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Orden de 19 de junio de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se determina la información a remitir al Registro de Altos Cargos de Cajas de Ahorros.

(DOGV núm. 1340 de 05.07.1990) Ref. Base Datos 1858/1990

Orden de 19 de junio de 1990, de la Conselleria de Economía y Hacienda, por la que se determina la información a remitir al Registro de Altos Cargos de Cajas de Ahorros.
La Ley de la Generalitat Valenciana 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros, establece, en sus artículos 46 y 47, la información que dichas entidades están obligadas a facilitar a la Consellería de Economía y Hacienda para su inscripción en el Registro de Altos Cargos de Cajas de Ahorros. En relación con ello, el artículo 60 del Decreto del Consell 81/1990, de 28 de mayo, que desarrolla aquella Ley en materia de órganos rectores, faculta a la Consellería de Economía y Hacienda para determinar la información, así como el procedimiento, plazos y demás formalidades, que las Cajas de Ahorros deben comunicar en lo relativo a sus Altos Cargos.
Por otra parte, el referido Decreto del Consell señala, en su artículo 5º, que la Consellería de Economía y Hacienda debe fijar unos límites máximos para las dietas a percibir, en su caso, por los miembros de los órganos de gobierno. Si bien dicha norma establece criterios, tanto subjetivos como objetivos, para la asignación de las dietas por las Entidades, la diferente problemática y complejidad que requiere la gestión, administración y control de las Cajas, que guarda una relación directa con el tamaño de las mismas, aconseja graduar tales límites en función de su dimensión económica.
Por todo ello, y en base a la facultad conferida en la Disposición Final del Decreto 81/1990, de 28 de mayo,
ORDENO:
Primero
1. En cada proceso electoral que se realice para la renovación parcial de los Organos de Gobierno, las Cajas de Ahorros deberán remitir, en el plazo de quince días, la siguiente documentación:
a) Certificación en la que consten los miembros que integren la Comisión Delegada de la Asamblea General, que será competente, en segunda y definitiva instancia, para resolver las posibles impugnaciones que se presenten.
b) Certificación en la que consten los miembros de los Organos de Gobierno que habrán de cesar con motivo del cumplimiento del plazo para el que fueron designados o elegidos.
c) Certificación en la que consten los Compromisarios, titulares y suplentes, designados por sorteo, que incluya nombre y apellidos de los mismos, con el detalle por circunscripciones electorales, haciendo constar que éstos cumplen, al menos, los requisitos establecidos en el artículo 18, apartados a) y b) de la Ley 1/1990, de 22 de febrero, así como en el artículo 24 del Decreto 81/1990, de 28 de mayo.
d) Certificación que exprese una relación completa de los miembros de los Organos de Gobierno, tanto de los titulares como de sus correspondientes suplentes, clasificada por órganos, con indicación del grupo de representación al que pertenecen y de la fecha de nombramiento de cada uno de ellos.
e) Certificación acreditativa de que los nombramientos de los miembros de los Organos de Gobierno, tanto de los titulares como de los suplentes, han sido realizados conforme a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamentos de la Entidad, y de que todos los elegidos reúnen los requisitos necesarios y no están incursos en las limitaciones e incompatibilidades previstas en la normativa legal vigente.
2. Todas las certificaciones, a que se refiere el apartado anterior, deberán ser efectuadas por el Secretario de la Comisión Electoral, con el Visto Bueno del Presidente. El plazo de remisión se contará a partir de la fecha del inicio del proceso electoral, respecto a la documentación indicada en las letras a) y b), mientras que para el resto de las certificaciones se tendrá en cuenta la fecha de celebración del correspondiente acto.
3. La Comisión Electoral deberá informar, al menos con periodicidad mensual, de todo lo relacionado con la renovación parcial de los Organos Rectores, y en particular de lo relativo a las impugnaciones presentadas.
4. Una vez finalizado el proceso electoral, los acuerdos correspondientes al nombramiento de cargos en el Consejo de Administración y en la Comisión de Control deberán ser comunicados mediante certificación de cada uno de estos órganos. Al mismo tiempo se comunicará la composición de la Comisión Ejecutiva, en su caso, con indicación de los cargos.
Segundo
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número Primero de esta Orden, todos los nombramientos y ceses de los miembros titulares y suplentes de los Organos de Gobierno, así como la elección de los cargos en dichos órganos, deberán ser comunicados en un plazo máximo de quince días desde que se acuerden o produzcan. Por lo que respecta a las comunicaciones relativas a los vocales miembros titulares del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, se utilizará el modelo AC1 que se adjunta como Anexo. Del mismo modo, y en idéntico plazo y modelo, se comunicará el nombramiento y cese del Director General de la Entidad.
En este último supuesto, deberá aportarse, además, una certificación del acuerdo de la Asamblea General que confirme o remueva, en su caso, al director general.
2. Cualquier variación que se produzca en los datos reseñados en el modelo AC1 deberá ser comunicada en el plazo máximo de quince días desde que la Caja tenga conocimiento.
3. En el supuesto de nombramiento de vocales del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como del Director General, deberá remitirse, además, Curriculum Vitae de los interesados.
Tercero
1. La Dirección General de Economía y Política Financiera procederá a la inscripción en el Registro de Altos Cargos de Cajas de Ahorros de los datos contenidos en el modelo AC1 relativos a los miembros titulares del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, así como el Director General, tras comprobar su adecuación a las normas vigentes.
2. En el supuesto de advertirse cualquier incumplimiento de la normativa vigente o de la falta de idoneidad de alguna de las personas designadas, la Dirección General de Economía y Política Financiera denegará la inscripción en el Registro, indicando a la Caja afectada los motivos que provocan tal resolución.
Cuarto
El cargo de Presidente del Consejo de Administración y de la Comisión de Control, en caso de que quedase vacante, deberá ser cubierto en un plazo máximo de dos meses.
Quinto
1. Las Cajas de Ahorros deberán comunicar la cuantía de las dietas acordadas, en su caso, por sus respectivas Asambleas Generales, dentro de los límites máximos que se fijan en el apartado siguiente. Para su determinación se podrá tener en cuenta las distintas funciones y responsabilidades personales que corresponden a los integrantes de los órganos de gobierno, así como la situación patrimonial y evolución económica de cada Caja de Ahorros.
2. Las dietas por asistencia a reuniones de los órganos de gobierno y de las Comisiones Delegadas determinadas en los Estatutos no podrán exceder de las siguientes cantidades, según la escala que se establece en función de la dimensión económica de las Cajas:
Activos totales de las Cajas (mill. de PTA) Dieta por sesión
Hasta 100.000 25.000 PTA
Más de 100.000 y hasta 400.000 32.500 PTA
Más de 400.000 40.000 PTA
Las cantidades referidas podrán incrementarse hasta en un cincuenta por ciento para el cargo de Presidente del correspondiente órgano. Los Presidentes de las Cajas a los que se hubiese asignado retribución al habérsele otorgado funciones ejecutivas no devengarán, en ningún caso, dietas por asistencia a reuniones de los Organos de Gobierno y de las Comisiones Delegadas de las respectivas Cajas.
3. Las dietas por desplazamiento deberán limitarse a cubrir los gastos ordinarios originados con motivo de la asistencia a las reuniones, a que alude el apartado anterior, cuando los miembros de dichos órganos tengan fijada la residencia habitual fuera del lugar donde se celebre la reunión. En todo caso, deberán presentarse los correspondientes justificantes.
4. El cargo de miembro de cualquiera de los órganos de gobierno no podrá originar percepciones económicas distintas de las dietas por asistencia a reuniones y desplazamiento. No obstante, los cargos que estatutariamente tengan atribuidas funciones de representación de la Caja podrán devengar gastos por este concepto, siempre que se aporten los correspondientes justificantes.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera
Todas las remisiones de información que se establecen en la presente Orden para las Cajas de Ahorros Valencianas, en relación a los miembros de sus órganos de gobierno, habrán de realizarse a la Dirección General de Economía y Política Financiera.
Segunda
Todas las comunicaciones que se remitan a la Dirección General de Economía y Política Financiera en virtud de lo establecido en la presente Orden, deberán ser realizadas por el Director General de la Entidad, debiéndose adjuntar en cada caso la documentación exigida. De dichas comunicaciones deberá darse cuenta simultáneamente a la Comisión de Control.
DISPOSICION TRANSITORIA
Durante el primer proceso de renovación parcial de los órganos de gobierno, que tenga lugar a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Comisión Electoral remitirá información puntual de las actuaciones llevadas a cabo para ajustar la composición de los órganos de gobierno a la Ley 1/1990, de 22 de febrero, sobre Cajas de Ahorros.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Economía y Política Financiera para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
A la entrada en vigor de la presente Orden quedará derogada la Orden de 14 de abril de 1987, de la Consellería de Economía y Hacienda, por la que se regula la información a remitir sobre Altos Cargos de las Cajas de Ahorros Valencianas.
Valencia, 19 de junio de 1990.
El Conseller de Economía y Hacienda,
ANTONI BIRLANGA CASANOVA
Ver anexo

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