo con el actual Reglamento de la Conselleria de Bienestar Social, aprobado por el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano, la Conselleria de Bienestar Social es el departamento al que corresponde ejercer las competencias relativas a los servicios de acción social en el sector, entre otros, de la infancia.
Es este marco el que permite, en la actualidad, la posibilidad de establecer conciertos entre la administración de la Generalitat Valenciana y las Entidades Privadas Titulares de Centros de Atención Especializada a Menores, con el objeto por un lado de garantizar una mayor calidad en la prestación de servicios a menores cuya tutela y/o guarda ejerce la administración, a través de la red de recursos residenciales de carácter privado que lleva desde hace muchos años prestando una labor asistencial y educativa imprescindible, y por otro garantizar a estas instituciones una estabilidad económica en la financiación de las plazas que favorezca la seguridad en la prestación de los servicios.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades que confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre; el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana; y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno Valenciano,
ORDENO
Artículo 1. Objeto
Es objeto de la presente orden:
1.º Establecer las bases generales que van a regir las convocatorias de conciertos para plazas en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores, y que se detallan en el anexo I.
2.º Convocar, con atención a las referidas bases, la puesta a disposición del Servicio Público de Protección e Inserción de Menores, de aquellas plazas necesarias en centros residenciales y centros de día, para el periodo 2002-2005.
Artículo 2. Presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Artículo 3. Financiación
1. A efectos de la presente convocatoria, y de acuerdo con las bases generales que van a regir estos conciertos, se establece en anexo II, las ratios de personal que se financian, el importe total de esa financiación y el importe de gastos generales de funcionamiento del centro y atención al menor, según tipología de centro y número de grupos educativos, cuyo mínimo y máximo de número de plazas vienen determinados en este mismo anexo II. Dichos importes no estarán durante la vigencia del presente concierto sujetos a revisión.
La cantidad resultante de la suma de los anteriores importes dará lugar al módulo coste menor/día/plaza, que multiplicado por el número de menores atendidos y número de días al año de funcionamiento del centro, será el importe del concierto.
Respecto a las plazas concertadas no ocupadas, el importe total concertado será minorado en la cantidad resultante de aplicar el 10% del módulo total menor/día/plaza determinado, al número de plazas vacantes no ocupadas en el ejercicio, siempre que éstas superen el 5% de la ocupación máxima prevista.
2. El pago de los conciertos de plazas se efectuará de acuerdo con el régimen excepcional que se prevea en las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el pago de los Servicios Sociales Especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la normativa de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aplicando el siguiente régimen: un 40% de la misma podrá librarse de inmediato una vez concedida; un 20% se abonará tras la aportación y comprobación de la documentación justificativa de la efectiva y correcta aplicación de la suma librada a la actuación objeto de la ayuda; y el resto se abonará una vez se justifique por el beneficiario el cumplimiento de lo convenido.
Artículo 4. Garantías
1. De acuerdo con lo establecido en la base 8 g), de las bases generales que rigen las convocatorias de conciertos para plazas en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores, se establece como garantía provisional para los participantes en la presente convocatoria, la cuantía de 150 euros.
2. De acuerdo con lo establecido en la base 20, de las mencionadas bases, los titulares de centros que hayan sido adjudicatarios, deberán constituir una garantía definitiva, por un importe equivalente al 0'1% del total de la financiación pública prevista para la totalidad del periodo de vigencia del concierto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Sea cual sea la fecha de inicio de efectos de cada concierto, todos aquellos que sean suscritos al amparo de la presente convocatoria, finalizarán el 31 de diciembre de 2005, sin perjuicio de su posible renovación.
Segunda
Todos los conciertos deberán hacer expresa mención del importe máximo a abonar por la Conselleria de Bienestar Social en cada una de sus anualidades y en la totalidad del periodo concertado.
Tercera
Tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la publicación de esta orden, fueran beneficiarias de subvenciones de la Generalitat Valenciana para el mantenimiento de centros de atención especializada al menor, siempre que cumplieren los requisitos establecidos en las bases generales que van a regir las convocatorias de conciertos para plazas en determinados centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.
Cuarta
Dada la finalidad de la presente convocatoria, destinada a la concertación de plazas asistenciales para atención a menores cuya tutela y/o guarda ejerce la Generalitat Valenciana, y la necesidad de disposición en el menor tiempo posible de plazas para el cumplimiento de estas facultades tuitivas que debe ejercer el ente autonómico, se declara de carácter urgente la tramitación del presente expediente, a los efectos prevenidos en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de la administración Pública. A estos efectos, el plazo de ejecución de los conciertos será el día siguiente al de la acreditación de la garantía definitiva.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Primera
En los supuestos de aquellas entidades titulares de centros de atención especializada a menores que formalicen concierto al amparo de la presente convocatoria y que, en su caso, sean beneficiarias de ayudas al amparo de la convocatoria de la Orden de 27 de noviembre de 2001, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al sostenimiento de los centros de atención especializada a menores, para el año 2002 (DOGV núm. 4.147, de 13 de diciembre de 2001), quedará sin efectos la subvención otorgada para el sostenimiento de centros de atención especializada a menores, respecto al período del año 2002 en que se tenga derecho a percibir de la Conselleria de Bienestar Social las cantidades correspondientes al concierto suscrito.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El presupuesto que se estima para la eficacia de la presente convocatoria es de 36.737.731'21 euros, con cargo al programa presupuestario 16.03.313.30, Familia, Menor y Adopciones, línea de subvención código T-1327, del ejercicio 2002 o sus equivalentes en anualidades sucesivas, y de acuerdo con las siguientes cuantías: anualidad 2002, 5.029.505,96 euros; anualidad 2003, 10.412.647,00 euros; anualidad 2004, 10.552.442,00 euros; y anualidad 2005, 10.743.136,25 euros.
Segunda
Se faculta a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones y a la Secretaría General de la Conselleria de Bienestar Social, en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente orden.
Tercera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarta
Contra las bases de la presente convocatoria, se podrá interponer de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, o bien puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso– administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Valencia, 28 de mayo de 2002
El conseller de Bienestar Social,
RAFAEL BLASCO CASTANY
ANEXO I
Bases generales de las convocatorias de conciertos para plazas en determinados centros residenciales y centros de día de atención a menores.
Título I
Disposiciones generales
Primera. Ámbito
1. Las presentes bases serán de aplicación para los conciertos de plazas que se celebren entre la administración de la Generalitat Valenciana y las entidades privadas titulares de centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores, autorizados con carácter definitivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. 1. b, del Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, y situados en el territorio de la Comunidad Valenciana.
2. Con carácter excepcional podrán acceder al régimen de conciertos que se establece en las presentes bases, las entidades privadas titulares de centros de atención especializada a menores ubicados fuera del territorio de la Comunidad Valenciana, siempre que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en la presente orden, estén autorizados de conformidad con la normativa propia, general y específica, del territorio donde estén ubicados, y exista inspección favorable de los servicios competentes de la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana.
Segunda. Objeto
El objeto de estos conciertos es la puesta a disposición de la Conselleria de Bienestar Social, de determinadas plazas, con el fin de atender a menores cuya guarda y/o tutela esté asumida por la administración de la Generalitat Valenciana, garantizando así una asistencia integral y educativa, y siendo estas plazas las correspondientes a:
– Centros residenciales, donde se incluyen las tipologías de residencias comarcales, residencias juveniles, pisos y hogares.
– Residencias infantiles.
– Centros de día.
Tercera. Duración
Los conciertos tendrán un carácter plurianual, y la duración de éstos se determinará mediante convocatoria pública, no pudiendo exceder de cuatro años, sin perjuicio de su posible renovación en los términos establecidos en estas bases.
Cuarta. Financiación
1. La financiación de los conciertos regulados en la presente orden, se consignará durante el periodo de vigencia de los mismos en los Presupuestos de la Generalitat Valenciana con cargo al programa correspondiente a “Familia, Menor y Adopciones”, mediante una línea de subvención en el capítulo IV del citado programa; y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, deberá de darse publicidad a los créditos que financian los referidos conciertos.
2. En las correspondientes convocatorias públicas se determinarán de forma expresa los módulos económicos que serán abonados a los titulares de los centros con cargo al presupuesto de la Generalitat Valenciana, distinguiendo entre una cantidad en concepto de personal y una cantidad en concepto de gastos generales de funcionamiento del centro y atención al menor, por cada tipo de centro y número de grupos educativos y por plaza asistencial ocupada. También deberá concretar la formula aplicable a las plazas concertadas no ocupadas.
2.1 El importe en concepto de personal será fijo por grupo educativo y tipo de plaza que se determinen en la correspondiente convocatoria, donde se especificará las ratios de personal por grupo educativo que se financiarán.
Las ratios de personal que se financian, a excepción del personal educador y de dirección, podrá sustituirse por contrataciones externas, así como por otras figuras profesionales debidamente contratadas que presten funciones en el centro inherentes a la actividad del mismo.
En el supuesto de que la cantidad de personal que se financie, según los grupos educativos, no fuere justificada debidamente, se procederá a retraer su importe, sin perjuicio de que se considere causa de incumplimiento del concierto.
2.2 El importe en concepto de gastos generales de funcionamiento del centro y atención al menor estará en función del número de plazas y días del año que se concierte.
2.3 La cantidad a aportar por la Generalitat Valenciana en concepto de financiación de estos servicios, será el importe resultante de sumar la cantidad en concepto de personal que se financia por grupo educativo y tipo de recurso, más el producto obtenido de la multiplicación del importe de gastos de funcionamiento y atención al menor por el número de menores atendidos y por el número de días al año de funcionamiento del centro que se concierten.
La cantidad resultante de la anterior operación dará lugar al módulo coste menor/día/plaza, que multiplicado por el número de menores atendidos y número de días al año de funcionamiento del centro, será el importe del concierto.
Tal financiación corresponde al 100% del coste del servicio, dada la gratuidad del mismo por tratarse de usuarios bajo la guarda y/o tutela de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3. Los precios que se establezcan en los conciertos, tanto para plazas ocupadas, como para cada plaza no ocupada, comprenden todos los conceptos que la Conselleria de Bienestar Social debe de abonar por cada plaza concertada, entendiéndose incluido el IVA y cualquier otro tributo, tasa o impuesto.
Quinta. Solicitantes y requisitos
De acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el Ámbito de la Comunidad Valenciana, y el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de Iniciativa Social de titularidad privada, podrán solicitar la suscripción de conciertos con la Generalitat Valenciana aquellas personas físicas o jurídicas, titulares de centros de atención especializada a menores de carácter privado siempre que cumplan al menos las siguientes condiciones:
a) Estar legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes y en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad Valenciana.
b) El centro deberá estar autorizado con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el capítulo II, del título IV de la Ley 5/1997, de 25 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en al Ámbito de la Comunidad Valenciana, y en el Decreto 40/1990, de 26 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre registro, autorización y acreditación de los Servicios Sociales de la Comunidad Valenciana y Orden de desarrollo de 9 de abril de 1990, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, que continúa en vigor en todo aquello que no contradiga la citada ley. Dicho acto deberá ser efectivo en el momento de la adjudicación del concierto.
c) Tener experiencia en la gestión del correspondiente centro, para lo que al menos una cuarta parte del personal de atención directa de la plantilla del centro deberá tener una experiencia acreditada de como mínimo dos años en este sector, y su relación contractual sea de carácter indefinido. A tal efecto se acreditará documentalmente Memoria descriptiva del funcionamiento del centro o centros que se pretenda concertar, y de la experiencia de los profesionales que formen parte de esas plantillas.
d) Garantizar la calidad adecuada en la prestación de los servicios propios del concierto. Esta garantía se acreditará mediante la presentación del Proyecto de gestión del centro que se acompaña como documentación a la solicitud del concierto.
e) Que el centro se coordine con la administración Pública y se someta a los requerimientos de la función inspectora.
f) Adecuación de las actividades del centro a la normativa, instrucciones y programaciones efectuadas por la administración.
g) Ser propietarios de los locales donde se encuentre ubicado el centro, o titulares de derecho de uso y disfrute sobre ellos, en cuyo caso deberán acreditar que cuentan con la autorización del dueño para dedicarlo al fin previsto, y como mínimo durante el periodo, que se establezca en el concierto.
h) No hallarse incursos en ninguna de las circunstancias objeto de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, contenidas en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.
i) El personal educador deberá tener titulación de grado medio en áreas y disciplinas de carácter humanístico, social o educativo. No obstante este requisito no se exigirá respecto al personal educador que esté prestando sus funciones con carácter previo a la formalización del concierto.
Título II
Procedimiento
Capítulo I
Iniciación del procedimiento
Sexta. Iniciación
El procedimiento se iniciará por solicitud de la persona física o jurídica interesada y se ajustará a lo establecido en la presente orden y, con carácter general, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Séptima. Solicitud
La solicitud se efectuará mediante modelo que figura en el anexo III de la presente orden debidamente formalizada y suscrita por quien ostente la representación de la entidad titular del centro objeto del concierto, representación que debe ser acreditada documentalmente.
Octava. Documentación
1. A la correspondiente solicitud, en la que deberá constar la tipología y el número de plazas ofertadas por el Centro, se acompañará la siguiente documentación:
a) Certificado acreditativo, en su caso, del acuerdo adoptado por el órgano competente en el que se autorice la solicitud del concierto.
b) Relación del grupo profesional con el que cuenta el centro, con descripción del nombre y apellidos de sus componentes, titulación, tipo de relación laboral de los mismos con la entidad titular (alta de trabajadores, contratos de terceros, …), número de horas diarias y/o semanales de dedicación de cada uno de ellos, funciones que realizan, así como todas aquellas particularidades en relación con el personal que asiste el centro.
c) Memoria descriptiva del funcionamiento del centro y Proyecto de gestión del mismo para el periodo de duración del concierto, en el que se ponga de manifiesto la programación de todas las actividades a realizar en el centro, incluidas las de carácter asistencial, educativo, de inserción y de convivencia.
Ambos documentos, memoria y proyecto de gestión, podrán presentarse en un único documento. Y servirán, con los otros requisitos que se exigen en las presentes bases, para acreditar la experiencia en la gestión del correspondiente del centro y la calidad adecuada en la prestación de los servicios propios del concierto.
d) En los casos que el centro no sea propiedad de la entidad titular solicitante del concierto, se deberá acreditar él título de alquiler o cesión, así como que cuentan con la autorización del titular del mismo para dedicarlo al fin previsto en el concierto durante el periodo de vigencia de éste.
e) Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la administración.
f) Declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba de exigirse antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del concierto, a cuyo efecto se les concederá un plazo máximo de cinco días hábiles, todo ello sin perjuicio de las exenciones que establezca la normativa vigente en cada momento. Asimismo, en caso de gozar de alguna exención deberá presentar la documentación que sirva para acreditar dicha circunstancia.
g) Garantía provisional, la cual se formalizará de acuerdo con lo previsto en la base 20 de estas bases generales, y cuya cuantía se determinará en la correspondiente convocatoria.
h) La ficha de mantenimiento de terceros, según modelo que se adjunta como anexo IV, y que servirá para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria a través de la cual el beneficiario desea percibir los pagos establecidos en el concierto.
2. La documentación referida en el apartado anterior, cuando sea común a varias solicitudes presentadas por una misma entidad, será suficiente con adjuntarla a una de ellas.
Novena. Lugar
Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en el artículo anterior, en el registro correspondiente de la Conselleria de Bienestar Social donde esté ubicado el centro, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Los modelos de solicitud se encontrarán a disposición de los solicitantes en las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social y en las Oficinas PROP de la Generalitat Valenciana.
Diez. Plazo
El plazo de presentación de solicitudes será el que fijen las correspondientes convocatorias para el concierto de plazas de centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores.
Once. Subsanación solicitud
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña toda la documentación prevista, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Capítulo II
Ordenación e instrucción del procedimiento
Doce. Verificación de la solicitud
Instruido el expediente por el departamento correspondiente de la Dirección Territorial de Bienestar Social, verificará la solicitud, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que considere necesarias para la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de aprobar o rechazar el concierto, debiendo observarse en todo momento la debida cautela para la salvaguardia del principio de confidencialidad exigible.
Trece. Estudio del expediente
Completo el expediente, será estudiado por la Dirección Territorial de Bienestar Social que elaborará plantillas técnicas de estudio que serán remitidas por el director o directora Territorial, junto con el expediente, a la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Catorce. Comisión de evaluación
1. Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de evaluación de ámbito autonómico según los criterios de selección determinados en el artículo siguiente.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, se crea la Comisión de evaluación de conciertos en materia de centros residenciales y centros de día de atención especializada a menores, de titularidad privada, cuya composición será la siguiente:
1.º El director o la directora general de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.
2.º El jefe o la jefa del Área de Familia, Menor y Adopciones, de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, o persona en quien delegue.
3.º Dos técnicos del Servicio de Protección e Inserción de Menores, de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones, actuando uno de ellos como secretario.
4.º Los jefes o las jefas del Servicio de Acción Social de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o personas en quien deleguen.
5.º El jefe o la jefa de la Sección del Menor de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, o personas en quien deleguen.
3. A la citada comisión podrán asistir en calidad de asesores tres representantes, uno por provincia, de la Comisión Mixta de Entidades Titulares de Centros Privados del Sector del Menor, así como los técnicos que se estimen convenientes. Serán convocados expresamente y asistirán con voz y sin voto.
4. Será esta Comisión quien, a efectos del concierto, determine el número de grupos educativos y número de plazas de que se compone cada centro residencial o las actividades que se realizan en cada centro de día.
Quince. Criterios de valoración
1. Los criterios a tener en cuenta en el proceso de valoración de las solicitudes presentadas serán, por orden decreciente de importancia, los siguientes:
1º. Nivel de necesidad de los diferentes tipos de plazas ofertadas por el solicitante, en función del nivel de demanda de las mismas en el ámbito geográfico del centro de titularidad. La valoración de este criterio será como máximo de 40 puntos.
2.º Calidad de la prestación del centro solicitante, con una valoración máxima de 40 puntos, subdividida en tres niveles distintos, relacionados por orden decreciente:
– Mejora de plantilla, en relación con el número y tipología del total de los usuarios del centro, atendiendo tanto al número de sus miembros como a la cualificación profesional de los mismos. La valoración máxima de este apartado es de 20 puntos.
– Programas de actividades ofertadas. La valoración máxima de este apartado es de 15 puntos.
– Medios materiales de que dispone el centro, tanto en lo que respecta a las propias instalaciones del mismo, como a su nivel de equipamiento. La valoración máxima de este apartado es de 5 puntos.
3.º Experiencia del titular del centro solicitante, con una valoración máxima de 20 puntos, a razón de 2 puntos por año de relación anterior con las Administraciones Públicas.
2. La ponderación de los distintos criterios se realizará sobre 100 puntos, no computándose como criterio de valoración, los mínimos exigidos para participar en la convocatoria.
3. No obstante a lo expuesto, tendrán preferencia para acogerse al régimen de conciertos, las entidades sin ánimo de lucro que, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, hayan sido beneficiarias de subvenciones para el sostenimiento de centros de atención especializada a menores.
Capítulo III
Finalización del procedimiento
Dieciséis. Propuesta
La Comisión de evaluación remitirá al titular de la Conselleria de Bienestar Social, propuesta de adjudicación o denegación de los conciertos en un plazo máximo de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la mencionada propuesta deberá de figurar el número de plazas a concertar y que deberán de quedar a disposición de la Conselleria de Bienestar Social a partir del momento en que se formalice el correspondiente concierto.
Diecisiete. Adjudicación o denegación
El titular de la Conselleria de Bienestar Social, dentro de las disponibilidades presupuestarias, dictará acto administrativo por el que se adjudique o deniegue la realización de los conciertos en un plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En todo caso, aquellas solicitudes que no hubiesen recibido notificación expresa en el plazo indicado en el primer párrafo de este artículo deberán entenderse desestimadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana.
Dieciocho. Recursos
Las resoluciones de adjudicación o denegación de los conciertos ponen fin a la vía administrativa, y contra ellos, de conformidad con los artículos 116 y 117 e la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o tres meses contados a partir del día siguiente al transcurso del plazo empleado para notificar la resolución si fuera presunto; o bien directamente mediante recurso contencioso–administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, o seis meses a partir del día siguiente al transcurso del plazo para notificar la resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro que estimen pertinente.
Capítulo IV
Formalización de los conciertos
Diecinueve. Formalización
Los conciertos se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de treinta días a contar desde el siguiente a la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el titular del centro concertado, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
En el referido documento deberá constar de forma expresa, los derechos y obligaciones de las partes, número y tipología de las plazas concertadas, duración del mismo, financiación por parte de la Generalitat Valenciana, forma de pago, posibilidad de renovación y causas de extinción del mismo.
Veinte. Garantía definitiva
Previamente a la formalización del concierto, y en el plazo de 15 días hábiles contados desde la notificación efectiva de la adjudicación, el titular del Centro Concertado deberá constituir una garantía definitiva por el importe que se establezca en la correspondiente convocatoria pública.
La citada garantía podrá constituirse en metálico, aval bancario, garantía real inmobiliaria o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad debidamente reconocida. En el caso de aval bancario, garantía real inmobiliaria o póliza de aseguramiento suscrita con cualquier entidad debidamente reconocida. En el caso de aval bancario, éste deberá constituirse con carácter solidario o con renuncia expresa al beneficio de excusión previsto en el artículo 1.830 del Código Civil.
Para la constitución y tramitación de las garantías, se estará a lo dispuesto en el título segundo, capítulo tercero, del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, el capítulo tercero del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, y a la Orden de 14 de febrero de 1986, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento de constitución y devolución de fianzas.
Cualquiera que sea la forma elegida para formalizar la garantía, ésta deberá depositarse en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo de la provincia correspondiente, los cuales harán entrega al beneficiario de la carta de pago acreditativa del depósito, que deberá ser presentada por éste en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria de Bienestar Social.
Veintiuna. Competencia para la suscripción y prerrogativas
Se delega la facultad para la suscripción de estos conciertos, así como para la suscripción de las correspondientes addendas de renovación, modificación y cesión de los mismos, en el titular de la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones.
Igualmente, le corresponderá la prerrogativa de interpretar los conciertos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento e interpretación, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Contra dichos actos podrán interponerse los recursos admisibles en derecho.
Veintidós. Obligaciones de las partes
1. Constituyen obligaciones de la Generalitat Valenciana las siguientes:
– Abonar a la entidad titular del centro concertado, en los plazos previstos, el importe del concierto fijada en el concierto para las plazas ocupadas.
– Abonar a la entidad titular del centro concertado el importe del concierto correspondiente a las plazas concertadas no ocupadas en los términos establecidos en las presentes bases. Si bien, en el supuesto de que la ausencia de ocupación de una plaza sea imputable al centro, el titular de éste no tendrá derecho a percibir cuantía alguna por dicha plaza.
– Comunicar al titular del centro concertado, con la suficiente antelación, cualquier circunstancia que afecte al concierto suscrito.
– Resolver mediante acto administrativo expreso las altas y bajas de menores en el centro, con carácter previo a la realización de tal acto en el mismo. A tal efecto se constituirán sesiones de derivación de los casos con el centro, con el objeto de especificar y consensuar los objetivos que se persiguen, plazo previsible de estancia y mecanismos de seguimiento, control y evaluación.
– Facilitar al centro toda la información disponible relativa al menor en el momento de ingreso en el centro y durante su estancia, como informes socio-familiares, psicológicos, sanitarios, escolares y educativos.
– Comunicar al Ministerio Fiscal todas las resoluciones de alta y baja residencial, así como aquellas derivadas del ejercicio de la guarda y/o tutela que se ejerza dictadas por las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social.
– Estudiar las propuestas de baja del menor en el centro, que sean derivadas por los mismos mediante informe motivados.
– Cooperar y facilitar el acceso de los menores internos en centros concertados, a los servicios públicos de educación, sanidad, inserción y tiempo libre.
2. Como parte firmante de los conciertos y como destinatario de fondos públicos, son obligaciones de los titulares de los centros concertados las establecidas en el artículo 11 del Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, y del artículo 47.4.b. del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en particular:
– Poner a disposición de la Generalitat Valenciana el número de plazas previsto en el concierto, atender los requerimientos de ésta respecto de la cobertura de las mismas e ingresos que se deriven, y mantener los niveles de calidad en la prestación asistencial.
– Acreditar durante la ejecución del concierto la realización de la actividad en que se fundamentó su formalización, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que lo determinaron, comunicando asimismo la evolución de cada caso con la periodicidad que se determine, y cualquier incidencia acaecida durante la estancia del menor en el centro.
– Acreditar, con carácter previo a la suscripción del concierto y al comienzo de cada ejercicio en el que tenga vigencia el mismo, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo cuando exista alguna exención a dicha obligación.
– Disponer de los medios humanos y materiales que se establezcan como indispensables por la Generalitat Valenciana para el periodo de vigencia del concierto.
– Cumplir las Ordenes e instrucciones que dicten los órganos de la Conselleria de Bienestar Social para garantizar la adecuada prestación del Servicio Público.
– Facilitar a la Conselleria de Bienestar Social toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y de cualquier otra índole que le sea solicitada y que resulte necesaria para la ejecución del concierto.
– Asumir las actuaciones de control financiero que corresponda a la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
– Comunicar de modo fehaciente a la Conselleria de Bienestar Social, cualquier subvención concedida por otros organismo públicos o privados cuyo objeto sea la financiación de los costes de mantenimiento del centro.
– No alterar la finalidad de los fondos recibidos, así como cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
– Justificar convenientemente los gastos e ingresos en la forma y plazos establecidos en estas bases.
– Suscribir, tras la formalización del concierto, una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil resultante de las acciones de los trabajadores y usuarios del centro, así como las contingencias derivadas por invalidez y defunción en caso de accidente de dichos usuarios, todo ello en el ámbito de la gestión del servicio objeto del concierto.
– Hacer constar en su documentación y en su publicidad la condición de centro concertado con la Generalitat Valenciana.
Capítulo V
Inscripción de los conciertos
Veintitres. Inscripción
Una vez formalizados los conciertos se inscribirán de oficio en el correspondiente Registro de Conciertos de Centros de Atención Especializada a Menores de Titularidad Privada que será mantenido y actualizado por la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones.
En dicho Registro se anotarán, entre otros, los siguientes extremos:
– Aprobación y formalización del concierto.
– Renovación y modificaciones.
– Incumplimiento y sus efectos.
– Extinción y sus causas.
Título III
Ejecución de los conciertos
Veinticuatro. Sistema de pagos de los conciertos
El pago de los conciertos de plazas se efectuará de acuerdo con el régimen excepcional que se prevea en las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el pago de los Servicios Sociales Especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la normativa de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Veinticinco. Garantías por anticipos de pagos
Cuando se produzcan anticipos de pago, el beneficiario de la subvención vendrá obligado a garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11. 6 del Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, un 6% del total de la subvención inherente al concierto.
A estos efectos se entenderá por anticipos de pago, las cantidades que sean libradas a favor del beneficiario con anterioridad a que éste justifique el gasto correspondiente.
Quedan exceptuadas de esta obligación, las entidades sin ánimo de lucro en las que concurran las circunstancias previstas en el artículo 47 bis, apartado 3, letra A, del texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
Para la constitución y tramitación de las garantías por anticipos de pagos, se estará a lo dispuesto en la base 20 de estas bases generales.
Veintiseis. Justificación
Los plazos de justificación estarán en función de la forma de pago establecida de acuerdo con el régimen excepcional que se prevea en las Leyes anuales de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el pago de los Servicios Sociales Especializados o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la normativa de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana. No obstante no podrán presentarse justificaciones de gasto efectuado respecto a cada ejercicio con posterioridad al 15 de enero del ejercicio siguiente.
Respecto al sistema de justificación, las entidades firmantes de los conciertos estarán obligadas a presentar en el momento de la justificación, ante la correspondiente Dirección Territorial de Bienestar Social donde esté ubicado el centro, la siguiente documentación:
– Relación de beneficiarios atendidos, con indicación de las fechas de alta y baja si las hubiera o cualquier otra incidencia acaecida en el servicio prestado a los usuarios, suscrita por el titular del centro concertado o persona que actúe en representación del mismo, la cual una vez comprobada y aprobada por la administración determinará el importe efectivo de la subvención a percibir. Dicha relación deberá ser mensual referida a cada uno de los periodos objeto de justificación, de enero a agosto y de septiembre a diciembre de la anualidad del concierto.
– Nómina del personal que presta sus servicios en el centro, acompañada de los respectivos recibos de salarios referidos al periodo objeto de justificación debidamente suscritos por los trabajadores.
– Los contratos de prestación de servicios de los profesionales o entidades que presten servicios en el centro. A tal efecto deberán de aportarse las correspondientes facturas emitidas por dichos profesionales o entidades.
– Documentos acreditativos de liquidación de los seguros sociales de los trabajadores ante la administración de la Seguridad Social, referidos al periodo objeto de justificación, en los que figure la certificación bancaria de haber sido pagado o cargado en cuenta.
– Recibo del pago del seguro de responsabilidad civil y de accidentes de los usuarios del centro.
Veintisiete. Minoración del importe del concierto y exigencia de reintegros de importes indebidamente percibidos
Se delega en los titulares de las Direcciones Territoriales de la Conselleria de Bienestar Social, la resolución de los expedientes de minoración de las ayudas concedidas y, en su caso, del reintegro de las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el art. 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de la propia iniciativa del órgano competente, de orden superior, de la petición reservada de otros órganos, o de la formulación de denuncia. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.
El plazo máximo para resolver será de seis meses desde el momento en que se incoe el expediente de minoración o reintegro.
Las cantidades que se tengan que reintegrar tendrán consideración de créditos de naturaleza pública, a efectos del procedimiento aplicable para la cobranza.
Título IV
Renovación de los conciertos
Veintiocho. Solicitud de renovación
1. Las personas o entidades titulares de centros concertados que, de acuerdo con lo previsto en el título V del Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano, deseen renovar los conciertos suscritos vigentes, lo solicitarán al menos con seis meses de antelación a la finalización del mismo, solicitud que irá suscrita por quien ostente la representación legal de aquélla.
2. A la solicitud se deberá de acompañar la documentación que acredite que el centro cumple los requisitos que determinaron la aprobación del concierto de acuerdo con lo establecido en las presentes bases, así como las variaciones habidas que puedan afectar al mismo y no haya incurrido en las causas previstas de incumplimiento.
Veintinueve. Trámites
Las solicitudes de renovación seguirán los mismos trámites y plazos descritos en el Título II de estas bases.
Treinta. Resolución y formalización de las renovaciones
1. El titular de la Conselleria de Bienestar Social, en el plazo máximo de diez días a partir de la propuesta de la Comisión de Evaluación, dictará resolución de renovación del concierto o no aceptación de la solicitud presentada. Dicha resolución será notificada a los interesados.
2. La renovación será determinada por un periodo máximo de cuatro años, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el primer ejercicio en el que se produzca la renovación.
3. Una vez aprobada la renovación, será suscrita una addenda al concierto donde se recoja la misma, en los términos establecidos en las presentes bases.
Treinta y uno. Denegación y prórroga provisional
Cuando la solicitud de renovación del concierto sea denegada o presentada fuera del plazo habilitado al efecto, el concierto suscrito se extinguirá automáticamente al finalizar su periodo de vigencia. Excepcionalmente, en estos casos, la Conselleria de Bienestar Social, mediante resolución motivada podrá acordar una prórroga provisional del concierto como máximo de un año, siempre y cuando el centro cubra las necesidades asistenciales que no puedan ser satisfechas por otros medios.
Título V
Modificación de conciertos
Treinta y dos. Modificaciones
1. El titular de la Conselleria de Bienestar Social podrá en cualquier momento, por propia iniciativa o a instancia del titular del centro concertado, proceder a autorizar variaciones en las características del concierto, bien por alteración del número y/o tipología de las plazas concertadas o por otras circunstancias sobrevenidas o imprevistas, siempre que existan razones de interés público debidamente acreditadas en el expediente que lo aconsejen.
2. Las variaciones realizadas unilateralmente por la administración exigirán antes de su aprobación la previa audiencia del interesado. Una vez adoptadas deberán ser objeto de comunicación fehaciente al titular del centro, no siendo efectivas hasta transcurridos tres meses desde la notificación al interesado, salvo que este acepte ejecutarlas con anterioridad a la finalización de dicho plazo.
3. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del concierto, la administración deberá compensar al titular del centro de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del concierto.
4. En el caso de que los acuerdos que dicte la administración respecto al desarrollo del servicio concertado carezcan de trascendencia económica, el titular del centro concertado no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
5. Se entenderán desestimadas las modificaciones propuestas por los titulares de los centros concertados que no fueran contestadas por la administración dentro de un plazo de tres meses, contado desde la fecha de registro de entrada en cualquier dependencia del órgano competente para resolver.
6. Una vez aprobada la modificación, y siempre que ello no coincida en el tiempo con la renovación del concierto, será suscrita una addenda al concierto donde se recojan las modificaciones producidas. La citada addenda no podrá conllevar alteración en el plazo de vigencia del concierto.
7. Las modificaciones que impliquen un aumento del gasto inicialmente previsto por parte de la Generalitat Valenciana, estarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos vigentes en el ejercicio en que dicha modificación se produzca.
Trenta y tres. Cesión de los conciertos
1. El titular de la Conselleria de Bienestar Social podrá autorizar la cesión del concierto suscrito en el supuesto de cambio de titularidad del centro concertado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
– Que las cualidades técnicas o personales del anterior titular no hayan sido determinantes para la aprobación del concierto.
– Que el nuevo titular reúna las condiciones exigidas en estas bases para la suscripción de conciertos.
– Que el concierto se haya ejecutado, al menos en una quinta parte del tiempo de duración previsto.
2. La formalización de la cesión se realizará en escritura pública, previa autorización expresa del titular de la Conselleria de Bienestar Social. En el acuerdo de cesión, el nuevo titular del centro se subrogará en todos los derechos y obligaciones derivados del concierto suscrito en su día con el anterior titular.
Trenta y cuatro. Formalización de la cesión
De acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, si se produjera cambio de titularidad del centro, siempre que se den las circunstancias previstas en el mismo, este será considerado como una novación subjetiva del mismo, será tramitado de oficio y conllevará la formalización de un nuevo documento contractual en el seno del concierto cuya vigencia finalizará en la fecha prevista para el concierto originario, y en él, el nuevo titular del centro se subrogará en todo los derechos y obligaciones derivados del concierto suscrito con el titular saliente, sin que pueda ser recogida modificación alguna a las condiciones establecidas en la aprobación del concierto inicial.
Título VI
Incumplimiento y extinción de los conciertos
Trenta y cinco. Incumplimiento y extinción
En lo referente al incumplimiento y extinción de los conciertos, se estará a lo dispuesto en los títulos VII y VIII del Decreto del Reglamento que regula las normas a las que deben someterse los conciertos a realizar por la administración de la Generalitat Valenciana con los centros de iniciativa social de titularidad privada, aprobado por el Decreto 51/1999, de 30 de marzo, del Gobierno Valenciano.
Título VII
Concierto con centros fuera de la Comunidad Valenciana
Trenta y seis. Centros ubicados fuera de la Comunidad Valenciana
En el supuesto de centros ubicados fuera del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, todos los actos que implican estos conciertos serán formalizados y verificados por la Dirección General de la Familia, Menor y Adopciones.

linea
Mapa web