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ORDEN de 7 de abril de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se hacen públicos los importes globales máximos que financia, para 2005, la Orden de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas. [2005/X4014]

(DOGV núm. 4987 de 18.04.2005) Ref. Base Datos 2020/2005

ORDEN de 7 de abril de 2005, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la cual se hacen públicos los importes globales máximos que financia, para 2005, la Orden de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas. [2005/X4014]
La Orden de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, estableció un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas. (DOGV núm. 3.462 del 26.03.99).
En su artículo primero se dice que las ayudas irán a cargo de las líneas 2141 (capítulo IV) y 1801 (capítulo VII), de la aplicación presupuestaria 14.03.442.30, y que la dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos. También se dice que en cada ejercicio presupuestario se publicarán los importes máximos de las ayudas y las líneas que las financian.
Dado que en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell, se exige como contenido de las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por la Generalitat Valenciana, la fijación del importe global máximo, así como la línea presupuestaria, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas
ORDENO
Artículo único
El importe global máximo de la línea T2141 (capítulo IV, indemnizaciones microrreservas), en el ejercicio 2005, será de 8.973,13 €. El importe global máximo de la línea T1801 (capítulo VII, inversiones microrreservas), en el ejercicio 2005, será de 58.257,06 €.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 7 de abril de 2005
El conseller de Territorio y Vivienda,

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