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Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se adscriben a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A., los Servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el Territorio de la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 733 de 30.12.1987) Ref. Base Datos 2141/1987

Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se adscriben a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, S.A., los Servicios de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el Territorio de la Comunidad Valenciana.
El traspaso a la Generalitat Valenciana de las funciones y servicios relativos a la Inspección Técnica de Vehículos establecida en el Código de la Circulación, ha determinado que una doble competencia opere en el ámbito de las inspecciones.
De una parte, la del Estado que se plasma en el establecimiento de las condiciones de seguridad para la circulación de los vehículos automóviles y de otra, la competencia de comprobación del cumplimiento de tales condiciones a través de la inspección técnica que como servicio de naturaleza ejecutiva fue transferido a la Generalitat Valenciana por Real Decreto 2595/1982, de 24 de julio, y adscrito a la Consellería de Industria, Comercio y Turismo por Decreto del Consell de 5 de noviembre del mismo año.
Por razón de su competencia, corresponde al Estado regular los aspectos normativos tanto de exigencia de condiciones técnicas de seguridad de instalaciones industriales en general y de los vehículos automóviles en particular, como de periodicidad de la verificación de las mismas, sin mengua de la competencia de la Generalitat para organizar los servicios de inspección transferidos.
Generalizada la inspección técnica a los vehículos particulares y motocicletas por Real Decreto 2344/1985, de 20 de noviembre y teniendo en cuenta que para hacer frente a las nuevas inspecciones resultan insuficientes las Estaciones de ITV actualmente en funcionamiento dentro de la Comunidad Valenciana, se ha considerado como cauce idóneo para el cumplimiento de este fin, con la urgencia que requiere el parque de los vehículos en circulación, la construcción de estaciones de ITV y la gestión del servicio por una empresa pública cuyo capital pertenece íntegramente a la Generalitat Valenciana, al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Contratos del Estado.
En su virtud, a propuesta del Conseller de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de las Consellerías de Economía y Hacienda y de Administración Pública y previa deliberación del Consell en su reunión del día 7 de diciembre de 1987,
DISPONGO:
TITULO I
Normas generales
Artículo primero
La Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana se llevará a cabo desde el día primero de enero de 1988 por la Sociedad Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA, en adelante SEPIVA, empresa pública de la Generalitat Valenciana a la que pertenece íntegramente su capital, sin perjuicio de las demás funciones y competencias de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo en esta materia y del ejercicio de dicha actividad por las Sociedades privadas ITV Vega Baja, SA, y Pistas ITV, SA, en los términos derivados de su concesión.
Artículo segundo
El Servicio de Inspección Técnica de Vehículos deberá prestarse con estricta observancia de las normas técnicas dictadas por el Estado y por los órganos competentes de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, la cual podrá adscribir a cada una de las Estaciones de ITV el personal que estime necesario para la vigilancia del cumplimiento de aquellas normas.
Artículo tercero
La gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos comportará asimismo las siguientes funciones:
1. Asegurar la explotación de cada Estación de ITV, de forma que se obtenga con el mínimo coste la mejor calidad en el servicio.
2. Definir las pautas generales de explotación, estudiando y previendo anualmente las necesidades, de forma que quede garantizada en todo momento la prestación del servicio.
3. Establecer directrices para la explotación y comprobar su cumplimiento de acuerdo con las instrucciones cursadas por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo sobre el alcance de las verificaciones a realizar en los vehículos sometidos a inspección, y el control de las inspecciones.
4. Coordinar los planes de mantenimiento de las Estaciones de ITV dependientes de la Sociedad, tanto en lo relativo a la conservación de edificios como del equipo técnico de instalaciones.
5. Aquellas otras actividades necesarias para la prestación del Servicio y demás funciones complementarias o anejas que le sean encomendadas.
TITULO II
Adscripción de bienes y derechos
Artículo cuarto
SEPIVA, como gestora del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, promoverá y construirá, integrándolas en su patrimonio, las Estaciones de ITV necesarias para realizar la función que se le encomienda, de acuerdo con las previsiones que establezca la Consellería de Industria, Comercio y Turismo.
Para ello, la Generalitat Valenciana, dentro de los límites señalados en la Ley de Presupuestos, podrá avalar las operaciones de endeudamiento que en su caso sean concertadas con Entidades de crédito legalmente establecidas.
Artículo quinto
Uno. Previa desafectación de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, se adscriben a SEPIVA los bienes y, derechos de las Estaciones de ITV explotadas directamente por la Generalitat, por ser necesarios para la prestación del servicio.
Dos. La Generalitat Valenciana conservará la titularidad de los referidos bienes y derechos, que no podrán ser destinados a finalidad distinta de la que cumplen en la actualidad sin autorización expresa del Consell.
Tres. La adscripción se mantendrá en tanto en cuanto la gestión del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos se lleve a cabo por la empresa pública SEPIVA. Si la gestión fuese asumida de nuevo por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, revertirán a la Generalitat los mencionados bienes y derechos con todas las pertenencias, accesorios y equipo que posibiliten la continuación normal del servicio.
TITULO III
Tarifas
Artículo sexto
Uno. SEPIVA percibirá como contraprestación por sus servicios de inspección los precios fijados en una tarifa cuya aprobación corresponderá al Consell de la Generalitat Valenciana, a propuesta de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda.
Dos. Dicha tarifa será de aplicación a las sociedades mencionadas en el artículo primero.
Tres. Mientras subsista la vigencia de las tarifas contempladas en el artículo 86 del Decreto Legislativo del Consell de 22 de diciembre de 1984, por el que se aprueba el Texto
Articulado de la Ley 6/1984, de 29 de junio, de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana, se mantendrán para SEPIVA los importes contemplados en dichas tarifas.
TITULO IV
Normas sobre ubicación, proyectos y contratación
Artículo séptimo
Uno. La ubicación de las nuevas Estaciones de ITV a construir por SEPIVA será determinada por la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponderá igualmente fijar las especificaciones técnicas de la maquinaria y equipo que debe instalarse en cada una.
Dos. Los proyectos de obras y los de suministro de equipo técnico para las nuevas Estaciones de ITV serán redactados por SEPIVA, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso reciba de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, la cual deberá aprobarlos como requisito previo a la contratación o construcción.
Tres. La contratación de las obras de ejecución de las Estaciones de ITV y del equipo necesario para su puesta en servicio, se llevará a cabo por la Sociedad ajustándose a la legislación civil y mercantil que le sea de aplicación.
Artículo octavo
Las obras para la construcción de Estaciones de ITV tendrán la consideración de utilidad pública e interés social a los efectos de obtener la correspondiente licencia de obras al amparo de lo dispuesto en el artículo 85 y concordantes de la Ley del Suelo.
TITULO V
Normas sobre personal
Artículo noveno
Los funcionarios que el 31 de diciembre de 1987 desempeñen puestos de trabajo en las Estaciones de ITV explotadas directamente por la Generalitat, podrán optar entre continuar en la situación de servicio activo en el Grupo que pertenezcan, o integrarse en la plantilla de la Sociedad en régimen de derecho laboral, pasando en este caso a la situación de excedencia en el Grupo de pertenencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 10/1985, de 31 de julio, de la Función Pública Valenciana.
El personal funcionario que ejercite la primera opción quedará adscrito temporalmente a la Estación de ITV en la que preste servicio, para ejercer funciones de control de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo o las de administración que tuviesen encomendadas.
Artículo diez
Uno. El personal que el 31 de diciembre de 1987 preste servicio en las referidas Estaciones de ITV en régimen laboral, incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Marco de la Generalitat Valenciana, se integrará en la plantilla de SEPIVA, conservando la totalidad de los derechos laborales que tuviesen reconocidos por el Acuerdo Marco por el que se rigen en la actualidad e incluso la antigüedad.
Dos. Asimismo, dicho personal, a través de sus representantes, podrá celebrar con la Generalitat Valenciana el acuerdo a que se refiere el artículo 46.6 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, para quedar en la situación de excedencia.
Tres. En los supuestos en que SEPIVA dejara de formar parte del sector público valenciano y en los de disolución, liquidación o quiebra de la misma, la Generalitat Valenciana arbitrará los mecanismos necesarios para que dicho personal pueda integrarse en su plantilla laboral.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o sean contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
SEPIVA podrá llevar a cabo aquellas otras inspecciones reglamentarias relacionadas con la seguridad industrial que, dentro del ámbito de competencias de la Consellería de Industria, Comercio y Turismo, le sean asignadas por acuerdo del Consell.
Segunda
Por las Consellerías de Industria, Comercio y Turismo, de Economía y Hacienda y de Administración Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones y se adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto, y para transferir a SEPIVA, las tasas de inspección técnica correspondientes a vehículos revisados desde el día 1 de enero de 1988 que hubiesen sido ingresadas en la Hacienda de la Generalitat con anterioridad a esta fecha.
Tercera
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero en cuanto al comienzo de la gestión.
Valencia, a 7 de diciembre de 1987.
El Presidente de la Generalitat,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Industria, Comercio y Turismo,
ANDRES GARCIA RECHE

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