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DECRETO 166/1997, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que queda sin efecto la adscripción a SEPIVA, SA, de las funciones de gestión de estaciones de ITV.

(DOGV núm. 2997 de 22.05.1997) Ref. Base Datos 1308/1997

DECRETO 166/1997, de 13 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que queda sin efecto la adscripción a SEPIVA, SA, de las funciones de gestión de estaciones de ITV.
El Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, adscribió a la empresa pública Seguridad y Promoción Industrial Valenciana, SA (SEPIVA), la gestión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, produciendo a tal objeto las correspondientes transferencias patrimoniales y de personal.
La fórmula de gestión directa a través de una empresa pública es sólo una de las formas posibles de gestionar el servicio de Inspección Técnica de Vehículos, ya que la normativa reguladora de tal servicio (esencialmente, el Real Decreto 1.987/1985, de 24 de septiembre, y el Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano) prevé otras alternativas y, entre ellas, la de gestión indirecta en régimen concesional.
La fórmula concesional aparece como la alternativa más congruente con las exigencias presentes de la política industrial, que postula la sustitución de la tradicional actuación administrativa por la colaboración de entidades privadas convenientemente supervisadas por los entes públicos, línea marcada por la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, de Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial.
En su virtud, a propuesta del conseller de Empleo, Industria y Comercio, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 13 de mayo de 1997,

DISPONGO

Artículo primero
Queda sin efecto la adscripción de funciones realizada a favor de SEPIVA, SA, por los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, en materia de Inspección Técnica de Vehículos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior entrará en vigor, para cada estación de ITV gestionada por SEPIVA, SA, el día en que se formalice el correspondiente contrato de gestión de servicios públicos con quien resulte adjudicatario de la concesión.

Artículo segundo
Bajo la superior dirección de la Generalitat Valenciana, SEPIVA, SA, realizará, en todo caso, funciones de archivo, seguimiento y control, colaboración material y técnica y demás funciones auxiliares. En cualquier caso, la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio se reservará las facultades de dirección y control del servicio, la de modificación o resolución contractual y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Las funciones que, en adelante, deberá desempeñar la entidad SEPIVA, SA, según lo referido en el párrafo anterior, respecto del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito de la Comunidad Valenciana, se especificarán en los acuerdos expresos de encomienda de gestión que se suscriban entre dicha empresa y la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio, con sujeción a lo especialmente dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera
SEPIVA, SA, continuará prestando el servicio de gestión de las estaciones de ITV en tanto no se formalicen los correspondientes contratos de concesión, así como de aquéllas en que el procedimiento contractual resultare desierto, sin perjuicio de que, en este último caso, se inicie un nuevo procedimiento si se estimase oportuno.

Segunda
Las disposiciones de este decreto no perjudicarán los derechos adquiridos por terceros respecto a la gestión de estaciones de ITV.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera
En el plazo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el órgano competente de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio deberá iniciar el procedimiento de contratación de la gestión por concesión de las estaciones de ITV. Con anterioridad al inicio de tales expedientes, deberá suscribirse convenio de colaboración con SEPIVA, SA, al objeto de formalizar el acuerdo expreso de encomienda de gestión a que se refiere el artículo 2 de este decreto.

Segunda
En los correspondientes pliegos de cláusulas administrativas se expresará la subrogación del adjudicatario en todas las obligaciones laborales que se deriven respecto al personal adscrito a la estación de ITV cuya gestión se le adjudique.

Tercera
Se da nueva redacción al apartado C) del artículo 2 del Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, cuyo texto será el siguiente: "C) Gestión de estaciones por particulares en régimen de concesión administrativa".

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto 198/1987, de 7 de diciembre, del Gobierno Valenciano, excepto el artículo 8, el título V y la disposición final primera, que continuarán vigentes hasta que se produzca su derogación expresa.
Quedan derogados, asimismo, los apartados 1 y 2 del artículo 5 del Decreto 30/1985, de 23 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre organización de la Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES
Primera
Se faculta al conseller de Empleo, Industria y Comercio para dictar las normas de desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Valencia, 13 de mayo de 1997

El presidente de la Generalitat Valenciana,
EDUARDO ZAPLANA HERNÁNDEZ-SORO

El conseller de Empleo, Industria y Comercio,
DIEGO SUCH PÉREZ

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