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ORDEN de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas, y se convoca la concesión de subvenciones para 1999. [1999/X2332]

(DOGV núm. 3462 de 26.03.1999) Ref. Base Datos 0869/1999

ORDEN de 25 de febrero de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se establece un régimen de ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas, y se convoca la concesión de subvenciones para 1999. [1999/X2332]
Mediante el Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994), se creó la figura de conservación de especies vegetales denominada microrreserva vegetal. Para incentivar la iniciativa de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, de incorporar terrenos a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana se han realizado desde el año 1996 tres convocatorias de subvenciones. La actual convocatoria pretende fijar el régimen futuro de subvenciones destinadas a la incorporación de nuevos terrenos a la red de microrreservas de flora, intentando subsanar las deficiencias de las convocatorias anteriores.
La Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para 1999 establece dos líneas específicas de subvenciones para fomentar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas: línea 2141 y línea 1801.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de la Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana aprobada por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana.
ORDENO
Artículo 1
Establecer un régimen de subvenciones con cargo a las líneas 2141 (capítulo IV) y 1801 (capítulo VII), de la sección 14, conselleria de Medio Ambiente, servicio 03, dirección general para el Desarrollo Sostenible, programa 442.30, Conservación del Medio Ambiente.
La dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos. En cada ejercicio presupuestario se publicarán los importes máximos de estas ayudas así como las líneas que las financian.
Artículo 2
Aprobar las bases por las que se regirá la presente convocatoria y que se reseñan en los anexos I a VI
Artículo 3
La convocatoria de las ayudas, establecida en la presente orden con carácter general, se hace por el procedimiento anticipado, de acuerdo con la orden del 26 de septiembre de 1994, de la conselleria de Economía y Hacienda, por lo que la concesión estará condicionada a la existencia, en el presupuesto del ejercicio siguiente, de crédito bastante y adecuado.
Igualmente tendrá carácter bianual en aquellas actuaciones descritas en la base 1.2 que deban ejecutarse con dicho plazo, conforme con el artículo 29.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Artículo 4
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA 1999
Primera
La convocatoria de estas ayudas para 1999 se realiza por tramitación ordinaria siendo su dotación presupuestaria la siguiente:
Línea 2141 (capítulo IV) 15.000.000 PTA.
Línea 1801 (capítulo VII) 5.000.000 PTA.
Segunda
El plazo de presentación de las solicitudes para 1999 será de un mes, ha contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
Tercera
Las solicitudes presentadas en plazo y forma a la convocatoria de 1998 regulada por la Orden de 24 de junio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente (DOGV nº 3.281, de 07.08.98), se entenderán desestimadas excepto que los solicitantes manifiesten en el plazo establecido en la anterior disposición transitoria que mantienen la solicitud para acogerse a la presente convocatoria. Estos solicitantes tendrán prioridad a la hora de la concesión de las ayudas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden, se faculta al director general para el Desarrollo Sostenible para dictar las resoluciones necesarias para su aplicación.
Segunda
Se deroga expresamente la Orden de 24 de junio de 1998, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas. Las solicitudes presentadas en base a dicha orden se acogerán a lo dispuesto en la disposición transitoria tercera para 1999.
Tercera
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuarta
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa
Valencia, 25 de febrero de 1999
El conseller de Medio Ambiente,
JOSÉ MANUEL CASTELLÁ ALMIÑANA
Anexo I
Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones destinadas a indemnizar la incorporación de terrenos a la red de microrreservas de flora y a la ejecución de inversiones en dichas zonas
Primera. Finalidad
El objeto de la presente orden es la convocatoria de subvenciones para la realización de las siguientes actuaciones:
1.1. Indemnizaciones (con cargo a la línea 2141 del capítulo IV):
Las indemnizaciones a propietarios tienen carácter compensatorio por la aplicación del régimen derivado de la incorporación del terreno a la red de microrreservas.
Son igualmente subvencionables, como complemento a la indemnización, los siguientes gastos corrientes efectuados y acreditados mediante factura o minuta con justificación de pago, hasta un máximo de 100.000 PTA por subvención, efectuados para la obtención de documentos necesarios para optar a ella o a justificarla:
– Elaboración de los informes botánicos
– Alzamientos topográficos o planimetrías.
– Delineación o fotocopias de planos.
– Obtención de certificados, inscripciones oficiales o compulsas de documentos indicados en el anexo V, no expedidos por la Generalitat Valenciana.
– Minutas u honorarios notariales previos a la obtención o justificación de la subvención.
– Revelado de fotografías o diapositivas (sólo la parte proporcional correspondiente al material entregado; la factura debe indicar el número de fotografías o diapositivas reveladas).
Los gastos citados sólo serán reembolsables para las subvenciones aprobadas.
La ayuda que se recibe en concepto de indemnización, no es susceptible de incremento futuro, y en consecuencia el beneficiario no podrá ejercer en el futuro ningún tipo de reclamación o recurso contra la Generalitat Valenciana en el que se exija un incremento de la indemnización que se percibe. El beneficiario acepta que la subvención se percibe para la totalidad del terreno para el que se solicita la microrreserva; por lo tanto, si se ofertan superficies superiores a las que correspondieran por el límite máximo de indemnización percibible, se renuncia a la percepción de indemnización por el exceso de terreno solicitado. Únicamente podrá cobrarse la indemnización durante el ejercicio económico en el que se solicita la incorporación de los terrenos a la red de microrreservas, no pudiéndose solicitar dicha ayuda en ejercicios posteriores.
1.2. Inversiones y adquisición de terrenos (con cargo a la línea 1801 del capítulo VII):
1.2.1. Inversiones: las subvenciones en el apartado de inversiones se destinarán al desarrollo de trabajos preparatorios para la incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, así como de inversiones para la conservación de la flora y vegetación allí contenida. Las inversiones podrán referirse tanto al ámbito de la microrreserva como a terrenos colindantes que pertenezcan al mismo propietario, siempre que repercutan favorablemente sobre la zona a proteger. Los trabajos consistirán en una o ambas de las siguientes modalidades:
1.2.1.1. Redacción de planes de gestión de las microrreservas, previstos en el artículo 4.4 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies silvestres denominada microrreserva vegetal (DOGV nº 2.379, del 03.11.94), a efectuar por profesionales competentes en Botánica-coincidentes con la persona solicitante o por encargo de ésta-. Se considerarán competentes en Botánica, a los efectos de la presente convocatoria, quienes posean títulos de ingeniero superior o licenciado, siempre que en dichas titulaciones se incluya la asignatura de Botánica, o que la persona que vaya a redactar el plan acredite mediante su certificado académico personal haberla cursado. Para la redacción del plan de gestión se atenderán las directrices específicas que, en función de las características botánicas peculiares de cada zona, se reciban desde el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible. La ayuda que se deba conceder tendrá como límite el coste real de la actividad, sin poder superarse los valores de 100.000 pesetas por cada plan de gestión de terrenos de más de 1 hectárea y de 50.000 pesetas para los de superficie inferior.
1.2.1.2. Ejecución de actividades de conservación de las microrreservas, siempre que sean globalmente calificables como inversiones conforme a la legislación económico-presupuestaria vigente. Podrá financiarse hasta el 100% del coste previsto en proyecto, suscrito por profesional competente. Se considerarán como preferentes las siguientes actividades:
– Señalización de la zona
– Limitación de accesos
– Producción y/o plantación de especies vegetales
– Vallados
– Cortas, desbroces o aclareos por motivos fitosanitarios
– Podas o actividades de control de desarrollo de la vegetación, cuando sean necesarias para evitar la reducción de efectivos de especies endémicas, raras o amenazadas
– Elaboración y señalización de sendas ecoeducativas
– Creación de infraestructuras o instalación de elementos fijos al terreno adecuados para atraer o conservar la fauna útil, tales como bebederos, majanos, comederos para aves y mamíferos, panales fijos cerrados sin posibilidad de extracción de miel, etc.
– Redacción de proyectos, planes o programas de futuras inversiones
Los costes máximos previstos, como los indicados en el apartado 1.2.1.1, son los indicadores para calcular la subvención a conceder, pero no corresponden necesariamente a las cantidades definitivas a pagar por la administración a la persona beneficiaria, ya que estos últimos han de ser proporcionales con el coste real de las inversiones ejecutadas
1.2.2. Las subvenciones en el apartado de adquisición de terrenos se destinarán a la compra, por parte de instituciones sin ánimo de lucro, fundaciones, universidades o centros de investigación científica, de terrenos que cumplan los requisitos exigidos en la base tercera de la presente orden, para su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana. Será subvencionable el pago de las cantidades necesarias para efectuarla, excluidas las correspondientes a impuestos o las susceptibles de deducción en declaraciones fiscales, sin poder superar los costes que se calculen conforme al anexo IV.
Segunda. Beneficiarios
2.1. Podrán ser beneficiarios de las indemnizaciones descritas en la base 1.1. y de las ayudas para las actividades descritas en la base 1.2.1 las personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, propietarias.de terrenos naturales o seminaturales, situados sobre suelo no urbanizable y no adscritos al Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
2.2. Unicamente podrán ser beneficiarios de las ayudas para la compra de terrenos descritas en la base 1.2.2, instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, fundaciones establecidas de acuerdo con la Ley 30/1994, de 20 de noviembre, y universidades y centros de investigación científica oficialmente reconocidos.
2.3. Se excluyen como beneficiarios, a la Generalitat Valenciana, a la administración del Estado, y a los organismos autónomos y/o empresas públicas dependientes de cualquiera de ellas.
Tercera. Ámbito de aplicación
El ámbito de actuación de esta norma es el territorio de la Comunidad Valenciana, con independencia del lugar de residencia habitual de los solicitantes, siempre que los terrenos a incorporar en la red de microrreservas cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar situados sobre suelo clasificado urbanísticamente como no urbanizable, y no estar en trámite modificaciones del planeamiento urbanístico que prevean su cambio a otra categoría.
b) Carecer de cargas hipotecarias u otras inscritas en el Registro de la Propiedad o en escritura pública o documento privado
c) Estar constituidos por terrenos naturales o seminaturales no incluidos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública; quedan excluidos de la microrreserva las viviendas o edificaciones de uso habitual y las infraestructuras y vías de acceso contenidas en la zona a proteger.
d) Poseer las características de presencia de flora rara, endémica o amenazada previstas en el Decreto 218/1994 ya citado.
Cuarta. Cuantías de las ayudas
4.1. La cuantía de las ayudas por indemnización, será la derivada de aplicar los baremos previstos en el anexo IV de esta orden, añadiendo en caso de solicitarse la correspondiente a gastos indicados en la base 1.1; la suma de ambas cantidades no podrá superar 1.000.000 pesetas por solicitante.
4.2. La cuantía de las ayudas para adquisición de terrenos e inversiones no podrá superar la cantidad de 3.000.000 pesetas por solicitante.
Quinta. Derechos y obligaciones de los beneficiarios
5.1. Derechos:
La persona física o jurídica interesada recibirá de la Dirección General para el Desarrollo Sostenible el nombramiento de colaborador/a en la gestión de la microrreserva. La Conselleria remitirá a tales colaboradores aquellas publicaciones sobre conservación de especies y gestión del medio natural que edite directamente, a partir de la fecha de la resolución aprobatoria de la subvención.
Igualmente los beneficiarios podrán solicitar:
a) La suscripción específica de un convenio de colaboración, donde quede fijado su grado de participación en la gestión de la zona
b) La inclusión en el futuro plan de gestión de la zona, de aprovechamientos que estime compatibles con la conservación de las especies y comunidades vegetales relevantes de la zona
c) El uso del logotipo de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana en aquellos elementos publicitarios o de difusión que desee promover para el conocimiento o conservación de la microrreserva
La recepción de una ayuda para incorporación de una parcela de terreno a la red de microrreservas, ya sea por indemnización, financiación de la adquisición o financiación de inversiones, es incompatible con la percepción futura de nuevas ayudas por el mismo concepto, actividad y sitio, incluso en el caso de que la propiedad se transmitiera a terceras personas en el futuro.
Ello no contradice la posibilidad de que los propietarios tengan derecho a percibir ayudas que se convoquen para el desarrollo de mejoras e inversiones en la zona distintos a los que en este caso se subvencionen o percibir nuevas indemnizaciones por la ampliación de la microrreserva o la creación de otras nuevas en la misma u otras fincas, sin que éstas puedan abarcar la parte de terreno para la que ya se percibió una indemnización previamente.
5.2. Obligaciones
La recepción de la resolución aprobatoria de la ayuda por parte de la persona física o jurídica interesada, sin que medie renuncia expresa en el plazo señalado en las bases de la convocatoria, implica la aceptación por parte de dicha persona de las siguientes condiciones u obligaciones:
5.2.1. Deberá suscribir acta de declaración ante notario, en la que conste que el terreno queda dedicado a la protección de flora silvestre y a su incorporación a la red de microrreservas de flora de la Comunidad Valenciana, que ni el sustrato ni el vuelo vegetal pueden ser modificados sin permiso de la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana y que dichas limitaciones figurarán obligatoriamente en las futuras escrituras que se suscriban con motivo de cualquier transmisión de la propiedad o de derechos reales sobre la zona, cualesquiera que fueran los nuevos propietarios o usufructuarios.
5.2.2. Deberá cumplir lo previsto en la base sexta del presente anexo.
5.2.3. Deberá cumplir la prohibición de extracción de recursos establecida en el texto del Decreto 218/1994 ya citado.
5.2.4. Deberá, cuando la subvención concedida supere las 300.000 pesetas, acreditar, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación en la que se le transmite de la resolución aprobatoria de la ayuda, que se encuentra al corriente o exento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos que dispone la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV nº 2.775, de 21 de junio de 1996); se excluye el caso en el que la persona interesada ya hubiera presentado dentro del mismo ejercicio presupuestario y para la misma convocatoria la documentación acreditativa antes de haberse emitido la resolución. Cuando se realicen pagos en ejercicios posteriores al de la concesión, la acreditación deberá realizarse referida, además, al momento de la expedición de las primeras órdenes o propuestas de pago que tengan lugar en dichos nuevos ejercicios.
5.2.5. Deberá encontrarse en la situación que legitima la concesión de las ayudas.
5.2.6. Deberá someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, en relación con la subvención concedida.
5.2.7. Deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas publicas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto.
5.2.8. Deberá hacer constar en toda información o documentación propia de la actividad que la misma está subvencionada por la Conselleria de Medio Ambiente de la Generalitat Valenciana.
Sexta. Régimen al que quedan sometidas las microrreservas
A partir de la recepción por el beneficiario de la ayuda, la zona se dedicará permanentemente a conservación de la naturaleza, en los términos que prevé el Decreto 218/1994 citado, quedando sometida al siguiente régimen:
6.1. No podrá realizarse, permitirse o motivarse la realización, de actividades prohibidas por el artículo 4 del Decreto 218/1994, aun en el caso de que no esté declarada la zona como microrreserva con carácter definitivo.
6.2. Se permitirá el acceso a la zona del personal de la Conselleria de Medio Ambiente o de personas o maquinaria específicamente autorizadas o contratadas por ésta. Igualmente se facilitará el desarrollo de las actividades de conservación que se vayan a ejecutar en el área y que previamente le hayan sido comunicadas. También estará permitido, en su caso, la instalación de elementos permanentes para señalización o aparatos para desarrollo de actividades técnicas o científicas.
6.3. No podrá obstaculizarse el desarrollo de trabajos de conservación a desarrollar en la zona, conforme al plan de gestión que apruebe la Conselleria de Medio Ambiente, previsto en el artículo 4.4 del Decreto 218/1994. El propietario tendrá derecho de audiencia en el trámite de elaboración del plan, pudiendo además desarrollar su redacción conforme prevé esta orden. También se ejecutarán, en su caso, aquellas actividades a las que se hubiera comprometido mediante convenio específico con la Conselleria para la conservación de la zona.
6.4. Deberá someterse a autorización previa de la Conselleria de Medio Ambiente la firma de cualquier contrato de usufructo o explotación de los recursos contenidos en la microrreserva, pudiéndosele exigir que dicho contrato se acompañe de un proyecto técnico adecuado sobre la actividad a realizar, a fin de minimizar su impacto sobre las especies o vegetación de interés.
6.5. Se señalizará con carácter provisional la zona, en tanto se prepara la señalización definitiva conforme a la Orden de 7 de diciembre de 1995, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.658, de 2 de enero de 1996).
6.6. Se mencionará, en el caso de dar cualquier tipo de publicidad en medios escritos o audiovisuales sobre el área a proteger o su posible uso, que la microrreserva ha sido creada mediante una ayuda de la Generalitat Valenciana.
6.7. Deberá comunicar a la Conselleria de Medio Ambiente con al menos tres meses de antelación respecto a la fecha prevista, cualquier nueva transacción del terreno.
Séptima. Solicitudes y documentación
7.1. Las solicitudes se formalizarán en instancia debidamente cumplimentada, según modelo que figura como anexo II de la presente orden, y serán dirigidas al director general para el Desarrollo Sostenible.
7.2. Los interesados presentarán las solicitudes y documentación necesaria en el Registro General de la Conselleria de Medio Ambiente (calle Arquitecto Alfaro, 39 de 46011 Valencia), en el de cualquier servicio territorial de Medio Ambiente (calle Churruca nº 29 en 03003 Alicante, calle Hermanos Bou nº 47 de 12003 Castellón de la Plana, o calle Gregorio Gea, nº 27 de 46009 Valencia), o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
7.3. El plazo de presentación de instancias será desde el 1 al 30 de noviembre, ambos incluidos, del año anterior para el que se solicita la ayuda. Para el ejercicio de 1999 el plazo será el expresado en las disposiciones transitorias para 1999.
7.4. La admisión a trámite de una solicitud de subvención no generará compromiso alguno de concesión de aquella.
7.5. La documentación que han de presentar los interesados, junto con la instancia, para solicitar las ayudas será la siguiente:
7.5.1. Documentación acreditativa de la identificación del solicitante:
7.5.1.1. Personas físicas: NIF o DNI con letra, o número de pasaporte
7.5.1.2. Personas jurídicas:
– Tarjeta de identificación fiscal
– Copia compulsada de los estatutos de la entidad y/o escritura de constitución o cualquier otro documento admisible en derecho que lo acredite.
– Certificación del acta donde conste el acuerdo de solicitar las ayudas y nombramiento del representante de la entidad para efectuar su gestión.
7.5.1.3. Corporaciones locales y otras entidades públicas: Acuerdo adoptado por el pleno, por el que se aprueba la solicitud de subvención.
7.5.2. Copia de la solicitud de expedición de documentos que acrediten estar al corriente o exento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, con el sello del Registro de Entrada de la administración correspondiente, o bien documentación que corresponda conforme a la Orden de 30 de mayo de 1996, de la Conselleria de Economía y Hacienda (DOGV núm. 2.771, de 21 de junio de 1996). De acuerdo a dicha Orden, esta acreditación no será necesaria cuando el importe total de la ayuda solicitada no supere las 300.000 pesetas.
7.5.3. Impreso de alta de terceros para pagos de la Generalitat Valenciana debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria correspondiente, según modelo que figura como Anexo III de la presente orden. El receptor de la subvención ha de corresponder a la persona o personas físicas solicitantes; en el caso de personas jurídicas, la cuenta o libreta bancaria debrá estar abierta a nombre de la persona jurídica.
7.5.4. Documentación técnica y de propiedad de los terrenos, conforme a lo previsto en el anexo V. No será necesario volver a presentar aquella documentación que ya se entregó con motivo de las anteriores convocatorias de ayudas para establecimiento de microrreservas de flora.
7.5.5 Presupuesto solicitado para inversiones. Además del correspondiente desglose de conceptos o partidas, se establecerá la siguiente división del presupuesto:
7.5.5.1. Trabajos que han de ejecutarse por otras personas o entidades distintas del solicitante, así como suministros, o materiales que han de ser adquiridos a terceros. El solicitante deberá tener en cuenta lo indicado en el artículo 10 de este anexo, así como en el anexo VI.
7.5.5.2. Trabajos que son realizados por la familia que va a percibir la ayuda; esta modalidad sólo puede ser ejercitada por personas físicas y no por personas jurídicas. El coste que se deberá indicar en el presupuesto será, a lo sumo, el de las unidades que aparecen en las Órdenes de 18 de abril de 1996 y de 28 de diciembre de 1996, de la Conselleria de Agricultura y Medio Ambiente (DOGV núm. 2.739, de 02.05.96 y DOGV núm. 2.890, de 16.12.96 respectivamente). Para lo no comprendido en dichas órdenes, se propondrán costes semejantes a los habituales de mercado para la misma actividad, siendo aconsejable que el interesado adjunte a la petición de subvención documentos acreditativos de dichos precios de mercado, tales como presupuestos o documentos técnicos donde estén estandarizados los costes de las actividades (normas técnicas, tarifas profesionales, etc.).
7.6. Cuando la parcela sea propiedad de varias personas físicas y/o jurídicas, los documentos de los apartados a, b, c y d del apartado anterior, deberán presentarse referidos a cada uno de los copropietarios. Si, aun existiendo la copropiedad, se desea que el cobro de la subvención se centralice por una sóla persona, sólo deben aportarse los documentos de esa persona, si bien se cumplirá con lo siguiente:
7.6.1. La instancia de solicitud de la subvención deberá subscribirse por todos ellos
7.6.2. Deberá aportarse un poder notarial, donde se autorice a esa persona por el resto de copropietarios para la recepción de la ayuda.
7.7 La solicitud para participar en las convocatorias de ayudas incluirá, para aquellos terrenos que no tengan iniciado el procedimiento de declaración de microrreserva de flora, la petición expresa del propietario para que dicha zona sea declarada como tal, a efectos de lo que prevén los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Decreto 218/1994, de 17 de octubre, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura de protección de especies denominada microrreserva vegetal (DOGV núm. 2.379, de 3 de noviembre de 1994)
Octava. Valoración y trámite
8.1. Las peticiones serán sometidas a estudio por el Servicio de Protección de Especies, que podrá realizar las inspecciones del terreno que estime necesarias, así como requerir de la persona solicitante la subsanación de errores o defectos detectados, dentro de los plazos previstos al efecto en la legislación de procedimiento administrativo; asimismo, podrá requerir del Servicio Territorial competente los informes adicionales que considere necesarios.
8.2. Los expedientes, junto a los informes técnicos correspondientes, se elevarán, para su valoración, a la Comisión prevista en el punto siguiente.
8.3. La Comisión de valoración estará presidida por el director general el Desarrollo Sostenible o persona en quien delegue y formada por miembros de las siguientes unidades de la Conselleria de Medio Ambiente:
El jefe del Servicio de Protección de Especies, o persona en quien delegue
Un técnico del Servicio de Protección de Especies, nombrado por el director general
Un técnico de cada uno de los servicios territoriales, nombrado por el director territorial correspondiente.
Un representante del Servicio Jurídico
Un representante de la Secretaría General, de servicio diferente al anterior
8.4. Los principales criterios a tener en cuenta a la hora de valorar los proyectos por parte de la Comisión serán los siguientes:
8.4.1. Calidad o interés conservacionista de los tipos de vegetación, siendo preferente la elección de zonas que contengan vegetaciones consideradas de mayor valor en el anexo IV.1 de estas bases, o como prioritarias en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, sobre conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DOCE núm. L206, de 22 de julio de 1992), incorporada al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995)
8.4.2. Economía de la petición: solicitud por cantidad inferior a la que correspondería al aplicar el anexo IV de estas bases, o por ofrecerse una superficie superior a aquella para la que se solicita la subvención, implicando la renuncia prevista en el último párrafo de la base 1.1 del presente anexo.
8.4.3. En el caso de personas jurídicas, tendrán prioridad las solicitudes presentadas por colectivos sin ánimo de lucro entre cuyos fines estatutarios se encuentre la conservación de la flora de parte o la totalidad de la Comunidad Valenciana, o ámbitos temáticos o geográficos que abarquen a los anteriores.
8.4.4. Baja conflictividad vecinal de los terrenos. La comisión podrá rechazar cualquier petición de la que se tenga conocimiento que existen litigios de propiedad, límites, molestias por invasión parcial del arbolado en fincas colindantes u otros factores equivalentes; igualmente, en aquellos casos en los que se sospeche fundadamente de la existencia de litigios vecinales, podrá requerirse al solicitante de la ayuda o a los propietarios de los terrenos colindantes, en cualquier momento del trámite de la solicitud, la aportación de documentos que acrediten la conformidad con la creación de la microrreserva o la ausencia de tales litigios.
8.5. La comisión podrá estimar que en los terrenos no se cumplan suficientemente los factores de incremento establecidos en el anexo IV.2, haciendo constar dicho aspecto razonadamente en el acta al hacer referencia a la solicitud correspondiente. Antes de redactar la propuesta de resolución, se notificará a los interesados para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, puedan consultar el expediente, alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes; cuando se prevea la concesión de una subvención por un coste inferior al solicitado, se notificará dicho aspecto específicamente al solicitante.
8.6. Una vez formalizados los actos de instrucción correspondientes, el director general para el Desarrollo Sostenible elevará al conseller de Medio Ambiente la propuesta de resolución, donde constarán los siguientes datos:
8.6.1. Para las peticiones denegadas, las razones de la denegación
8.6.2. Para las aprobadas, reseña de los presupuestos aprobados para las actuaciones, porcentaje de la subvención, cantidades concedidas y situación de la zona. Para estas solicitudes, se incluirá la orden de inicio de los expedientes de declaración de microrreserva de flora.
8.6.3. Relación priorizada de solicitudes o actividades que se consideran de interés pero para las que no se dispone, en el momento de la resolución, de crédito presupuestario suficiente para la concesión de las ayudas. En función de que por causa de renuncias a las ayudas, por modificaciones presupuestarias o por otras causas producidas con posterioridad a la resolución inicial, se dispusiera de crédito presupuestario, podrían aprobarse nuevas ayudas siguiendo el orden establecido en esta relación. Para la aprobación de estas nuevas ayudas se cumplirían los mismos formalismos seguidos para la resolución inicial.
8.7. Las solicitudes se considerarán desestimadas si no se hubiera producido la resolución en el término de 3 meses, a contar a partir del momento de cierre del plazo de presentación de instancias.
8.8. La resolución se publicará en el DOGV, notificándose además a los interesados.
8.9. Los beneficiarios de las subvenciones podrán renunciar expresamente a las mismas en el plazo de diez días a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.
8.10. El acto por el que se concedan las subvenciones ordenará el inicio del expediente de declaración de microrreservas para aquellas zonas para las que se concedan las ayudas que no estuvieran ya declaradas como tales con antelación.
Novena. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de cada uno de los trabajos y actividades descritas en la base primera del presente anexo se indicará en la resolución que concede las ayudas. En el caso de que no aparezca se entenderá que finalizan el 15 de noviembre del año para las que se solicita la subvención en el caso de las actuaciones descritas en la base 1.1 y el 30 de abril del año siguiente para el que se ha solicitado la ayuda en el caso de las actuaciones descritas en la base 1.2.
En el caso de no poder terminar los trabajos en la fecha referida, y siempre con anterioridad a la misma, el beneficiario podrá pedir una prórroga, que será concedida si existieran razones suficientes para ello.
El incumplimiento del plazo establecido sin la correspondiente solicitud de prórroga referida, así como el no cumplimiento del plazo establecido en la misma, podrá hacer decaer a los beneficiarios en sus derechos.
Las actividades previstas en la solicitud no podrán comenzarse hasta la concesión de las ayudas. Los trabajos iniciados con anterioridad a dicha aprobación no serán objeto de subvención, y, en todo caso, serán excluidos de la misma las partes ejecutadas.
Décima. Justificación de las actuaciones y de los gastos ocasionados
10.1. Una vez efectuadas las actividades objeto de subvención deberá comunicarse su finalización en los sitios descritos en la base 5.2 del presente anexo, acompañando los documentos a los que hace referencia el anexo VI.
10.2. Las inversiones, indemnizaciones y gastos objeto de ayuda serán revisadas por los servicios técnicos de la conselleria de Medio Ambiente, que expedirá un certificado de la correcta aplicación de los mismos, requisito necesario para el cobro de las ayudas por los beneficiarios. Dentro de la presente convocatoria, no se realizarán pagos en concepto de adelanto.
10.3. Para el cobro de las ayudas los beneficiarios quedan obligados a presentar la justificación de todos los gastos efectuados para la realización de las actividades subvencionadas hasta alcanzar al menos el presupuesto total objeto de subvención mediante los siguientes documentos:
10.3.1. Facturas y certificaciones de obra con el recibí correspondiente, referentes a todos los gastos efectuados de acuerdo con el programa subvencionado. En ningún caso puede ser objeto de subvención el IVA recuperable por el beneficiario.No serán aceptables los justificantes documentales (facturas y/o escrituras de compraventa) que estén referidos a fechas anteriores a la concesión de las ayudas.
Las facturas deben contener los elementos principales al efecto (número y fecha; nombre, dirección y CIF o NIF del emisor; nombre y CIF o NIF del receptor; coste con desglose de IVA; acreditación de haber sido pagada –firma y sello de conformidad de quien emite la factura, o cualquier elemento válido previsto en la legislación correspondiente). Las facturas se presentarán en forma de copias compulsadas, pudiendo aportarse igualmente originales y copias para su cotejado y devolución
10.3.2. En aquellos casos en los que se financien gastos de personal, copia compulsada de las nóminas firmadas por las personas que hayan trabajado en las actividades, así como los justificantes correspondientes de las cotizaciones de la Seguridad Social y del ingreso en los servicios de Hacienda de las cantidades retenidas correspondientes al IRPF.
10.3.3. Caso de utilización de mano de obra y de maquinaria propias, certificación del técnico de la Conselleria de los gastos imputados.
10.3.4. Las entidades locales deberán presentar un certificado del responsable de la intervención de todos los gastos, añadiendo copias cotejadas de los documentos soporte (facturas, nóminas,...) junto con los justificantes de su pago. Las certificaciones de obra se justificaran de acuerdo con el artículo 47.bis.1.d del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.
Si las obras han sido realizadas por la administración, conforme al artículo 153 de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas, se acreditarán los costos y costas de la ejecución.
10.4 En el anverso de los originales de los documentos descritos en los puntos anteriores el titular de la subvención pondrá de manifiesto, y firmará, de manera indeleble la reseña siguiente: “justificante de la subvención de microrreservas, convocada por Orden de .../.../98, de la Conselleria de Medio Ambiente DOGV / / ). Convocatoria de (el año que corresponda)”. La reseña será visible en las copias compulsadas que se presenten.
Undécima. Reintegro de cantidades
11.1. Según establece el artículo 47.9 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los siguientes casos:
11.1.1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
11.1.2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
11.1.3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
11.1.4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.
11.2. Igualmente, en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, cuando la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana.
11.3. A efectos de la correcta interpretación del apartado 11.1.4, se recuerda explícitamente a los solicitantes que la resolución de concesión de la ayuda implica el inicio del procedimiento para que dicha zona sea declarada con carácter permanente como microrreserva de flora, y que dichas zonas no podrán perder en el futuro la condición de área dedicada a la conservación de la flora silvestre aun cuando se hayan incumplido las obligaciones contraídas por el solicitante.
Anexo IV
Costes previstos segun cada tipo de vegetación
1. Valor-tipo por hectárea de cada tipo de comunidad vegetal o hábitat
300.000 PTA.
Humedales –lagunas, lagos, salinas, saladares húmedos, marjales, malladas– (vegetación sumergida, semisumergida, flotante o de ribera de la zona húmeda)
275.000 PTA.
Tejeras, acebedas, tileras, tremolares, olmedas de olmo de hoja ancha, hayedos, mostajares de cazadores, bojedas arbóreas, bosquetes de bonetero silvestre (Taxus baccata, Ilex aquifolium, Tilia platyphyllos, Populus tremula, Ulmus glabra = U. montana, Fagus sylvatica, Sorbus torminalis, formas arbóreas de Buxus sempervirens, Evonimus europaeus).
Enebrales de enebro marítimo y comunidades de camariña (Juniperus oxycedrus subsp. macrocarpa, Corema album).
Choperas de Chopo del Éufrates (Populus euphratica = P. ilicitana)
250.000 PTA.
Bosquetes de laurel (formas silvestres o asilvestradas de Laurus nobilis)
Arganiares (Argania spinosa)
225.000 PTA.
Nogaledas de río, Castañares (formas asilvestradas de Juglans regia y Castanea sativa)
200.000 PTA.
Pinares de pino albar o rojal (Pinus sylvestris)
Saladares con saladillas (especies perennes del género Limonium)
Mostajares (Sorbus aria)
Pinares de dunas interiores.
180.000 PTA.
Sabinares albares (Juniperus thurifera)
Antiguos cultivos de acerolero (Crataegus azarolus)
Vegetaciones de dunas interiores, situadas a más de 20 km., del litoral
Cerverales o bosques de serbales (Sorbus domestica),
160.000 PTA.
Alcornocales y melojares o rebollares de melojo (Quercus suber, Quercus pyrenaica)
Quejigares o rebollares de quejigo (Quercus faginea)
140.000 PTA.
Carrascales y encinares (Quercus ilex subsp. rotundifolia o ilex)
Fresnedas de flor, Arraclanares o falsas alisedas (Fraxinus ornus, Rhamnus frangula = Frangula alnus)
Fresnedas de río, Olmedas de hoja pequeña (Fraxinus angustifolia, Ulmus minor)
Saucedas de roca (Salix tarraconensis)
120.000 PTA.
Pinares negrales (Pinus nigra subsp. salzmannii)
Enebrales y sabinares arbóreos no albares (formas arbóreas de Juniperus oxycedrus subsp. badia, Juniperus communis subsp. communis, y Juniperus phoenicea)
Alamedas silvestres y saucedas arbóreas (Populus alba, Salix alba o formas arbóreas de otros Salix)
110.000 PTA.
Pinares de rodeno (Pinus pinater)
Bosques de rosáceas pomoideas –bosquetes de manzanos o perales silvestres– o prunoideas –prunales, cerezales silvestres-, excepto espinales albares (Malus sp. pl., Pyrus sp. pl., Prunus sp. pl.)
Helechales, salvo de helecho real –Pteridium aquilinum– (comunidades de grandes helechos: Dryopteris, Thelypteris, etc.)
Cornejales (Cornus sanguinea)
Vegetaciones no arbóreas de dunas interiores.
100.000 PTA.
Choperas silvestres (Populus nigra)
Ligustrares o bosquetes de aligustre (Ligustrum vulgare)
Espinales albares arbóreos (Crataegus sp. pl.)
Pinares de piñonero (Pinus pinea)
Palmitares arbóreos (Pies arborescentes o arbóreos de Chamaerops humilis)
90.000 PTA.
Pinares de pino carrasco (Pinus halepensis)
Choperas artificiales o semiartificiales (Populus sp., principalmente P. canadensis o híbridos con P. nigra)
Enebrales y sabinares (formas no arbóreas de Juniperus sp. pl.)
Bojedas no arbóreas (Buxus sp. pl.)
80.000 PTA.
Tarayales (Myricaria germanica, Tamarix sp. pl.)
Brezales de brezo arbóreo (Erica arborea)
Saucedas no arbóreas (Salix sp. pl.)
Comunidades de durillos (Viburnum sp. pl.)
Saucales (Sambucus sp. pl.)
Eucaliptales, cupresales o cipresares y pinares de pinos alóctonos (Eucaliptus sp. pl., Cupressaceae gen. pl., Pinus sp. pl.)
70.000 PTA.
Genistares, retamares o escobonales (Formas arborescentes de Cytisus sp. pl., Genista sp. pl., Retama sp. pl., Sarothamnus sp. pl. u otras genisteas)
Matorrales de guillomo (Amelanchier rotundifolia = A. ovalis)
65.000 PTA.
Coscojares, lentiscares, cornicabrales, palmitares no arbóreos (Quercus coccifera, Pistacia lentiscus, Pistacia terebinthus, Chamaerops humilis)
Adelfares (Nerium oleander)
Sotos de espino albar de baja talla (Crataegus sp. pl.)
Sotos de escaramujo o agracejo (Rosa sp. pl., Berberis sp. pl.)
60.000 PTA.
Matorrales o pastizales sobre yesos con saladillas (especies perennes de Limonium sp. pl)
Pastizales sobre suelos salinos.
Prunales y arraclanares de roca (Prunus prostrata, Rhamnus alpinus, Rhamnus saxatilis)
Sotos y esbarzales de tipos no mencionados con antelación –zarzales, vidalbares, etc. (Rubus sp. pl., Clematis sp. pl., etc...)
55.000 PTA.
Matorrales de media talla –romerales, aliagares, jarales, albaidares, etc..
Matorrales de baja talla –tomillares, cantuesares, zamarrillares, etc..
Espartizales y albardinales
Pastizales de regeneración, con baja permanencia paisajística por su rápido paso a matorrales o maquias
50.000 PTA.
Pastizales de larga permanencia paisajística
45.000 PTA.
Vegetaciones de roquedos –excepto tipos ya mencionados-, pedrizas y cuevas de umbría.
40.000 PTA.
Vegetaciones de roquedos –excepto sabinares-, pedrizas y cuevas de solana o sobre suelos horizontales.
2. Factores de incremento (no acumulativos entre sí) sobre el valor-tipo por hectárea
Hasta 50% si se trata de conjuntos de ejemplares monumentales, o se poseen poblaciones naturales de una o más de las siguientes especies: Botrychium lunaria, Cneorum tricoccon, Equisetum hyemale, Juniperus phoenicea subsp. turbinata, Litorella uniflora, Marsilea batardae, M. quadrifolia, Paliurus spina-christi, Phyllitis sagittata, Polystichum lonchitis, Salix caprea o S. salviifolia.
Hasta 40% por posesión de especies de los anexos I o II del Real Decreto 439/1990 de 30 de marzo (BOE núm. 82 de 5 de abril de 1990) o de alguna o más de las siguientes especies en poblaciones naturales (plantaciones muy antiguas para el caso de Argania spinosa o Populus euphratica): Ajuga pyramidalis, Anarrhinum fruticosum, Androsace elongata subsp. breistofferi, Androsace vitaliana (=Vitaliana primuliflora) subsp. assoana, Argania spinosa, Aristolochia clematitis, Berberis hispanica subsp. hispanica, Biarum dispar, Centaurea lagascae, Cheilanthes tinaei, Corema album, Garidella nigellastrum, Gypsophila pilosa, Himantoglossum hircinum, Isoetes velatum, Juniperus oxycedrus subsp. marocarpa, Launaea arborescens, Leucanthemum arundanum, Limonium cavanillesii, L. dufourii, Marsilea strigosa, Maytenus senegalensis subsp. europaeus, Phyllitis scolopendrium, Polygonum amphibium, Populus euphratica, Quercus cerrioides, Reseda lanceolata, Silene cambessedessii, Sonchus crassifolius, Teucrium freynii, Thelypteris palustris o Thymus borgiae.
Hasta 30% si se poseen aisladamente ejemplares monumentales, o poblaciones naturales de alguna de las siguientes especies: Anthyllis lagascana, Argyrolobium uniflorum, Athyrium filix-foemina, Buxus balearica, Ceratophyllum submersum, Cheilanthes hispanica, Clematis cirrhosa, Damasonium polyspermum, Diplotaxis ibicensis, Echium saetabense, Euphorbia boetica (=E. baetica), Euphorbia nevadensis subsp. nevadensis, Ferulago granatensis, Geniosta umbellata, Laurus nobilis, Linaria orbensis, Mercurialis perennis, Ophioglossum vulgatum, Otanthus maritimus, Polystichum aculeatum, Ruscus hypophyllum, Scutellaria galericulata, Serapias parviflora, Silene diclinis, Thymus webbianus, Utricularia australis o Verbascum fontquerii (=Celsia valentina).
Hasta 30% por posesión de especies de los anexos II o IV del Real Decreto 1.97/1995, de 7 de diciembre (BOE núm. 310, de 28 de diciembre de 1995), no citadas en alguno de los apartados anteriores.
Hasta 20% por posesión de especies del anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 1985, de la Conselleria de Agricultura y Pesca, sobre protección de especies endémicas o amenazadas (DOGV núm. 336, de 3 de febrero de 1986), no citadas en alguno de los apartados precedentes.
Hasta 10% si se posee una elevada naturalidad –reducido aspecto de actividad humana anterior– o buen estado de conservación
3. Modo de cálculo del valor teórico de la zona
1º. Se calculará la superficie presente en la parcela para cada comunidad vegetal, redondeada a unidades de 0.1 ha para las zonas de superficie total inferior a 10 ha, y de 1 ha para las de mayor tamaño. Al terreno definido en la parcela por cada comunidad vegetal se le denominará subparcela.
2º. Se multiplicará para cada subparcela la superficie en hectáreas por el precio indicado en el apartado IV.1 del anexo IV para el tipo de vegetación.
3º. Se aplicará, en su caso, el porcentaje de incremento de valoración para cada subparcela, conforme a lo previsto en el apartado IV.2 del anexo IV. En el caso de que la vegetación de una subparcela no sea uniforme, podrá fragmentarse en unidades de tamaño no inferior a las ya citadas, aplicando a cada una el porcentaje que corresponda.
4º. Se sumarán las diferentes cantidades obtenidas para las subparcelas, calculando el precio conjunto de la parcela propuesta como microrreserva.
4. Precios unitarios máximos en caso de utilización de mano de obra y maquinaria propia (órdenes del 18.04.96 y del 28.12.96 de la CAMA).
Caso de mano de obra propia, entendiendo como tal la del titular y la de los miembros mayores de edad de la unidad familiar incluidos en la cartilla de la Seguridad Social o en la de autónomos, se acompañará certificación de técnico de la conselleria de los gastos imputados. El precio unitario máximo justificable de la mano de obra será de 4.574 pesetas por jornal.
Caso de utilización de maquinaria propia, certificación de un técnico de la conselleria de los gastos imputados a dicho concepto y acompañado de fotocopia compulsada del recibo del pago del impuesto de circulación referido al último período impositivo o, en caso de no estar sujeto a dicho impuesto, copia cotejada del documento acreditativo de la propiedad. El precio de la maquinaria propia será el siguiente:
Uds. Descripción Precio simple
Maquinaria (sin mano de obra) partida (PTA/h)
H Tractor ruedas 31/70 CV 2.000
H Tractor ruedas 71/100 CV 2.500
H Tractor ruedas 101/130 CV 3.000
H Tractor oruga 31/70 CV 3.000
H Tractor oruga 71/100 CV 3.750
H Tractor oruga 101/130 CV 4.500
H Motocultor 375
H Remolque de capacidad 3 t 90
H Remolque de capacidad 5 t 130
H Remolque de capacidad 10 t 190
H Motosierra 274
H Motodesbrozadora 274
H Ahoyadora 587
H Podadora 850
H Plantadora 850
Los precios señalados anteriormente podrán actualizarse por orden de la conselleria de Medio Ambiente.
Anexo V
Documentación técnica a presentar junto a la solicitud.
La documentación se presentará a modo de dossier, numerando cada uno de los documentos conforme aquí se indica. Los documentos a adjuntar obligatoriamente en cualquier caso son los siguientes:
1. Escritura acreditativa de la propiedad de los terrenos o de la finca donde éstos se enclavan.
2. Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa del estado registral de la misma y de la ausencia de cargas o hipotecas.
3. Certificación de la autoridad municipal competente, acreditativa de que el terreno está enclavado en suelo no urbanizable, y de que no está en trámite o previsión inmediata su reconversión de no urbanizable a cualesquiera de las categorías anteriormente citadas.
4. Planos a escala 1:50.000, y 1:10.000 o 1:5.000, donde se detalle la localización de la zona que se propone como futura microrreserva.
5. Plano catastral.
6. Memoria topográfica elaborada por profesional competente, con referencia de la superficie de microrreserva propuesta, delimitación clara de la parcela mediante coordenadas UTM de sus límites o por cualquier otro método, y plano del terreno a escala adecuada de detalle. En el caso de que se presenten en la zona varios de los tipos de vegetación indicados en el anexo IV, deberá indicarse la superficie estimada de cada tipo de vegetación.
7. Proyecto suscrito por profesional competente en Botánica*, con:
7.1. descripción básica del medio físico (enclave bioclimático, breve descripción de tipos de suelo y roca), de las unidades fitosociológicas de la vegetación, y reseña de las principales singularidades botánicas encontradas (especies endémicas, raras o amenazadas, ejemplares monumentales, etc.).
7.2. valoración del estado de conservación o naturalidad, o de la presencia de factores adecuados para el cálculo de incrementos del apartado IV.2 del anexo IV
8. Material fotográfico identificativo de la zona, aportando al menos 5 diapositivas y fotografía en tamaño comercial habitual, en las que aparezca el terreno tomado desde diferentes ángulos.
9. Cálculo del valor de la subvención que se solicita. Si se solicita indemnización o ayuda para la adquisición de terrenos este cálculo se realizará en base a la cantidad de hectáreas (y/o fracciones de éstas) para cada tipo de vegetación, aplicando en su caso los porcentajes de incrementos que correspondan (ver anexo IV). Si se solicita subvención para inversiones, el cálculo se realizará en base al presupuesto de los correspondientes proyectos.
En caso de solicitar subvención para la adquisición de terrenos, será necesario además de esta documentación general:
10. Documento de compromiso de compraventa, suscrito por el vendedor y el comprador –debe figurar firma, nombre y apellidos y número de DNI o pasaporte-, con referencia suficiente de identificación de la zona, y con el precio pactado de la adquaisición. Los firmantes tienen libertad de incumplimiento de dicho compromiso en el caso de que no se concediera la subvención, pudiendo hacer figurar este extremo en el documento.
En caso de solicitar subvención para la elaboración del plan de gestión u otras inversiones, será necesario además de la documentación general:
11. Proyecto de la actividad, suscrito por profesional competente en la materia respectiva. En el caso de actividades de investigación se entienden competentes los titulados universitarios con título de doctor. Si la redacción del plan de gestión o de otros planes para desarrollo de inversiones no se realizara por terceros, se aportará una copia validada de la documentación acreditativa de que se posee titulación académica adecuada.
*Se entienden competentes tanto los profesionales individuales cuyas titulaciones o especialidades de 2º ó 3r ciclo universitario permiten el desarrollo de estudios botánicos florísticos y/o fitosociológicos de campo, como las empresas que poseen titulados de este tipo, o los centros de enseñanza universitaria o investigación que poseen líneas científicas en estas materias. En caso de dudas, los servicios técnicos competentes de la Conselleria podrán solicitar de los peticionarios de la subvención la aportación de las citadas titulaciones o de expedientes académicos oficiales acreditativos de haber cursado las asignaturas o cursos oficiales adecuados.
Anexo VI
Modo de justificación del desarrollo de la actividad
1.Subvenciones por indemnización:
1.1. Declaración realizada ante notario, en la que conste lo estipulado en la base 5.2.1. del anexo I de la presente orden.
1.2. En el caso de que se hubieran solicitado, originales de las facturas acreditativas de los gastos corrientes realizados para solicitar la subvención por indemnización, previstos en la base 1.1, y presentados conforme a lo indicado en la base 10 del anexo I.
2. Subvenciones para desarrollo de inversiones:
2.1. Facturas pagadas acompañadas de sus correspondientes justificantes de pago (recibos, certificados bancarios de cargo en cuenta o cualquier otro documento admisible en derecho), emitidas al beneficiario por las empresas o profesionales que hayan realizado y cobrado los servicios (obras, suministros, etc.). No son necesarios para aquellos gastos que en el proyecto de actividad se hubieran previsto para su desarrollo por la propia familia perceptora de la ayuda –se recuerda que esta modalidad sin presentación de facturas sólo puede ser ejercida por personas físicas y no por entidades colectivas.
2.2. Memorias o documentos técnicos:
Para los casos de redacción de planes de gestión o de otros tipos de planes, programas o proyectos de inversión, se presentará el documento técnico elaborado acompañado de elementos adecuados para su interpretación (planos, fotografías, cuadros, etc.).
Para el resto de actuaciones, se presentará una memoria de la actividad realizada, a modo de pequeño informe. En el caso de haberse generado estructuras, realizado plantaciones o modificado la estructura de la vegetación, se aportarán fotografías del estado correspondiente antes y después de las actuaciones.
3. Subvenciones para adquisición de terrenos:
3.1. Copia compulsada de la escritura de propiedad del terreno a nombre de la entidad solicitante. Deben figurar las limitaciones de uso del terreno indicadas en la base 5.2.1 del anexo I de la presente orden.
3.2. Copia compulsada del documento privado o público que atestigüe la compraventa, con indicación de la cantidad pagada; este documento será innecesario si el precio de venta figura ya en la escritura.

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