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Instrucción de 25 de julio de 1994, de la Intervención General, referente a la gestión recaudatoria, por el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraidas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta.

(DOGV núm. 2345 de 14.09.1994) Ref. Base Datos 1964/1994

INSTRUCCIóN de 25 de julio de 1994, de la Intervención General, referente a la gestión recaudatoria, por el procedimiento de compensación de oficio de deudas contraidas por las entidades locales y el personal al servicio de la Generalitat Valenciana, a favor de ésta. [94/5525]
Esta Intervención General, en cumplimiento de lo que sanciona el artículo 5º de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, y a los efectos de poder tramitar los expedientes administrativos para la compensación de oficio entre débitos y créditos recíprocos, que resulten de sus relaciones con las entidades locales o el personal al servicio de la propia Generalitat, emite las siguientes instrucciones:
Compensación de deudas con las Entidades Locales
Instrucción 1
1.1.- Las intervenciones delegadas en cada Conselleria o en los servicios territoriales de la Conselleria de Economía y Hacienda, verificarán que los datos aportados por los centros de gestores, a que se refiere el artículo 2.1 de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, contienen los elementos necesarios para considerar, que las deudas propuestas para compensación, han adquirido firmeza. En caso afirmativo, iniciarán el expediente de compensación, mediante el que se tramite su cobro, remitiéndolo, a continuación, a la Dirección General de Tributos y Tesorería de la Conselleria de Economía y Hacienda.
1.2.- Las intervenciones delegadas, cuidarán de que los expedientes de compensación de deudas que inicien, se refieran, exclusivamente, a los créditos a favor de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, que resultasen de las relaciones de ésta con las entidades locales, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de los mismos, sin que puedan ser objeto de compensación de oficios aquellos créditos a favor de los entes locales provenientes del Estado, en los que la participación de la Generalitat Valenciana es de simple intermediaria.
Instrucción 2
2.1.- Cuando las intervenciones delegadas, como consecuencia de su función fiscalizadora o, simplemente, por los datos que obren en sus oficinas, conocieran de deudas de las entidades locales que hayan adquirido firmeza, oficiarán a los centros gestores de la conselleria a los que corresponda la competencia sobre ello, reclamando las propuestas de compensación y documentación a que se refiere el artículo 2 de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
2.2.- Si en el plazo de quince días, no recibieran las intervenciones delegadas, la documentación a que se refiere el número anterior, notificarán tal circunstancia a este centro directivo dentro de los diez días siguientes.
Instrucción 3
3.1.- Examinada la documentación remitida por los centros gestores en las intervenciones delegadas, éstas iniciarán el procedimiento de compensación de deudas con la entidad local deudora, emitiendo su informe fiscal de conformidad con la propuesta efectuada por los centros de gestión, según modelo que se adjunta como Anexo I a estas instrucciones.
3.2.- Si del examen de la documentación recibida, así como de los datos obrantes en la propia Intervención delegada, se dedujese no haber lugar a la compensación, se devolverá al centro gestor de gestión solicitante, con informe fiscal de disconformidad, según modelo que se adjunta como Anexo II de estas instrucciones.
Instrucción 4
Una vez efectuada la compensación de deudas, la Dirección General de Tributos y Tesorería, en consonancia con lo que establece al efecto el procedimiento seÑalado en el Reglamento General de Recaudación, notificará de sus resultados a las intervenciones delegadas que iniciaron el expediente respectivo, a los efectos de que en dichas unidades quede constancia de ello y, a su vez, lo trasladen éstas a los órganos de gestión de la conselleria proponente, para su conocimiento y archivo.
Instrucción 5
En el caso de compensación de deudas con las entidades locales, consecuencia de anticipos efectuados sobre subvenciones, las intervenciones delegadas pondrán especial cuidado de que el expediente de propuesta de compensación contenga, expresamente, el acuerdo o resolución de revocación, del órgano competente para la concesión de dicha subvención.
Compensación de deudas con el personal al servicio
de la Generalitat Valenciana
Instrucción 6
Si un empleado de la Generalitat Valenciana hubiera percibido en nómina, cantidades no devengadas, como consecuencia de errores materiales en la confección de la misma, deberá comunicar esta circunstancia para proceder al reintegro de las cantidades percibidas indebidamente, de acuerdo con lo que determina el artículo 4.1, de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda. A tal efecto se llevarán a cabo las siguientes actuaciones, a fin de cuantificar la cantidad a reponer al Tesoro de la Generalitat Valenciana. Los servicios de personal de la conselleria donde esté destinado el empleado, deberán tramitar el expediente que permita cuantificar el importe a reintegrar y, previa fiscalización de conformidad por la Intervención delegada que proceda, notificarán lo actuado al interesado, para que materialice el reintegro. Este se llevará a cabo, mediante cheque nominativo a favor de la "Generalitat Valenciana - Conselleria de Economía y Hacienda", por importe calculado, según se determina en el número 3 de la instrucción 7, imputando el importe devuelto a los conceptos de gastos donde se contrajo el pago indebido.
Instrucción 7
7.1.- Cuando el error fuera advertido por los órganos de gestión, tal como se determina en el artículo 4.2, de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y hayan éstos tramitado el expediente a que se refiere el número 3 del mencionado artículo, la Intervención delegada, una vez fiscalizado de conformidad el mismo, notificará al interesado, para que en el plazo que establece el art. 20.2 del Reglamento General de Recaudación (R.D. 1684/1990, de 20 de diciembre), y en razón a lo seÑalado en el número 4 del mismo artículo y cuerpo legal, reintegre la cantidad percibida indebidamente.
7.2.- Transcurrido el plazo a que se refiere el mencionado artículo 20.2 del Reglamento General de Recaudación, sin que el deudor hiciera efectiva su deuda, se iniciará, por la Intervención delegada, el cobro de la misma por compensación, mediante la propuesta y contabilización de las "incidencias en nómina" y documentos contables necesarios, para reponer a la Hacienda de la Generalitat Valenciana de las cantidades indebidamente pagadas.
7.3.- A los efectos de determinar los importes por los que se deben cursar las "incidencias en nómina" y los documentos contables que les den soporte, se actuará, según los casos, de las siguientes formas:
7.3.1.- Reintegros a efectuar, que correspondan al pago de retribuciones en nómina o nóminas de ejercicios cerrados:
7.3.1.1.- Tramitación de "incidencias en nómina"
7.3.1.1.1.- Reintegro de retribuciones
El reintegro de retribuciones por compensación, se hará minorando, de los emolumentos de la nómina o nóminas de idéntica clasificación económica, los importes que se abonaron indebidamente, llevándose a cabo tales reintegros en una o más nóminas, hasta la reposición total de la cantidad adeudada, mediante "incidencias en nómina", propuestas y contabilizadas por las intervenciones delegadas.
7.3.1.1.2.- Descuentos efectuados por las retribuciones indebidamente pagadas
Cabe distinguir:
7.3.1.1.2.1.- Retenciones por IRPF
Dado que las retenciones por IRPF corresponden a ejercicios anteriores, no se tendrán en cuenta como minoración de los ingresos a efectuar, ya que el perceptor ha quedado o quedará resarcido de las cuantías mencionadas, al efectuar su declaración anual ante la Hacienda del Estado, toda vez que la certificación de retenciones emitida por la Tesorería de la Generalitat Valenciana, habrá incluido éstas.
7.3.1.1.2.2.- Retenciones por cuotas de la Seguridad Social
Los importes retenidos, en concepto de cuotas a favor de la Seguridad Social, a cargo del empleado, correspondientes a las retribuciones a reintegrar, se repondrán por su cuantía, como devolución en el concepto de retenciones, toda vez que, en liquidación posterior, puede hacerse la compensación de las mismas ante la Tesorería de la Seguridad Social.
7.3.1.1.2.3.- Otros descuentos (retenciones judiciales, cuotas sindicales, etc.)
Con referencia a cualquier otro descuento o retención efectuado, sobre las retribuciones a reintegrar, se estará a las posibilidades de compensación que la Generalitat Valenciana tenga, con respecto a la entidad a favor de quien se hicieran los mismos.
7.3.1.2.- Tramitación de "documentos contables"
7.3.1.2.1.- Dado que las retribuciones de personal devengadas y no pagadas, correspondientes a ejercicios anteriores, se imputan presupuestariamente al ejercicio corriente, por disponerlo así el artículo 31.2, del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana (Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 del Consell de la Generalitat Valenciana), los reintegros por pagos indebidos de ejercicios anteriores, por la misma razón, se imputarán a los mismos conceptos presupuestarios, quedando con ello, debidamente contabilizados, con la emisión de los documentos contables con los que se contabilizan las nóminas donde se efectúan las compensaciones, ya que los totales íntegros de las mismas, contendrán las reposiciones por aplicaciones presupuestarias efectuadas, y en consecuencia, las intervenciones delegadas, no deberán efectuar ningún trámite adicional por este concepto.
7.3.1.2.2.- En cuanto a la contabilización de las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleado que se le reintegran, al librar la nómina de forma ordinaria, quedarán también contabilizadas, sin ningún trámite adicional para las intervenciones delegadas.
7.3.1.2.3.- Las intervenciones delegadas deberán tramitar los documentos contables de ingreso en Valores Extrapresupuestarios, por los importes a devolver al empleado, en su día retenidos a favor de terceros, siempre que a éstos, en el momento de efectuar la compensación, no se les hubiera abonado dichas retenciones.
7.3.2.- Reintegros a efectuar, que correspondan a pagos indebidos de retribuciones, efectuados en nómina o nóminas del ejercicio en curso.
7.3.2.1.- Tramitación de "incidencias en nómina"
7.3.2.1.1.- En lo referente al reintegro de retribuciones, se procederá en los términos que se indican en el número 7.3.1.1.1, de estas instrucciones.
7.3.2.1.2.- Descuentos efectuados por las retribuciones indebidamente pagadas
Cabe distinguir:
7.3.2.1.2.1.- Retenciones por IRPF
Se compensarán con las retenciones a efectuar en el mes por el IRPF, de acuerdo con el cálculo de las que se retuvieron indebidamente, como consecuencia de las retribuciones pagadas erróneamente.
7.3.2.1.2.2.- Retenciones por cuotas de la Seguridad Social
Se procederá de idéntica forma a la que se determina en el número 7.3.1.1.2.2. de estas instrucciones.
7.3.2.1.2.3.- Otros descuentos (retenciones judiciales, cuotas sindicales, etc.)
Con referencia a cualquier otro descuento o retención, se actuará en los mismos términos a lo dicho en el número 7.3.1.1.2.3. de estas instrucciones.
7.3.2.2.- Tramitación de los "documentos contables"
7.3.2.2.1.- En cuanto a la contabilización de los reintegros por compensación, de las distintas retribuciones, no se emitirán documentos contables por las intervenciones delegadas, toda vez que los mismos, queden suficientemente contabilizados globalmente, con la tramitación de los totales de la nómina o nóminas, en los que están comprendidos.
7.3.2.2.2.- En cuanto a las cuotas de la Seguridad Social, a cargo del empleado, se actuará en los términos del número 7.3.1.2.2. de estas instrucciones.
7.3.2.2.3.- En cuanto a la contabilización de otras retenciones, las intervenciones delegadas, actuarán en los términos que se indican en el número 7.3.1.2.3. de estas instrucciones.
7.3.3.- Cuando los documentos contables que automáticamente emita el Sistema Informático de la Contabilidad, no dejen fielmente reflejados en la misma, los hechos económicos derivados del reintegro, por compensación de retribuciones y sus correspondientes retenciones, como consecuencia del indeterminado número de circunstancias que se pueden producir en la práctica, las intervenciones delegadas deberán anular, mediante documentos inversos, los documentos erróneos que se produzcan por el sistema proponiendo y contabilizando los que procediera efectuar, de acuerdo con lo que establece esta instrucción.
Instrucción 8
Cuando el servicio de Nóminas de la Dirección General de Patrimonio y Nóminas, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por razón de sus competencias, conozca de errores materiales en las nóminas de retribuciones del personal de la Generalitat Valenciana, de los que se desprendan créditos a favor de la Hacienda de la misma, dará traslado de tal circunstancia, aportando cuantos datos disponga al respecto, a los órganos responsables, en los centros de gestión, de la tramitación de las incidencias en nómina de tales circunstancias. Estos, a la vista de la documentación aportada, actuarán de la forma que se establece en la instrucción 7.
Instrucción 9
Cuando las intervenciones delegadas, como consecuencia de su función fiscalizadora, conocieran de errores en las nóminas, de los que se desprenden créditos a favor de la Hacienda de la Generalitat Valenciana, oficiarán a los servicios de gestión de personal correspondiente, para que les aporten la documentación precisa, a los efectos de compensar las deudas pendientes por pagos indebidos en las mismas. Todo ello, sin menoscabo de los seÑalamientos y reparos que, en su función fiscalizadora, éstas llevan a cabo, en sus informes críticos a posteriori, en materia de retribuciones de personal.
Instrucción 10
Las intervenciones delegadas, una vez efectuada la compensación por pagos indebidos al personal, lo comunicarán, adjuntando un ejemplar de la "incidencia en nómina" tramitada y contabilizada, a los servicios de personal de la Conselleria, a los efectos de lo que determina el artículo 4.5 de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda.
Valencia, 25 de julio de 1994.- El interventor general: Ramón Brull Mandingorra
ANEXO I
D ............................................................... interventor delegado del interventor general de la Generalitat Valenciana en.................... manifiesta, que recibida en la unidad a mi cargo la documentación a que se refiere el artículo 2º.1 de la Orden de 18 julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, a los efectos de que se inicie el cobro por compensación, de la deuda pendiente con la Hacienda de la Generalitat Valenciana, de la Entidad Local.........................................
.................................................... y siendo de conformidad, tanto la documentación aportada, como la propuesta del órgano gestor:
Esta Intervención delegada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º.2 de la Orden de la Conselleria de Economía y Hacienda anteriormente citada, interviene favorablemente el que se efectúe la compensación de los créditos pendientes a favor de la Hacienda Comunitaria, con cargo a las obligaciones que, asimismo, tenga ésta pendientes con la entidad local................................................por un importe de ...................................... pesetas (........................ PTA), por los conceptos que se seÑalan en el expediente.
De todo lo cual doy traslado a la Dirección General de Tributos y Tesorería, a los efectos de que se efectúe tal compensación, con sujeción al Reglamento General de Recaudación y a lo que sanciona el Decreto 129/1994, de 5 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda y lo que se dice, al efecto, en la Instrucción 3 de las dictadas por la Intervención General con fecha 25 de julio de 1994.
____________, ___ de ______________ de 199___
El interventor delegado
Fdo
ILMO.SR. DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTOS Y TESORERIA DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
ANEXO II
D. ..................................................interventor delegado del interventor general de la Generalitat Valenciana en..................................... .................................................. manifiesta, que recibida en la unidad a mi cargo la documentación a que se refiere el artículo 2º.1 de la Orden de 18 de julio de 1994, de la Conselleria de Economía y Hacienda, a los efectos de que se inicie el cobro por compensación, de la deuda pendiente con la Hacienda de la Generalitat Valenciana, de la entidad local......................................................................... y no encontrando de conformidad la.............................................................. por las siguientes razones.................................................................. :............................................................................... ................................................................................ ................................................................................ ................................................
Es por lo que esta Intervención delegada devuelve a...................... .................................................. la documentación remitida, a los efectos indicados anteriormente.
_____________, ___ de ____________ de 199___
El interventor delegado
Fdo
ILMO.SR.

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