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Decreto 7/1985, de 28 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de los Adultos en la Comunidad Valenciana.

(DOGV núm. 229 de 21.02.1985) Ref. Base Datos 1846/1985

Decreto 7/1985, de 28 de enero, del Consell de la Generalidad Valenciana, por el que se crea el Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de los Adultos en la Comunidad Valenciana.
La tradicional existencia en nuestro país de altos porcentajes de analfabetos tuvo en el año 1965 una, a priori, importante respuesta por el Gobierno mediante la incorporación al sistema escolar de cinco mil maestros de enseñanza primaria destinados en exclusiva a la alfabetización de los adultos. Obvias razones sociopolíticas y culturales llevaron esta Campaña de Alfabetización al más absoluto, de los fracasos.
Es la ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa, la que actualiza la filosofía política, los conceptos y términos de la enseñanza de adultos. Se acuña la denominación Educación Permanente de Adultos que responde a la idea de la educación como "tarea permanente inacabada", como se decía en la Exposición de motivos de la Ley. No se trataba ya de la enseñanza de las técnicas instrumentales a analfabetos, sino de crear un programa de formación permanente para unas personas inmersas en una sociedad en constante cambio.
Los artículos 43, 44 y 45 del Título I, Capítulo IV de la dicha Ley General de Educación, que sentaban las bases juridicopedagógicas de la Educación Permanente de Adultos, a lo largo de los últimos catorce años han tenido un desarrollo normativo extenso y profuso: la tipificación de Centros, Círculos y Aulas de Adultos, el régimen de administración especial para los Centros de Educación Permanente de Adultos, la aprobación de las Orientaciones Pedagógicas adaptadas, a la Educación General Básica, el sistema de equivalencias en relación con la Educación Básica y la Formación Profesional, las normas de calificación de los alumnos por el método de evaluación continua, la regulación de las autorizaciones a los Centros no estatales, como a Entidades Colaboradoras en el Programa de Educación Permanente de Adultos, etc.
Sin embargo, toda la literatura legal aludida tuvo escasa eficacia en el plano de lo real. De hecho, los cinco mil maestro,; especialistas en Alfabetización de Adultos han quedado reducidos en el momento presente a menos del diez por ciento. La Comunidad Valenciana, por ejemplo, al asumir las competencias educativas recibió la dotación de 53 profesores dedicados en exclusiva a la Educación Permanente de Adultos, si bien es cierto que en los últimos años la Administración Educativa Central, para suplir el vacío creado, puso en marcha, mediante la fórmula de financiar por el régimen de horas extraordinarias del profesorado ordinario, unos miles de Aulas de Adultos saliendo al paso de una demanda social cada vez mayor. La alternativa de referencia contó desde el primer instante con la unánime oposición de los sindicatos de profesores, de los propios usuarios del servicio y de la sociedad en general.
Todos los anteriores hechos aconsejan, y aún exigen, que constatadas las bolsas de analfabetismo y la creciente demanda de formación permanente de la población en la Comunidad Valenciana, se cree y ponga en marcha un Programa para la Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos, que se desarrollará a lo largo del trienio 1985-1987.
Este programa pretende, por una parte, satisfacer, en la medida que lo permitan los recursos presupuestarios al efecto, las necesidades de alfabetización y formación permanente de los valencianos para que lleguen a ser ciudadanos participativos en la creación y disfrute de los bienes materiales, culturales y estéticos; por otra parte, establecer criterios objetivos para la selección y especialización del profesorado idóneo para esta peculiar modalidad de enseñanza; y, finalmente, articular y sistematizar, de acuerdo con el Decreto del Consell 95/1984, de 21 de agosto (DOGV n.º 187, de 30 de agosto de 1984), las acciones coordinadas con las Diputaciones valencianas en materia de fomento de la Educación Permanente de Adultos.
Es por ello que, a propuesta del Hnble. Sr. Conseller de Cultura, Educación y Ciencia y previa deliberación del Consell en su reunión del día 28 de enero de 1985,
DISPONGO:
Artículo 1 º
Se crea en la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia la Unidad Programa de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos.
Artículo 2.º
Serán objetivos prioritarios del Programa los que a continuación se desarrollan:
Uno.-Sensibilizar a la opinión pública respecto al sentido y necesidad de la alfabetización y educación permanente de los ciudadanos.
Dos.-Alfabetizar a aquellos valencianos que carezcan de las técnicas instrumentales (lectura, escritura y cálculo).
Tres.-Proporcionar una formación básica a quienes, por las circunstancias que fuere, carecen de los elementos culturales suficientes para desenvolverse como ciudadanos conscientes y libres en un mundo de creciente complejidad.
Cuatro.-Capacitar a la población adulta para "aprender a aprender" de modo que este autoaprendizaje se convierta en autoeducación permanente.
Cinco -Dotar a los ciudadanos de los mecanismos culturales que les permitan situarse democrática y críticamente ante su realidad social, económica y cultural, de tal forma que la comprendan, la interpreten y la transformen progresivamente en más justa, más libre y más creativa.
Seis.-Desarrollar la capacidad de expresión y comprensión del mundo circundante a través de los diversos cauces artísticos y la posibilidad de gozar no sólo de los valores intelectuales, sino también de los estéticos.
Artículo 3.º
Para conseguir los objetivos señalados en el artículo segundo habrán de llevarse a cabo las siguientes actuaciones:
Primera.-Planificación y localización de Centros, Círculos y Aulas de Educación Permanente de Adultos, previo diagnóstico e inventario de necesidades, en las Zonas de Acción Educativa preferente.
Segunda.-Coordinación de todas las acciones que en materia de Educación Permanente de Adultos llevan a cabo las distintas Consellerías e Instituciones de la Generalidad Valenciana, así como las de otros organismos y Entidades Públicas o Privadas en el ámbito competencial de la Generalidad.
Tercera.-Fomento y ejecución de Convenios de colaboración con todas aquellas instituciones, entidades y empresas públicas o privadas que lleven a cabo actividades paralelas de formación de adultos o estén dispuestos a emprenderlas.
Cuarta.-Realización de cursos para el perfeccionamiento y especialización de los profesores que hayan de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección, en esta materia.
Quinta.-Adaptar las Enseñanzas Mínimas y Orientaciones Pedagógicas vigentes, mediante los ensayos y experimentaciones oportunos, a las condiciones socioeconómicas y culturales de la Comunidad Valenciana, a fin de disponer para los adultos de un curriculum flexible, polivalente y formativo.
Sexta.-Inclusión de la enseñanza del valenciano en los programas de Educación Permanente de Adultos, tal como dispone el artículo 21 de la Ley de la Generalidad Valenciana 4/1983 de 23 de noviembre, de Uso y Enseñanza del Valenciano.
Séptima.-Cualesquiera otras que se estime necesario en desarrollo del presente Decreto.
Artículo 4.º
1. Dentro de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, la Unidad Programa de Animación y Promoción de Educación Permanente de Adultos dependerá de la Dirección General de Educación Básica y Enseñanzas Especiales, que nombrará como responsable del mismo a un Jefe de Programa, que quedará integrado en uno de los Servicios de dicha Dirección General que se determine reglamentariamente.
2. En cada Servicio Territorial de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia, se creara un Consejo de Animación y Promoción de la Educación Permanente de Adultos, cuyas funciones y composición se determinarán reglamentariamente.
Artículo 5.º
El Programa contará con los recursos que al efecto tenga asignados la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia en sus propios Presupuestos y aquellos otros derivados de los Convenios de Colaboración en estas materias.
Podrán incorporarse como recursos del programa todos aquellos otros que pudieran aportar otras Corporaciones, instituciones y entidades públicas o privadas.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas en el ámbito de la Comunidad Valenciana cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan al presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad Valenciana.
Valencia, a 28 de enero de 1985.
El Presidente de la Generalidad,
JOAN LERMA I BLASCO
El Conseller de Cultura, Educación y Ciencia,
CEBRIA CISCAR I CASABAN

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